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Resolución 37 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 37 DE 2015

(abril 10)

Diario Oficial No. 49.490 de 22 de abril de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifican las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 651 del 10 de abril de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se modifican las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG mediante la Circular 089 de 2014 publicó el Documento 077 de 2014 “Expansión en Generación de Energía Eléctrica y Cargo por Confiabilidad” en que en el numeral 3.7 Plantas Menores realiza un análisis de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a plantas menores y plantea una alternativa para que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de dichas plantas se haga centralizadamente por el ASIC.

Dentro del plazo establecido se recibieron comentarios sobre el aparte del documento referente a las plantas menores de las siguientes personas: Carlos Alberto Uribe Mejía, radicado E-2014-011710, Diceler S.A. E.S.P., radicado E-2014-012787, BRP Ingenieros, E-2014-012875, Cámara Colombiana de la Energía, radicado E-2014-012853, Andesco, radicado E-2014-012910, Gecelca E.S.P., radicado E-2014-012937, Emgesa E.S.P., radicado E-2014-012939, Epsa E.S.P., radicado E-2014-012940, Celsia E.S.P., radicado E-2014-012981, Acolgen, radicado E-2014-012989, Incauca, radicado E-2014-012977, Integral, radicado E-2014-012982, Hidroeléctrica del Río Aures, radicado E-2014-012985, Asoenergía, radicado E-2014-0136018, Crystal, radicado E-2014-012994, Groupe SEB, radicado E-2014-012996, Corona, radicado E-2014-012997, Carvajal, radicado E-2014-013007, Familia, radicado E-2014-013008, Familia, radicado E-2014-013009, Seatech, radicado E-2014-013013, Papelsa, radicado E-2014-013015, Ingredion, radicado E-2014-013016, Aluminio Emma, radicado E-2014-013017, Alúmina, radicado E-2014-013031, Sigra, radicado E-2014-013019, Cerromatoso, radicado E-2014-013021, Alfagres, radicado E-2014-013022, Landers, radicado E-2014-013024, Cementos Tequendama, radicado E-2014-013027, Peldar, radicado E-2014-013029, Iberplast, radicado E-2014-013030, Postobón, radicado E-2014-013053, Linde, radicado E-2014-013058, Corpacero, radicado E-2014-013059, Alpina, radicado E-2014-013275, Termotasajero E.S.P., radicado E-2014-013046, Vatia E.S.P., radicado E-2014-013047, Energía de los Andes, radicado E-2014-013119, La Cascada, Enel Green Power, Risaralda Energy y Vatia, radicado E-2014-013070, Isagen E.S.P., radicado E-2014-013072, Empresa de Generación de Energía de Antioquia (Ingenierías Aliadas, Generadora Luzma, Gen+, Hidroelétrica del Suroeste, Hidroturbinas Delta, Grupo Elemental, Compañía Promotora de Proyectos Hidroelétricos, UTC CHOC, Latinco), radicado E-2014-013098, Escuela de Energía de Antioquia, radicado E-2014-013100, Enerco, radicado E-2014-013143, Hidrogeneradora Pijao, radicado E-2014-013154, Emcali, radicado E-2014-013219, EPM E.S.P., radicado E-2014-013288, y Gestión Energía Consultores, radicado TL-2014-000327.

En el análisis de los comentarios remitidos se encontró conveniente ampliar los ajustes a la regulación del Cargo por Confiabilidad en lo referente a las Plantas No Despachadas Centralmente.

Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados y respondidos en el Documento CREG 024 del 10 de abril de 2015 y se incorporaron las observaciones que se consideraron pertinentes al proyecto de resolución que se presenta para comentarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adicionar las siguientes definiciones a las contenidas en el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006:

Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC): Plantas de generación con capacidad efectiva menor o igual a 20 MW cuyo programa horario de generación es suministrado por los agentes que las representan.

Plantas No Despachadas Centralmente Independientes (PNDCi): Plantas No Despachadas Centralmente que cumplen las dos condiciones siguientes:

a) No tienen capacidad de regulación: i) hidráulicas que no poseen embalse y que su estructura de captación está directamente conectada a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente, y ii) fuentes alternativas no convencionales sin sistemas de almacenamiento, y

b) No tienen vinculación económica ni relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2153 de 1992 o en la legislación comercial, con agentes que tienen plantas despachadas centralmente, exceptuando las plantas filo de agua.

Plantas No Despachadas Centralmente de Grupo (PNDCg): Plantas no Despachadas Centralmente que hacen parte de un agente con plantas despachadas centralmente, exceptuando las plantas filo de agua.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese la definición de “Demanda Objetivo” del artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006. La definición de “Demanda Objetivo” del artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Demanda Objetivo: Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendido entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG.

Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de la Subasta se descontará de la Demanda Objetivo, así definida, la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:

Artículo 25. Reglas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los casos en los cuales no se requiere la realización de una Subasta. Para los años que la CREG determine que no se requiere la realización de una Subasta, las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores de acuerdo con la regla que define la CREG para cubrir la Demanda Objetivo descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente. Para tal efecto se utilizará la declaración de ENFICC más reciente por cada agente generador.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 56. Cargo por Confiabilidad de las Plantas y/o Unidades de Generación No Despachadas Centralmente. Las plantas no despachadas centralmente tendrán las siguientes reglas dentro del Cargo por Confiabilidad:

1. Plantas PNDCg iguales o mayores a 5 MW.

i. Las Obligaciones de Energía Firme (OEF) serán iguales a la ENFICC de la planta.

ii. Se les aplicará las mismas reglas definidas en los anexos 1, 7 y 8 para la determinación de las obligaciones diarias, liquidación, conciliación y facturación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente.

iii. Las plantas que no declaren ENFICC se les considerará toda su generación real como ventas en bolsa para efectos del Cargo por Confiabilidad. Igual aplica para las plantas sin contratos.

2. Plantas PNDCi y PNDC menores a 5 MW.

i. Para cada una de las horas en las cuales el Precio de Bolsa sea superior al Precio de Escasez y tenga contratos de venta de energía a Precio de Bolsa de conformidad con la regulación vigente, el precio del contrato será igual al Precio de Escasez.

ii. Para los efectos de que trata el anexo 7 de esta resolución, la Obligación Diaria de Energía Firme de las plantas será igual a su ENFICC.

iii. Para los efectos de que trata el anexo 8 de la presente Resolución, las plantas solo recaudan Cargo por Confiabilidad por sus ventas de energía en bolsa.

iv. Las plantas que no declaren ENFICC se les considerará toda su generación real como ventas en bolsa para efectos del Cargo por Confiabilidad. Igual aplica para las plantas sin contratos.

3. Las plantas no despachadas centralmente podrán respaldar las OEF asignadas registrando contratos del mercado secundario ante el ASIC, según lo definido en el artículo 63 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

3.3 Metodología de cálculo de la ENFICC de una Planta No Despachada Centralmente.

3.3.1 Plantas no Despachadas Centralmente iguales o mayores a 5 MW.

Para determinar la ENFICC se aplicarán las mismas metodologías previstas en el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o en las resoluciones en donde se han adoptado metodologías para las plantas despachadas centralmente. Para lo cual se deberán declarar los parámetros en la fecha que establezca la CREG, los cuales podrán ser objeto de auditoría.

3.3.2 Plantas no Despachadas Centralmente menores a 5 MW

La ENFICC se establecerá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

CEN: Capacidad Efectiva Neta (MW)
 
: Disponibilidad de la Planta. El valor de esta variable será declarado por el agente, de no hacerlo se empleará un valor igual al 35%.
 
haño: Horas del primer año del Período de Vigencia de la Obligación
 
daño: Días del primer año del Período de Vigencia de la Obligación.

El 35% que se asumirá para plantas que no declaran disponibilidad podrá ser modificado si el propietario de la planta o el agente que la represente comercialmente sustenta con cifras demostrables un nuevo valor. La CREG podrá solicitar auditoría del cálculo de estos parámetros.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el numeral 1 del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 1 del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

1. Para los casos en los cuales la demanda total doméstica diaria más la demanda voluntaria diaria, sea menor que la suma de la variable ODEF de todos los generadores, se calculará un factor de ajuste (FA) con la siguiente expresión:

Para estos casos, la Obligación Diaria de Energía Firme de cada agente respaldada con plantas y/o unidades de generación de su propiedad o representadas comercialmente por él, se ajustará como sigue:

Cuando la demanda total doméstica diaria sea mayor o igual que la suma de la variable ODEF de todos los generadores:

Donde:

DCd,m: Demanda Total Doméstica del día d del mes m.
 
DDVVd,m: Demanda desconectable voluntaria verificable en el día d del mes m.
 
ODEF j,d,m: Obligación Diaria de Energía Firme del agente generador j en el día d del mes m. Para todos los recursos no despachados centralmente se considera la ODEF igual a la ENFICC declarada y verificada. Para los recursos no despachados centralmente que no declararon EFICC, se considera la ODEF igual a cero (0).
 
ODEFA j,d,m: Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada del agente generador j en el día d del mes m.

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el numeral 8.1.2 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 17 de la Resolución CREG 063 de 2010. El numeral 8.1.2 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:

8.1.2 Cálculo del Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad (CERE)

Para efectos de liquidación y facturación de cada uno de los meses del Período de Vigencia de la Obligación se usará el CERE, que será calculado mediante la siguiente expresión:

Donde:

CEREmCosto equivalente real en energía del mes m
RRTmRemuneración real total mensual en el mes m
GRmGeneración real en el mes m expresada en kilovatios hora (kWh). Para las plantas PNDCi, PNDC menores a 5 MW y las que no declaren ENFICC se considera exclusivamente sus ventas de energía en bolsa.
ODEFAj,d,mDemanda desconectable voluntaria verificada en el mes m

El Costo Equivalente en Energía (CEE), expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) que será usado para efectos de cotización en la Bolsa, se calculará cada mes mediante la fórmula:

Donde:

CEEmCosto equivalente en energía del mes m
Pi,m,sPrecio al cual fue asignada la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación i vigente en el mes m, asignada en la subasta s o en el mecanismo que haga sus veces, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
OMEFRm,j,iObligación mensual de energía firme respaldada por la planta o unidad de generación i del generador j en el mes m.
ETDPmEnergía total demandada proyectada en el SIN para cada mes, expresada en kilovatios hora.

El valor de Pi,m,s se convertirá a pesos por kilovatio hora ($/kWh), utilizando TRM correspondiente al día hábil inmediatamente anterior al día de la fijación del CEE, publicada por la Superintendencia Financiera.

El CND fijará el CEE para las ofertas de cada nuevo mes con tres (3) días de anticipación.

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el numeral 8.2.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 8.2.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

8.2.1 Cálculo del Valor a Recaudar de cada planta y/o unidad de generación i (VRi,m)

Cada planta y/o unidad de generación recaudará a través de sus ventas de energía la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión:

Donde:

Gi,m es la generación real de la planta o unidad de generación i en el mes m, expresada en kilovatios hora. Las plantas PNDCi, PNDC menores de 5 MW y las que no declaren ENFICC, recaudarán con sus ventas en bolsa.

ARTÍCULO 9o. TRANSICIÓN PARA PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE DE GRUPO (PNDCG). Las plantas No Despachadas Centralmente de Grupo (PNDCg) mayores a 5 MW que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y los proyectos que a la misma fecha tengan licencia ambiental, aprobada por la respectiva autoridad competente, tendrán un período de transición por una única vez que se obtiene del mayor valor entre las siguientes alternativas:

i. cinco (5) años, y

ii. diez (10) años menos los años que se tenga de operación la planta, sin importar el cambio en la identificación.

Durante el período de transición a las plantas PNDCg que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, se les aplicarán las reglas de las plantas PNDCi, establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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