Resolución 42 de 2008 CREG
RESOLUCIÓN 42 DE 2008
(abril 23)
Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican los literales d) del numeral 3.12.2 y b) del numeral 3.13 del Anexo 10, y b) del numeral 12.5 del Anexo 12, de la Resolución CREG-0071
de 2006, y el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007; que contienen normas sobre la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía, y
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios;
Que la Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por las Resoluciones CREG-103 de 2007 y la CREG 020 de 2008, se estableció el Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;
Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el procedimiento para la asignación de OEF a generadores que representen Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la Subasta;
Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;
Que mediante la Resolución CREG 040 de 2008 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de subasta de sobre cerrado para plantas GPPS;
Que la Comisión consideró necesario adicionar la regla de desempate prevista en el literal d) del numeral 3.12.2 y la forma de cálculo de la diferencia entre la ENFICC de las plantas y la variable M1 para efectos de determinar adecuadamente el caso especial de “competencia insuficiente”, del Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;
Que se hace necesario ajustar la regla sobre el porcentaje de demanda a asignar para cada año en la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, prevista en el literal b) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, de acuerdo con la variable L(q) de la ecuación contenida en el literal a) del numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006;
Que la Comisión ha recibido solicitudes de agentes interesados en participar en la Subasta para que se amplíe el plazo para la entrega de las garantías de que tratan los Capítulos 4 a 8 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad;
Que la Comisión ha considerado conveniente, por razones de oportunidad, ajustar las fechas del cronograma de actividades para participar en la subasta para la asignación de OEF con plantas GPPS, previsto en el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente resolución no están sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta los cronogramas definidos mediante la Resolución CREG-031 de 2007;
Que la Comisión, en su Sesión número 370 del día 23 de abril de 2008 acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL LITERAL D) DEL NUMERAL 3.12.2 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El literal d) del numeral 3.12.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así:
“d) Si en el paso anterior (literal c) se encuentran combinaciones con igual valor de Exceso de Oferta, se tomará aquella cuya sumatoria de fechas de entrada en operación, manifestada en la Declaración de Interés, sea menor. En caso de persistir el empate, se le hará corresponder a cada combinación un número entero diferente, generado aleatoriamente dentro del rango 1 y el número total de combinaciones empatadas y se seleccionará aquella combinación cuyo número sea menor”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 3.13 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El literal b) del numeral 3.13 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 030 de 2008 quedará así:
“b) Competencia insuficiente:
Si al inicio de la primera ronda ocurren simultáneamente los eventos 1) y 2) siguientes, la subasta se realizará de conformidad con la regulación vigente y será calificada como de competencia insuficiente:
1. La suma de la ENFICC declarada y verificada no asignada en obligaciones de energía para el año a subastar, de las siguientes plantas:
i) De las plantas o unidades de que trata el numeral 3.6.1 de este Reglamento; y
ii) De las plantas o unidades existentes de que trata el numeral 3.6.2. de este Reglamento, sin considerar la ENFICC adicional por obras o repotenciación;
Menos la ENFICC de las plantas o unidades con la condición de retiro temporal, es menor a M1 con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente, y
2. La diferencia entre la oferta de ENFICC de apertura de la subasta y la Demanda Objetivo con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente, es menor que el 4% de la Demanda Objetivo, o existe un agente cuya ENFICC asociada a plantas o unidades nuevas es 'pivotal', es decir, las plantas o unidades nuevas de por lo menos un agente son necesarias para atender la demanda al nivel M1 con los descuentos realizados por ASIC según la regulación.
En los casos en los cuales una subasta sea calificada como de competencia insuficiente el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación de que trata el numeral 3.6.1 de este Reglamento, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento y el Precio de Cierre de la Subasta. El precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de que trata el numeral 3.6.2 de este Reglamento será igual al Precio de Cierre de la subasta”.
PARÁGRAFO transitorio. Los ajustes que se requieran en el Sistema de la Subasta para incorporar la modificación incluida en esta norma se deberán efectuar y ser auditados a más tardar el 2 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 12.5 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El literal b) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, adoptado por la Resolución CREG 040 de 2008, quedará así:
“b) Determinar el incremento anual de demanda esperado para cada uno de los años del período comprendido desde el 1o de diciembre del año t+p+1 hasta el período de vigencia de OEF que inicia en el año t+10. Los valores de demanda corresponderán a los que haya establecido la CREG como Demanda Objetivo de acuerdo con la definición establecida en esta resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda a asignar para cada año corresponderá al 50%, 60% u 80% de este incremento, según corresponda al grupo q sea igual a 0, 1 o mayor o igual de 2 respectivamente”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA FECHA FIJADA PARA EL TIPO “ENTREGA DE CONTRATOS O GARANTÍAS” DEL CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.1 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. La fecha fijada para el Tipo “Entrega de contratos o garantías” del cronograma establecido en el numeral 2.1. del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:
“Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta.
Para la entrega de las garantías el plazo podrá ser de hasta 40 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta, siempre y cuando el agente prorrogue, dentro de los diez días hábiles siguientes a esa fecha, la vigencia de la garantía que entregó para la participación en la Subasta, por dos meses más. Si no se presenta oportunamente esta prórroga, el plazo para la entrega de las garantías será el señalado de 20 días”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN AL NUMERAL 2.2 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 031 DE 2007. El numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará como se establece en el anexo de esta resolución.
PARÁGRAFO Los plazos establecidos en el numeral 2.2. del Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes con plantas GPPS que no cumplan los plazos establecidos en este Anexo no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
“2.2 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACION DE OEF CON PLANTAS O UNIDADES DE GENERACION CON PERIODOS DE CONSTRUCCION SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACION DE LA SUBASTA (GPPS)
Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Declaración de Interés | Comunicación suscrita por el representante legal mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC. | Agente | Enero 11 2008 |
Publicación de información para agentes con plantas GPPS | Publicación de Precio Máximo para GPPS y de Incremento de demanda para años t+p+2 a t+10 | ASIC | Dentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta para asignación de OEF |
Declaración de parámetros | 1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. | Agente con GPPS | Mayo 19 2008 |
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2. | |||
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. | |||
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. | |||
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación. | |||
6. Curva S. | |||
Solicitud aclaración de parámetros | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. | CREG | De Mayo 20 2008 a Mayo 27 2008 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CREG | Mayo 28 2008 |
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la asignación o subasta para GPPS | 1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para pago de estudios según regulación. | Agente con GPPS | Jun 03 2008 |
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para OEF | |||
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta. | |||
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente | |||
5. Entrega de sobre cerrado de que trata el Numeral 3.15.2 del Reglamento de la Subasta para Asignación de OEF (Anexo 10 Res. CREG-071/06). | |||
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC | CND-CREG | De Jun 04 2008 a Jun 13 2008 |
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta y documentos de representación. | ASIC | ||
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta. | |||
Informe agentes habilitados | Documento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes. | ASIC | Jun 17 2008 |
Balance y convocatoria a subasta de sobre cerrado | Publicación del balance oferta agregada demanda para lo años t+p+2 a t+10. | ASIC | Jun 17 2008 |
Convocatoria a subasta de sobre cerrado para períodos que así lo requieran | |||
Entrega de sobres cerrados y apertura | Entrega y apertura de sobres cerrados | Agentes ASIC | Jun 20 2008 |
Asignación y Publicación | Asignación de OEF a agentes con GPPS | ASIC | Jun 25 2008 |
Entrega de contratos o garantías | Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. | Agente | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignaciones |
Solicitud de aclaraciones a las garantías que respaldan OEF a GPPS | Solicitud de aclaraciones a garantía remitida | ASIC | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías |
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente | ASIC | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF |
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.