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Resolución 113 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 113 DE 2014

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 085 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un periodo definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.

Asimismo, el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece que dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo. Lo anterior con base en el análisis del más reciente balance entre la oferta agregada y la demanda agregada de gas realizado por la UPME. El balance deberá ser aquel que considere el escenario de demanda baja.

Según lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 y con base en el balance entre la oferta y la demanda de gas natural realizado por la UPME, mediante la Resolución CREG 085 de 2014 la Comisión dispuso que para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2014, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el periodo definido en el cronograma establecido en el artículo 2o de esta resolución.

La CREG publicó las Resoluciones CREG 100 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica la Resolución CREG 089 de 2013”, y CREG 101 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Teniendo en cuenta la incidencia que estas resoluciones pueden tener en las negociaciones de gas natural que se realizarán durante el año 2014, la Comisión decidió modificar el cronograma establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 085 de 2014, mediante la expedición de la Resolución CREG 103 de 2014.

La Comisión ha analizado la importancia de conocer la más reciente publicación por parte de la NOAA sobre la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno de El Niño, el cual puede tener incidencia en el comportamiento de los agentes en las negociaciones directas de suministro del hidrocarburo. Asimismo, ha considerado la relevancia de contar con la resolución definitiva del proyecto contenido en la Resolución CREG 100 de 2014 para las negociaciones directas de suministro de gas natural en el 2014. Por lo anterior, se hace necesario modificar nuevamente el cronograma contemplado en la Resolución CREG 085 de 2014, modificado por la Resolución CREG 103 de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que su alcance es el de modificar un cronograma vigente y no fija nuevas reglas para los agentes del mercado. Por esta misma razón no requiere publicación previa del proyecto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 617 del 28 de agosto de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la Resolución CREG 085 de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 103 de 2014, quedará así:

Artículo 2o. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización de gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014:

ActividadResponsableFecha
Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Dirección Ejecutiva de la CREG.1o de julio de 2014.
Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes.Participantes del Mercado.8 de julio de 2014.
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes.Dirección Ejecutiva de la CREG.11 de julio de 2014.
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 201315 de septiembre de 2014.
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVFDirección Ejecutiva de la CREG19 de septiembre de 2014
Periodo de negociación directa y de suscripción de contratos.Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013.22 de septiembre al 3 de octubre de 2014.
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular. Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013.6 de octubre de 2014.
Declaración de la capacidad excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Titulares de capacidad contratada.Hasta el 14 de octubre de 2014.
Publicación de la capacidad excedentaria.Dirección Ejecutiva de la CREG.21 de octubre de 2014.
Negociación directa de las condiciones bajo las cuales los titulares de la capacidad excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro.Titulares de capacidad excedentaria y titulares de derechos de suministro.Hasta el 5 de noviembre de 2014.

PARÁGRAFO. La declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, de que trata la cuarta actividad del cronograma establecido en este artículo, deberá ser de cantidades iguales o superiores a las cantidades declaradas como respuesta a lo dispuesto en la Circular CREG 042 de 2014.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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