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RESOLUCIÓN 101 020 DE 2023

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.483 de 10 de agosto de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. Esta resolución ha tenido algunas modificaciones con la expedición de las resoluciones CREG 107 y 212 de 2021 y 101 010, 101 025 y 101 035 de 2022 y 101 017 de 2023.

Durante la aplicación de las regulaciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, la Comisión ha identificado la necesidad de complementar o ajustar algunas de las disposiciones definidas en esta resolución, con el fin de dar mayor claridad en su aplicación y agilizar el procedimiento de asignación en los casos en los que se identifica que es factible.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 024 de 2022 se publicó para consulta la propuesta de modificación de algunas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021.

El análisis de las situaciones que dieron origen a las modificaciones propuestas se encuentra en el Documento CREG 901 016 de 2023 publicado junto con la presente resolución.

Con respecto al proyecto de resolución, se recibieron los comentarios de: Termotasajero S.A. E.S.P., E2023000495 del 13 de enero de 2023; Cuatrecasas, E2023000914 del 23 de enero de 2023; Solek Colombia Holding S.A.S., E2023000949 del 23 de enero de 2023; Asocodis, E2023001015 del 24 de enero de 2023; ISA Intercolombia S.A. E.S.P., E2023001031 del 24 de enero de 2023; Celsia S.A., E2023001038 del 24 de enero de 2023; PPU Legal, E2023001045 del 25 de enero de 2023; OGE Legal, E2023001061 del 25 de enero de 2023; Grupo Empresarial EPM, E2023001067 del 25 de enero de 2023; Enel Colombia S.A. E.S.P., E2023001086 del 25 de enero de 2023; Aris Mining Marmato, E2023001097 del 25 de enero de 2023; SER Colombia, E2023001101 del 25 de enero de 2023; XM S.A. E.S.P., E2023001102 del 25 de enero de 2023; Acolgen, E2023001114 del 25 de enero de 2023; Greenyellow, E2023001116 del 25 de enero de 2023; Ocensa, E2023001119 del 25 de enero de 2023; Andesco, E2023001122 del 25 de enero de 2023; Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., E2023001124 del 25 de enero de 2023 y Unidad de Planeación Minero Energética, E2023001448 del 31 de enero de 2023.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 901 016 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1279 del 28 de julio de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 9. Radicación de la solicitud. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo.

Es requisito que los proyectos de generación tengan planeada una fecha de entrada en operación comercial que se encuentre dentro de un período máximo de quince (15) años, contados a partir de la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte. Por su parte, para los proyectos de conexión de usuarios finales, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe estar dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud de asignación de capacidad de transporte. En la solicitud de asignación de capacidad de transporte deberá presentarse la justificación de la fecha planeada.

Si el interesado considera que la fecha planeada para la entrada en operación comercial del proyecto debe ser superior al período máximo mencionado, deberá presentar una solicitud de exención de este requisito, con su debida justificación, para que el responsable de la asignación de la capacidad de transporte decida si acepta la solicitud.

Cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes de proyectos radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario.

Se exceptúan de cumplir el anterior plazo los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes que no requieran ser estudiados de manera conjunta con los demás proyectos. Para esto, el responsable de la asignación definirá y publicará las características o condiciones que deben cumplir los proyectos para que les sea aplicable esta excepción. Los proyectos a los que le aplica la excepción podrán radicarse en fechas diferentes, a partir de la publicación del procedimiento particular de que trata el parágrafo del artículo 11.

La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN.

Al momento de la radicación, de manera automática deberá informarse a través de la ventanilla única al transportador que se ha radicado una solicitud de conexión a su sistema, para que este descargue de allí los documentos relacionados.

Para el caso de los generadores que estén interesados en acogerse a lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, o la que la modifique o sustituya, deberán informarlo en su solicitud, indicando los otros proyectos de generación con los cuales se compartirán los activos de conexión.

En el caso de proyectos de conexión de usuarios finales, el interesado podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador o a través de un tercero. El responsable de la asignación deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este.

El responsable de la asignación definirá la tarifa que deberá cancelar el interesado por la revisión y análisis de la solicitud.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar, dentro del plazo que defina en el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y a través de la ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s).

El plazo para la entrega de documentación faltante o incompleta por parte del interesado será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el procedimiento que implemente para tal fin. No obstante, todas las actividades efectuadas durante el proceso de asignación de capacidad de transporte deben realizarse y quedar registradas en la ventanilla única.

Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte a través de la ventanilla única informará al interesado si se ha completado la documentación con las características y en los plazos previstos y notificará al (los) transportador(es) para que descargue los documentos y con base en esta fecha se cuente el plazo para sus comentarios. Ante el incumplimiento del plazo de entrega de la documentación solicitada, o si la entrega es insuficiente, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud.

Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa.

PARÁGRAFO. En los documentos de invitación a participar en las convocatorias abiertas para asignar obligaciones a generadores, a través de mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, se definirá el plazo máximo para presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte, en el caso de que los resultados de las convocatorias se conozcan después del 31 marzo del respectivo año.

ARTÍCULO 2. Adicionar un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular.

Dentro del procedimiento particular, adicionalmente, se deberá definir: i) el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos, el cual deberá contarse a partir del día en que exista completitud en la documentación del proyecto; y ii) los plazos para que se solicite completar información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud.

A estos proyectos les aplicarán las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, con excepción del procedimiento particular de que trata este parágrafo.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 14 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 14. Desarrollo de las obras para la conexión al sistema de distribución. El desarrollo de las obras para la conexión de proyectos clase 1 al sistema de distribución deberá tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los proyectos de conexión al STR deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por los profesionales competentes para ello, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan el ejercicio de las profesiones y las competencias profesionales mencionadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

Las obras de infraestructura requeridas por el interesado deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el interesado y el transportador, este último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto, los cuales harán parte del contrato de conexión.

En el caso de nuevos activos de uso construidos por el interesado, este deberá presentar ante el transportador un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998, o la que lo modifique, adicione o sustituya, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras, y vigente por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

En la solicitud que presente un interesado en conectar un proyecto clase 1 se deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4. Modificar el primer inciso del artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 30. Informes de seguimiento. Cumplida la fecha definida para cada uno de los hitos mencionados en el artículo 29, el interesado deberá entregar un informe sobre el estado de avance del proyecto, donde se incluya la comparación del mismo con la “curva S de referencia”, y las explicaciones respectivas acerca de las diferencias. Además, después de cumplida la fecha del primer hito y hasta la finalización del proyecto, deberán entregarse informes de seguimiento cada seis meses, a menos que se cumpla un hito antes de este plazo, caso en el cual deberá entregarse el respectivo informe del hito. La fecha de este último hito servirá de referencia para determinar la fecha de los siguientes informes semestrales.

Si para la supervisión de la construcción del proyecto que se va a conectar se cuenta con una firma de interventoría, esta deberá ser la encargada de elaborar el respectivo informe. Si no se cuenta con dicha firma, el representante legal del interesado deberá suscribir el informe a entregar.

Los informes deberán entregarse a través de la ventanilla única dentro de los treinta días calendario siguientes a las fechas descritas en el primer inciso de este artículo. El incumplimiento del plazo de entrega de los informes será equivalente al incumplimiento del hito a verificar.

PARÁGRAFO. Los informes definidos en este artículo deberán contener un resumen del avance del proyecto que pueda darse a conocer al público, el cual será divulgado por la UPME a través de la ventanilla única. Mientras entra en funcionamiento esta ventanilla, la UPME definirá la forma de dar a conocer los resúmenes recibidos. Como mínimo, el resumen del avance deberá informar el estado del proyecto, comparar la ejecución real con la proyectada, identificar los hitos cumplidos del artículo 29, y mostrar una fecha estimada del inicio de operación.

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando: i) se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 o ii) para el proyecto nunca se haya entregado curva S y/o copia de la garantía de reserva de capacidad vigente aprobada por el ASIC.

Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del plazo establecido en el artículo 28, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.

Al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión del proyecto o la modificada, en caso de que esta haya cambiado, el responsable de la asignación de capacidad de transporte procederá a liberar la capacidad asignada al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial. Esta regla aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60%.

PARÁGRAFO 1. También se liberará la capacidad de transporte cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

PARÁGRAFO 2. El interesado a cuyo proyecto se le libere la capacidad de transporte asignada podrá volver a tramitar la solicitud de asignación de capacidad para dicho proyecto, si así lo decide. Para esto, deberá presentar nuevamente su solicitud, siguiendo las reglas para asignación de capacidad de transporte establecidas en esta resolución.

ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 44. Estudio o diseño del proyecto. Para la asignación de capacidad de transporte a un proyecto clase 2 podrá requerirse, para aprobación, la entrega de un estudio y/o diseño del proyecto, dependiendo de sus características. Para esto, el Comité de Expertos de la CREG publicará mediante circular las características de los proyectos que requieren la presentación de estos estudios o diseños, así como el contenido que deben tener. Sobre esto, el CNO deberá presentar una propuesta a la CREG, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la cual podrá servir de insumo para los análisis del Comité de Expertos de la CREG.

El OR deberá mantener disponible la información que pueda ser requerida por el interesado para la elaboración de la solicitud de la factibilidad del servicio o para la realización de los estudios o diseños necesarios del proyecto, y suministrarla en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de que le sea solicitada.

La información mínima que debe mantener disponible el OR será definida por el Comité de Expertos de la CREG y publicada mediante circular. El OR deberá actualizar esta información cada semana, siempre y cuando se hayan producido modificaciones. La responsabilidad de actualizar la información, en las condiciones y el plazo definido en esta resolución, se entenderá como una obligación que debe cumplir el OR con base en lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 de 2019.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá revisar y responder sobre la solicitud de aprobación del estudio y/o diseño de conexiones en el nivel de tensión 1, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido radicado, y dentro de los quince (15) días hábiles para los demás niveles de tensión.

A través de los canales que disponga el responsable de la asignación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado de la revisión del estudio o diseño del proyecto. Estas observaciones deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la revisión. El responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado. En el caso de que se solicite hacer modificaciones o ajustes al estudio o diseño del proyecto, estos deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y el incumplimiento de este plazo podrá entenderse como el desistimiento de la solicitud.

Los proyectos deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por los profesionales competentes para ello, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan el ejercicio de las profesiones y las competencias profesionales mencionadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

En la solicitud que presente ante el OR, el interesado deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

El estudio sólo podrá ser objeto de cobro al interesado en las situaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud haya sido presentada para la migración de un usuario a un nivel de tensión superior, el plazo máximo con el que contará el responsable de la asignación para dar respuesta será el establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. Los interesados que hayan radicado solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyos proyectos cumplan las características y condiciones para exceptuarse de ser radicados en el plazo anual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, podrán solicitar al responsable de la asignación de capacidad de transporte que sus proyectos sean analizados bajo el procedimiento particular establecido en el parágrafo del artículo 11 de dicha resolución. El plazo para realizar estas solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento particular.

ARTÍCULO 9. Los interesados que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, no hayan entregado dentro del plazo establecido uno o más de los informes de seguimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021 tendrán un plazo de 20 días hábiles para entregarlos. Este plazo será contado a partir de la vigencia de la presente resolución, y el incumplimiento de este plazo será equivalente al incumplimiento del (los) hito(s) respectivo(s).

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de julio de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E), delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente


JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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