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Resolución 215 de 2020 CREG

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RESOLUCION 215 DE 2020

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019 y se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural en cumplimiento de los indicadores establecidos en el Artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones, y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011, y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 040 de 2019 y 185 de 2019.

Con base en la regulación anteriormente mencionada, y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado, IAE, a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio. Dicha resolución, en relación al período de prestación de servicios, remuneración y otros aspectos de la gestión de servicios, fue modificada mediante la Resolución CREG 056 de 2019.

Mediante Resolución CREG 081 de 2015, y en aplicación de los establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 136 de 2014.

Mediante Resolución CREG 067 de 2016, y en aplicación de los establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 170 de 2015 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2015.

Mediante Resolución CREG 036 de 2018, y en aplicación de los establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, esta Comisión estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante resoluciones CREG 001, 005 y 114 de 2017 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2017.

Mediante Resolución CREG 179 de 2019, y en aplicación de los establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 021 de 2019 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2018.

Mediante la Resolución CREG 040 de 2019 se modificó la Resolución CREG 124 de 2013, adicionando la prestación temporal de los servicios a cargo del gestor del mercado o periodo de prórroga. Conforme a lo establecido en esta resolución, la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, manifestó interés en seguir prestando los servicios como gestor del mercado mediante el comunicado con radicado E–2019-005195. En este sentido, la Comisión expidió la resolución CREG 056 de 2019, de carácter particular, en la cual se definieron las condiciones de prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural por seis (6) meses contados a partir del 5 de enero de 2020, es decir, hasta el 5 de julio de 2020.

Posteriormente, mediante la resolución CREG 185 de 2019, se ajustó la duración del período de prórroga de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural, de seis (6) meses hasta por un período de doce (12) meses a partir del 5 de enero de 2020, modificando de esta manera el artículo 32A de la resolución CREG 124 de 2013, el cual fue adicionado mediante la resolución CREG 040 de 2019.

La Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, manifestó interés en seguir prestando los servicios como gestor del mercado de gas natural por un período adicional de dos (2) meses, mediante el comunicado con radicado E-2019-013059. De esta manera, prestaría sus servicios por un total de ocho (8) meses adicionales hasta el 5 de septiembre de 2020.

En este sentido, la Comisión mediante la resolución CREG 186 de 2019, de carácter particular, modificó y adicionó la resolución CREG 056 de 2019, ajustando la duración de la prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural a ocho (8) meses contados a partir del 5 de enero de 2020 hasta el 5 de septiembre de 2020.

Mediante el comunicado con radicado E-2019-014101, la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado de gas natural hasta por doce (12) meses.

Mediante la resolución CREG 022 de 2020, la Comisión modificó la resolución CREG 056 de 2019, en la cual se definen las condiciones de prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural, estableciendo un período de prórroga de once (11) meses contados a partir del 5 de enero de 2020, teniendo en cuenta las pruebas solicitadas en los recursos de reposición interpuestos a la Resolución CREG 017 de 2020 por parte de los interesados habilitados en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

Teniendo en cuenta las implicaciones de la declaratoria de pandemia y la emergencia de salud pública por el COVID-19, la Comisión consideró necesario realizar ajustes al período de obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, asignados a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., ampliando el período de prestación de los servicios por doce (12) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020 mediante la Resolución CREG 103 de 2020.

En consecuencia, hoy la prórroga del período de la obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural es por doce (12) meses contados a partir del 5 de enero de 2020.

Mediante la Resolución CREG 135 de 2020, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., el cual inicia su período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios el día seis (6) de enero de 2021.

En relación con la remuneración del gestor del mercado en el periodo de prórroga antes mencionado, la Resolución CREG 056 de 2019 en el parágrafo de su artículo 3 establece que éste podrá recibir el incentivo al que se refiere el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, de forma proporcional al periodo de prórroga.

Mediante la Resolución CREG 186 de 2019, se adicionó el artículo 3A a la Resolución CREG 056 de 2019, en el cual se define que el IAE para el periodo de prórroga de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado es de 2,69%.

Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2019-005403, E-2019-008484, E-2019-011707, E-2020-000771, el auditor de gestión del gestor del mercado, Ernst & Young S.A.S., presentó sus informes trimestrales sobre el cumplimiento de los indicadores establecidos en el numeral 4 del artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013. Asimismo, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-001169, dicho auditor presentó su informe anual sobre los resultados obtenidos del procesamiento de la información declarada por los participantes del mercado responsables de suministrarla y publicados conforme a lo establecido en los numerales 1.3, 2.3, 3.2, 4.2 y 6 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, compilada junto con sus modificatorias y sustituida por la Resolución CREG 186 de 2020, así como la verificación que el gestor del mercado estuviera certificado en gestión de calidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013. En estos informes se establece que el cumplimiento de lo establecido en la regulación.

Mediante la Resolución CREG 042 de 31 de marzo de 2020 se tomaron medidas transitorias en relación con la modificación, por mutuo acuerdo, de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. Dicha resolución fue modificada por las resoluciones CREG 057 y 067 de este mismo año, ampliando los plazos para el registro de modificaciones a los contratos.

Mediante la Resolución CREG 068 de 2020 se establecen requerimientos de información transaccional a ser declarados por los participantes en el mercado mayorista de gas natural, adicionales a los previstos en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, compilado en la Resolución CREG 186 de 2020. Dicha información adicional permite hacer diagnósticos más ágiles del Mercado Mayorista, lo cual permite una toma de decisiones más oportuna.

Mediante comunicado con radicado CREG E-2020-010431, el gestor del mercado solicitó ajuste a su ingreso regulado por efecto de las modificaciones mencionadas y realizadas a conforme a lo dispuesto en las resoluciones CREG 042 y 068 de 2020.

Mediante comunicaciones con radicados CREG S-2020-005037, S-2020-005754 y S-2020-005947, esta Comisión solicitó aclaraciones y los soportes respectivos que respaldan el ajuste solicitado por el gestor del mercado. A través de las comunicaciones con radicados E-2020-011373, E-2020-012679 y E-2020-013102, el gestor del mercado dio su respuesta a dicho requerimiento.

Teniendo en cuenta los informes del auditor de gestión en relación con el cumplimiento de los indicadores de gestión y la solicitud del Gestor del Mercado fundamentada en las modificaciones realizadas a la prestación de los servicios a su cargo, mediante las resoluciones CREG 042 y 068 de 2020, se hace necesario modificar el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019, modificado por la Resolución CREG 186 de 2019, referente al valor del incremento I en el periodo de prórroga.

La Comisión en la sesión CREG No. 1059 del 17 de noviembre de 2020, con base en la motivación contenida en el documento CREG 173 de 2020, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019 en relación con el incremento I correspondiente al año 2020, el cual quedará así:

Artículo 3A. Valor del incremento I en el período de prórroga. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución, durante el período de prórroga será 17.02%.

PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual de los servicios prestados durante los meses de noviembre y de diciembre de 2020.”

ARTÍCULO 2. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Notifíquese de manera personal la presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el Diario Oficial. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 17 NOV. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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