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Resolución 81 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2016

(junio 7)

Diario Oficial No. 49.906 de 16 de junio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la que se deroga la Resolución CREG 138 de 2015 “por la cual se adoptan las reglas de participación de las Plantas No Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG mediante la Circular 089 de 2014 publicó el Documento 077 de 2014 “Expansión en Generación de Energía Eléctrica y Cargo por Confiabilidad”, en donde en el numeral 3.7 Plantas Menores realiza un análisis de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a plantas menores y hace una propuesta para que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de dichas plantas se haga centralizadamente por el ASIC.

Del análisis de los comentarios y sugerencias que se recibieron a dicho documento, se encontró conveniente crear un mecanismo que permita capturar los beneficios a la competencia que traen las plantas no despachadas centralmente al Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante la Resolución CREG 037 de 2015 hizo público el proyecto de resolución para modificar las reglas de participación de las plantas no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. Dentro de las medidas allí contenidas se planteaba el otorgamiento de Obligaciones de Energía Firme para todas las plantas no despachadas centralmente conforme a su Enficc. Asimismo, se propuso una distinción entre plantas menores de grupo e independientes, con el fin de que aquellas clasificadas en este segundo grupo no participaran en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Finalmente, se propuso que las plantas no despachadas centralmente con una capacidad instalada menor a 5 MW no quedaran incluidas en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad.

Del análisis de los comentarios recibidos de la Resolución CREG 037 de 2015, se encontró como conveniente no clasificar a las empresas entre independientes y de grupo, dada la imposibilidad de un efectivo monitoreo del estatus en que cada planta se clasificaba. Por lo anterior, se diseñó un mecanismo regulatorio que permita capturar los beneficios en competencia de que estas centrales aportan al Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 138 de 2015, adoptó las reglas de participación de las plantas no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. El mecanismo regulatorio de esta resolución consiste en permitir que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas cuyas variaciones entre la generación programada y la real diaria cumpla con el umbral de desviación permitido, no se haga de forma centralizada.

Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados y respondidos en el Documento CREG 096 del 2 y 3 de septiembre de 2015 y se incorporaron a la resolución los ajustes que se consideraron pertinentes al proyecto.

Una vez expedida la Resolución CREG 138 de 2015 se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Acolgen E-2015-010369, Vatia S.A. E.S.P. E-2015-010389, Generadora Luzma S.A. E.S.P. E-2015-010384, Energía del Suroeste S.A. E.S.P. E-2015-010655, Energía del Río Piedras S.A. E.S.P. E-2015-010661, Cemex Energy E-2015-010710 y XM E-2015-010650.

Los agentes señalaron la imposibilidad de cumplir los términos de la Resolución 138 de 2015 en los tiempos definidos por la CREG, por lo que solicitaron un esquema más flexible y un periodo de transición. Como resultado del análisis de estos comentarios, la CREG diseñó un mecanismo de participación que le da la posibilidad al agente de elegir el compromiso que quiere adquirir y que a su vez, lo incentiva a mejorar su pronóstico para poder capturar los beneficios en competencia que las PNCD tienen en el sistema. Dicho mecanismo se publicó y se puso a consulta con la Resolución CREG 239 de 2015.

Terminado el periodo de recepción y análisis de comentarios y teniendo en cuenta que la CREG ha decidido llevar a cabo un estudio integral del Mercado de Energía Mayorista, dentro del que se analizarán cuáles deberían ser las reglas de participación de las plantas menores y plantas con generación intermitente en el mercado de corto plazo o bolsa de energía, se ha decidido derogar la Resolución CREG 138 de 2015.

Antes de la terminación del año 2016, la CREG someterá a consulta una resolución que defina las reglas de participación de las plantas menores y de las plantas con generación intermitente en el mercado de energía.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que una vez se definan las reglas de participación de las plantas menores en el mercado de corto plazo, se armonicen con las reglas de participación en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad, en particular, lo propuesto en la Resolución CREG 239 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 721 del 7 de junio de 2016, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DERÓGUESE LA RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2015. A partir de la vigencia de esta resolución se deroga lo dispuesto en la Resolución CREG 138 de 2015, “por la cual se adoptan las reglas de participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha en que sea expedida, previa su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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