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Resolución 67 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 67 DE 2016

(mayo 19)

Diario Oficial No. 49.885 de 26 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG número 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural para incorporar el nuevo servicio establecido en la Resolución CREG número 170 de 2015 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el primer año de prestación del servicio.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Conforme al artículo 4o del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG número 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las Resoluciones CREG números 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014.

Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG número 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado (IAE) a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio.

Mediante Resolución CREG número 081 de 2015, y en aplicación de los establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG número 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG número 136 de 2014.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2015-011448, E-2016-003234 y E-2016-004887, el gestor del mercado presentó a la CREG su propuesta del ingreso requerido para cubrir los costos en que debe incurrir para realizar las subastas adicionales de contratos bimensuales que se están realizando desde noviembre de 2015 y que se prolongarán hasta mayo de 2016, según lo establecido en la Resolución CREG número 170 de 2015 y solicitó el ajuste de su ingreso anual con base en lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG número 124 de 2013, modificado por el artículo 8o de la Resolución CREG número 200 de 2013.

El numeral 2 del mencionado artículo 19 de la Resolución CREG número 124 de 2013 también establece que cuando el auditor de gestión verifique que el gestor del mercado cumplió los porcentajes mínimos fijados para todos los indicadores establecidos para la medición de la gestión del gestor, sin interrupciones durante los cuatro trimestres de un año del período de vigencia de la obligación, el ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el siguiente año se incrementará en 2%.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2016-00881, el gestor del mercado solicitó el ajuste de su ingreso anual con base en la certificación que expidió la firma Ernst & Young, auditora de gestión del gestor del mercado, en las cuales hace constar que durante los cuatro trimestres del año 2015, el gestor del mercado cumplió el porcentaje mínimo requerido para todos los indicadores establecidos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG número 081 de 2015, el valor del Incremento I, en el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en el mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio de subastas de contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, según Resolución CREG número 136 de 2014, fue el siguiente:

En la misma resolución se dispuso que el incremento I allí establecido debía ser aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes julio de 2015 para remunerar los servicios prestados por el gestor del mercado a partir del mes de junio del mismo año.

Teniendo en cuenta la solicitud del Gestor del Mercado de Gas Natural, en relación con el reconocimiento de un nuevo servicio y el ajuste de su ingreso anual con base en la certificación que expidió la firma Ernst & Young, auditora de gestión del gestor del mercado, se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución CREG número 081 de 2016, referente al valor del Incremento I correspondiente a los años 2016 al 2019.

La Comisión, en la sesión CREG no presencial número 718 de mayo 19 de 2016, con base en la motivación contenida en el documento CREG 33 de 2016, el cual hace parte integrante de la presente resolución, aprobó los valores de incremento anual I de los ingresos anuales aprobados mediante Resolución CREG número 094 de 2014 al gestor del mercado de gas natural.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG número 081 de 2015 en relación con el Incremento I correspondiente a los años 2106 a 2019, quedará así:

“El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG número 124 de 2013, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG número 200 de 2013, para determinar el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio será el siguiente:

PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes junio de 2016 para remunerar los servicios prestados a partir del mes de mayo del mismo año”.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Notifíquese de manera personal la presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el Diario Oficial. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016.

El Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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