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Resolución 36 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 36 DE 2018

(marzo 26)

Diario Oficial No. 50.583 de 4 de mayo de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural para incorporar los nuevos servicios establecidos en las resoluciones CREG 001, 005 y 114 de 2017 y en cumplimiento de los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 114 de 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Conforme al artículo 4o del Decreto 1260 de 2013 le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l) a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014.

Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado, IAE a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio.

Mediante Resolución CREG 081 de 2015, y en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 136 de 2014.

Mediante Resolución CREG 067 de 2016, y en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas gestión durante el año 2015.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2017-005491, E-2017-005492, E-2017-008148, E-2017-009257, E-2017-0011453 y E-2018-001953, el gestor del mercado presentó a la CREG su propuesta del ingreso requerido para cubrir los costos en que debe incurrir para realizar, ajustar y modificar las subastas de contratos bimensuales, según lo establecido en la Resolución CREG 005 de 2017, la producción y publicación de los indicadores del mercado primario, según lo establecido en la Resolución CREG 001 de 2017 y el desarrollo de la subasta para la negociación del suministro de gas natural de los productos C1 y C2, según lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.

El gestor del mercado solicitó el ajuste de su ingreso anual con base en lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 8o de la Resolución CREG 200 de 2013.

Mediante el comunicado con radicado CREG E-2018-000991, el gestor del mercado solicitó el incremento al ingreso al gestor del mercado por efectos del cumplimiento en todos los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013.

Teniendo en cuenta la solicitud del Gestor del Mercado de Gas Natural, en relación con el reconocimiento de los nuevos servicios, se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 081 de 2015, referente al valor del Incremento I correspondiente a los años 2018 al 2019.

La Comisión, en la sesión CREG número 845 del 26 de marzo de 2018, con base en el análisis contenido en el documento CREG 032 de 2018, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, aprobó los valores de incremento anual I de los ingresos anuales aprobados mediante Resolución CREG 094 de 2014 al gestor del mercado de gas natural.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Modifica artículo 1 de la Resolución 23 de 2015> El artículo 1o de la Resolución CREG 081 de 2015 en relación con el Incremento I correspondiente a los años 2018 a 2019, quedará así:

“El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 200 de 2013, para determinar el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio será el siguiente:

PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes de mayo de 2018 para remunerar los servicios prestados a partir del mes de abril del mismo año”.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Notifíquese de manera personal la presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el Diario Oficial. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., marzo 26 de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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