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RESOLUCIÓN 107 DE 2021
(agosto 13)
Diario Oficial No. 51.770 de 18 de agosto de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN, y se modifican algunos plazos de la Resolución CREG 075 de 2021.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. La CREG también debe definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
Mediante el concepto CREG S-2011-000057, la Comisión, en referencia a la posibilidad de modificar la fecha de entrada en operación de la conexión de un generador al SIN, señaló lo siguiente:
La fecha de entrada en operación de un proyecto de generación es la establecida en el respectivo contrato de conexión. Como este contrato se suscribe de común acuerdo entre las partes y son ellas las que pueden modificarlo, se entiende que las modificaciones, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente, quedan vigentes al momento su formalización y, por ende, obligan a las partes.
En nuestro concepto, el incumplimiento señalado en el numeral 1.7 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006 hace referencia a la fecha de entrada en operación establecida en el contrato de conexión vigente y si esta fecha se modifica en el contrato, entendemos que tal incumplimiento se debe verificar frente a la nueva fecha de entrada en operación acordada por las partes.
Por su parte, el Decreto 1258 de 2013 establece en el numeral 9 del artículo 3o que la UPME tiene la función de “Emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
La Comisión ha tenido conocimiento de que, para algunos proyectos de conexión de generadores al SIN, se cambió la fecha de entrada en operación con la modificación del contrato de conexión, y no se informó a la UPME sobre este cambio, por lo que la UPME no ha modificado los respectivos conceptos de conexión.
La UPME, para llevar a cabo su función de elaborar y actualizar el plan de expansión del sector eléctrico, requiere conocer del estado de desarrollo de los proyectos y de las fechas previstas para la conexión al sistema.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. En el artículo 2 de esta resolución se encuentra la siguiente definición:
Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN, o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.
En la misma resolución se establece que la UPME es la responsable de la asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1.
En el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, se estableció la forma cómo los interesados que tienen proyectos con conceptos de conexión, donde se les asigna capacidad de transporte, deben actualizar los documentos para hacerlos compatibles con las exigencias previstas en la referida resolución.
Mediante la Resolución CREG 085 de 2021 se publicó para comentarios una propuesta con el fin de permitir modificar la fecha de puesta en operación para algunos proyectos que se conectan al SIN, a la cual se recibieron comentarios con las siguientes comunicaciones: Egal S.A.S. con radicado E-2021-008299; S. Andrés P., E-2021-008391; Grupo Solari, E-2021-008413; TW Solar Group, E2021-008468; Oge Legal Services, E-2021-008473; Renovatio Trading, E-2021008481; Termotasajero S.A. E.S.P., E-2021-008482; XM S.A. E.S.P., E-2021008483; EPM E.S.P, E-2021-008484; Celsia S.A. E.S.P., E-2021-008488; Asocodis, E-2021-008489; UPME, E-2021-008492; SER Colombia, E-2021-008494; Cedenar S.A. E.S.P., E-2021-008498; Nitro Energy, E-2021-008499; Acolgen, E-2021-008502; Estudio Legal Hernández, E-2021-008508; PCH Inmaq S.A.S. E.S.P., E-2021-008509; Andesco, E-2021-008510; Elawan Energy, E-2021-008849.
Las respuestas a los comentarios recibidos, así como los análisis adicionales por parte de la Comisión, se encuentran en el documento soporte de esta resolución.
De otra parte, la Comisión ha hecho análisis sobre la conveniencia de unificar la fecha en la que termina el período de transición establecido en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, con el propósito de que el seguimiento de todos los proyectos inicie en la misma fecha.
En el mismo sentido, analizó la necesidad de ampliar el plazo para la entrega de la garantía y de la curva S por parte de los interesados que tengan proyectos que obtengan concepto de conexión de la UPME durante el año 2021.
Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1114 del 13 de agosto de 2021 acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo previsto en esta resolución aplica por una única vez a los interesados que tengan proyectos clase 1 que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte, y que cumplan las siguientes dos condiciones:
a) a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 tenían suscrito el contrato de conexión y aprobada la garantía de reserva de capacidad, y antes de la fecha indicada modificaron la fecha de puesta en operación, FPO, en el contrato de conexión;
b) en el contrato de conexión se tiene una FPO diferente a la definida en el concepto de conexión emitido por la UPME.
PARÁGRAFO. De este grupo de proyectos se excluyen los que antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 iniciaron trámite ante la UPME para modificar la FPO. También se excluyen los proyectos que, con fecha de operación vencida y en cumplimiento de lo previsto en esa resolución, hayan iniciado dicho trámite después de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN (FPO). Los interesados que representen proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 1 deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
a) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán solicitar a la UPME la modificación de la FPO del concepto de conexión; la FPO solicitada debe ser igual a la del contrato de conexión;
b) dentro del mes siguiente al recibo de la respuesta de la UPME, deberán entregar la garantía y la curva S.
Los interesados recibirán respuesta a estas solicitudes a más tardar el 21 de septiembre de 2021.
Para los proyectos que no cumplan con el plazo del literal a) se entenderá que la FPO es la establecida en el concepto de conexión.
En cuanto a las condiciones de los documentos mencionados en el literal b) y las consecuencias por la no entrega de ellos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- si con anterioridad se había entregado la curva S, deberá ajustarse a los términos de la Resolución CREG 075 de 2021;
- si ya se ha cumplido alguno de los hitos de la curva S, los interesados deberán entregar un informe en el que se identifiquen los hitos cumplidos;
- los proyectos que tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones de la Resolución CREG 075 de 2021, manteniendo el valor de cobertura;
- para todas las garantías de reserva de capacidad se aplica lo previsto en cuanto a su actualización anual o por presentarse alguna de las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021;
- si se cumple con los plazos, las entregas y las condiciones indicadas, se mantendrá la capacidad de transporte asignada al respectivo proyecto, y se iniciará el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021;
- si no se cumple con alguno de los plazos, entregas o condiciones señaladas, con excepción del plazo previsto para la firma o ajuste del contrato de conexión, se entenderá que los interesados desisten de continuar con la ejecución del proyecto y, por tanto, se libera la capacidad de transporte asignada al proyecto;
- en los contratos de conexión se debe incluir lo previsto el literal d) y el parágrafo 1, ambos del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE UNOS PLAZOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021. Se modifica el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:
Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME, en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado las curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución
También se modifica el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, para los conceptos de conexión que emita la UPME durante el año 2021, con la adición del siguiente parágrafo al citado artículo:
PARÁGRAFO: El plazo previsto en el primer inciso de este artículo será de cuatro (4) meses para los conceptos que emita la UPME durante el año 2021.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2021.
El Presidente,
Miguel Lotero Robledo,
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín.