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Resolución 22 de 2020 CREG

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RESOLUCION 22 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 056 de 2019 en la cual se definen las condiciones de prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones, y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

Mediante la resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural. En el artículo 6 de la citada resolución, se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la resolución CREG 124 de 2013, tendría una duración de cinco (5) años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Mediante la resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia, y se estableció su ingreso anual esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la resolución CREG 021 de 2014.

A través de la resolución CREG 055 de 2019 se establecieron las reglas de selección y las condiciones para la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural. Este proceso de selección inició mediante la Circular CREG 054 de 2019, en la cual se dispuso el cronograma de desarrollo de las actividades. Este cronograma fue modificado mediante las circulares CREG 088 y 102 de 2019.

Mediante la resolución CREG 040 de 2019 se ajustaron disposiciones a la resolución CREG 124 de 2013, adicionando la definición de período de prórroga de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado, cuya duración podrás ser de hasta seis (6) meses.

Conforme a lo establecido en la resolución CREG 040 de 2019, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés en seguir prestando los servicios como gestor del mercado mediante el comunicado con radicado E-2019-005195. En este sentido, la Comisión expidió la resolución CREG 056 de 2019, de carácter particular, en la cual se definieron las condiciones de prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural por seis (6) meses contados a partir del 5 de enero de 2020, es decir, hasta el 5 de julio de 2020.

Posteriormente, mediante la resolución CREG 185 de 2019, se ajustó la duración del período de prórroga de seis (6) meses hasta por un período de doce (12) meses a partir del 5 de enero de 2020, modificando de esta manera el artículo 32A de la resolución CREG 124 de 2013, el cual fue adicionado mediante la resolución CREG 040 de 2019.

La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés en seguir prestando los servicios como gestor del mercado por un período adicional de dos (2) meses, mediante el comunicado con radicado E-2019-013059. De esta manera, prestaría sus servicios por ocho (8) meses adicionales hasta el 5 de septiembre de 2020.

En este sentido, la Comisión mediante la resolución CREG 186 de 2019, de carácter particular, modificó y adicionó la resolución CREG 056 de 2019, ajustando la duración de la prórroga del período de obligación de prestación de servicio del gestor del mercado de gas natural por ocho (8) meses contados a partir del 5 de enero de 2020 hasta el 5 de septiembre de 2020.

Mediante el comunicado con radicado E-2019-014101, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado hasta por doce (12) meses.

Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron dos (2) propuestas: CONSORCIO CMX con radicado E–2020–000376, y la propuesta de la BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA S.A. radicada bajo la referencia E-2020-000377.

Mediante la Resolución CREG 009 de 2020 esta Comisión definió la lista de interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, conforme a la revisión y análisis de los requisitos habilitantes. Dicha lista de interesados habilitados es la siguiente: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y CONSORCIO CMX.

Mediante la resolución CREG 015 de 2020, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por la BMC, ratificando las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 009 de 2020, habilitando a los dos proponentes para continuar en el proceso de selección de gestor del mercado de gas natural.

Mediante la resolución CREG 017 de 2020 la Comisión estableció el orden de elegibilidad al que hace referencia el artículo 14 de la resolución CREG 055 de 2019.

A través de los radicados E-2020-001809, E-2020-001810 y E-2020-001817 del 28 de febrero de 2020, los interesados habilitados, CONSORCIO CMX. y BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. –BMC, presentaron recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la resolución CREG 017 de 2020. En dichos recursos se solicitó la práctica de pruebas, las cuales deberán surtirse en los términos establecidos en la reglamentación vigente, en particular, el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.

Es necesario realizar ajustes al período de obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado, buscando mantener las condiciones bajo las cuales se recibieron las propuestas de los interesados habilitados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 983 del 6 de marzo de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2019. El artículo 1 de la Resolución CREG 056 de 2019 quedará así:

"Artículo 1. Prórroga del período de obligación de prestación de servicios. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta once (11) meses contados a partir del 5 de enero de 2020.

Sin embargo, el período de obligación de prestación de servicios no podrá extenderse más allá de la fecha de terminación del período de planeación que fije la Comisión según lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, una vez quede en firme el acto administrativo por el cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural."?

ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2019. El artículo 5 de la Resolución CREG 056 de 2019, quedará así:

"Artículo 5. Garantía de cumplimiento para la prestación de servicios temporal. El gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a trece (13) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020."

ARTÍCULO 3. NOTIFICACIÓN. Notificar de manera personal al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministra de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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