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Resolución 165 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 165 DE 2015

(octubre 2)

Diario Oficial No. 49.664 de 13 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015 – 2016”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260

 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 677 del 2 de octubre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015 – 2016”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015 – 2016”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro del siguiente día hábil a su publicación en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015-2016.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural y se establecen los mecanismos de comercialización de gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En el artículo 3o de la Resolución CREG 136 de 2014 se definen los excedentes de gas como el “gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 136 de 2014 los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado solo podrán negociar la compraventa de excedentes de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de subastas que se realizarán cada mes y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de la citada resolución.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Resolución CREG 136 de 2014 las subastas para negociar la compraventa de excedentes de gas se realizan el mes anterior al mes de inicio del suministro del gas del respectivo contrato bimestral.

En temporadas secas de final de un año y comienzos del año siguiente, y en especial cuando se presenta el fenómeno de El Niño, los requerimientos de gas aumentan por la demanda de gas de las plantas térmicas que son despachadas en temporadas secas.

Mediante comunicado del 5 de octubre de 2015 el Ideam anunció que “El fenómeno de variabilidad climática El Niño, se ha venido fortaleciendo durante los últimos meses; alcanzando la categoría de Fenómeno Fuerte, lo cual continuará incidiendo en el clima del país, principalmente, con una disminución en la cantidad y frecuencia de las lluvias, cercana al 60%, para las regiones Andina y Caribe”.

En su comunicado el Ideam anota que “según los análisis y observaciones recientes realizadas por el Ideam, con base en los diferentes modelos de los centros internacionales de predicción climática, como la NOAA y el Instituto Internacional de Investigación para el Clima y la Sociedad (IRI), de Estados Unidos, se estima que El Niño continuará en lo que resta del año 2015 y se extenderá hasta el primer trimestre del 2016; en donde el fenómeno estará en su intensidad máxima y coincidirá con la temporada seca, o de menos lluvias, de comienzos de año”.

Bajo condiciones severas de sequía es deseable para el mercado mayorista de gas natural que se permita negociar la compraventa de excedentes de gas a través de contratos bimestrales futuros que cubran las temporadas secas de final de un año y comienzos del año siguiente.

También se considera pertinente crear mecanismos para incrementar la oferta de gas natural en el mercado bajo contratos que garantizan firmeza y que actualmente no pueden ofrecerse en contratos bimestrales o de mayor duración, particularmente en campos cuya producción está declinando.

En el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo. Lo anterior con base en el análisis del más reciente balance entre la oferta agregada y la demanda agregada de gas realizado por la UPME. El balance deberá ser aquel que considere el escenario de demanda media”.

En el artículo 25 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “El cronograma que se menciona en el artículo 24 de esta Resolución deberá establecer la fecha en que los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de esta Resolución deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. El gestor del mercado hará pública esta información antes del inicio del período de negociación. Las cantidades de energía negociadas durante este período no podrán ser superiores a las declaradas al gestor del mercado”.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2015 la cual a su vez fue modificada por la Resolución CREG 140 de 2015, se estableció, entre otros aspectos, el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario en el año 2015. Dentro de este cronograma se dispuso que el plazo para que los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado declararan al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF era el 30 de agosto de 2015.

Algunos productores-comercializadores han manifestado a la Comisión la posibilidad de ajustar las declaraciones de oferta de PTDVF u oferta de CIDVF declaradas hasta el 30 de agosto de 2015 de tal forma que se aumenten las cantidades disponibles para la venta en firme.

Para finales de 2015 y comienzos de 2016 se observa aumento en los requerimientos de gas por parte de las plantas térmicas lo cual hace que sea deseable para el mercado mayorista de gas natural disponer de mayores cantidades de gas para la venta en firme.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN ADICIONAL DE LAS SUBASTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 136 DE 2014. Cada mes el gestor del mercado deberá aplicar el proceso de subastas de contratos firmes bimestrales, establecido en el Anexo de la Resolución CREG 136 de 2014, para dos bimestres adicionales al bimestre establecido en el artículo 8 de la citada resolución, así:

1. En el mes de noviembre, los productos Exf para el bimestre febrero - marzo y los productos Exf para el bimestre abril – mayo.

2. En el mes de diciembre, los productos Exf para el bimestre marzo - abril y los productos Exf para el bimestre mayo - junio.

3. En el mes de enero, los productos Exf para el bimestre abril - mayo y los productos Exf para el bimestre junio - julio.

4. En el mes de febrero, los productos para el bimestre mayo - junio y los productos Exf para el bimestre julio - agosto.

5. En el mes de marzo, los productos Exf para el bimestre junio - julio y los productos Exf para el bimestre agosto – septiembre.

6. En el mes de abril, los productos Exf para el bimestre julio - agosto y los productos Exf para el bimestre septiembre – octubre.

7. En el mes de mayo, los productos Exf para el bimestre agosto - septiembre y los productos Exf para el bimestre octubre – noviembre.

PARÁGRAFO. La ejecución de las subastas para la compraventa de los productos de los bimestres adicionales se llevará a cabo el decimotercer día hábil y el decimocuarto día hábil de cada mes respectivamente.

ARTÍCULO 2o. MECANISMO DE NEGOCIACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE GAS QUE SUPERAN LAS CANTIDADES A VENDER EN CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 podrán negociar directamente los excedentes de gas que superen las cantidades a vender en contratos firmes bimestrales. Para esto los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado deberán:

i. Identificar, a partir de la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF y de las cantidades vendidas en contratos firmes de 1 año, 5 años o más de cinco años, las máximas cantidades disponibles para comercializar a través de contratos firmes bimestrales en cada uno de los siguientes bimestres: diciembre de 2015 – enero de 2016, y del año 2016 en los bimestres febrero – marzo, abril – mayo, junio – julio, agosto – septiembre y octubre – noviembre.

ii. Identificar para diciembre de 2015 y para cada uno de los meses de enero a noviembre de 2016 la cantidad que supere la máxima cantidad disponible para comercializar a través de contratos firmes bimestrales. Esta cantidad, que supere la máxima cantidad disponible para comercializar a través de contratos firmes bimestrales, deberá hacer parte de la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF.

2. Las negociaciones de compraventa de las cantidades que superen la máxima cantidad disponible para comercializar a través de contratos firmes bimestrales se deberán realizar dentro del período de negociaciones establecido en la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015.

3. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán quedar debidamente registrados ante el gestor del mercado antes del 30 de noviembre de 2015.

4. El suministro de la energía de estos contratos deberá iniciar y finalizar dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

5. Los contratos no podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

6. Los contratos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

7. Las partes de los contratos tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según la siguiente expresión:

Donde:

D: Duración permisible para suspensiones del servicio.

N: Duración del contrato en días.

H: Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE LA OFERTA DE PTDVF U OFERTA DE CIDVF. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado podrán aumentar el valor de la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según corresponda, declaradas al gestor del mercado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2015. Para ello se deberá proceder así:

1. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado declararán al gestor del mercado los nuevos valores de oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según corresponda, a más tardar el 13 de octubre de 2015. Esta declaración deberá realizarse a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado.

2. El gestor del mercado publicará la nueva oferta de PTDVF u oferta de CIDVF el 14 de octubre de 2015.

PARÁGRAFO. En caso de que el nuevo valor declarado para un mes sea menor al valor declarado para el mismo mes en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015, el gestor del mercado tomará el mayor de los dos valores.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los artículos 1o y 2o de la presente resolución tendrán vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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