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DECRETO 1258 DE 2013
(junio 17)
Diario Oficial No. 48.824 de 17 de junio de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023>
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en sesión del día 31 de enero del año 2013, según consta en Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),
DECRETA:
NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y RECURSOS.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.
La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.
ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), ejercerá las siguientes funciones generales:
1. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.
2. Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales.
3. Elaborar y actualizar los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico, Cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
4. Elaborar y actualizar los planes de Abastecimiento de Gas y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
5. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector.
6. Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos.
7. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.
8. Realizar diagnósticos y estudios que permitan la formulación de planes y programas orientados a fortalecer el aporte del sector minero y energético a la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad.
9. Adelantar los estudios y apoyar en materia minero energética que requiera el Gobierno Nacional para la formulación de la política sectorial.
10. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.
11. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.
12. Estructurar los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
13. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.
14. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano, así como sus subsistemas, entre ellos el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), de que trata el Código de Minas, en los términos y para los efectos previstos en la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
15. Elaborar y divulgar el balance minero energético nacional, la información estadística, los indicadores del sector minero energético, y demás informes y estudios de interés.
16. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.
17. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.
18. Emitir, concepto sobre el potencial energético para proyectos hidroeléctricos, de conformidad con el Decreto número 2820 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
20. Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
21. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario.
22. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
23. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.
24. Las demás que le señale la Ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
PARÁGRAFO. Las entidades del sector minero energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) contará con los siguientes recursos:
a) Los recursos señalados en el Parágrafo del artículo 14 de la Ley 143 de 1994 y en el presente decreto;
b) Los recursos provenientes de la prestación de los servicios técnicos de planeación y asesoría de que trata el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994;
c) Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba;
d) Los recursos de créditos;
e) Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República,
ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La conformación y funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), son las establecidas en la Ley 1362 de 2009 y el Decreto número 2587 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
2.1. Oficina de Gestión de la Información.
2.2. Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.
3. Subdirección de Demanda.
4. Subdirección de Energía Eléctrica.
5. Subdirección de Hidrocarburos.
6. Subdirección de Minería.
7. Secretaría General.
8. Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8.2. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) las siguientes:
1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la Ley, el presente decreto y demás normas pertinentes.
2. Ejercer la representación legal de la Unidad.
3. Dirigir los estudios de estimación de los requerimientos y abastecimiento de recursos minerales y energéticos, así como también, los análisis de demanda y oferta de estos recursos, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.
4. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes nacionales de:
Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico y de Hidrocarburos, Cobertura para zonas interconectadas y no interconectadas, los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de Abastecimiento de Gas, y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
6. Dirigir los análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores.
7. Dirigir la evaluación y la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus energéticos.
8. Dirigir la evaluación de la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.
9. Impartir las directrices para adelantar los estudios requeridos para la formulación y definición de políticas y estrategias del sector minero y energético teniendo en cuenta principios de eficiencia y sostenibilidad.
10. Dirigir y promover la formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía y del uso de fuentes renovables y no convencionales de energía y evaluar la conveniencia económica, social y ambiental de su desarrollo.
11. Dirigir la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional, consultar al cuerpo consultivo permanente y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.
12. Dirigir la estructuración de los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el plan de expansión del sistema interconectado nacional, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero energético, mediante la conformación de comités estadísticos y otras acciones, para facilitar la toma de decisiones y la difusión de la información sectorial, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan..
14. Dirigir la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores del sector minero y energético, así como los informes y estudios de interés.
15. Impartir directrices para la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
16. Dirigir los estudios de viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.
17. Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre el potencial hidroenergético y conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
18. Dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas.
19. Impartir directrices para la determinación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario, y de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.
20. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad.
21. Proponer al Consejo Directivo para la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.
22. Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.
23. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.
24. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
25. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley.
26. Revisar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Unidad.
27. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero energética.
2. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas.
3. Apoyar la elaboración de los estudios sectoriales, como insumo de información para el desarrollo misional de la Unidad.
4. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades, el público en general y la toma de decisiones por parte de los agentes públicos y privados, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.
5. Coordinar y administrar el sistema de información sectorial y sus subsistemas, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.
6. Administrar el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), en los términos y para los efectos previstos en el Código de Minas y en el Decreto número 1993 del 6 de septiembre de 2002 y en las demás normas que lo desarrollen.
7. Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía los planes estratégicos de TIC en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector.
8. Identificar e investigar a nivel nacional e internacional nuevas fuentes de información y nuevas tecnologías para el sector minero y energético en Colombia.
9. Promover la conformación de comités estadísticos minero y energético para garantizar el flujo sistemático de la información y la calidad de la misma.
10. Elaborar y publicar anualmente el balance minero energético nacional, en coordinación con las entidades del sector y las demás dependencias de la Unidad.
11. Preparar y divulgar la información y estadísticas del sector minero y energético en los diferentes medios de divulgación, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección.
12. Elaborar y divulgar en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía las memorias institucionales del sector minero y energético.
13. Velar por el adecuado y óptimo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad, garantizando los sistemas de seguridad y gestión de la información.
14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE FONDOS. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con la planeación de la cobertura y universalización de los servicios de electricidad y gas natural.
2. Apoyar a las subdirecciones técnicas en la elaboración de los planes de expansión de cobertura.
3. Proponer los mecanismos y parámetros para asegurar la articulación de la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.
4. Consolidar la información relacionada con los proyectos que son financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.
5. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
6. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la delegación efectuada por este Ministerio.
7. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía y bajo los lineamientos de la Dirección.
8. Prestar la asistencia y capacitación a las autoridades del orden territorial y demás agentes públicos y privados, para la formulación de proyectos que requieren recursos de cofinanciación para la energización rural y ampliación de la cobertura de electricidad y gas combustible y para proyectos de minería.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DEMANDA. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Subdirección de Demanda las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con el uso eficiente y el ahorro y conservación de energía.
2. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país por sector, uso y fuente, teniendo en cuenta el uso más eficiente de los recursos, con el apoyo de las subdirecciones técnicas.
3. Construir escenarios de demanda de energéticos destinados al mercado nacional e internacional, y realizar las correspondientes proyecciones de demanda, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas, económicas y de precios, con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía globalizada.
4. Participar en conjunto con la subdirección de minería en los estudios de los mercados internacionales y nacionales de minerales para establecer demandas futuras de estos recursos.
5. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, de manera conjunta con las subdirecciones de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos de la Unidad y los agentes sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
6. Realizar análisis integrales de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector energético en su conjunto sobre la economía del país.
7. Elaborar estudios de caracterización del consumo de energía y dar recomendaciones sobre los energéticos más adecuados, como insumo para la formulación de planes y programas.
8. Apoyar los acuerdos, convenios y alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para la difusión y aplicación de acciones en materia de sostenibilidad ambiental en las actividades de producción y consumo de energía.
9. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos prioritarios relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.
10. Identificar e implementar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades del sector los modelos y fuentes de financiación para la gestión y ejecución del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales en Colombia (Proure) y sus proyectos de promoción de energía no convencionales.
11. Estimar y actualizar los costos de racionamiento de energía eléctrica y gas combustible, como referentes para examinar alternativas para satisfacción de los requerimientos de recursos minerales y energéticos.
12. Consolidar la información de demanda de minerales y energía para la elaboración de los balances minero-energéticos.
13. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
14. Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Subdirección de Energía Eléctrica las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema eléctrico nacional.
2. Apoyar a la Subdirección de Demanda con el suministro de información e insumos para la estimación de la demanda integrada de energía eléctrica en zonas interconectadas y no interconectadas.
3. Elaborar el Plan de Expansión de Generación y Transmisión del Sector Eléctrico, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los demás planes subsectoriales y la política macroeconómica del Gobierno Nacional, para zonas interconectadas y no interconectadas, considerando el desarrollo de fuentes y usos energéticos convenciones y no convencionales.
4. Elaborar el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura (PIEC), calcular los índices de cobertura, realizar su seguimiento y elaborar programas tendientes al abastecimiento eléctrico de mínimo costo en zonas con condiciones socioeconómicas especiales.
5. Evaluar el Plan de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (Pecor) con el fin de establecer los mecanismos adecuados para la ejecución de los proyectos.
6. Participar en la elaboración del Plan Energético Nacional en concordancia con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía, los agentes de los subsectores energéticos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
7. Elaborar estudios de carácter técnico, económico y ambiental, que permitan determinar el potencial de las fuentes convencionales y no convencionales de energía para la generación de electricidad.
8. Evaluar la viabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de energía eléctrica y conceptuar sobre su conveniencia.
9. Realizar estudios y participar en proyectos conjuntos dirigidos a la integración eléctrica con otros países, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía.
10. Desarrollar análisis de impactos en el subsector eléctrico, incluyendo la coordinación gas-electricidad para la formulación de planes y programas.
11. Hacer seguimiento y evaluar el impacto de directrices de política medio ambiental y social en la aplicación de la política nacional de energía eléctrica.
12. Articular la ejecución de los proyectos de infraestructura en generación, transmisión y distribución con los planes de expansión, mediante un adecuado seguimiento.
13. Evaluar, analizar y registrar los proyectos de generación de energía eléctrica.
14. Estructurar los procesos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, seleccionar los inversionistas e interventores de los proyectos a ser ejecutados para la expansión de la infraestructura de transmisión y distribución, y efectuar el seguimiento a la ejecución de los mismos, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
15. Consolidar la información del subsistema de energía eléctrica para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance energético.
16. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
17. Elaborar en coordinación con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes y programas sobre la infraestructura eléctrica en las zonas no interconectadas.
18. Realizar la evaluación, análisis y emitir concepto sobre las alternativas de los proyectos de generación hidroeléctricos, en el marco del licenciamiento ambiental, con el fin de optimizar el uso del potencial energético, de conformidad con el Decreto número 2820 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
19. Conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional, de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional, de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
20. Asesorar la parte técnica de la administración de los estudios de proyectos de generación propiedad de la UPME.
21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Subdirección de Hidrocarburos las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema de hidrocarburos.
2. Apoyar a la Subdirección de Demanda con el suministro de información e insumos para la estimación de la demanda integrada de hidrocarburos.
3. Realizar análisis y estudios tendientes a la formulación de planes de suministro y transporte de los hidrocarburos convencionales y no convenciones, con la participación de las autoridades y agentes involucrados.
4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de hidrocarburos con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y proponer estrategias para satisfacer los requerimientos de la población.
5. Participar en la elaboración del Plan Energético Nacional; en coordinación con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía, los agentes de los subsectores energéticos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
6. Estimar los precios de los combustibles líquidos, gas combustible y biocombustibles para los análisis de prospectiva y toma de decisiones de inversión.
7. Realizar análisis y seguimiento del comportamiento del mercado mayorista y minorista en todas las actividades de la cadena de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles.
8. Calcular los índices de cobertura de gas natural y realizar su seguimiento.
9. Realizar estudios y análisis que faciliten la determinación del potencial de hidrocarburos convencionales y no convencionales por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
10. Evaluar la viabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de hidrocarburos y conceptuar sobre su conveniencia.
11. Realizar diagnósticos y estudios que contribuyan al desarrollo del subsector de hidrocarburos de la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad.
12. Hacer seguimiento y evaluar el impacto de directrices de política medioambiental y social en la aplicación de la política nacional de hidrocarburos.
13. Consolidar la información del subsistema de hidrocarburos para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance energético.
14. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
15. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MINERÍA. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Subdirección Minería las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con la planeación minera.
2. Construir escenarios de demanda y oferta de minerales en corto, mediano y largo plazo a nivel nacional e internacional, como apoyo a la Subdirección de Demanda.
3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero y los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector.
4. Formular y actualizar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, siguiendo tos lineamientos del Gobierno Nacional y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la ejecución y seguimiento de los planes nacionales de: Desarrollo Minero y Ordenamiento Minero y recomendar las acciones para su cumplimiento.
6. Realizar estudios e investigaciones de mercado de minerales con especial énfasis en los estratégicos en el ámbito nacional e internacional, como insumo para la planeación estratégica y para brindar al Ministerio de Minas y Energía soporte para la formulación de políticas.
7. Gestionar con las entidades sectoriales el desarrollo de estudios para evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía.
8. Desarrollar análisis técnicos y económicos de la industria minera con el fin de evaluar su comportamiento e incidencia.
9. Realizar estudios e investigaciones relacionados para determinar los requerimientos técnicos, de infraestructura y servicios de la industria extractiva y trasformadora de minerales.
10. Analizar la normativa inherente al sector minero, en los aspectos ambientales y sociales, entre otros y proponer los ajustes.
11. identificar los encadenamientos de la industria minera con el fin de trazar las estrategias de generación de valor agregado.
12. Consolidar la información del subsistema de minería para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance minero.
13. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.
14. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Emitir conceptos sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero energético, precontractuales, contractuales, de interpretación de las normas constitucionales y legales en temas relacionados con la Unidad y adelantar los estudios jurídicos que se requieran.
2. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con las actividades de la Unidad y velar por su difusión y actualización.
3. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen.
4. Notificar los actos administrativos que expida la Unidad, realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los mismos.
5. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera la Unidad.
6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
7. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.
8. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.
9. Asesorar a la Dirección en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.
10. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Unidad y realizar el seguimiento y control a su ejecución.
11. Preparar en coordinación con la Dirección General el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), que deba adoptar la entidad.
12. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Unidad y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la Entidad.
13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la unidad, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.
14. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de apoyo a la gestión.
15. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la Unidad.
16. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad.
17. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior de la Unidad.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
RÉGIMEN PRESUPUESTAL.
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética (UPME), hará parte del Presupuesto General de la Nación y será presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional para su estudio.
PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> Este presupuesto será sufragado por Ecopetrol S. A., o quien haga sus veces; por la Agencia Nacional de Minería (ANM) o quien haga sus veces; por Financiera de Desarrollo Nacional S. A., o quien haga sus veces; y, por Interconexión Eléctrica S. A., ISA S. A., o quien haga sus veces, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 19. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 2121 de 2023> De conformidad con la reorganización ordenada por el presente decreto, se adoptará la nueva planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 255 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR.