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Resolución 170 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 170 DE 2015

(octubre 13)

Diario Oficial No. 49.665 de 14 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015-2016 y se modifican los numerales 3.1.4 y 3.1.8 del Anexo de la Resolución CREG 065 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural y se establecen los mecanismos de comercialización de gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En el artículo 3o de la Resolución CREG 136 de 2014 se definen los excedentes de gas como el “gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 136 de 2014 los productores comercializadores y los comercializadores de gas importado solo podrán negociar la compraventa de excedentes de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de subastas que se realizarán cada mes y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de la citada resolución.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Resolución CREG 136 de 2014 las subastas para negociar la compraventa de excedentes de gas se realizan el mes anterior al mes de inicio del suministro del gas del respectivo contrato bimestral.

Mediante la Resolución CREG 065 de 2015 la CREG dictó las disposiciones generales que rigen los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

Para que la propuesta que se sometió a consulta mediante la Resolución CREG 165 sea coherente con los mecanismos de cobertura que se ordenaron en la Resolución CREG 065 de 2015, resulta necesario ajustar los numerales 3.1.4 y 3.1.8 del Anexo de esa resolución.

En temporadas secas de final de un año y comienzos del año siguiente, y en especial cuando se presenta el fenómeno de El Niño, los requerimientos de gas aumentan por la demanda de gas de las plantas térmicas que son despachadas en temporadas secas.

Mediante comunicado del 5 de octubre de 2015 el IDEAM anunció que “El fenómeno de variabilidad climática El Niño, se ha venido fortaleciendo durante los últimos meses; alcanzando la categoría de Fenómeno Fuerte, lo cual continuará incidiendo en el clima del país, principalmente, con una disminución en la cantidad y frecuencia de las lluvias, cercana al 60%, para las regiones Andina y Caribe”.

En su comunicado el Ideam anota que “Según los análisis y observaciones recientes realizadas por el Ideam, con base en los diferentes modelos de los centros internacionales de predicción climática, como la Noaa y el Instituto Internacional de Investigación para el Clima y la Sociedad (IRI), de Estados Unidos, se estima que El Niño continuará en lo que resta del año 2015 y se extenderá hasta el primer trimestre del 2016; en donde el fenómeno estará en su intensidad máxima y coincidirá con la temporada seca, o de menos lluvias, de comienzos de año”.

Bajo condiciones severas de sequía es deseable que los compradores aseguren la adquisición de todas las cantidades de gas disponibles en cada campo para períodos adicionales a los establecidos en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014.

En el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo. Lo anterior con base en el análisis del más reciente balance entre la oferta agregada y la demanda agregada de gas realizado por la Upme. El balance deberá ser aquel que considere el escenario de demanda media”.

En el artículo 25 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “El cronograma que se menciona en el artículo 24 de esta Resolución deberá establecer la fecha en que los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de esta resolución deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. El gestor del mercado hará pública esta información antes del inicio del período de negociación. Las cantidades de energía negociadas durante este período no podrán ser superiores a las declaradas al gestor del mercado”.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2015, la cual a su vez fue modificada por la Resolución CREG 140 de 2015, se estableció (i) la comercialización directa durante un período definido como el mecanismo para negociar el gas natural en el mercado primario en el año 2015 y (ii) el cronograma aplicable para dicha comercialización.

Dentro de este cronograma se dispuso que el plazo para que los productores, comercializadores y los comercializadores de gas importado declararan al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF era el 30 de agosto de 2015. Así mismo, el período de comercialización se definió entre el 2 y el 16 de octubre 2015.

Algunos productores-comercializadores han manifestado a la Comisión la posibilidad de ajustar las declaraciones de oferta de PTDVF u oferta de CIDVF declaradas hasta el 30 de agosto de 2015 de tal forma que se aumenten las cantidades disponibles para la venta en firme.

Para finales de 2015 y comienzos de 2016 se observa aumento en los requerimientos de gas por parte de las plantas térmicas lo cual hace que sea deseable para el mercado mayorista de gas natural disponer de mayores cantidades de gas para la venta.

Participantes del mercado manifestaron a la Comisión la necesidad de flexibilizar los mecanismos de comercialización para negociar contratos de suministro de gas de duración inferior a un año para el período 2015-2016, con el fin de asignar con mayor anticipación las cantidades de gas disponibles en el mercado. (Radicados CREG E-2015-010257 y E-2015-010500).

Mediante la Resolución CREG 165 de 2015 la Comisión ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015-2016”. Esta publicación se hizo en el portal web de la entidad el día 6 de octubre de 2015.

En el Documento CREG 113 del 13 de octubre de 2015 se da respuesta a los comentarios presentados en relación con la propuesta.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009 y en especial lo dispuesto por el parágrafo respectivo, se observa que en este caso no es necesario remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-- En épocas de sequía, en donde se presenta el fenómeno de El Niño, los requerimientos de gas natural aumentan por el incremento de demanda de las plantas térmicas que se requieren despachar para suplir los requerimientos de generación de energía eléctrica.

-- Se reitera que de acuerdo con el comunicado del Ideam del 5 de octubre de 2015 se anunció que el fenómeno de El Niño, en su evolución, se ha venido fortaleciendo durante los últimos meses, alcanzando la categoría de Fenómeno Fuerte. Este aspecto continuará incidiendo en el clima del país, haciendo que se presente una disminución en la cantidad y frecuencia de las lluvias, cercana al 60%, especialmente para las regiones Andina y Caribe.

-- Asimismo el Ideam manifestó que con base en los diferentes modelos de los centros internacionales de predicción climática, se estima que el fenómeno de El Niño continuará en lo que resta del año 2015 y se extenderá hasta el primer trimestre del 2016; presentando su intensidad máxima en forma concomitante con la temporada seca, o de menos lluvias, a comienzos del próximo año.

-- En la actualidad ante la presencia del fenómeno de El Niño los precios de bolsa (PB) se han incrementado a niveles que han superado el precio de escasez (PE), equivalente a $302/kWh para octubre de 2015, y el primer escalón del costo de racionamiento ($1.081/kWh) en forma sostenida.

-- Es así como, bajo condiciones severas de sequía, es deseable para el mercado mayorista de gas natural que se permita negociar la compraventa de excedentes de gas a través de contratos firmes bimestrales anticipadamente que cubran las temporadas secas de final de un año y comienzos del año siguiente, conjuntamente con la implementación de mecanismos de comercialización para incrementar la oferta de gas natural en el mercado bajo contratos que garantizan firmeza y que actualmente no pueden ofrecerse en contratos bimestrales o de mayor duración, particularmente en campos cuya producción está declinando.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 680 del 13 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DE LA OFERTA DE PTDVF U OFERTA DE CIDVF. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado podrán aumentar el valor de la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según corresponda, declaradas a la CREG conforme a lo establecido en la Resolución CREG 085 de 2014, modificada por las resoluciones CREG 103 y 113 de 2014, y al gestor del mercado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015. Para ello se deberá proceder así:

1. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado declararán al gestor del mercado los nuevos valores de oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según corresponda, a más tardar el 15 de octubre de 2015 a las 4:00 p. m. Esta declaración deberá realizarse al gestor del mercado a través del formato establecido por el gestor para la declaración realizada en virtud de lo dispuesto por la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015.

2. El gestor del mercado publicará la nueva oferta de PTDVF u oferta de CIDVF a más tardar el 16 de octubre de 2015 a las 11:00 a. m.

PARÁGRAFO. En caso de que el nuevo valor declarado para un mes sea menor al valor declarado para el mismo mes en virtud de lo establecido en las Resoluciones CREG 085 de 2014, modificada por las Resoluciones CREG 103 y 113 de 2014, y la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015, el gestor del mercado tomará el mayor de los dos valores.

ARTÍCULO 2o. NEGOCIACIÓN DE EXCEDENTES DE GAS DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 2015. Las cantidades de excedentes de gas natural en cada punto de entrega, para el período del 1o de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, se podrán negociar de manera directa mediante contratos firmes entre los compradores y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013. Los vendedores y los compradores deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las negociaciones solo podrán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 2015.

2. Los contratos resultantes de estas negociaciones tendrán duración mínima de un mes y su vencimiento no podrá superar el 30 de noviembre de 2016. Así mismo, el suministro de la energía de estos contratos deberá iniciar y finalizar dentro del período comprendido entre el 1o de noviembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 28 de octubre de 2015. Para esto, a más tardar a las 12:00 meridiano del 26 de octubre de 2015 los compradores y los vendedores deberán declarar al gestor del mercado los resultados de estas negociaciones, en el formato definido por el gestor.

4. Los contratos no podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3o de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

5. Los contratos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

6. Las partes de los contratos tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según la siguiente expresión:

Donde:

D: Duración permisible para suspensiones del servicio.
 
N: Duración del contrato en días.
 
H: Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos.

ARTÍCULO 3o. NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO CON INTERRUPCIONES DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 2015. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 174 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de suministro con interrupciones, para el período del 1o de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, se podrán negociar de manera directa en el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 2015. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 28 de octubre de 2015. Para esto, a más tardar a las 12:00 meridiano del 26 de octubre de 2015 los compradores y los vendedores deberán declarar al gestor del mercado los resultados de estas negociaciones, en el formato definido por el gestor.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN ADICIONAL DE LAS SUBASTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. <Ver vigencia en el artículo 6> Cada mes el gestor del mercado deberá aplicar el proceso de subastas de contratos firmes bimestrales, establecido en el Anexo de la Resolución CREG 136 de 2014, para dos bimestres adicionales al bimestre establecido en el artículo 8o de la citada resolución, así:

1. En el mes de noviembre, los productos Exf para el bimestre febrero – marzo y los productos Exf para el bimestre abril – mayo.

2. En el mes de diciembre, los productos Exf para el bimestre marzo – abril y los productos Exf para el bimestre mayo – junio.

3. En el mes de enero, los productos Exf para el bimestre abril – mayo y los productos Exf para el bimestre junio – julio.

4. En el mes de febrero, los productos Exf el bimestre mayo – junio y los productos Exf para el bimestre julio – agosto.

5. En el mes de marzo, los productos Exf para el bimestre junio – julio y los productos Exf para el bimestre agosto – septiembre.

6. En el mes de abril, los productos Exf para el bimestre julio – agosto y los productos Exf para el bimestre septiembre – octubre.

7. En el mes de mayo, los productos Exf para el bimestre agosto – septiembre y los productos Exf para el bimestre octubre – noviembre.

PARÁGRAFO. La ejecución de las subastas para la compraventa de los productos de los bimestres adicionales se llevará a cabo el decimotercer día hábil y el decimocuarto día hábil de cada mes respectivamente.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 3.1.4 Y 3.1.8 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El numeral 3.1.4 del Anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

3.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior a la realización de la subasta.

3.1.8. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles a la realización de la subasta o a la no entrega de la garantía VLRC para cubrir el primer mes del contrato, en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor v o del comprador c según corresponda.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 174 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El artículo 4o de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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