Resolución 37 de 2008 CREG
RESOLUCIÓN 37 DE 2008
(abril 8)
Diario Oficial No. 46.957 de 11 de abril de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el numeral 8 del artículo 3o del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG-061 de 2007.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que según el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que en la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según lo establecido en los artículos 76 y 77 de dicha resolución;
Que mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se expidieron las normas relacionadas con las garantías que deben otorgar los agentes que van a participar en las subastas y quienes resulten con asignaciones de obligaciones de Energía Firme a partir del segundo año del periodo de transición;
Que la gerencia del Mercado de Energía Mayorista manifestó a la Comisión que en las negociaciones adelantadas para la consecución de esas garantías con entidades financieras en el exterior, los representantes de los bancos internacionales exponen que no es usual, en el giro de sus negocios, acudir a tribunal de arbitramento para resolver conflictos que resulten de las garantías que otorgan; que para el efecto generalmente acuden a jueces del Estado de Nueva York (USA), competentes en esa materia, y solicitó modificar el numeral 8 del artículo 3o del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad;
Que la Comisión considera necesario que para cubrir eficazmente el cumplimiento de las obligaciones asociadas con el Cargo por Confiabilidad en el Mercado mayorista, a través de garantías otorgadas por entidades financieras en el exterior, en ellas se prevean mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el ASIC, en su calidad de Beneficiario y el Otorgante;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG, las garantías necesarias para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, conforme a los cronogramas definidos en la Resolución CREG-031 de 2007;
Que la CREG, en su sesión 368 del 8 de abril de 2008 aprobó el contenido de la presente resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 3o DEL REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD. El numeral 8 del artículo 3o del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG-061 de 2007 quedará así:
“8. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional, CCI (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las Normas del Estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el Beneficiario y el Otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 8 de abril de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.