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Resolución 5 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 5 DE 2017

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.134 de 1 de febrero de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 136 de 2014 y la Resolución CREG 065 de 2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1523, 2253 de 1994, 2100 de 2011 compilado por el Decreto número 1073 de 2015 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 3o del artículo 333 de la Constitución Política establece que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

El artículo 1o del Decreto número 1710 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía establece que al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural la CREG podrá “a) (e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “b) (s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

El artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso en el parágrafo del citado artículo que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, y otras que la han modificado y complementado, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la CREG escogió a la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., como gestor del mercado quien comenzó a prestar sus servicios por 5 años a partir del 5 de enero de 2015.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la Comisión profirió la regulación mediante la cual reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

A lo largo del desarrollo de las subastas establecidas en la resolución mencionada en el considerando anterior, se ha observado una baja asignación de cantidades, dando como resultado que el producto firme bimestral no ha sido suficientemente líquido. Por otra parte, productores-comercializadores han manifestado su preocupación de no poder vender cantidades en firme a través de las subastas de contratos firmes bimestrales, por la disposición que los obliga a estar al final de la curva de oferta.

Por lo anterior, se hace pertinente introducir ajustes al mecanismo de comercialización de contratos firmes bimestrales para que productores-comercializadores puedan ofrecer, conforme a sus condiciones de mercado, el gas que tienen disponible y no pueden ofertar en el proceso de comercialización anual. Esto sin que se afecte la competencia en el mercado y con el fin de poner a disposición de los participantes cantidades de gas de forma más eficiente.

En el Documento CREG-005 de 2017, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 228 de 2016.

De igual forma, como parte del proceso consultivo de la CREG participantes del mercado sugirieron no solicitar garantías de participación al momento de hacer uso del mecanismo de subastas de contratos firmes bimestrales. Al respecto la Comisión estudió lo relacionado con las garantías para estas subastas, concluyendo que es inviable su eliminación pero sí es pertinente hacer un ajuste al procedimiento relacionado con las garantías de participación que se contemplan en la Resolución CREG 065 de 2015.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 1074 de 2015, no es necesario remitir la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 758 del día 30 de enero de 2017.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓNESE UNA DEFINICIÓN AL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. Adiciónense la siguiente definición al artículo 1o <sic, 3> de la Resolución CREG 136 de 2014:

Condición de declinación de un campo. Campo de producción de gas natural cuyo potencial de producción de gas natural, declarado al Ministerio de Minas y Energía según lo señalado en el Decreto número 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya, decrece de manera continua durante todo el periodo de pronóstico declarado”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO 1o AL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. Adiciónense el parágrafo 1o al artículo 5o de la Resolución CREG 136 de 2014 así:

Parágrafo 1o. Previo a la comercialización de contratos de suministro del mercado primario, de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, la Comisión incluirá dentro del cronograma de comercialización una disposición para que los vendedores declaren al gestor del mercado la siguiente información:

a) Cantidades anticipadas para las subastas de contratos firmes bimestrales, por fuente.

Cantidades anticipadas de excedentes de gas, que por condición de declinación del campo no pueden ser ofrecidas en los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, para ser ofrecidas en las subastas de contratos firmes bimestrales.

Los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la cantidad anticipada por fuente que se compromete a ofrecer en la subasta a realizar en noviembre para el primer bimestre del siguiente año de gas (diciembre-enero). Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas que puede ofrecer en largo plazo (uno, cinco o más años) para el siguiente proceso de comercialización.

La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. Asimismo, con base en el valor declarado para el primer bimestre del año de gas, el administrador de las subastas determinará las cantidades anticipadas para los demás bimestres, teniendo en cuenta que para el último mes del año de gas (noviembre) no habría cantidades para ofrecer en el mercado en firme bimestral. En ese orden de ideas, para cada subasta las cantidades anticipadas decrecerán en un 20% de la cantidad declarada por el vendedor para el primer bimestre.

b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas.

El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas.

El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Asimismo el gestor del mercado publicará, conforme se establezca en cronograma, las cantidades anticipadas de excedentes de gas que estarán disponibles durante el siguiente año de gas y su precio de reserva”.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO 2o AL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. Adiciónense el parágrafo 2o al artículo 5o de la Resolución CREG 136 de 2014 así:

Parágrafo 2o. Como medida transitoria a lo estipulado en el parágrafo 1o para el año de gas 2016-2017, los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la siguiente información:

a) Cantidades anticipadas disponibles por fuente para las subastas de contratos firmes bimestrales.

Las cantidades que ofrecerá en cada una de las subastas a realizar en los meses de abril, mayo, julio y septiembre de 2017. Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016. La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. En caso de exceder la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016, el administrador de las subastas limitará las cantidades de forma tal que se cumpla esta condición.

b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas.

El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas.

El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Los vendedores deberán declarar la anterior información a más tardar el 24 de febrero de 2017”.

ARTÍCULO 4o. ADICIÓNESE EL PARÁGRAFO 3o AL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. Adiciónense el parágrafo 3o al artículo 5o de la Resolución CREG 136 de 2014 así:

Parágrafo 3o. En caso de que para alguna subasta los vendedores a los que se hace referencia en este artículo no presenten las garantías de participación reglamentadas por la CREG que respaldan por lo menos las cantidades anticipadas declaradas según lo dispuesto en los parágrafos anteriores, no podrán participar con cantidades anticipadas de excedentes de gas en las siguientes 5 subastas de contratos firmes bimestrales”.

ARTÍCULO 5o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. El artículo 8o de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

Negociaciones de contratos firmes bimestrales. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución solo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de las subastas que se realizarán cada dos meses y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Mediante las subastas a las que se hace referencia en este artículo se negociarán contratos con entrega para los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre. Estos contratos deberán ser registrados ante el gestor del mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El administrador de las subastas realizará una subasta en febrero de 2017 para el bimestre marzo-abril de 2017 y en abril de 2017 para el bimestre mayo-junio de 2017”.

ARTÍCULO 6o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 5.4 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. El numeral 5.4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

“Entre las 8:30 y las 10:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de inicio del suministro de la energía del producto Exf los vendedores declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1.

Tabla 1. Declaración de las cantidades disponibles


Vendedor

Cantidades

Precios

s

QExf,s
pExf,s; PRExf,s
wQExf,wPRExf,w

Donde:

s: Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 5o de esta resolución que ofrece cantidades de energía del producto Exf.

w: Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 6o de esta resolución que ofrece cantidades de energía del producto Exf.

QExf,s: Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD.

QExf,w: Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor w. Este valor se expresará en MBTUD.

pExf,s: Delta de precio declarado por el vendedor, con el cual se formará el precio de oferta del producto Exf para el vendedor s según se establece en la Tabla 5. Este valor deberá ser igual o mayor a cero (0) y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

PRExf,s: Precio de reserva del producto Exf declarado por el vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

PRExf,w: Precio de reserva del producto Exf declarado por el vendedor w. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

Los valores pExf,s, PRExf,s y PRExf,w deberán ser superiores o iguales a cero (0) y no podrán tener más de dos (2) cifras decimales.

En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el vendedor no participará en la subasta.

La declaración de valores PRExf,w que eviten asignar cantidades QExf,s podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia.

A más tardar a las 18:00 horas del décimo día hábil del mes calendario anterior al mes de inicio del suministro de la energía del producto, una vez recibidas las garantías de participación por parte de los vendedores, que respalden la oferta declarada según lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución y lo dispuesto en el presente numeral, el administrador de las subastas publicará si hay o no oferta firme para el respectivo campo y/o punto de entrega f ”.

ARTÍCULO 7o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 5.5 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. El numeral 5.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

“A más tardar a las 10:00 horas del decimosegundo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de la energía del producto Exf el administrador de las subastas publicará la cantidad total de energía disponible, QExf, como se señala en la Tabla 2.

Tabla 2. Cantidad total de energía disponible

Donde:

S': Cada uno de los vendedores s a los que se hace referencia en el artículo 5o de esta resolución que declararon cantidades excedentarias anticipadas para ofrecer como cantidades de energía del producto Exf.

QExf: Cantidad total de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte de los vendedores s y w. Este valor se expresará en MBTUD.

QExf,s: Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD.

QExf,s: Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s', de las cantidades excedentarias de gas anticipadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución. Este valor se expresará en MBTUD.

QExf,w: Cantidad de energía del producto Exf ofrecida en la subasta por parte del vendedor w. Este valor se expresará en MBTUD”.

ARTÍCULO 8o. MODIFÍQUESE EL PUNTO I. DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 5.7 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. El punto i. del literal b) del numeral 5.7 del Anexo 1 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

i. “Establecer el precio de oferta del producto Exf para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 5 y en la Tabla 6.

Tabla 5. Precio de oferta de cada vendedor

Donde:

OExf,w (poExf,w): Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor w está dispuesto a vender al precio poExf,w. Este valor se determinará de conformidad con lo declarado según la Tabla 1 y se expresará en MBTUD.

poExf,w. Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor w. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

Tabla 6. Precio de oferta de cada vendedor s y s'

Donde:

OExf,s (poExf,s): Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor está dispuesto a vender al precio poExf,s. Este valor se determinará de conformidad con lo declarado según la Tabla 1 y se expresará en MBTUD.

OExf,s'(poExf,s'): Cantidad de energía del producto Exf que el vendedor s' está dispuesto a vender al precio poExf,s':Este valor se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución y se expresará en MBTUD.

poExf,s: Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

poExf,s':Precio de oferta para la venta del producto Exf por parte del vendedor s'. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

PRExf,s': Precio de reserva declarado por parte del vendedor s'. Este valor se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución.

PRExf,w,máx: Es el mayor de los precios de reserva declarados por todos los vendedores w, según la Tabla 1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU”.

ARTÍCULO 9o. MODIFÍQUESE LA DEFINICIÓN DE LA VARIABLE K, DEL PUNTO II., DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 5.7 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. La variable k, del punto ii., del literal b) del numeral 5.7 del Anexo 1 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:

k: Cada uno de los vendedores s,s´, y w, que ofrecen cantidades de energía del producto Exf”.

ARTÍCULO 10. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 3.1.4 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El numeral 3.1.4 del Anexo la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores tienen plazo hasta las 17:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía. Los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del decimoprimer día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía”.

ARTÍCULO 11. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 3.1.6 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El numeral 3.1.6 del Anexo la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor conforme a la declaración de oferta al gestor del mercado de gas natural, en su calidad de administrador de las subastas.

Donde:

v:Vendedores.
VLRBPv:Valor de la garantía en pesos colombianos.
pv:Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. El precio p corresponderá al precio de reserva correspondiente al vendedor v de la subasta de contratos firmes bimestrales, conforme a la declaración hecha al administrador de la subasta.

TRM:

Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
OfertavEl valor de la Ofertav corresponderá al valor declarado como oferta del vendedor v al gestor del mercado en su calidad de administrador de las subastas”.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 5o de la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los demás artículos de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de abril de 2017. Esta resolución deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Vicepresidenta de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo e,

CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA

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