RESOLUCIÓN 101 96 DE 2025
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 53.395 de 11 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de febrero de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022 y se dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 4o de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, adoptó la metodología para la remuneración de dicho Cargo, y estableció el precio de escasez.
Esta Resolución establece en su artículo 48 lo siguiente:
"Todos los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden Obligaciones de Energía Firme deberán enviar, al inicio del Período de Planeación y en el plazo establecido por la CREG mediante la resolución de que trata el artículo 18 de esta resolución, copia de los contratos de suministro de combustibles, y de transporte para el caso de gas natural, así como las certificaciones de la energía asociada al combustible almacenado, que respalden la ENFICC asociada a su Obligación de Energía Firme".
La Resolución CREG 071 de 2006 también incluyó en las definiciones los siguientes elementos:
"Período de vigencia de la obligación: Período de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme.
Período del cargo por confiabilidad o período cargo: Comprende el período entre diciembre 1 del año t-1 a noviembre 30 del año t."
Mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se expidieron las normas relacionadas con las garantías para el Cargo por Confiabilidad. En particular el artículo 15 del Capítulo 5, establece que:
"(…) los agentes generadores o las personas jurídicas interesadas con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán garantizar para cada planta y/o unidad de generación, la presentación ante la CREG de la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, en las cantidades necesarias para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de Inicio del Año de Vigencia de la Obligación."
Esta Resolución incluyó la siguiente definición:
"Fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación o IPVO: Es el día a partir del cual se da inicio al Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme de una planta o unidad de generación."
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022 la Comisión actualizó y definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista. Allí, mediante el parágrafo 1 del artículo 36 se estableció:
"Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles." (Énfasis agregado).
Asimismo, la Comisión, mediante Resolución CREG 101 025 de 2023, estableció la oportunidad para asignar las ýobligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad de los ýperíodos comprendidos entre diciembre 1 de 2025 a noviembre y 30 de 2026 y diciembre 1 de 2026 a noviembre 30 de 2027, la cual, en el numeral 1 del artículo 6o indica:
"Artículo 6o. Entrega de contratos de combustible o garantías al ASIC. El agente generador que representa una planta de generación térmica que obtenga asignación de OEF en los términos de la presente resolución, deberá respaldar dicha OEF mediante una de las siguientes opciones:
1. Presentar al ASIC una garantía en los términos del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 en la fecha que exige el cronograma de la presente resolución; y remitir al ASIC al menos tres meses antes del inicio de la vigencia de la obligación, copia de los contratos de suministro y transporte según corresponda, debidamente auditados". (Énfasis agregado).
Por otro lado, la Comisión expidió la Resolución 102 015 de 2025, "Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural", y en esta se estableció en el Capítulo IV los términos y plazos para la comercialización de gas natural en el mercado primario, para cada trimestre estándar, definiendo los tiempos para la negociación de corto y largo plazo.
Conforme lo anterior, los plazos definidos para las negociaciones del trimestre estándar, inmediatamente anterior al inicio de las IPVO, inician en el momento en el que los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación térmicas, deben presentar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) los contratos auditados de suministro y transporte del combustible con el que respaldan sus Obligaciones de Energía en Firme (OEF). Por lo tanto, se imposibilita la utilización del gas negociado durante el trimestre estándar mencionado, para el respaldo de las obligaciones para la vigencia inmediatamente posterior, es decir a partir del primero de diciembre.
Dado lo anterior, esta Comisión considera pertinente la armonización del cronograma de negociación de gas natural, con los términos de presentación ante el ASIC de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, reduciendo la anticipación de presentación de estos.
El 4 de septiembre de 2025, la Comisión sometió a consulta el Proyecto de Resolución CREG 701 101 "por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022" y publicó el Documento CREG 901 215 de 2025, soporte de dicho proyecto.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución.
En el Documento CREG 901 332 de 2025 se encuentra el análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adoptan.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Sesión N.° 1430 del 26 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 36 LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. El parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 quedará así:
"PARÁGRAFO 1. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, a más tardar un (1) mes antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles".
PARÁGRAFO. Los agentes generadores con asignaciones de obligaciones de energía firme para los periodos cargo 2026 – 2027 y 2027 – 2028, podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en el presente artículo, manifestándolo de manera expresa al ASIC mediante comunicación suscrita por el representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes diciembre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de energía, delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo