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Resolución 55 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 55 DE 2019

(mayo 30)

Diario Oficial No. 50.988 de 18 de junio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l) os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

Los artículos 14.18 y 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 se delegaron las funciones presidenciales a la CREG conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994.

Conforme al artículo 4o del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto 1073 de 2015, dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l) a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Durante el 2013, la CREG contrató un estudio para establecer las condiciones de cumplimiento de los requisitos de neutralidad, transparencia e independencia, que debe acreditar quien sea seleccionado para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, las cuales fueron consultadas mediante la Resolución CREG 069 de 2013.

En el mismo año, en el marco del reglamento de operación de gas natural, a través de la Resolución CREG 123 de 2013, la Comisión estableció el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, definiendo en el artículo 7o los requisitos de registro de los comercializadores ante el gestor del mercado y, adicionalmente, expidió la Resolución CREG 089 de 2013, definiendo disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, así como disposiciones acerca de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Teniendo en consideración las disposiciones señaladas anteriormente, la Comisión mediante la Resolución CREG 124 de 2013(1), definió las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se desarrolló dicho proceso.

El artículo 5o de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de planeación definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG en que se establezca quien fue seleccionado como gestor del mercado de gas natural y su remuneración.

El artículo 6o de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2014, tendrá una duración de 5 años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su Ingreso Anual Esperado (IAE) para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 2 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 021 de 2014.

En consecuencia, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 5 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

La CREG por su parte, en desarrollo de la función de establecer el alcance de las funciones del gestor del mercado de gas natural, por medio de la Resolución CREG 136 de 2014, reguló aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista y se dictaron disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural a través de la Resolución CREG 163 de 2014.

A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, la CREG definió los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo, expidiendo la Resolución CREG 065 de 2015. La Resolución CREG 005 de 2017 modificó las Resoluciones CREG 136 de 2014 y 065 de 2015, en la cual se establece nueva información a ser reportada al gestor del mercado.

Adicionalmente, en el año 2017, la Comisión expidió la Resolución 114 de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y modificaciones a la Resolución CREG 089 de 2013. Asimismo, mediante la Resolución CREG 152 de 2017, se establecieron las reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, señalando que el gestor es quien asignará dichos servicios.

El Título II de la Resolución CREG 114 de 2017 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como los aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7o de la Resolución CREG 114 de 2017 dispuso que “con la periodicidad que determine la CREG, esta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el artículo 6o de esta resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

La Resolución CREG 033 de 2018 estableció medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación del gasoducto de conexión, señalando funciones de reporte de información al gestor del mercado por parte de los productores comercializadores o los comercializadores de gas importado.

Teniendo en cuenta que se requiere dar continuidad a la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado en el marco de la regulación vigente aplicable, la presente resolución tiene como objetivos el expedir las reglas para su selección, describir las condiciones de prestación de sus servicios y su remuneración, con el fin de facilitar su aplicación y consulta por parte de todos los interesados que hacen parte del sector de gas natural en Colombia.

La Comisión publicó para comentarios la Resolución CREG 136 de 2018.

Una vez transcurrido el período de consulta, se recibieron comentarios de: CONCENTRA, radicados E-2019-000076 y E-2019-000222, Energy of Caribbean, radicado E-2019-000257, Enel – EMGESA, radicado E-2019-000264, TGI, radicado E-2019-000265, SET-ICAP, radicado E-2019-000268, Bolsa Mercantil de Colombia, radicado E-2019-000274, EPM, radicado E-2019-000277, NATURGAS, radicado E-2019-000278, ACOLGEN, radicado E-2019-000283, OPEN, radicado E-2019-000287, XM S.A. E.S.P., radicado E-2019-000288, ACP, radicado E-2019-000289 y, Hemberth Suárez Lozano con radicado E-2019-000290.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se remitió la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para el análisis referente a la incidencia sobre la competencia de las condiciones establecidas en esta resolución. Este procedimiento se radicó ante la SIC, mediante comunicación S-2019-001112 del 25 de febrero de 2019.

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado E-2019-003332 del 18 de marzo de 2019, se pronunció acerca de la incidencia en la competencia de la presente resolución, emitiendo una serie de recomendaciones las cuales serán respondidas por la Comisión a continuación:

1. La SIC propone revisar lo referente a las condiciones de participación, para evitar posibles ventajas en referencia con el gestor que actualmente presta los servicios en los siguientes términos:

“Revisar previamente a la expedición del proyecto, la cantidad de posibles oferentes que cuenten con las condiciones para participar en el proceso de selección tanto de forma individual como bajo la figura de consorcio, de tal modo que se cuente con una efectiva competencia en condiciones equivalente, considerando que un agente como el actual gestor del mercado puede eventualmente no tener que incurrir en los mismos costos de transacción que otros oferentes, derivando con ello una ventaja en el marco del proceso de selección”.

Al respecto, cabe aclarar que las condiciones descritas en la presente resolución revisten condiciones para la prestación adecuada y con calidad de los servicios como gestor del mercado, las cuales propenden por su neutralidad, transparencia, independencia y objetividad. En esta medida la resolución contempla el cumplimiento de unos requisitos habilitantes generales y unas condiciones para la prestación de los servicios, los cuales serán acreditados por cada uno de los interesados sin considerarse excepciones.

2. Se recomienda que el proceso garantice que el mecanismo propuesto estimule la competencia por el mercado.

La Comisión definió las condiciones del proceso de selección con el objetivo de incentivar la competencia en dicho proceso, conforme a los principios establecidos en el Decreto 1710 de 2013 que propenden por la libre concurrencia de participantes. Ahora bien, de acuerdo a las recomendaciones hechas por la SIC, la Comisión ajustó algunas condiciones para incentivar una mayor participación de proponentes.

3. La SIC llama la atención acerca de la posibilidad de prórroga de los servicios del gestor del mercado, la cual consideran inconveniente puesto que se pierden los beneficios que se pueden alcanzar mediante un proceso competitivo. En este sentido, sugieren que antes de los cinco (5) años, se lleve a cabo el proceso de selección del gestor del mercado de gas, en los siguientes términos:

“Evaluar, en el caso de las prórrogas a las que se ha hecho referencia en este concepto en el numeral 4.2, la pertinencia de que, con una periodicidad menor a la establecida en el Proyecto, se lleve a cabo el proceso de selección para el gestor de mercado de gas natural, a fin de que el gestor incumbente se vea expuesto a los beneficios que conlleva la presión competitiva en el marco del proceso de selección”.

La Comisión, teniendo en cuenta la curva de aprendizaje para cumplir las funciones como gestor del mercado, definió un periodo de prestación de servicios y su posibilidad de prórroga. Estas condiciones, se analizaron en el marco del cumplimiento de indicadores y desempeño del gestor del mercado, además de propender por una continuidad de los servicios. No se considera pertinente desarrollar un proceso de selección con una periodicidad menor a la establecida en la presente resolución, toda vez que no gozaría de seguridad jurídica para los interesados y la proyección de sus inversiones.

4. Adicionalmente, la SIC denota en su concepto, el considerar un cronograma con plazos razonables, para así contemplar la participación de proponentes extranjeros o consorcios y no entablar una barrera de entrada al proceso. Al respecto la SIC considera:

“Considerar un cronograma para la convocatoria con plazos razonables, teniendo en cuenta los trámites que deberían adelantar posibles proponentes extranjeros, así como aquellos que quieran (o deban) participar bajo la figura de consorcio, de tal modo que los plazos para la estructuración de la propuesta no resultan en barreras de entrada injustificadas para el proceso”.

La Comisión acogiendo la recomendación de la SIC, amplió el plazo de presentación de propuestas de cuatro (4) a trece (13) semanas, lo que les permitirá a los proponentes disponer de mayor tiempo para la preparación de sus propuestas.

5. La SIC recomienda evidenciar las razones por las cuales se determinaron aspectos de habilitación y evaluación del proceso de selección en los siguientes términos:

“Revisar el soporte a partir del cual se determinaron aspectos como lo son, el equipo mínimo de personal requerido, la metodología de evaluación de las ofertas, porcentajes de la participación de las empresas en el mercado de gas natural y los demás a los que ha referido este concepto, de tal forma que se cuente con una evidencia clara de las razones por las cuales se establecieron tales condiciones y que, si bien constituyen barreras de entrada, estas se encuentran plenamente justificadas.

Las justificaciones a los requisitos habilitantes y de evaluación del proceso de selección que se determinan mediante la presente resolución, son descritos en el documento soporte y en general, buscan satisfacer la necesidad de garantizar la idoneidad y experiencia tanto del personal como de los interesados que manifiesten su interés en prestar los servicios como gestor del mercado.

La metodología de evaluación del nuevo proceso de selección considera criterios adicionales al económico para seleccionar el gestor del mercado y tiene en cuenta elementos técnicos y de experiencia verificable para el desarrollo de las funciones como gestor del mercado de gas natural.

Adicionalmente, conforme a la recomendación de la SIC sobre la revisión de los límites establecidos a los porcentajes de participación, la Comisión consideró pertinente hacer una revisión de los mismos, con el objeto de propender por un proceso de selección con mayor nivel de competencia.

6. La SIC recomienda revisar las condiciones para prevenir la transmisión de información entre agentes del mercado de gas natural y/o entre agentes de mercados complementarios.

Al respecto, la Comisión considera que, las condiciones establecidas para cumplir con los objetivos definidos en el Decreto 1710 de 2013 son suficientes para propender por los objetivos definidos (neutralidad, transparencia, objetividad e independencia) y han sido ampliadas frente al proceso de selección anterior. Estas condiciones incluyen el desarrollo de un documento de gobernanza por parte de los interesados en el que se identifiquen las situaciones de control y los conflictos de interés, los límites de participación de los agentes del mercado de gas y mercados complementarios en el capital del gestor del mercado, y la declaración de buena reputación que certifica el no haber incurrido en alguna falta frente a autoridades competentes.

Adicionalmente, se incorpora en las condiciones del documento de gobernanza, un apartado referente a la gestión de la información, en el cual los interesados en el proceso deberán describir la gestión de la información a la que se tenga acceso como consecuencia de la prestación de servicios como gestor del mercado para su adecuado uso.

7. La SIC recomienda considerar las condiciones para prestación provisional de los servicios que se plantean en la presente resolución, en los siguientes términos:

“Considerar que en caso que el gestor no se encuentre interesado en prestar provisionalmente los servicios, se solicite la manifestación de interés de aquellos interesados habilitados, de acuerdo con la resolución que determinó el orden de elegibilidad y siguiendo la secuencia allí establecida, de manera que sólo se acuda a la contratación directa en el evento en que ninguno de ellos se encuentre interesado”.

Se considera que la situación expuesta en la recomendación de la SIC está cubierta con las condiciones de prestación provisional dependiendo del momento en que se requiera. Es decir, la presente resolución contempla dos momentos en que puede prestarse provisionalmente los servicios: el primero, durante los primeros dos años del periodo de prestación de servicios y, el segundo, con posterioridad a los dos años de vigencia del periodo de prestación de servicios. En este sentido, se considera adecuado que la prestación sea ofrecida a los interesados que determinaron el orden de elegibilidad cuando el incumplimiento se dé en el periodo que cubre hasta dos años del período de vigencia de prestación de servicios. Cuando se requiera la prestación provisional en el segundo momento (mayor a dos años), la oferta de los interesados pierde vigencia y relevancia para el tiempo en que se requiera dicha prestación provisional.

En consideración a lo expuesto, la Comisión procedió a modificar el cronograma de actividades del proceso de selección, las condiciones habilitantes de participación en lo referente a la gobernanza del flujo de información y los límites de participación en el capital del gestor del mercado, aspectos que se reglan mediante la presente resolución en aras de propender por un proceso de selección competitivo, abierto y transparente para todos los interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 920 del 30 de mayo de 2019, aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se establecen los criterios y procedimientos que serán considerados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Adicionalmente, esta resolución contiene las condiciones en que el gestor del mercado prestará sus servicios y su remuneración.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al gestor del mercado, a los participantes del mercado de gas natural y los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno nacional y las resoluciones de la CREG, y en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Mercados energéticos: Mercados en los que se transan productos del sector de energía eléctrica o del sector de hidrocarburos.

Participación en el capital o en la propiedad: Es la parte del capital o de la propiedad de una empresa, representada en acciones o aportes, que tiene o pertenece, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica cualquiera sea su naturaleza.

Período de empalme: Período de tiempo durante el cual se deberá realizar el empalme entre el gestor del mercado que esté prestando sus servicios y quien haya sido seleccionado para sucederlo. Este período tendrá una duración menor a la establecida para el periodo de planeación y ocurrirá antes de que finalice el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado que esté prestando los servicios y antes de que finalice el período de planeación de su sucesor.

Participante del mercado de gas: Personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales de compra, venta, cesión, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son participantes los productorescomercializadores, los comercializadores de gas importado, los procesadores de gas en el SNT, los transportadores, los distribuidores, los comercializadores, los almacenadores y los usuarios no regulados.

Participante de un mercado complementario: Personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales de: compra, venta, cesión, suministro, transporte y/o gestión de información y gestión del mercado de energía eléctrica o de gas combustible (distinto a gas natural) o de combustibles líquidos y sus mezclas, en Colombia.

Período de planeación: Período de tiempo comprendido entre la fecha de selección del gestor del mercado y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Este período tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y máximo de un (1) año y será determinado por la CREG en la resolución que determina al gestor del mercado seleccionado.

Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: Período de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios, incluidas las prórrogas. Este periodo tendrá una duración inicial de cinco (5) años, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del periodo de planeación.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES DEL GESTOR DE MERCADO.

ARTÍCULO 4o. SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO. El gestor del mercado será responsable de la prestación de los servicios señalados en la Resolución CREG 123 de 2013, la Resolución CREG 136 de 2014, la Resolución CREG 163 de 2014, la Resolución CREG 065 de 2015, la Resolución CREG 005 de 2017, la Resolución CREG 114 de 2017 y la Resolución CREG 033 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, el gestor del mercado deberá considerar aquellas resoluciones que definan el alcance y/o detalle de sus servicios y que se encuentren vigentes antes de la fecha de presentación de las ofertas que se determine mediante la Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG, por la cual se dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado del que trata el artículo 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, el gestor del mercado adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la información que recopile y asegurar el funcionamiento continuo del Boletín Electrónico Central (BEC). Entre dichas medidas deberán adoptar, por lo menos, las siguientes:

1. Medidas sobre el manejo de la información:

a) Llevará un registro completo de toda la información que recopile durante el período de la prestación de sus servicios.

b) Deberá asegurar la integridad de la información que recopile, para lo cual por lo menos hará un backup que garantice la continuidad del servicio, conforme a prácticas asociadas a la gestión de la seguridad de la información.

c) Será el custodio de la información que recaude y/o publique durante el periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios, la cual deberá entregar a quien lo suceda como gestor del mercado al finalizar dicho periodo, sin guardar copia de la misma.

d) Deberá contar con herramientas para garantizar la migración de la información recopilada por el gestor al que suceda a su plataforma tecnológica, y garantizar que dicha información esté disponible para los agentes del mercado de gas natural en el momento de inicio del periodo de vigencia.

e) Deberá garantizar que la información que recopile esté disponible en formato.txt y.csv que permita su transferencia a quien lo suceda como gestor del mercado. Verificará que los datos históricos se encuentren disponibles para descarga desde el BEC en un formato que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo.

2. Medidas sobre el funcionamiento del BEC:

a) Deberá proteger el sistema del BEC con la debida seguridad antivulnerabilidades.

b) Garantizará la protección de datos de los usuarios registrados conforme a las especificaciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.

c) Deberá operar el BEC en una plataforma que soporte visualización en múltiples navegadores web que cumplan con estándares de la W3C. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto, en dispositivos móviles y tablets que soporten múltiples sistemas operativos disponibles en el mercado.

d) Deberá incluir en el BEC una sección para recibir preguntas, quejas o reclamos, una con respuestas a preguntas frecuentes y una con el glosario más utilizado en el mercado mayorista de gas natural. De todas formas, deberá brindar la capacitación necesaria a los participantes del mercado para reportar y consultar al BEC, inicialmente y de manera programada conforme a las actualizaciones o modificaciones que se vayan incorporando.

e) Deberá mantener actualizada la plataforma del BEC y las demás aplicaciones desarrolladas frente a cambios regulatorios y tecnológicos, durante el período de prestación de sus servicios.

f) Deberá garantizar la disponibilidad de la información histórica del mercado de gas natural en el momento de inicio del periodo de vigencia de prestación de servicios, para los análisis que se consideren.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO.

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Las siguientes condiciones serán requisitos mínimos que el gestor del mercado deberá cumplir durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios:

1. Establecer una oficina en Colombia.

2. Establecerse como sociedad y/o sucursal de sociedad extranjera bajo las leyes colombianas.

3. Someterse a la regulación de la CREG.

4. Ser neutral, transparente, objetivo e independiente, lo cual será entendido en los términos del numeral 2 del Literal A del Anexo 1 de esta resolución, para lo cual deberá presentar una declaración anual al auditor en los términos establecidos en ese mismo anexo. También deberá presentar anualmente al auditor la declaración de buena reputación descrita en el numeral 3.1 del literal A del Anexo 1. De igual forma, en caso de realizarse algún cambio en el documento de gobernanza del gestor del mercado al que hace referencia el numeral 2.1 del literal A del Anexo 1, este deberá presentar de manera inmediata un informe con el cambio propuesto al Comité de Expertos para su no objeción.

5. Contar con un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la norma ISO 27001:2013 o aquella que la actualice. Esta condición deberá cumplirse antes de finalizar el segundo año del periodo de vigencia de prestación de servicios y deberá mantenerse vigente mientras sea gestor del mercado.

6. Garantizar el trato confidencial de la información a la que tenga acceso durante la prestación de los servicios como gestor del mercado y durante los diez (10) años siguientes a la terminación de dicho periodo. Además de esta condición, deberá suscribir con todos sus empleados, asesores, directivos y, en caso de tener subcontratado algún servicio para el cumplimiento de sus funciones como gestor del mercado, un acuerdo de confidencialidad de la información, entendiendo como información confidencial, aquella reportada al gestor del mercado a la que se tiene acceso por disposición regulatoria de la CREG, salvo en los siguientes eventos:

a) Por autorización expresa y escrita por parte del propietario de la información o por parte de la CREG.

b) En el caso de aquella información que es catalogada como pública por la ley colombiana.

c) En el caso de aquella solicitada por las autoridades competentes para los casos previstos expresamente en las normas vigentes.

7. Contar con el equipo básico de trabajo conforme a lo establecido en el numeral 6, del literal A del artículo 11 de la presente resolución, a partir del inicio el periodo de planeación. Cualquier intención de cambio en el equipo básico de trabajo del gestor del mercado deberá ser informado a la CREG inmediatamente. El gestor del mercado deberá presentar el perfil para suplir el cambio en el equipo básico, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que informó a la CREG, para ser aprobado por parte del Comité de Expertos. En caso de no aprobarse, el gestor deberá realizar este procedimiento hasta tanto se apruebe el perfil para suplir el cambio.

8. Mantener las condiciones de participación en su capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2. del literal A del Anexo 1.

9. Informar al auditor de gestión, inmediatamente, cualquier fallo o sanción en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad, evasión de impuestos, responsabilidad fiscal o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el gestor del mercado quiera subcontratar funciones propias del alcance de sus servicios o personas del equipo básico de trabajo, deberá presentar a la Comisión un documento en el que identifique si el contratista tiene conflictos de interés con participantes del mercado de gas natural o mercados complementarios, en cuyo caso deberá describir cómo se administrarían dichos conflictos de interés.

Este documento deberá ser aprobado por parte del Comité de Expertos, antes de formalizarse la subcontratación.

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberán ser cumplidas por el gestor seleccionado a partir del inicio del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.

CAPÍTULO IV.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO.

ARTÍCULO 7o. PROCESO DE SELECCIÓN. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes actividades:

Actividad Plazo
1. Apertura del proceso de selección La fecha de apertura se establecerá mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión
2. Atención de preguntas y aclaraciones
2.1. Presentación de preguntas y aclaraciones por parte de los interesados2 semanas a partir de la fecha de apertura del proceso de selección
2.2. Respuesta a las preguntas y aclaraciones por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1
3. Presentación de propuestas
3.1. Presentación de propuestas por parte de los interesados13 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2
3.2. Verificación de requisitos habilitantes y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG1 semana a partir de la finalización de la actividad 3.1
3.3. Definición de interesados habilitados1 semana a partir de la finalización de la actividad 3.2
4. Evaluación de las propuestas por parte de la CREG
4.1. Evaluación del documento técnico y de la demostración de los interesadosHasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.3
4.2. Evaluación de la experiencia específica por parte de la CREGHasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.3
4.3. Evaluación económicaHasta 1 semana a partir de la finalización de las actividades 4.1 y 4.2
4.4. Determinación orden de elegibilidad Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.3
5. Selección del gestor del mercado Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.4

PARÁGRAFO. La Comisión podrá modificar los tiempos de las actividades descritas en el presente artículo mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, por la cual se dé apertura a un nuevo proceso, podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha de apertura del nuevo proceso de selección.

ARTÍCULO 8o. INTERESADOS EN PARTICIPAR. Se entenderá por interesado aquella persona jurídica o consorcio que presenta la propuesta que se describe en el artículo 11 de la presente resolución.

Para efectos de la presente resolución, se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas (mínimo uno de los integrantes deberá ser persona jurídica) presentan en forma conjunta una misma propuesta para ser seleccionado como gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.

ARTÍCULO 9o. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La Comisión, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, dará apertura al proceso de selección donde se señalará el cronograma establecido en el artículo 7o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. ATENCIÓN DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los interesados en la estructuración de sus propuestas, estos dispondrán de un tiempo para remitir preguntas sobre la regulación y las funciones del gestor del mercado de gas natural, con el fin de obtener la información que requieran para la elaboración de las mismas, conforme al cronograma establecido en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el artículo 9o de esta resolución.

Durante este tiempo podrán solicitar a la CREG aclaraciones sobre el alcance de la regulación de la CREG, aplicable al servicio público domiciliario de gas natural, en particular la que involucra los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG publicará las respuestas, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, sin identificar los remitentes de las preguntas.

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Conforme a las fechas establecidas en el cronograma descrito en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el Artículo 9o, los agentes interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar su propuesta conforme al Reglamento de presentación de las propuestas, en tres (3) sobres sellados con el siguiente contenido:

A. Requisitos habilitantes

B. Propuesta técnica y experiencia específica

C. Propuesta económica

Todos los documentos deberán presentarse en español.

A. Requisitos habilitantes

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los documentos para acreditar los siguientes requisitos habilitantes: 1. Documentos legales. 2. Principios de transparencia, neutralidad, objetividad e independencia. 3. Buena reputación. 4. Capacidad financiera. 5. Experiencia mínima habilitante, y 6. Equipo básico de trabajo.

Los procedimientos que se aplicarán para la entrega, el recibo, la apertura y la consulta de la información que entregarán los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, necesaria para la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en el presente literal A, están definidos en el Anexo 1.

Cada requisito habilitante deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Documentos legales

1.1. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente.

1.2. Documento de constitución del consorcio (cuando aplique).

1.3. Garantía de seriedad de la propuesta.

2. Acreditación de los principios de transparencia, neutralidad, objetividad e independencia

2.1. Documento que describa gobernanza, situaciones de control y conflicto de interés.

2.2. Formatos de declaración de neutralidad, transparencia, objetividad e independencia.

3. Buena reputación

3.1. Formato de declaración de buena reputación.

4. Capacidad financiera

4.1. Formato de declaración de capacidad financiera.

5. Experiencia mínima habilitante:

5.1. Formato de acreditación de experiencia mínima habilitante.

6. Equipo básico de trabajo:

El interesado deberá presentar en su estructura organizacional un equipo básico de trabajo para el desarrollo de las funciones como gestor del mercado de gas natural, que incluya por lo menos una (1) persona en cada uno de los roles conforme a los perfiles que se describen a continuación:

 -Rol a cumplirPerfil Experiencia Académica Experiencia Profesional Dedicación
1 Experto en el mercado de gasIngeniero/ economista/ o áreas afinesPosgrado (mínimo maestría)Mínimo 10 años en el sector de gas, con experiencia en el proceso de comercialización o en operación y logística de gas natural 100%
2 Experto en regulación Abogado/ economista/ ingeniero/o áreas afinesPosgrado (mínimo maestría) Minero energético o afines / Regulación / servicios públicos / EconomíaMínimo 10 años de experiencia de regulación de servicios públicos domiciliarios100%
3 Experto en tecnología Ingeniero Posgrado (mínimo maestría) Arquitectura de tecnologías de información o Ingeniería de software o certificación en TOGAF 9 Foundation Open GroupMínimo 10 años de experiencia en modelamiento de sistemas de información o proyectos de arquitectura de software o arquitectura SOA o arquitectura de aplicaciones o integración en sistemas de información100%
4 Experto en Análisis de DatosEconomista/ Estadístico/ áreas afinesPosgrado (mínimo maestría) Análisis de datos o áreas afines / Finanzas/ EconomíaMínimo 10 años de experiencia en manejo de bases de datos de información o sistemas de negociación100%

Para acreditar este requisito, el interesado deberá diligenciar y presentar en su propuesta lo siguiente:

6.1. Formato de equipo básico de trabajo.

6.2. Experiencia de los profesionales propuestos para el gestor del mercado de gas natural.

La experiencia profesional descrita en la tabla anterior es de obligatorio cumplimiento.

En caso que no se cumpla con el requisito de experiencia académica, esta podrá ser reemplazada por tres (3) años de experiencia profesional en las áreas que se describen para cada rol a cumplir en la columna “experiencia profesional”.

Los profesionales propuestos para los roles 1 y 2 no podrán ser parte de más de una propuesta en el mismo proceso de selección. En caso de que lo anterior se presente, la Comisión inhabilitará las propuestas de las cuales haga parte el mismo profesional.

B. Propuesta técnica y experiencia específica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos a ser evaluados: 1. Propuesta técnica y 2. Experiencia específica. Solo serán abiertos y evaluados los sobres de los interesados habilitados.

Estos requisitos deberán acreditarse como mínimo con los siguientes documentos:

1. Propuesta técnica

1.1. Documento que deberá contener como mínimo la información detallada en el numeral 1 del literal B del Anexo 1 de la presente resolución.

2. Experiencia específica

2.1. Formato de acreditación de experiencia específica

Los anteriores documentos deberán cumplir con los requisitos descritos en el numeral 2 del literal B del Anexo 1 de la presente resolución.

El interesado podrá acreditar experiencia específica en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en mercados energéticos, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución.

C. Propuesta económica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos: 1. Propuesta económica y 2. Tabla detallada de costos. Sólo será abierto y evaluado el sobre de los interesados habilitados que hayan alcanzado o superado el puntaje mínimo de evaluación de la propuesta técnica descrito en el artículo 14. Los anteriores documentos deberán presentarse en pesos colombianos (COP) y contener como mínimo lo siguiente:

1. Propuesta económica

1.1. Formato de propuesta económica

2. Tabla detallada de costos

2.1. Formato de costos detallados de servicios adicionales regulatorios

Los requisitos para presentar los anteriores documentos están descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.

Dentro de la propuesta económica se deberá incluir el valor del ingreso anual esperado para un año de prórroga adicional al periodo de vigencia, según lo dispuesto en el artículo 32 de la presente resolución. Este no podrá ser superior al ingreso anual esperado del último año de vigencia.

ARTÍCULO 12. COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La CREG designará un comité evaluador conformado por al menos tres (3) miembros de la CREG y por los asesores de los miembros de la CREG, que considere necesarios para apoyar el proceso de evaluación.

Adicionalmente, el comité de expertos podrá invitar expertos especialistas, para apoyar la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las propuestas.

Este comité evaluador deberá plasmar en informes los resultados de las actividades 3.2, 3.3 y 4 del artículo 7o de la presente resolución, los cuales deberán ser presentados para la toma de las decisiones correspondientes por parte de la CREG.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. Al siguiente día hábil del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el comité evaluador procederá a abrir la urna a la que se hace referencia en el Anexo 1, en presencia del comité de expertos y se dejará constancia en un acta de la apertura de la urna y de los nombres de las sociedades o consorcios que presentaron la propuesta con tres (3) sobres sellados y debidamente identificables.

El comité evaluador procederá a abrir los sobres que estén identificados con el rótulo de documentos habilitantes, y verificará que la información recibida contenga todos los documentos exigidos en el literal A del artículo 11 de la presente resolución.

El comité evaluador verificará el cumplimiento de los numerales 1 al 6 del literal A del artículo 11 y podrá solicitar las aclaraciones, verificaciones y/o subsanaciones que considere necesarias, mediante comunicación oficial de la Dirección Ejecutiva.

La respuesta a cualquier solicitud de aclaración, verificación y/o subsanación deberá constar en documento físico. El interesado contará con un lapso de 2 días hábiles, hasta las 5:00 p. m., (hora colombiana), una vez recibida la comunicación por parte de la CREG, para radicar respuesta a dicha comunicación en las oficinas de la CREG ubicada en la Calle 116 # 7 – 15 Oficina 901. En caso de no radicarse respuesta por parte del interesado requerido, no será habilitado para continuar en el proceso de selección.

Finalizada la actividad de verificación y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG, el comité evaluador deberá presentar a la CREG un informe de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas presentadas, con los nombres de los interesados habilitados para continuar con el proceso.

El comité de expertos podrá solicitar el detalle de cada uno de los requisitos habilitantes verificados.

La Comisión determinará mediante resolución los interesados habilitados. El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

En caso de que se presente recurso de reposición, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

La actividad de verificación de los requisitos habilitantes se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. Una vez finalizada la actividad 3.3 del artículo 7o de la presente resolución y definidos los interesados habilitados dentro del presente proceso de selección, el comité evaluador procederá a realizar las actividades del numeral 4 del artículo 7o de la presente resolución a las propuestas de dichos interesados habilitados.

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en las evaluaciones de las propuestas técnica y económica, obteniendo como máximo un puntaje de 1.000 puntos conforme a la siguiente fórmula.

Con base en el resultado de esta evaluación, la CREG seleccionará al proponente con mayor puntaje como gestor del mercado.

Una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas, conforme a los informes presentados por el comité evaluador, la Comisión determinará el orden de elegibilidad mediante resolución de la CREG. En dicha resolución se discriminará la calificación de acuerdo con los criterios que se describen en los siguientes literales.

El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados habilitados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. La actividad de evaluación de las propuestas se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

En caso de que se presente recurso de reposición contra la resolución que determina el orden de elegibilidad, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

En el caso en que dos (2) o más interesados habilitados obtengan el mismo puntaje, se seleccionará la propuesta con el menor valor en su propuesta económica.

En caso de que dos (2) o más interesados presenten el mismo valor en la propuesta económica, se seleccionará al interesado que haya radicado la propuesta primero en la Comisión.

En cualquier caso, ningún interesado podrá ser seleccionado como gestor del mercado si, del resultado de la evaluación del documento técnico y de la demostración, obtiene menos de 360 puntos. En este caso, el comité evaluador no procederá abrir la propuesta económica.

A. Evaluación técnica

El comité evaluador realizará la evaluación técnica de la siguiente manera: 1. Evaluación de experiencia específica con un puntaje máximo de 250 puntos y, 2. Documento técnico y de la demostración con un puntaje máximo de 450 puntos, obteniendo como máximo un puntaje total de 700 puntos, conforme se describe a continuación:

Donde:

PEEi :Puntaje experiencia específica del habilitado i.
PTDi :Puntaje total de la evaluación de la demostración del habilitado i.
PDTi :Puntaje total de la evaluación del documento técnico del habilitado i.

El resultado de esta evaluación quedará consignado en un informe del comité evaluador.

1. Evaluación experiencia específica

Para la evaluación de la experiencia específica se tendrá en cuenta la experiencia del proponente en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en mercados energéticos, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución. El mayor puntaje posible es 250 puntos, con base en la siguiente fórmula:

Donde:

PEEi Puntaje experiencia específica del habilitado i.
EEPi Experiencia específica del habilitado i, medida en número de meses.
EEPmax Experiencia específica del habilitado con mayor número de meses, medida en número de meses.

La evaluación de la experiencia específica no considerará la experiencia que se traslape con la experiencia habilitante.

2. Evaluación del documento técnico y de la demostración

La evaluación a que hace referencia este numeral tendrá un máximo de 450 puntos, los cuales se componen de lo siguiente: la calificación del documento técnico, la cual tendrá un máximo puntaje de 150 puntos y la calificación de la demostración, la cual tendrá un máximo puntaje de 300 puntos.

La demostración a que hace referencia la actividad 4.1 del artículo 7o de esta resolución, deberá realizarse en Bogotá, Colombia, en la fecha que determine la Dirección Ejecutiva de la CREG. Esta consistirá en una demostración preliminar de la plataforma que cada habilitado operaría en caso de ser seleccionado como gestor del mercado. La presentación de la demostración se deberá realizar en español.

La demostración tendrá el propósito de:

a) Evidenciar el adecuado entendimiento del alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado por parte del habilitado.

b) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado estará en condición de recopilar, verificar, publicar y conservar información sobre transacciones realizadas con una frecuencia horaria.

c) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado servirá para facilitar el desarrollo de negociaciones directas entre vendedores y compradores del mercado mayorista de gas natural.

d) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado servirá como instrumento para dar aplicación a los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado mayorista de gas natural.

Para la evaluación de la demostración se seguirá lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente resolución, donde se establecen los criterios de calificación de las demostraciones.

El mayor puntaje posible es 300 puntos y la fórmula de cálculo se presenta a continuación.

Donde:

PTDi Puntaje total de la evaluación de la demostración del habilitado i.
TOTAL Ai Puntaje total de la evaluación del entendimiento de la regulación del habilitado i.
TOTAL Bi Puntaje total de la evaluación de la revisión de criterios básicos de funcionamiento del habilitado i.
TOTAL Ci Puntaje total de la evaluación técnica de IT del habilitado i.

El documento técnico del habilitado i tendrá un puntaje máximo de 150 puntos, PDTi.

El puntaje mínimo de la sumatoria de los puntajes PTD y PDT de un interesado habilitado debe ser mínimo de 360 para proceder a abrir su propuesta económica. El interesado habilitado que no logre este puntaje mínimo no será considerado para determinar el orden de elegibilidad.

B. Evaluación propuesta económica

El comité evaluador, una vez finalizada la actividad 4.2 descrita en el artículo 7o de la presente resolución, abrirá y evaluará los sobres identificados con el rótulo de propuesta económica de los habilitados que hayan cumplido el puntaje mínimo de la evaluación técnica y procederá a realizar la evaluación de la propuesta económica de la siguiente forma:

La calificación puntaje será el resultado de la propuesta economica relación entre la propuesta con el menor valor presente neto y el valor presente neto de la propuesta ofrecida por cada habilitado, obteniendo como máximo un puntaje de 300 puntos.

Donde:

PPEmínimo Equivale al menor valor de las propuestas presentadas calculado como el valor presente neto del ingreso anual esperado.
PPEi Equivale al valor de la propuesta del habilitado i, calculado como el valor presente neto del ingreso anual esperado.

Todos los puntajes se calcularán con dos decimales y para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.

El comité evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos del literal C del Artículo 11 de la presente resolución y aplicará el procedimiento de calificación antes descrito, únicamente al formato de propuesta económica descrito en el literal C del Anexo 1.

Finalizada la actividad de la evaluación económica, el comité evaluador deberá dejar consignado en un informe los resultados.

La Comisión podrá solicitar el detalle de los cálculos que soportan el informe de resultados del informe de evaluación de la propuesta económica.

ARTÍCULO 15. SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. Una vez en firme la resolución que determine el orden de elegibilidad, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado, su remuneración, la fecha de inicio del periodo de planeación y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de servicios. Este acto administrativo será notificado al proponente seleccionado, de manera personal en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

La propuesta sobre la cual se seleccione al gestor del mercado de gas natural, se entenderá de obligatorio cumplimiento durante el periodo de vigencia de la prestación de servicios y sus prórrogas.

La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes.

En caso de que se presenten recursos de reposición contra las resoluciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las resoluciones de la CREG con las que se dé respuesta a dichos recursos podrán ser notificadas a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

CAPÍTULO V.

PERIODO DE EMPALME.

ARTÍCULO 16. CONDICIONES DEL PERÍODO DE EMPALME. Durante el período de empalme, quien esté prestando los servicios como gestor del mercado y aquel que haya sido seleccionado como gestor del mercado, adoptarán las medidas que contribuyan a asegurar la continuidad del servicio. Entre dichas medidas deberán adoptar, por lo menos, las siguientes:

a) Quien esté prestando los servicios como gestor del mercado, entregará el registro de la información que recopiló durante el período de la prestación de sus servicios a quien sea seleccionado para sucederlo como gestor del mercado, en un periodo máximo de quince (15) días calendario a partir de la solicitud de este último. Será responsabilidad del gestor seleccionado recibir esta información para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 5o.

b) Quien esté prestando los servicios como gestor del mercado, entregará la información que recopiló y/o publicó durante el período de la prestación de sus servicios, junto con su backup, a quien sea seleccionado para sucederlo como gestor del mercado, en un periodo máximo de quince (15) días calendario a partir de la solicitud de este último. Será responsabilidad del gestor seleccionado recibir esta información para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 5o. El gestor que esté prestando los servicios, no podrá guardar copia de esta información.

c) Quien esté prestando los servicios como gestor del mercado, verificará que la información que recopiló y/o publicó está disponible en un formato que permita su administración por quien lo suceda en la prestación de servicios. Esta labor la hará junto con aquel seleccionado como su sucesor.

d) Quien esté prestando los servicios como gestor del mercado, verificará que los datos históricos se encuentran disponibles para descarga desde el BEC en un formato común que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo. Esta labor la hará junto con aquel seleccionado como su sucesor. El gestor que esté prestando los servicios, no podrá guardar copia de esta información.

e) Quien esté prestando los servicios como gestor del mercado, deberá entregar el modelo entidad – relación de la base de datos, los detalles técnicos de su implementación y el diccionario de datos sobre la cual haya estructurado la información recopilada en cumplimiento de las funciones como gestor del mercado de gas natural, incluyendo la información histórica recopilada hasta el momento en que se presente dicha solicitud. Será responsabilidad del gestor seleccionado recibir esta información para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 5o.

PARÁGRAFO. Quien esté prestando los servicios como gestor del mercado, deberá cumplir con lo establecido en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, hasta finalizar su periodo de vigencia de obligación de servicios.

ARTÍCULO 17. AUDITORÍA INICIAL. Con esta auditoría se verificará la oportunidad en la implementación y puesta en funcionamiento de los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios señalados en el artículo 4o de esta resolución, con excepción de los necesarios para el desarrollo de las subastas que estén a cargo del gestor, para garantizar que el gestor seleccionado dé inicio al periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios en el tiempo que se le requiere en la resolución que lo designó.

Para las verificaciones correspondientes, el auditor tomará en cuenta el avance del cronograma del plan detallado del período de planeación, entregado en la propuesta técnica por el gestor seleccionado, según lo establecido en el literal B del Anexo 1 de esta resolución. Con base en los resultados de estas verificaciones, el auditor presentará a la CREG los siguientes informes:

1. Un primer informe a más tardar una semana después de finalizar el primer tercio del período de planeación. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto o si presenta atrasos, caso en el cual deberá señalar el atraso correspondiente.

En el caso de que el auditor identifique un atraso menor al 75%, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para cubrir los atrasos y alcanzar los avances programados. El auditor deberá incluir en su informe las recomendaciones sobre las acciones a emprender por el gestor del mercado para lograr este objetivo.

Un atraso en el cronograma igual o mayor al 75% dará lugar a que la CREG dé aplicación de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 25 de esta resolución.

2. Un segundo informe a más tardar una semana después de finalizar el segundo tercio del período de planeación. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto o si presenta atrasos, caso en el cual deberá señalar el atraso correspondiente.

En el caso de que el auditor identifique un atraso menor al 50%, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para cubrir los atrasos y alcanzar los avances programados. El auditor deberá incluir en su informe las recomendaciones sobre las acciones a emprender por el gestor del mercado para lograr este objetivo.

Un atraso en el cronograma igual o mayor al 50% dará lugar a que la CREG dé aplicación de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 25 de esta resolución.

Un tercer informe a más tardar dos semanas antes de la terminación del período de planeación. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto o si presenta atrasos, caso en el cual deberá señalar el atraso correspondiente.

Si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto, este será el informe final de la auditoría, caso en el cual la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado empezará en la fecha programada para el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

En el caso de que el auditor identifique un atraso menor al 25%, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para cubrir los atrasos y alcanzar los avances programados en un tiempo que no se podrá extender más allá de los primeros tres (3) meses del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. El auditor deberá incluir en su informe las recomendaciones sobre las acciones a emprender por el gestor del mercado para lograr este objetivo. Lo anterior no implicará un aplazamiento de la fecha de inicio, ni un aplazamiento de la fecha de terminación del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. En este caso el gestor del mercado no recibirá remuneración alguna durante el lapso de vigencia de la obligación que requiera para finalizar el cronograma de implementación, de forma que durante el primer año de este período solo recibirá la porción del ingreso que espera recibir de acuerdo con su propuesta económica en proporción al tiempo en que efectivamente preste el servicio.

Un atraso en el cronograma igual o mayor al 25% dará lugar a que la CREG dé aplicación de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 25 de esta resolución.

4. En caso de que aplique, un informe final de la auditoría a más tardar dos semanas antes de la finalización de los primeros tres (3) meses del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, o antes de esta fecha si el gestor del mercado así lo solicita, el auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el gestor del mercado está en condición de iniciar la prestación de los servicios a su cargo dentro de las dos semanas siguientes. Si el auditor señala en su informe que el gestor no está en condición de iniciar la prestación de los servicios a su cargo, la CREG dará lugar a la aplicación de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 25 de esta resolución.

En los casos de los numerales 1 a 3 anteriores, el señalamiento de un atraso dentro del porcentaje límite permitido dará lugar a un ajuste en la garantía de cumplimiento de puesta en operación a la que se hace referencia en el numeral 1 del artículo 26 de esta resolución. Este ajuste corresponderá a un incremento del valor de la cobertura en el mismo porcentaje del atraso, sin que el mismo sobrepase el 50%.

ARTÍCULO 18. SELECCIÓN AUDITORÍA INICIAL. El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado, mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas, en un tiempo máximo de un mes después de seleccionado el gestor del mercado. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción de la CREG, cuya decisión será publicada por medio de una circular de la Dirección Ejecutiva. El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.

CAPÍTULO VI.

PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 19. INDICADORES DE GESTIÓN. Durante el período de prestación de servicios, la gestión del gestor del mercado se evaluará con base en los siguientes indicadores:

1. Disponibilidad del BEC.

2. Oportunidad de la publicación.

3. Oportunidad del registro de contratos

4. Oportunidad del registro de comercializadores.

5. Oportunidad de la liquidación y facturación de cargos por uso del gestor de mercado.

6. Oportunidad de implementación de la regulación.

Los indicadores de gestión se describen de forma detallada en el Anexo 5.

El gestor calculará estos indicadores de gestión con una frecuencia trimestral, para lo cual utilizará la información de los tres (3) meses previos al cálculo, lo que corresponderá al período de evaluación. El gestor del mercado publicará estos indicadores en informes trimestrales. La verificación del cumplimiento de estos indicadores será realizada por un auditor de gestión externo.

ARTÍCULO 20. AUDITORÍAS DE GESTIÓN. Los servicios a cargo del gestor del mercado serán objeto de una auditoría de gestión, que tendrá el siguiente alcance:

A. Auditoría anual

1. Verificar que el gestor cumple con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución.

2. Auditar los resultados obtenidos del procesamiento de la información declarada por los participantes del mercado responsables de suministrarla y publicados conforme a lo establecido en los numerales 1.3, 2.3, 3.2, 4.2 y 6 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como las funciones relacionadas y establecidas en la regulación expedida por esta Comisión. Esta auditoría se hará anualmente sobre una muestra escogida aleatoriamente de la información publicada por el gestor del mercado.

3. Auditar los sistemas de tecnologías de información y de comunicaciones para verificar el funcionamiento de las herramientas tecnológicas utilizadas por el gestor del mercado para la prestación de los servicios definidos en el artículo 4o de esta resolución y, para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5o de esta resolución.

La auditoría a que hace referencia el presente literal deberá ser presentada por el auditor de gestión con la certificación de cumplimiento o de incumplimiento de los numerales descritos. Un incumplimiento será considerado como una no conformidad, para la cual el auditor presentará sus recomendaciones al gestor del mercado. En todo caso, el siguiente informe de auditoría presentará un seguimiento a la no conformidad. El cumplimiento de las recomendaciones hechas por el auditor será parte de las funciones del gestor del mercado.

Si el gestor del mercado no subsana la no conformidad expuesta por el auditor, y esto es certificado en el siguiente informe anual de auditoría, será considerado una causal de terminación anticipada de la prestación de servicios del gestor del mercado conforme al numeral 3 del literal B del artículo 25.

B. Auditoría trimestral

1. Auditar el cálculo de los indicadores obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta resolución. Cada informe de la auditoría trimestral deberá reflejar el cumplimiento de los indicadores y el acumulado de los incumplimientos de los mismos. Los resultados de esta auditoría serán considerados para efectos de lo establecido en el numeral 1 del literal A del artículo 25 de esta resolución.

En la auditoría del último trimestre de cada año de prestación de servicios, el auditor deberá certificar el cumplimiento o el incumplimiento de los indicadores de gestión del año correspondiente, a efectos de aplicar los incentivos a la remuneración de los que trata el artículo 23 de la presente resolución.

C. Otros informes de auditoría

1. Cumplir las responsabilidades y deberes establecidos para el auditor de las subastas en los numerales 4.2 de cada uno de los anexos 5, 6, 8 y 9 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como las funciones relacionadas y establecidas en la regulación expedida por esta Comisión.

2. En caso de ser informado de fallos o sanciones conforme al numeral 10 del artículo 6o, el auditor deberá informar a la CREG, inmediatamente, para que esta la establezca como causal de terminación anticipada.

3. En caso de que en la auditoría anual a la que hace referencia el literal A del presente artículo, se presente una no conformidad respecto al numeral 4 del artículo 6o, el auditor deberá revisar dentro de los tres meses siguientes que el gestor del mercado haya llevado a cabo los correctivos necesarios. En caso contrario, el auditor deberá informar a la CREG, inmediatamente, para que esta la establezca como causal de terminación anticipada.

4. Informes de auditorías de aspectos específicos que solicite la CREG.

El auditor emitirá un informe de cada una de las auditorías que realice según lo dispuesto en los literales anteriores.

Para el efecto, el auditor emitirá un informe preliminar dentro de los diez (10) días calendario siguientes al periodo a ser auditado. Una vez finalizado este periodo, el auditor dispondrá de diez (10) días calendario para validar dicho informe con el gestor del mercado y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG.

Los informes finales de la auditoría del gestor del mercado deberán ser publicados en el BEC para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario después de tenerse disponible el citado informe.

Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Si se utilizan muestras para aplicar las pruebas de auditoría, estas deberán ser aleatorias y deberán ser diseñadas por el auditor, garantizando que el resultado obtenido sea estadísticamente representativo y tenga una confiabilidad mínima del 95% con un error máximo del 5%.

Las recomendaciones del auditor deberán cumplirse por el gestor del mercado, como parte de sus funciones.

ARTÍCULO 21. SELECCIÓN AUDITORÍA DE GESTIÓN. El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado, mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas, antes de finalizar el primer mes del periodo de prestación de servicios del gestor del mercado. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción, cuya decisión será publicada por medio de una circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG. El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.

ARTÍCULO 22. REMUNERACIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado, conforme al alcance de los servicios descritos en el artículo 4o, estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.

El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza.

El procedimiento de cálculo del valor a ser remunerado seguirá lo dispuesto en el literal A del Anexo 6 de la presente resolución.

La remuneración del gestor establecida en la propuesta con la cual fue seleccionado, podrá variar en función de lo siguiente:

1. Incentivos a la remuneración del gestor del mercado, conforme a lo establecido en el artículo 23 y el Anexo 6 de la presente resolución.

2. Remuneración de servicios adicionales regulatorios conforme a lo establecido en el artículo 24 y el Anexo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El gestor del mercado será el responsable de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el presente artículo, conforme a lo establecido en el literal B del Anexo 6 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El no pago de los servicios al gestor del mercado, o cuando no se haya obtenido la aprobación de la garantía de pago, tendrá como consecuencia la interrupción de los servicios del gestor del mercado al agente incumplido, conforme a lo establecido en el literal C del Anexo 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. INCENTIVOS A LA REMUNERACIÓN. La remuneración del gestor del mercado seguirá el siguiente esquema de incentivos:

1. Se incrementará el ingreso anual esperado del año siguiente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a) El cumplimiento de todos los indicadores de gestión de funciones durante un (1) año de prestación de servicios, dará lugar al reconocimiento del 1% en el IAE, solo por el año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución El cumplimiento deberá estar certificado en los informes anuales que presente el auditor.

Este incentivo será reconocido al gestor del mercado, siempre y cuando el siguiente año tenga vigente el periodo de prestación de servicios.

b) Cuando el gestor del mercado presente una propuesta de productos, mecanismos de comercialización o nuevos servicios de información que sea aceptada por la CREG y adoptada mediante resolución. Lo anterior, dará lugar al reconocimiento por cada propuesta aceptada del 1% en el IAE del siguiente año. Este incentivo no podrá superar el 5% del IAE de cada año.

2. La CREG disminuirá el ingreso regulado del gestor del mercado cuando se presente las siguientes situaciones:

a) Cuando en la evaluación de auditoría de gestión de un (1) año de prestación del servicio, el auditor verifique que durante ese año el gestor del mercado incumplió dos indicadores de gestión durante dos (2) o más trimestres conforme al Anexo 5, se disminuirá el IAE del siguiente año en un 3%.

b) Cuando el auditor de gestión verifique con base en lo establecido en el numeral 1 del literal B del artículo 20 de esta resolución, que el gestor del mercado incumplió tres (3) o más indicadores de gestión por un trimestre, en un periodo de un año, conforme al Anexo 5 de esta resolución. El IAE del año siguiente se reducirá en 5%.

ARTÍCULO 24. SERVICIOS ADICIONALES REGULATORIOS. Serán adoptados mediante Resoluciones CREG, los siguientes servicios:

1. Cuando la CREG establezca para el gestor del mercado la obligación de prestar un nuevo servicio o cuando modifique el alcance de los servicios a cargo del gestor conforme a lo establecido en el artículo 4o.

2. Cuando la Comisión de aval a alguna propuesta a las que se hace referencia en el literal b), del numeral 1 del artículo 23, y los incorpore a través de una resolución como servicios del gestor del mercado.

En los eventos en que la modificación de la remuneración obedezca a los casos descritos en los numerales anteriores, la remuneración adicional considerará como costo de oportunidad del capital (patrimonio y deuda) un valor igual al costo de oportunidad sobre el patrimonio reconocido en la regulación vigente aplicable al operador del mercado eléctrico.

ARTÍCULO 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS SERVICIOS. La CREG determinará que la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado se terminará anticipadamente en caso de que el gestor del mercado incurra en alguna de las siguientes causales:

A. Causales directas

1. El incumplimiento de los porcentajes mínimos fijados para los indicadores de gestión, establecidos en el artículo 19 de esta resolución, así:

a) El incumplimiento de 5 o 6 de los indicadores de gestión durante un trimestre, en el tiempo transcurrido entre el segundo año y el tercer trimestre del último año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

b) El incumplimiento del porcentaje mínimo de 3 o 4 indicadores en un trimestre, en tres (3) trimestres comprendidos entre el segundo año y el tercer trimestre del último año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

c) El incumplimiento del porcentaje mínimo de 1 o 2 indicadores en un (1) trimestre, durante cinco (5) trimestres. De cualquier forma, si incumplidos 2 indicadores en tres trimestres comprendidos entre el segundo año y el tercer trimestre del último año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, e incumplido en 3 o 4 indicadores en un trimestre del mismo lapso, aplicará la condición de terminación anticipada

El no cumplimiento de los porcentajes mínimos de los indicadores establecidos en el Anexo 5 de esta resolución, durante el primer año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, no dará lugar a la terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Para la determinación de estos incumplimientos, la CREG tendrá en cuenta los resultados de la auditoría de gestión de que trata el numeral 1 del literal B del artículo 20 de esta resolución.

2. La identificación en cualquiera de los informes establecidos en los numerales 1 a 3 del artículo 17 de esta resolución, de que el cronograma del período de planeación tiene un atraso superior al porcentaje especificado en dichos numerales. En el caso del informe establecido en el numeral 4 del artículo 17 de esta resolución, si el auditor identifica que el gestor del mercado no está en condición de iniciar la prestación de los servicios a su cargo.

3. Cuando el auditor informe a la CREG de algún fallo o sanción en firme, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del literal C del artículo 20 de la presente resolución.

4. Cuando el auditor informe a la CREG que persiste la no conformidad a la que se hace referencia en el numeral 3 del literal C del artículo 20 de la presente resolución.

B. Causales indirectas

1. El incumplimiento de los servicios a cargo del gestor conforme al artículo 4o y las condiciones específicas para la prestación de servicios del artículo 5o de esta resolución. Lo anterior será certificado por el auditor mediante el informe de auditoría anual al que se hace referencia del literal A del artículo 20.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones generales para la prestación de los servicios establecidas en los numerales 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 6o de esta resolución. Lo anterior será certificado por el auditor mediante el informe de auditoría anual al que se hace referencia en el literal A del artículo 20.

3. El incumplimiento certificado por el auditor mediante el informe de auditoría anual al que se hace referencia en el numeral 2 del literal A del artículo 20.

Las causales anteriores podrán constituir un evento de terminación anticipada, una vez se compruebe que el gestor del mercado no acató las recomendaciones formuladas por el auditor de gestión para corregir los incumplimientos evidenciados en el informe de auditoría anual inmediatamente anterior, conforme a lo establecido en el literal A del artículo 20.

PARÁGRAFO 1o. La terminación anticipada de los servicios de que trata el presente artículo dará lugar a la ejecución de la(s) garantía(s) correspondiente(s), de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la CREG determine que el gestor del mercado debe terminar anticipadamente la prestación de los servicios a su cargo, el gestor deberá continuar prestando los servicios durante los tres (3) meses siguientes al anuncio de la determinación tomada por la CREG. Durante este tiempo la CREG seleccionará al prestador provisional de los servicios en los términos establecidos en el artículo 31 de esta resolución y se llevará a cabo un empalme con el alcance previsto en el artículo 16 de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO VII.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 26. GARANTÍAS EXIGIDAS. El gestor del mercado seleccionado deberá presentar las garantías aquí señaladas, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 7 de la presente resolución:

1. Garantía de cumplimiento de puesta en operación: el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5o de esta resolución, conforme a lo que señale en el plan detallado que entregó en la propuesta técnica. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía a que hace referencia el numeral 2 de este artículo.

Esta garantía, deberá ser recibida y aprobada por el fideicomiso al que se hace referencia en el artículo 29 de esta resolución, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de selección del gestor del mercado, y deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.

El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en el artículo 17 de esta resolución.

b) Vigencia: período de planeación y cuatro (4) meses más.

c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el proponente seleccionado como gestor del mercado con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el gestor del mercado no realiza oportunamente los incrementos en el valor de la cobertura a los que se hace referencia en el literal a) de este numeral. También se hará efectiva en los eventos señalados en el numeral 2 del literal A del Artículo 25 de esta resolución.

2. Garantía de cumplimiento: El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el artículo 4o de esta resolución.

Esta garantía deberá estar aprobada un (1) mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: 20% del ingreso anual esperado de cada año. En todo caso si el Ingreso Anual Esperado incrementa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, artículo 23 y artículo 24 de la presente resolución, la garantía deberá ser actualizada.

b) Vigencia: tendrá una vigencia de trece (13) meses. El gestor del mercado deberá renovarla anualmente para mantener vigente la garantía constituida y amparar la obligación de prestación de los servicios a su cargo, incluyendo las prórrogas a que haya lugar.

c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el gestor del mercado seleccionado por la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza que se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en los eventos señalados en los numerales 1 y 3 del literal A y las causales del literal B del Artículo 25 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral.

PARÁGRAFO 1o. Mensualmente quien se encuentre prestando los servicios del gestor del mercado, hará público los beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo, con la información disponible del último día hábil del mes anterior a la publicación.

En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá mantener vigente alguna de las garantías a las que se hace referencia en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Una vez aprobada la garantía de cumplimiento de puesta en operación, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá emitir copia de dicha aprobación al fideicomiso que esté administrando la garantía de seriedad a la que se hace referencia en el numeral 1.3 del literal A del ANEXO 1.

ARTÍCULO 27. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR INCUMPLIMIENTO. La CREG declarará mediante acto administrativo los incumplimientos que ocurran con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, para lo cual deberá agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles, salvo en los siguientes casos, en los cuales el fideicomiso o patrimonio autónomo correspondiente las ejecutará inmediatamente tenga conocimiento del hecho constitutivo de incumplimiento:

a) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 26 de la presente resolución.

b) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 26 de la presente resolución, si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 26 de la presente resolución.

c) En el caso en el que el gestor del mercado no amplíe la cobertura de la garantía de cumplimiento de puesta en operación según lo ordenado en el artículo 17 de esta resolución.

d) En el caso en el que el gestor del mercado no amplíe la cobertura o no obtenga oportunamente la aprobación de la renovación anual de la garantía de cumplimiento exigida en el numeral 2 del artículo 26 de la presente resolución.

ARTÍCULO 28. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. La CREG constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo para efectos de que una fiduciaria reciba, apruebe, administre la garantía de seriedad de las ofertas que presenten los interesados en el marco del presente proceso de selección a las que hace referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, lo cual incluirá todas las gestiones tendientes al cobro de las mismas, y traslade los recursos obtenidos en moneda nacional a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo, conforme a lo establecido en esta resolución.

El fideicomiso o patrimonio autónomo debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 29. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE PUESTA EN OPERACIÓN Y DE CUMPLIMIENTO. Para el caso de las garantías a las que se refiere el numeral 1 y el numeral 2 del artículo 26 de la presente resolución, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá celebrar un contrato de fidecomiso con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para efectos de administrar dichas garantías. La fiduciaria recibirá y aprobará las garantías que presente el gestor del mercado, y las ejecutará conforme a la presente resolución.

La fiduciaria ejecutará las garantías y pagará a los beneficiarios, según la proporción dispuesta en el literal d) de los numerales 1 y 2 del artículo 26, conforme a lo establecido en el artículo 27.

CAPÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 30. SERVICIOS ADICIONALES A TERCEROS. En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6o de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la regulación vigente deberán ser aprobados mediante comunicado por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG y considerará para su evaluación, como mínimo, lo siguiente:

1. Los servicios ofrecidos por el gestor del mercado deberán tener como objetivo la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas natural. En todo caso los servicios adicionales no podrán generar competencia desleal.

2. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios.

3. Los costos asociados para ejecución de la propuesta no involucrarán los recursos que ya están siendo reconocidos en el ingreso regulado del gestor.

ARTÍCULO 31. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y PRESTACIÓN PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS. La prestación provisional de los servicios, una vez en firme el acto por el cual se declara la terminación anticipada de los servicios por parte del gestor del mercado, se hará con base en los siguientes criterios:

1.1. En caso en que se presente terminación anticipada entre el periodo de planeación y hasta dos años después del inicio del periodo de vigencia de prestación de servicios, se solicitará la manifestación de interés para prestar los servicios como gestor del mercado, a aquellos interesados habilitados que se definieron en la resolución por la cual se determinó el orden de elegibilidad en el proceso de selección del incumplido, en su correspondiente orden.

Estos tendrán la opción de ser el gestor del mercado en las condiciones de su propuesta.

El IAE será actualizado con el índice de precios correspondiente.

El periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios será el definido en el artículo 3o.

En caso de que no haya orden de elegibilidad en el proceso de selección del incumplido, o no manifiesten su interés de ser el gestor del mercado, la Comisión podrá realizar la selección de un gestor provisional de manera directa. El periodo de prestación de servicios del gestor provisional será hasta que se cumpla con las condiciones descritas en el artículo 16, durante el tiempo que determine la Comisión mediante el acto por el cual sea seleccionado el nuevo gestor del mercado.

1.2. En caso de que se presente terminación anticipada durante el tercer año o los años posteriores de vigencia de la obligación de prestación del servicio, la Comisión dará inicio a un nuevo proceso de selección. Mientras tanto, la Comisión podrá realizar la selección de un gestor provisional de manera directa, para que preste sus servicios hasta que se cumpla con las condiciones descritas en el artículo 16, del gestor seleccionado en el nuevo proceso.

Cuando la terminación anticipada se presente durante el periodo de vigencia de prestación de servicios, el prestador provisional tendrá a su disposición toda la infraestructura, el hardware y el software del gestor saliente, con los correspondientes manuales de funcionamiento. Al gestor saliente se le reconocerá el 10% de su ingreso mensual durante los meses en que el prestador provisional sea requerido.

ARTÍCULO 32. PRÓRROGA DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO. Cuando la CREG lo considere conveniente, el periodo de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado se podrá prorrogar en los siguientes casos:

1. Prórroga anual

A. A más tardar 15 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, el gestor del mercado deberá comunicar a la Comisión su interés o no de prorrogar por un (1) año adicional el periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B. A más tardar 14 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado, la Comisión evaluará el cumplimiento de todos los indicadores establecidos en el artículo 19 con el fin de prorrogar el periodo de vigencia por un (1) año.

Lo anterior se verificará conforme a los informes de la auditoría de gestión realizados durante el tiempo de prestación de servicios como gestor del mercado.

C. En caso en que el gestor del mercado decida optar nuevamente por la prórroga del servicio por un año adicional, se deberá seguir el procedimiento de los literales A y B del presente numeral. En todo caso, la suma de las prórrogas anuales no podrá superar el total de la vigencia de cinco (5) años.

2. Prórroga automática por continuidad del servicio

El gestor del mercado, en caso en el que no haya sido seleccionado su sucesor seis (6) meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, deberá continuar con la prestación de los servicios hasta por un (1) año adicional.

Si una vez finalizado el año adicional, conforme a lo anterior, y en firme un acto administrativo por el cual se declare desierto nuevamente el proceso de selección, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se solicitará al gestor que esté prestando los servicios su manifestación de interés de ser el prestador provisional, hasta que sea seleccionado un nuevo gestor del mercado en un proceso competitivo.

b) En caso de que el gestor que esté prestando los servicios no acepte fungir como prestador provisional con base en las anteriores condiciones, la Comisión podrá realizar la selección del gestor provisional de manera directa. El periodo de prestación de servicios del gestor provisional será hasta que se cumpla con las condiciones descritas en el artículo 16, durante el tiempo que determine la Comisión mediante el acto por el cual sea seleccionado el nuevo gestor del mercado.

PARÁGRAFO 1o. La prórroga del periodo de vigencia del gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Para estos efectos se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la garantía de cumplimiento a la que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 26 deberá ser renovada conforme a las prórrogas a que haya lugar.

ARTÍCULO 33. REMUNERACIÓN DE LA PRÓRROGA. La prórroga establecida en el artículo 32 se remunerará de acuerdo al valor establecido en la propuesta de la que trata el numeral 2 del literal C del artículo 11 y a lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución.

ARTÍCULO 34. EFECTOS DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. En caso de verificarse el incumplimiento del numeral 6 del artículo 6o, la sociedad o los integrantes que hagan parte del consorcio del gestor del mercado, no podrán presentarse a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución CREG 124 de 2013 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2019.

La Presidente,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

ANEXO 1.

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.  

El objetivo del presente reglamento es establecer las reglas para la presentación de las propuestas que conforman la actividad 3 del artículo 7o, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

Esta actividad se desarrollará con base en las fechas que la CREG defina mediante circular de su Dirección Ejecutiva por la cual se dé apertura al proceso de selección.

A continuación, se describe las reglas de la actividad 3.1 del artículo 7o de la presente resolución:

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Conforme a las fechas que se determinen en la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, por la cual se dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas, los interesados en presentar propuesta deberán depositar tres (3) sobres sellados, marcados con el nombre del interesado, identificados cada uno con un rótulo del cual se lea documentos habilitantes, propuesta técnica o propuesta económica. Estos sobres deberán recibir un sello con hora y fecha de entrega y ser depositados en la urna que disponga la CREG en sus oficinas localizadas en la Calle 116 # 7-15 Oficina 901, y deberán contener las condiciones definidas en el artículo 11 de la presente resolución.

Al momento de presentación de las propuestas por parte de los interesados, la CREG depositará un sobre sellado con un valor de reserva. Si el desarrollo de la actividad de determinación de los interesados habilitados conduce a que solo un interesado quede habilitado, la CREG utilizará el valor de reserva en el momento de la evaluación a que hace referencia el literal B del artículo 14 de esta resolución.

La propuesta del único interesado habilitado deberá cumplir con el puntaje mínimo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 14 y será seleccionado como gestor del mercado siempre y cuando el valor presente de su ingreso anual esperado de su propuesta económica sea inferior al valor de reserva que la CREG haya fijado.

A. Sobre con documentos para verificar requisitos habilitantes:

Los interesados en participar en el proceso de selección deberán enviar los documentos exigidos para habilitar sus propuestas, establecidos en el literal A del artículo 11 de la presente resolución, tal como se establece a continuación:

1. Documentos legales:

1.1. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente: Los interesados que tengan la calidad de persona jurídica deberán presentar el certificado de existencia y representación legal o su equivalente cuya expedición no sea superior a 30 días calendario anteriores a la fecha máxima señalada para presentar la propuesta conforme al artículo 9o de la presente resolución.

En caso de persona jurídica extranjera, deberán adjuntar documento expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha máxima señalada para presentar la propuesta conforme al artículo 9o de la presente resolución, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el objeto del presente proceso de selección, así como acreditar sucursal en el país en virtud de las normas del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.

En caso de consorcios, se deberán adjuntar los certificados de existencia y representación de cada uno de los integrantes que lo compongan (en caso de ser personas jurídicas).

Si la presentación de la propuesta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009, o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales, el interesado individual o el integrante del consorcio deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

1.2. Documento de constitución del consorcio: Cuando el proponente sea un consorcio, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes del consorcio, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución del consorcio, en el cual se exprese lo siguiente:

1. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.

2. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación.

3. Deberá constar que la duración del consorcio no es inferior a la duración descrita en el artículo 3o de la presente resolución y un (1) año más, para cubrir la prórroga automática.

4. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes del consorcio, así como la descripción de las responsabilidades de cada integrante dentro del consorcio. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio, se entenderá para todos los efectos legales que el representante del consorcio tiene las siguientes facultades referentes a la etapa del proceso de selección, adjudicación y prestación de servicios:

i. Presentación de la propuesta y representación del consorcio en todas las diligencias del proceso de selección.

ii. Notificarse del acto de adjudicación del proceso de selección y sus modificaciones.

El documento de constitución del consorcio deberá contener la promesa de los integrantes de que, en caso de ser seleccionados como gestor del mercado, el consorcio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución.

Cualquier manifestación contraria a lo previsto en el presente numeral que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita.

El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del acto administrativo resultante.

Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio y deberá tener la aprobación previa de la CREG.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados deberán tener en cuenta que después de la presentación de la propuesta, no podrán modificar o alterar el contenido sustancial de la información de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente numeral 1.2., ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de no ser habilitado para participar en el presente proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

1.3. Garantía de seriedad de la propuesta: La garantía de seriedad se deberá constituir para responder por el cumplimiento oportuno por parte del proponente de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la propuesta que ampara y, en especial, las de aceptar el vínculo que entre él y los participantes del mercado surge como resultado del proceso de selección que se regla en esta resolución.

Esta garantía deberá cumplir las condiciones que se establecen en el Anexo 7 de la presente resolución.

Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el interesado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 26 de la presente resolución.

Esta garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000) o al valor equivalente en pesos colombianos (COP), calculado a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación.

b) Vigencia: seis (6) meses contados a partir de la fecha máxima de entrega de la propuesta conforme al artículo 9o de la presente resolución.

c) <Literal corregido por el artículo 1 de la Resolución 128 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Beneficiario de las garantías: fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garantizan firmeza que se encuentren vigentes en la fecha máxima prevista para la presentación de ofertas por parte de los interesados habilitados.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor del mercado y no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del Artículo 26 de la presente resolución.

En caso de consorcios, la garantía de seriedad deberá constituirse a nombre del consorcio o a nombre de las personas naturales o jurídicas que integran el consorcio.

La aprobación de la garantía de seriedad deberá ser otorgada por parte de la entidad fiduciaria seleccionada por la CREG para el manejo de las garantías, según lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución.

Mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión se informará la entidad fiduciaria correspondiente y los datos necesarios para contactarla. Esta circular será publicada por lo menos catorce (14) días calendario antes de la fecha máxima de presentación de propuestas.

El comité evaluador verificará que la aprobación de la garantía de seriedad cumple las condiciones dispuestas en el presente numeral. El comité evaluador podrá solicitar las aclaraciones y/o verificaciones que considere necesarias. En caso de no cumplir las condiciones, el interesado no será habilitado para la evaluación de los otros sobres que contienen su propuesta.

2. Requisitos habilitantes para acreditar los principios de transparencia, neutralidad e independencia:

2.1. Documento que describa gobernanza, situaciones de control y conflicto de interés: Este documento deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad o el consorcio y deberá describirse en un máximo de veinte (20) páginas. Este documento deberá describir la estructura de los órganos decisorios, así como sus facultades y limitaciones. De la misma manera deberá incluir la declaración de situación de control o conflicto de interés.

El interesado deberá presentar esta declaración escrita a la CREG en la que identifique si se encuentra en situación de control, en los términos definidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o conflictos de interés con participantes del mercado de gas natural o mercados complementarios en cuyo caso se deberá describir cómo se administran dichas situaciones de control y conflictos de interés.

La situación de control debe ser declarada tanto en los casos donde se tiene el rol de controlante como en los casos donde se tiene el rol de controlado.

Adicionalmente, el documento deberá incluir la descripción de un mecanismo de uso adecuado de la información a la que se tenga acceso por prestar los servicios del gestor del mercado. Este mecanismo deberá contener como mínimo lo siguiente:

i. Las reglas de gestión de la información propia o de un tercero cuya divulgación tenga el propósito, la capacidad o el efecto de restringir la oferta disponible en el mercado, restringir el acceso al mercado, discriminar entre agentes o distorsionar el funcionamiento eficiente del mercado.

ii. Los procedimientos y criterios para salvaguardar la información, propia o de un tercero, para que la misma no pueda ser utilizada por cualquier agente del mercado y que: a) tenga valor comercial para la estrategia competitiva del titular; b) no sea de conocimiento público; y c) su divulgación total o parcial tenga efectos sobre el grado de la competencia en el mercado.

El interesado que sea conformado por diferentes sociedades debe presentar dichas declaraciones de manera individual por todas las personas que conformen la estructura plural.

Por conflicto de interés se entiende la existencia de situaciones que puedan o resulten obstaculizando o imposibilitando su independencia e imparcialidad, en la realización de la gestión como gestor del mercado de gas natural o con respecto de los participantes del mercado de gas natural que tengan participación directa o indirecta en el interesado.

La Comisión determinará si la situación de control o el conflicto de interés inhibe al interesado o a alguno de sus integrantes para poder llevar a cabo la gestión como gestor del mercado.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones anteriores, ninguno de los participantes del mercado de gas natural podrá tener pactos, acuerdos, o cualquier tipo de documento que tenga por objeto o como efecto la constitución de una situación de control, como controlantes o como controlados.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la Comisión pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios. Si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la propuesta por parte de la Comisión.

Este documento no será subsanable por parte del interesado, sin embargo, la Comisión podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido descrito en dicho documento.

El interesado que sea conformado por diferentes sociedades deberá presentar dicho documento como consorcio y de manera individual por todas las personas que conformen dicho consorcio.

2.2. Formatos de declaración de neutralidad, transparencia, objetividad e independencia:

Los interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ningún participante del mercado de gas natural podrá tener una participación total, directa o indirecta, en el capital del interesado que exceda el 5%.

b) Una sociedad que tenga participación directa o indirecta, mayor al 5% en un participante del mercado de gas natural, no podrá tener una participación total, directa o indirecta, en el capital del interesado que exceda el 5%.

c) La suma agregada de las participaciones de los agentes a los que se hace referencia en los anteriores literales no podrá exceder el 30% del capital del interesado.

d) La suma agregada de las participaciones de los agentes que hagan parte de mercados complementarios, o de las sociedades que tengan participaciones directas o indirectas, mayores al 5% en un participante de mercados complementarios, no podrá exceder el 30% del capital del interesado.

e) El interesado no puede tener participación directa o indirecta en el capital de alguno de los participantes del mercado de gas natural.

La suma agregada de los participantes de los agentes de gas natural a los que se hace referencia en el anterior literal c), es independiente de la suma agregada de los agentes de mercados complementarios, a los que se hace referencia en el anterior literal d).

Para acreditar lo establecido en los literales anteriores, los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 1 (para interesados individuales) o el Formato 2 (para interesados que conformen un consorcio) del presente anexo.

El cálculo de la participación indirecta de una empresa o la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital del interesado en el presente proceso de selección, se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 2.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones anteriores, ninguno de los participantes del mercado de gas natural ni de mercados complementarios podrá tener pactos, acuerdos, o cualquier tipo de documento que tenga por objeto o como efecto la constitución de una situación de control, como controlantes o como controlados.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la Comisión pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios. Si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la propuesta por parte de la Comisión.

3. Documentos para acreditar la buena reputación:

3.1. Formato de declaración de buena reputación: El interesado deberá tener buena reputación, lo cual se acredita mediante una declaración en la que señale que no ha sido objeto de fallos o sanciones en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad, evasión de impuestos, responsabilidad fiscal o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

Para acreditar lo anterior, el interesado deberá suscribir el Formato 3 del presente anexo.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012.

4. Documentos para acreditar capacidad financiera:

El interesado deberá tener la capacidad financiera necesaria para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado. La Comisión entenderá que el interesado cumple esta condición si:

a) Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años.

b) Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años.

c) Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América.

La TRM corresponderá al 31 de diciembre de cada año a declarar.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida en este numeral, se podrán sumar las capacidades individuales de los integrantes del consorcio.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá suscribir el Formato 4 del presente anexo.

También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada; etc.

Lo anterior, sin perjuicio de que, durante el proceso de selección del gestor del mercado, el comité evaluador pueda solicitar aclaraciones o información adicional sobre la información declarada.

5. Documentos para acreditar la experiencia mínima habilitante:

El interesado deberá tener amplia experiencia en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones, así como amplia experiencia en la administración de subastas.

La Comisión entenderá que el interesado cumple este requisito si cumple lo establecido en los literales a) y c) o b) y c) que se describen a continuación:

a) La administración de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años.

b) El procesamiento de información de transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años.

c) La implementación, administración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica y la plataforma de negociación de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos diez (10) vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América.

La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los aspectos establecidos en este numeral, no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio.

La acreditación de la experiencia en cada uno de los aspectos establecidos en este numeral deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos.

Para acreditar este requisito habilitante, los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 5 del presente anexo.

6. Equipo básico de trabajo:

Todos los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 6 del presente anexo, indicando el equipo básico de trabajo de su estructura organizacional al que se hace referencia en el numeral 6 del literal A del artículo 11 de la presente resolución.

Adicionalmente, cada profesional propuesto por el interesado deberá diligenciar y suscribir el Formato 7 del presente anexo, describiendo y relacionando la experiencia profesional conforme al numeral 6 del literal A del artículo 11 junto con sus certificaciones.

La experiencia que se acredite para cada profesional deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

Cada profesional deberá presentar como máximo diez (10) experiencias para cumplir con este requerimiento.

Los profesionales propuestos deberán indicar de manera clara, para efectos de la verificación del requisito habilitante, el perfil al cual se encuentran asignados. Un profesional no podrá presentarse para más de uno de los roles propuestos.

B. SOBRE CON LA PROPUESTA TÉCNICA Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Este sobre deberá contener los documentos que acrediten los requisitos del literal B del artículo 11 de la presente resolución, con el fin de verificar lo siguiente:

1. Documento técnico (150 puntos): Documento de máximo treinta (30) páginas debidamente foliado. Deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Descripción de la organización prevista, incluyendo la estructura corporativa. (20 puntos)

b) Plan detallado del período de planeación y periodo de prestación de servicios, en el que deberá describir las acciones previstas para el inicio de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado (130 puntos):

i. De manera detallada la forma en la que realizará el proceso de migración de datos en conjunto con el gestor del mercado a quien suceda, conforme a lo establecido en el artículo 16.

ii. La manera en que desarrollará la plataforma del BEC y especificar el software que utilizará, aclarando si el mismo ha sido utilizado para fines similares en otros mercados. Además, deberá describir los mecanismos mediante los cuales recopilará, verificará, publicará y conservará la información a ser declarada por los participantes del mercado.

iii. Las características de seguridad del BEC. Deberá describir un plan general de manejo de datos, incluyendo la manera en que procesará, almacenará y recuperará los datos, según se requiera, y los sistemas que utilizará para ello. Deberá entregar detalles de cómo propone asegurar los datos frente a pérdidas como intentos no autorizados por parte de terceros para acceder a los datos.

iv. La manera en que desarrollará la(s) plataforma(s) con las que dará aplicación a los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado primario y en el mercado secundario, en caso de que no planee hacer uso del BEC para estos efectos. Deberá especificar el software que utilizará, aclarando si el mismo ha sido utilizado para fines similares en otros mercados.

v. El plan detallado del período de planeación también deberá incluir el cronograma previsto por el interesado para la ejecución de cada una de las actividades del plan. En el cronograma se deberán identificar claramente los hitos que el interesado prevé alcanzar cada mes durante el período de planeación, los cuales deberán ser medibles, verificables y permitir la medición del avance del cronograma. La acumulación del avance en estos hitos representará el avance total del cronograma que será utilizado para la evaluación del desarrollo del período de planeación en los términos del artículo 17 de esta resolución.

vi. Descripción de las acciones previstas para administrar los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado primario y en el mercado secundario.

El anterior documento deberá ser consistente con lo que se verificará en la demostración, conforme a lo establecido en el reglamento de demostración del ANEXO 3, y se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta resolución.

2. Experiencia específica: <Numeral corregido por el artículo 2 de la Resolución 128 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 8 del presente anexo.

La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

Los interesados que participen, ya sea a través de consorcios o de manera individual, para la acreditación de la experiencia específica descrita en el numeral 2 del literal b) del artículo 11 de la presente resolución, no podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio o las del proponente individual, que se traslapen en el tiempo.

De la misma manera, en la evaluación de la experiencia específica no se considerará la experiencia que se traslape con la experiencia habilitante.

C. SOBRE CON LA PROPUESTA ECONÓMICA

Este sobre deberá contener los documentos descritos en el literal C del artículo 11 de la presente resolución, conforme a las siguientes condiciones:

1. Formato de propuesta económica: El interesado deberá especificar de manera clara, sin ambigüedades, su Ingreso Anual Esperado (IAE), discriminando el ingreso en cada uno de los años del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y para un posible año de prórroga. Lo anterior deberá expresarse en pesos colombianos (COP).

Para estos efectos, el representante legal de la empresa o consorcio deberá diligenciar y suscribir el Formato 9 del presente anexo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- El ingreso anual esperado deberá considerar todos los costos y los gastos en que incurra durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, incluyendo el costo de oportunidad del capital.

- El valor del ingreso esperando en cada año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, no podrán representar más del  de la sumatoria de los valores esperados en todos los años, ni menos del  de dicho valor, siendo n el número de años del período de vigencia de la obligación de prestación de los sevicios. Esto no aplicará para el posible año de prórroga.

2. Tabla detallada de costos: El interesado deberá describir en pesos colombianos (COP) los costos asociados a la prestación de servicios adicionales regulatorios como gestor del mercado. Entendiendo por servicios adicionales regulatorios, aquellos que la CREG establezca para el gestor del mercado a través de una resolución conforme al artículo 24 de esta resolución, una vez inicie el periodo de planeación conforme al artículo 3o de esta misma resolución.

Para estos fines, se deberá diligenciar y suscribir por parte del representante legal de la sociedad o consorcio el Formato 10 del presente Anexo, el cual detalla los costos de personal asociados a los perfiles y los costos tecnológicos de software y hardware, que serán utilizados como referencia por parte de la Comisión, para evaluar las propuestas económicas que presente el gestor del mercado para desarrollar servicios adicionales regulatorios.

Este formato no será vinculante para la CREG, pero será vinculante para el interesado. En caso de desarrollarse nuevos servicios adicionales regulatorios, la Comisión solicitará la correspondiente propuesta económica y la justificación de los recursos y costos asociados para su reconocimiento. Por lo tanto, los costos reportados en este formato, solo se considerarán si son necesarios en adición al equipo básico definido en el numeral 6 del literal A del artículo 11 de la presente resolución, y todos los contemplados en la propuesta económica con la que fue seleccionado el gestor del mercado.

La Presidente,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo.

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

FORMATO 1.

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EMPRESAS INDIVIDUALES.  

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 No. 7-15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados Señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal de la empresa (Nombre de la empresa), realizo la siguiente declaración:

• Ningún participante del mercado de gas natural tiene una participación total, directa o indirecta, en el capital de la empresa que represento, que exceda el 5%.

- Ninguna sociedad que tenga participación directa o indirecta, mayor al 5% en un participante del mercado de gas natural, tiene una participación total, directa o indirecta, en el capital de la empresa que represento, que exceda el 5%.

- La suma agregada de las participaciones de los agentes del mercado de gas, o de las sociedades que tienen participación mayor al 5% en estos agentes, no excede el 30% del capital de la empresa que represento.

- La suma agregada de las participaciones de los agentes de mercados complementarios, o de las sociedades que tienen participación mayor al 5% en estos agentes, no excede el 30% del capital de la empresa que represento.

- La empresa que represento no tiene participación directa o indirecta en el capital de alguno de los participantes del mercado de gas natural.

Hago esta declaración bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de

Representante Legal

(Nombre empresa)

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 2.

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA PARA CONSORCIOS.  

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 No. 7-15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados Señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal del consorcio (Nombre del consorcio), realizo la siguiente declaración:

- Ningún participante del mercado de gas natural tiene una participación total, directa o indirecta, en el capital del consorcio que represento, que exceda el 5%.

- Ninguna sociedad que tenga participación directa o indirecta, mayor al 5% en un participante del mercado de gas natural, tiene una participación total, directa o indirecta, en el capital del consorcio que represento, que exceda el 5%.

- La suma agregada de las participaciones de los agentes del mercado de gas, o de las sociedades que tienen participación mayor al 5% en estos agentes, no excede el 30% del capital del consorcio que represento.

- La suma agregada de las participaciones de los agentes de mercados complementarios, o de las sociedades que tienen participación mayor al 5% en estos agentes, no excede el 30% del capital de la empresa que represento.

- La empresa que represento no tiene participación directa o indirecta en el capital de alguno de los participantes del mercado de gas natural.

Hago esta declaración bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios del consorcio.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre consorcio)

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 3.

DECLARACIÓN DE BUENA REPUTACIÓN.  

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 No. 7-15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal de la firma (Nombre de la sociedad o consorcio), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 019 de 2012, declaro que (la sociedad o consorcio) que represento, no ha sido objeto de sanciones en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad, evasión de impuestos, responsabilidad fiscal o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre sociedad o consorcio)

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 4.

DECLARACIÓN DE CAPACIDAD FINANCIERA.  

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 No. 7-15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D.C.

Respetados señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal de (Nombre de la sociedad o consorcio), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 019 de 2012, declaro que (la sociedad o consorcio) cumple los requisitos de capacidad financiera, así:

1. Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados  Unidos de América durante los últimos tres (3) años, como se indica en el formato adjunto.

2. Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años, como se indica en el formato adjunto.

3. Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América, como se indica en el formato adjunto.

Como respaldo de esta declaración, anexo la siguiente documentación correspondiente a (la sociedad o cada una de las empresas que conforman el consorcio):

- Reporte anual 2016, 2017, 2018

- Balances Generales 2016, 2017, 2018

- Estados de pérdidas y ganancias 2016, 2017, 2018.

- Clasificación crediticia de la casa matriz cuando tiene deuda garantizada.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida, se podrán sumar las capacidades individuales de los integrantes del consorcio.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre sociedad o consorcio)

Este formato no puede ser modificado

Declaración de capacidad financiera  

EBITDAIngreso anualActivos       Corrientes
2016201720182016201720182018
Nombre sociedad que acredita capacidad financieraAAAAAAA
--------
Nombre sociedad que acredita capacidad financiera (sólo si aplica en caso de consorcios) (1)BBBBBBB
--------
TOTAL A+BA+BA+BA+BA+BA+BA+B

*Agregue tantas filas y firmas como empresas conformen el consorcio
** La TRM corresponderá al 31 de diciembre de cada año a declarar.

________________________________Nombre y firma del representante legal de la sociedad 1_______________________________Nombre y firma del representante legal de la sociedad 2

FORMATO 5.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE.  

Sociedad que acredita experiencia:

Nombre del consorcio:
(si no procede dejar en blanco)
Acreditación de experiencia en:
(marque con una x solo uno de los dos)

Operación de plataformas de negociación.
Procesamiento de información de transacciones diaria y/u horaria.
No.ProyectoFechaDescripción y alcance del proyecto
-Nombre, lugarDesde
Mes – Año
Hasta
Mes - Año
-
-----
-----
-----
-----
-----

* La acreditación de experiencia mínima deberá corresponder a trabajos realizados conforme a los literales a), b) y c) del numeral 5 del literal A del Artículo 11 de la presente resolución.

**Las certificaciones relacionadas con la experiencia descrita en este cuadro, deberán adjuntarse a la propuesta de manera ordenada, numerada y deberán corresponder con el número descrito en la casilla (No.).

***Agregue las filas que requiera para relacionar las experiencias habilitantes.

Confirmo la veracidad de toda la información diligenciada en este formato.

______________________________________

Nombre y firma del representante legal de la firma que acredita la experiencia

Sociedad que acredita experiencia:_______________________________
Nombre de consorcio:
(si no procede dejar en  blanco)
_______________________________
Acreditación de experiencia en:Implementación, administración y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los tipos descritos en el literal c) del numeral 5 del literal A del artículo 8o de la presente resolución.
No EjecuciónSubastaContraste de laParticipantesMonto de transacciones
-Desde Mes - Año Hasta Mes - Año Tipo de subasta Productos  subastaNúmero de vendedores Número de compradores USD
---------
---------
---------
---------

* En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos diez (10) vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América.

** Las certificaciones relacionadas con la experiencia descrita en este cuadro, deberán adjuntarse a la propuesta de manera ordenada, numerada y deberán corresponder con el número descrito en la casilla (No.).

Confirmo la veracidad de toda la información diligenciada en este formato.

______________________________________

Nombre y firma del representante legal de la sociedad o consorcio que acredita la experiencia

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 6.

EQUIPO BÁSICO REQUERIDO.  

-Rol a cumplirNombre
1Experto en el mercado de gas-
2Experto en regulación-
3Experto en tecnología-
4Experto en análisis de datos-

Confirmo que las personas antes mencionadas conformarán el equipo básico para prestar los servicios del gestor del mercado de gas natural.

______________________________________

Nombre y firma del representante legal de la sociedad o consorcio

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 7.

EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS PARA EL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL.

ROL PROPUESTO:

NOMBRE:

PROFESIÓN:

FORMACIÓN POSGRADO:

NúmeroExperienciaFechaEmpresaCargo ocupadoActividad principal# de certificación
--Desde   (mes-año)Hasta   (mes-año)----
1-------
2-------
3-------
4-------
5-------
6-------
7-------
8-------
9-------
10-------

* En la casilla de # de certificación, relacione exactamente el documento para acreditar cada una de las experiencias.

** No se podrán describir más de 10 experiencias.

Certifico mi voluntad y compromiso de participar en el proceso de selección del gestor del mercado y confirmo la veracidad de la información diligenciada.

______________________________________

Firma (del profesional propuesto por el interesado)

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 8.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA.  

Firma que acredita experiencia:_______________________________
Nombre del consorcio:
(si no procede dejar en blanco)
_______________________________

A continuación, describa en orden cronológico la experiencia especifica a acreditar:

No.ProyectoFechaDescripción y alcance del proyecto
-Nombre, lugarDesde
Mes - Año
Hasta
Mes - Año
-
-----
-----
------
-----
-----

*La acreditación de experiencia específica del interesado deberá corresponder a trabajos realizados conforme al numeral 2 del literal B del ARTÍCULO 11 de la presente resolución.

**Las certificaciones relacionadas con la experiencia descrita en este cuadro, deberán adjuntarse a la propuesta de manera ordenada, numerada y deberán corresponder con el número descrito en la casilla (No.).

***Agregue las filas que requiera para relacionar las experiencias específicas.

Confirmo la veracidad de toda la información diligenciada en este formato.

______________________________________

Nombre y firma del representante legal de la sociedad que acredita la experiencia

Este formato no puede ser modificado

FORMATO 9.

PROPUESTA ECONÓMICA.  

Nombre de la sociedad o del consorcio: _____________________________

El ingreso Anual (IAE) correspondiente a la propuesta técnica durante el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y un posible año de prórroga, es el siguiente:

IAE (COP de Diciembre de 2018)*

Año 1-
Año 2-
Año 3-
Año 4-
Año 5-
Año prórroga-

*Los valores a ingresar en el cuadro, no deberán contener cifras decimales ni separadores de miles.

** El espacio de año de prórroga debe ser llenado de manera obligatoria y será vinculante de acuerdo a las condiciones establecidas en esta resolución.

______________________________________

Nombre y firma del representante legal de la sociedad o consorcio

FORMATO 10.

COSTOS DETALLADOS PARA SERVICIOS ADICIONALES REGULATORIOS.

Nombre de la sociedad o del consorcio: _________________________________

1. Costos detallados de personal:

Identificación del perfilDescripción del perfilCosto asociado ($/mes)
(COP de diciembre 2018)
---
---
---
---
---

*Agregue las filas que requiera para relacionar el personal requerido para prestar los servicios adicionales de gestor del mercado.

** Los costos descritos en esta tabla serán actualizados con el IPP mensual de Colombia.

2. Costos tecnológicos de software y hardware

Recurso TecnológicoDescripción del recursoCosto asociado ($/unidad de medida)
(COP de diciembre 2018)
---
---
---
---
---

*Agregue las filas que requiera para relacionar el personal requerido para prestar los servicios adicionales de gestor del mercado.

** Los costos descritos en esta tabla serán actualizados con el IPP mensual de Colombia.

______________________________________

Nombre y firma del representante legal de la sociedad o consorcio

ANEXO 2.

CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN INDIRECTA EN EL CAPITAL O EN LA PROPIEDAD.  

A. Participación indirecta individual

La participación indirecta de una empresa.. en el capital de una empresa.. se calculará como la suma de:

1. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:

a) La participación porcentual directa de la empresa.. en el capital de cada empresa.. que tiene participación directa en el capital de la empresa.., y:

b) La participación porcentual directa de la empresa.. correspondiente en el capital de la empresa...

2. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:

a) La participación porcentual directa de la empresa.. en el capital de cada empresa.. que tiene participación indirecta en el capital de la empresa.., y:

b) La participación indirecta de la empresa.. correspondiente en el capital de la empresa... Para determinar esta participación se deben repetir los pasos 1 y 2 del literal A de este anexo tantas veces como sea necesario.

Para el cálculo de la participación indirecta de una empresa.. en el capital de un consorcio se seguirá el procedimiento establecido en este literal A. En este caso se entenderá que la empresa.. corresponde al consorcio y la empresa.. corresponde a un integrante del consorcio.

B. Participación indirecta agregada

1. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital de una empresa z se calculará así:

a) Se determinará la participación indirecta de cada participante del mercado en la empresa.., de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de este anexo.

b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes del cálculo del literal anterior.

2. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital de un consorcio.. se calculará así:

a) Se determinará la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital de cada uno de los integrantes del consorcio.., de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del literal B de este anexo.

b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes del cálculo del literal anterior para todos los integrantes del consorcio.

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO.

Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

ANEXO 3.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA DEMOSTRACIÓN.  

Para llevar a cabo la evaluación de la demostración de los interesados habilitados, además de la presentación, se considerará el documento técnico al que hace referencia el literal B del Artículo 11.

1. Fecha y orden de la presentación de las demostraciones

Cada uno de los interesados habilitados que haya presentado propuesta será citado mediante comunicación de la Dirección Ejecutiva de la CREG para realizar la demostración de la que trata el literal B del Artículo 11 de la presente resolución. Los interesados habilitados tendrán un tiempo de hasta 5 horas para realizar su demostración.

Las presentaciones se realizarán en la ciudad de Bogotá, en las oficinas de la CREG. El orden para la presentación de las demostraciones será inverso al orden de recibo de las propuestas, es decir, el último de los interesados habilitados en hacer llegar su propuesta será el primero en ser programado para realizar la presentación. Para definir la fecha y hora de las demostraciones se tendrán en cuenta los sellos con hora y fecha de recepción de las propuestas.

2. Metodología para la evaluación de las demostraciones y del documento técnico

La demostración realizada por cada interesado habilitado deberá sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el literal B del Artículo 11 de la presente resolución. La demostración tiene el propósito de evidenciar que el proponente entiende el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado y que está en plena capacidad de prestar los mismos.

Esta actividad consistirá en una demostración preliminar de la plataforma que cada interesado habilitado operaría en caso de ser seleccionado como gestor del mercado. Así, se espera que esta permita conocer las principales características de la plataforma que desarrollaría para asegurar la prestación de los servicios a cargo del gestor.

Las demostraciones, a efectos de seguir con el proceso de evaluación de los interesados habilitados tendrá en cuenta dos enfoques: i) el entendimiento del alcance de la regulación para el desarrollo de las subastas establecidas en los anexos 5, 6, 8 y 9 de la resolución CREG 114 de 2017 y la resolución CREG 136 de 2014, modificada por la resolución CREG 005 de 2017 y, ii) el uso de tecnologías de información.

Los criterios de evaluación de cada uno de estos dos aspectos están definidos en los numerales 4 y 5 de este anexo, respectivamente.

3. Evaluación de las demostraciones

El puntaje total de la demostración corresponderá a la suma de los totales de los numerales 4, 5.1 y 5.2 que se describen a continuación. La fórmula para el cálculo será la siguiente:

PTD = TOTAL A + TOTAL B + TOTAL C

4. Evaluación del entendimiento de la regulación (100 puntos)

La evaluación técnica de este criterio se realizará con base en las demostraciones. Los interesados habilitados deberán evidenciar en las presentaciones el adecuado entendimiento de los servicios a cargo del gestor de mercado.

Para el cálculo del puntaje total se considerarán los factores y porcentajes de ponderación que se refieren a puntos específicos de la regulación, específicamente en el desarrollo de procesos de subasta requeridos.

La siguiente tabla presenta los grupos de criterios ponderables considerados y los porcentajes de ponderación para cada uno de los aspectos asociados al cumplimiento de cada grupo:

Tabla 1  

No.REQUISITODESCRIPCIÓN-
1Úselo o véndalo de corto plazo25 PUNTOSSI=1 / NO=0
 -Se evidencia el entendimiento de: La forma de determinar la energía disponible para las subastas de suministro de gas. -
--La forma de determinar la capacidad disponible de transporte para la subasta de transporte-
--Cómo se forman las curvas de oferta agregada en las dos subastas (suministro y transporte)-
--Cómo se forman las curvas de demanda agregada en las dos subastas (suministro y transporte) -
--Cómo se define el resultado de las subastas (suministro y transporte) según sea el caso-
--Cómo asigna las cantidades finales entre los participantes en las subastas (suministro y transporte)-
--TOTAL 1SUMA*25/6
2Úselo o véndalo de largo plazo25 PUNTOSSI=1 / NO=0
 -Se evidencia el entendimiento de: La forma de determinar la capacidad excedentaria de cada comprador del primario-
--La forma de conformar cada ruta que será objeto de subasta-
--La forma de estimar el precio de reserva para cada ruta objeto de subasta-
--Cómo se forma la curva de oferta agregada-
--Cómo se forma la curva de demanda agregada-
--Resultado de la subasta de acuerdo con los tres casos de asignación establecidos-
--La aplicación de la regla de minimización de contratos-
--TOTAL 2SUMA*25/7
3Descripción del proceso de negociación mercado primario25 PUNTOSSI=1 / NO=0
-Se evidencia el entendimiento de: Servicios a cargo del gestor en las negociaciones bilaterales-
--Servicios a cargo del gestor en la reserva de gas-
--Servicios a cargo del gestor en las subastas C1 y C2-
--Características de los productos C1 y C2-
--Cálculo de la firmeza mínima de C2-
--Características de subastas de C1 y C2: Desarrollo de la subasta, regla de terminación de la subasta, regla de racionamiento, regla de minimización de contratos, entre otros-
--TOTAL 3SUMA*25/6
4Subasta de contrato con interrupciones y firmes bimestrales25 PUNTOSSI=1 / NO=0
-Se evidencia el entendimiento de: Cómo se forman la curva de oferta agregada-
--Cómo se forma la curva de demanda agregada-
--Cómo se define el resultado de la subasta según sea el caso-
--Cómo asigna las cantidades finales entre los participantes-
--Servicios a cargo del gestor con respecto a información de campos en declinación-
--TOTAL 4SUMA*25/5
 -TOTAL ATOTAL 1+ TOTAL 2+ TOTAL 3 + TOTAL 4

5. Evaluación del aspecto IT

5.1. Revisión de criterios básicos de funcionamiento (50 puntos)

Los criterios básicos de funcionamiento son aspectos técnicos que deberán cumplir las soluciones de las plataformas tecnológicas para ajustarse sustancialmente a los requerimientos que tengan los sistemas de información para dar soporte a los servicios que prestará el gestor de mercado.

Para la evaluación de los criterios básicos de funcionamiento se analizará que los mismos se evidencien tanto en el documento técnico como en las demostraciones. Los criterios técnicos básicos de funcionamiento se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2

No.CRITERIO TÉCNICO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTOSI =1 / NO=0
1El interesado habilitado propone un sitio web para la gestión del BEC (Boletín Electrónico Central) -
2El interesado habilitado propone al menos una solución tecnológica para el registro en el BEC de los participantes del mercado de gas natural -
3El interesado habilitado propone al menos una solución tecnológica para recopilar, verificar y conservar la información transaccional y operativa -
4El interesado habilitado propone al menos una solución tecnológica para la publicación de la información transaccional y operativa -
5El interesado habilitado propone al menos una solución tecnológica para conservación de toda la información que recopile -
6El interesado habilitado propone al menos una solución tecnológica para la migración de la información  recopilada por el gestor vigente -
7El interesado habilitado propone herramientas computacionales para la gestión de los mecanismos de negociación mediante subasta y que el BEC pueda ser utilizado como plataforma para facilitar negociaciones directas -
8El interesado habilitado propone al menos una solución tecnológica para garantizar la confidencialidad de la información y la verificación de confidencialidad de la misma -
9El interesado habilitado propone facilidades para la creación de los formatos requeridos para la captura de información transaccional y operativa -
10El interesado habilitado propone al menos un mecanismo para la verificación del registro de contratos como pre-requisito obligatorio para el despacho de suministro y transporte -
TOTAL B
Si SUMA es igual a 10 = 50 puntos
Si SUMA es menor a 10 = 0 puntos
SUMA

5.2. Evaluación técnica de IT (150 puntos)

La evaluación técnica de los criterios ponderables para las soluciones propuestas se realizará con base en el análisis de las propuestas técnicas presentadas por los interesados habilitados y en las demostraciones.

Para el cálculo del Puntaje Técnico se considerarán los factores y porcentajes de ponderación que se refieren a puntos específicos de la presente resolución, así como las resoluciones CREG 136 de 2014, 114 de 2017 y de aquellas que las modifiquen y/o complementen, y a los criterios basados en la experiencia del asesor contratado por la Comisión en la evaluación de plataformas tecnológicas similares.

El puntaje deberá considerar los siguientes niveles:

--PUNTAJE MÁXIMO DEL REQUISITO SEGÚN TABLA 3
--45710
NIVELESExcelente 45710
-Bueno 3457
-Regular2234
-Malo1111

La siguiente tabla presenta los grupos de criterios ponderables considerados y los porcentajes de ponderación para cada uno de los aspectos asociados al cumplimiento de cada grupo.

Tabla 3

-REQUISITODESCRIPCIÓN
Puntaje máximoDiseño general del sistema20 PUNTOSPuntaje
 41.1Arquitectura conceptualEste requisito presenta el sistema como componentes que incluya las funcionalidades requeridas, tanto las principales como las de soporte, con la finalidad de dar una visión general del sistema-
4 1.2Diseño del softwareSistemas operativos en los que se ejecuta el sistema. Servicios del sistema: impresión, copiado, restauración y almacenamiento de largo plazo-
 41.3Arquitectura de datosFacilidades para el acceso, transmisión y almacenamiento de datos. Descripción de los componentes de base de datos y sus relaciones-
 41.4Arquitectura de seguridadRequisitos para garantizar la seguridad del sistema, el cual deberá incluir un perímetro de seguridad electrónica claramente definido dentro del cual residirán todos los componentes asociados.
Se implementará un esquema para controlar el acceso del usuario al sistema (como mínimo ID más contraseña).
-
4 1.5Administración del sistemaDescripción de las facilidades para la gestión y monitoreo de los recursos del sistema. Facilidades para el registro de eventos del sistema y facilidades para auditoría del sistema. -
 Puntaje máximoCapacidad, desempeño y disponibilidad21 PUNTOSPuntaje
 72.1Capacidad del sistemaRequisito relacionado con la capacidad que tendría el sistema conforme a un número de transacciones por día o volumen total de transacciones manejadas. -
7 2.2Desempeño del sistemaSe espera que el sistema presente un desempeño consistente, incluso cuando opere en una configuración de alta actividad. Para este fin, el sistema cumplirá con requerimientos de desempeño relacionados con el tiempo de respuesta a solicitudes del usuario y a los accesos a la información requerida-
 72.3Disponibilidad del sistemaEl sistema garantizará una disponibilidad mayor al 99%, se deberá proponer un mecanismo de verificación de esta disponibilidad-
 Puntaje máximoFunciones de gestión de mercado80 PUNTOSPuntaje
10 3.1Interfaz del usuarioLa principal interacción de los usuarios y el sistema serán los despliegues, tablas, gráficos y demás elementos presentados en el sitio web.
Los despliegues se cargarán rápidamente (con tiempos de respuesta adecuados), tanto en operación normal como de alta actividad. Los despliegues tendrán una apariencia y estilo consistentes. Los botones de control, ayudas de navegación, ventanas de mensajes, ventanas emergentes y demás funciones de ventanas tendrán apariencia, función y ubicación consistente. Se implementarán ayudas de navegación entre despliegues
-
 103.2Recopilación de informaciónEl sistema deberá contar con las facilidades para la recopilación de información relacionada con:
1. Información transaccional del mercado primario: suministro de gas natural y contratos de transporte.
2. Información transaccional del mercado secundario: suministro de gas y contratos de transporte.
3. Información sobre negociaciones entre comercializadores y usuarios regulados.
4. Información operativa relacionada con el suministro y transporte de gas con entregas a usuarios finales.
5. Otra información que determine la regulación.
-
10 3.3Gestión del mecanismo de subastasEl gestor del mercado deberá implementar en su sistema mecanismos para facilitar, operar y mantener el sistema de subastas, las cuales estarán relacionadas con:
1. Comercialización de gas natural en el mercado primario
2. Negociación de la capacidad de transporte de gas natural (Proceso úselo o véndalo de largo plazo)
3. Negociación de suministro y de capacidad de transporte de gas natural (proceso úselo o véndalo de corto plazo)
4. Contratos con interrupciones y firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural.
La plataforma tecnológica que soporte el sistema de subastas deberá cumplir con requisitos específicos de facilidad de acceso, autenticación de usuarios, cumplimiento de legislación vigente, garantía de confidencialidad, capacidad de respaldo de la información y registro de procesos.
-
103.4Gestión de registroFacilidades para la gestión del registro de participantes del mercado y registro de contratos. Esto incluirá mecanismos para la habilitación y actualización de los participantes-
103.5Verificación de la informaciónEl sistema contará con mecanismos para la verificación de la siguiente información en términos de completitud, consistencia y oportunidad:
1. Transaccional declarada por los participantes del mercado mayorista
2. Información operativa declarada por las partes que intervienen en los contratos.
En este proceso de verificación deberá existir las facilidades para la notificación a las partes involucradas y a los organismos de inspección, vigilancia y control
-
103.6Publicación de la informaciónEl sistema contará con las facilidades para la publicación de información. Esta funcionalidad permitirá la divulgación periódica en el BEC de la información agregada del mercado primario, del mercado secundario y de las negociaciones entre comercializadores y usuarios no regulados. -
103.7Conservación de la informaciónEl sistema contará con las soluciones tecnológicas adecuadas y seguras que son requeridas para la conservación de la información recopilada por el gestor del mercado en sistemas de almacenamiento externo. Esta solución deberá contar con las capacidades de redundancia y respaldo requeridas para toda la información. Se deberá incluir facilidades tanto de copiado como de recuperación y archivo a largo plazo de la información.
Adicionalmente. Este sistema de almacenamiento de la información deberá contar con registro de eventos y cambios con el fin de hacer seguimientos para propósitos de auditoría.
-
103.8Verificación de registro de contratos para despacho de gasEl sistema contará con la capacidad de verificación del registro de contratos enviados por los participantes del mercado con el fin de que esto permita el despacho de gas. Esta capacidad deberá contar con mecanismos de control y seguimiento de tal forma que permita realizar auditorías posteriores. -
Puntaje máximo Funciones asociadas con la plataforma tecnológica15 PUNTOSPuntaje
54.1DocumentaciónEl gestor del mercado pondrá a disposición de las partes interesadas la documentación necesaria para el entendimiento del funcionamiento y operación de la plataforma tecnológica del sistema.
Esta documentación deberá estar en línea de forma pública o privada, según corresponda, y deberá estar orientada a personal ejecutivo técnico con los niveles adecuados de detalle. Se deberá garantizar la seguridad de la documentación disponible.
-
54.2
Aseguramiento de la calidadEl gestor del mercado deberá hacer seguimiento de un programa de aseguramiento de la calidad de las actividades y procesos relacionados con sus funciones y responsabilidades de la plataforma tecnológica que da soporte al mercado de gas natural.  -
54.3CapacitaciónEl gestor del mercado deberá ofrecer e impartir cursos de capacitación y asistencia a los participantes del mercado. Estos cursos estarán relacionados con la operación y funcionamiento de la plataforma tecnológica y deberá estar orientados según personal que participe y con el nivel de profundidad que se requiera. -
 Puntaje máximoImplementación de la plataforma tecnológica14 PUNTOSPuntaje
75.1Plan de implementación de la plataforma tecnológicaEl gestor del mercado presentará un plan general de las actividades requeridas para la implementación y mantenimiento de la plataforma tecnológica, incluyendo aquellas tareas durante el periodo de planeación y durante la vigencia de la prestación de los servicios. Para el control del avance de las actividades, el gestor de mercado deberá implementar un sistema de gestión de avance (curva S)-
75.2Estructura organizacionalEl gestor de mercado deberá establecer una estructura organizacional acorde con cada una de las etapas, desde la planeación e implementación de la plataforma tecnológica, como durante la vigencia de la prestación de los servicios. -

TOTAL C
SUMA Puntajes

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

ANEXO 4.

METODOLOGÍA PARA LA REMUNERACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES REGULATORIOS.  

La remuneración del incremento del ingreso del que trata el artículo 24 de la presente resolución, que se reconocerá al gestor del mercado por la prestación de servicios adicionales regulatorios, se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

1. El gestor del mercado deberá presentar a la CREG una propuesta para el reconocimiento de sus gastos e inversiones adicionales, la cual debe discriminar los valores requeridos para aplicar la siguiente ecuación de remuneración:

a) Recup.Capital+Rent.Capital: Recuperación del capital que invierta para prestar el servicio adicional, esto es el software y el hardware adicional requerido, más  la rentabilidad indicada en el artículo 24 de la presente resolución sobre esta inversión.

Para la recuperación de capital deberán discriminarse los costos asociados de inversión de acuerdo con lo establecido en el Formato 10 del Anexo 1.

Dado que la vida útil de una inversión en software y/o hardware está alrededor de los cinco años, el período de recuperación de capital será igual al del período de prestación del servicio, esto es cinco años, o los años restantes para finalizar el período de prestación del servicio, aplicando una depreciación lineal.

b) Gastos AOM: Recuperación de los gastos necesarios para desarrollar el servicio regulatorio adicional, gastos que serán reconocidos en su totalidad en el primer año de ajuste del ingreso por este nuevo servicio. Incluye además los gastos necesarios para continuar prestando el servicio adicional durante los años restantes del periodo de prestación del servicio, los cuales serán reconocidos durante ese periodo faltante. Estos valores deberán por lo tanto ser claramente diferenciados para identificar el tiempo de remuneración. Los costos de personal requeridos se deben presentar de forma discriminada de acuerdo con la tabla detallada en el Formato 10 del Anexo 1 de la presente resolución;

c) % Gestión: Pago de un margen sobre los gastos como reconocimiento a la gestión por prestar el servicio, el cual será determinado por la CREG con base en el margen que obtengan empresas de servicios comparables, tomada con base en información disponible.

2. Con base en lo expuesto anteriormente, la CREG analizará y establecerá los ingresos, costos y gastos para determinar el flujo anual que se aprobará al gestor del mercado por la prestación de servicios adicionales regulatorios.

A partir del valor anual establecido se calculará el porcentaje del incremento en el ingreso I de que trata el numeral II del literal A del Anexo 6 de la presente resolución.

Si hay una prórroga en la prestación de los servicios del gestor del mercado y se haya reconocido un incremento en el ingreso por servicios adicionales regulatorios durante el periodo de vigencia inicial de 5 años, se reconocerá el valor del año de prórroga presentado en la propuesta de la que trata el numeral 1 del literal C del artículo 11 de la presente resolución más el valor de los gastos AOM necesarios para continuar prestando los servicios adicionales, sin perjuicio de lo establecido para la variación de la remuneración del servicio indicada en esta resolución.

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

ANEXO 5.

INDICADORES DE GESTIÓN.  

Los indicadores de gestión a que hace referencia el artículo 19 se describen a continuación:

1. Disponibilidad del BEC: Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible.

A. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 99% entre las 00:00 a. m. y las 11:59 p. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

D  :Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.
tdisponible_d  :Número de minutos entre las 00:00 a.m y las 11:59 p.m del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible
ttotal  :Número de minutos entre las 0:00 a.m y las 11:59 p.m del período de evaluación

2. Oportunidad de la publicación: Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado cumple el horario de publicación de la información transaccional y operativa establecido en los siguientes apartes del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan:

A. Literales b) y d) del numeral 2.3.

B. Literal b) del numeral 4.2.

Este porcentaje deberá ser igual o superior al 98%.

El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Op  :Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa durante el período de evaluación.
dp  :Número de dias del período de evaluación en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa.
dtotal  :Número de dias del periodo de evaluación en que el gestor del mercado debió publicar la información.

3. Oportunidad del registro de contratos. Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los contratos a que hace referencia el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan dentro de los términos allí señalados. Este porcentaje deberá ser igual al 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Orr  :Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos durante el período de evaluación
Or  :Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos.
Ototal  :Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío registrar contratos.

4. Oportunidad del registro de comercializadores: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los comercializadores dentro de los términos del artículo 7o de la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Orr  :Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.
Or  :Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.
Ototal  :Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío registar comercializadores.

5. Oportunidad de la liquidación y facturación de cargos por uso: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza la liquidación y facturación del pago establecido en el Anexo 6 dentro de los términos establecidos en la presente resolución. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Oif  :Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realizó la liquidación y fcaturación de cargos por uso oportunamente.
Onif  :Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío realizar la liquidación y facturación de cargos por uso oportunamente.
Ototal  :Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debío realizar la liquidación y facturación de cargos por uso.

6. Oportunidad de la implementación de la regulación: Cumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Oir  :Porcentaje de veces en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma.
Onir  :Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma.
Ototal  :Números de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió implementar la regulación expedida por la Comisión.

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

ANEXO 6.

REMUNERACIÓN, FACTURACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GESTOR DEL MERCADO.  

A. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GESTOR DEL MERCADO

La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.

Modificaciones a la remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto conforme al artículo 24 de la presente resolución.

I. Responsables del pago

El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza. Los vendedores podrán incluir este costo en el precio del gas natural, al momento de la suscripción del contrato correspondiente.

II. Cálculo del valor a pagar

Cada uno de los responsables del pago de los servicios a cargo del gestor del mercado deberá pagar a este último, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:

Donde:

Pagov,m  : Pago a realizar por el vendedor v, en el mes m, por los servicios prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresará en pesos.
v  : Responsable del pago según el artículo 22 de esta resolución
ECVv,m-1  :Cantidad de energía garantazada por el vendedor v mediante los contratos que garanticen firmeza: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-1; y ii) tuvierón como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto dia calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.
CUm-1  :Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes m-1, expresado en pesos por MBTUD.

El costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado, CUm-1 se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

m  :Mes en que se realiza el pago.
IAEa  :Ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el año al cual pertenece el mes m-1 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, de acuerdo con su propuesta económica.
I  :Incremento en el ingreso que el gestor del mercado espera recibir en el año a la cual pertenece el mes m-1, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 22 y el Anexo 4 de esta resolución. Este incremento se expresara en terminos porcentuales.
IPPm-1  :Indice de precios al productor de Colombia, para el mes m-1.
IPP0  :Indice de precios al productor de Colombia, para el año base de presentación de la propuesta economica.
ECVi,v  :Cantidad de energia garantizada por el vendedor v mediante cada contrato firme i que i) haya estado registrado ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-1-, y ii) tuvo como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigesimo quinto dia calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD
ECVj,v  :Cantidad de energia cuyo suministro fue garantizado por el vendedor v mediante cada contrato de suministro con firmeza condicionada j que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigesimo quinto dia calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.

B. Facturación de los servicios prestados por el gestor del mercado

El gestor del mercado será el responsable de aplicar mensualmente las ecuaciones definidas en el literal A del presente anexo a efectos de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el artículo 22 de esta resolución.

El gestor del mercado deberá entregar la factura correspondiente al responsable del pago a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la prestación de los servicios. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.

El gestor del mercado deberá entregar al responsable del pago la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.

En todo caso, si después de entregada la factura, el gestor del mercado identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.

I. Objeciones a la factura

El responsable del pago podrá objetar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.

Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.

Presentada formal y oportunamente la objeción, el gestor del mercado deberá seguir lo dispuesto en relación con la facturación electrónica, conforme a las normas vigentes sobre este tipo de documentos.

La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.

II. Rechazo de la factura

El responsable del pago podrá rechazar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.

El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.

Presentado formal y oportunamente el rechazo, el gestor del mercado deberá cumplir lo dispuesto para la facturación electrónica, conforme a las normas vigentes sobre este tipo de documentos.

La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.

III. Pago de la factura

El vencimiento de la factura será el cuarto (4) día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando esta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales anteriores de este literal. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el responsable del pago; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.

El responsable del pago deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el gestor del mercado y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.

Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el responsable del pago incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el gestor del mercado podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo.

El responsable del pago deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en este literal, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el gestor del mercado podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.

Una vez el gestor del mercado resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el responsable del pago deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el presente anexo.

El retraso en la emisión de la factura por parte del gestor del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los servicios.

IV. Garantía de pago

El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo será garantizado por el responsable del pago mediante la presentación de una garantía sujeta a lo dispuesto en el reglamento al que hace referencia el Anexo 7 de esta resolución. La garantía deberá estar vigente hasta el décimo quinto día hábil del mes en que se debe realizar el pago de la factura del mes que se está garantizando.

A más tardar el quinto (5) día hábil del mes calendario anterior al mes a cubrir, el gestor del mercado calculará el valor de la cobertura de la garantía que debe presentar cada responsable del pago. Para el efecto aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

Cv,m-1  :Valor de la cobertura de la garantía que el vendedor v debe presentar en el mes m-2 para cubrir el pago por los sevicios que serán prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresara en pesos.
v  : Responsable del pago según el articulo 22 de esta resolución.
ECVv,m-3  :Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-3; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligacion de suministro una fecha no posterior al vigesimo quinto dia calendario del mes m-3. Esta cantidad se expresara en MBTUD
Durante los primeros meses de presentación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que esten vigentes.
CUm-3  :Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante le mes m-3, expresado en pesos por MBTUD. Este valor correspondera al componente CUm-3 de la formula establecida en el numeral II del literal A del presentew anexo.

Durante los primeros meses de prestación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que esten vigentes.

El plazo para la aprobación de la garantía será de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma por parte del responsable del pago. En todo caso, el responsable del pago deberá prever que la garantía deberá estar debidamente aprobada a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir.

El gestor del mercado deberá constituir un instrumento fiduciario para efectos de administrar las garantías a las que se hace referencia en este numeral. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presenten los responsables del pago, y las ejecutará cuando el gestor del mercado se lo ordene con base en las disposiciones del numeral III del literal B del presente anexo.

El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo también podrá ser garantizado por el responsable del pago mediante el mecanismo de prepago, caso en el cual el valor a prepagar corresponderá al valor de la cobertura Cv,m-1 que le corresponda. En este caso, a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos del prepago.

C. Interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado

I. Causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado

Al responsable del pago que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado:

1. Cuando presente mora en el pago de la factura en los términos del literal B del presente anexo y dicho pago no esté respaldado por mecanismos de cubrimiento.

2. Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento de que trata el numeral IV del literal B del presente anexo.

II. Etapas para la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado

La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago que incurra en alguna de las causales de que trata el numeral anterior, se hará efectiva una vez se cumplan las siguientes etapas:

1. El día hábil siguiente al día en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, el gestor del mercado enviará una comunicación al respectivo agente informándole sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de servicios. Así mismo, informará de tal situación a todos los agentes registrados ante el gestor del mercado y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Ese mismo día el gestor del mercado iniciará la publicación de hasta tres (3) avisos, en la página principal del BEC, dirigidos a los participantes del mercado y a los usuarios, informándoles sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de los servicios. En dichos avisos informará que: i) esta interrupción imposibilita al responsable del pago para mantener los registros de los contratos de suministro y para registrar nuevos contratos, y por tanto para suministrar gas natural para el servicio público; y ii) la imposibilidad para suministrar gas genera perjuicios graves e indebidos a la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios finales. En la página web del gestor del mercado se publicará mayor información sobre los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago de estos servicios.

3. Estos avisos deberán ser publicados en fechas diferentes dentro del mes calendario en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo. El primero de estos avisos se publicará durante los primeros tres (3) días posteriores a la ocurrencia del evento y el último deberá publicarse el día anterior a que esta se haga efectiva.

4. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado antes de la publicación del primer aviso, se suspenderá el procedimiento de interrupción de los servicios y el gestor del mercado informará de tal hecho a todos los agentes registrados ante él.

5. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado después de iniciada la publicación de los avisos, pero antes de la interrupción, se continuarán prestando los servicios por parte del gestor del mercado y se ordenará la publicación de un aviso en los mismos medios en que se publicaron los avisos anteriores, informando ampliamente sobre tal hecho.

6. A partir de las veinticuatro (24:00) horas del último día calendario del mes en que el responsable del pago incurrió en una de las causales de interrupción de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, sin que el responsable del pago haya subsanado el incumplimiento de sus obligaciones, se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado.

La información de que tratan los numerales 2, 4 y 5 antes descritos deberá publicarse también en la página web del gestor del mercado.

Las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado establecidas en el numeral I del literal C del presente anexo se podrán subsanar así: i) las del numeral 1 con el pago de la obligación en mora con el gestor del mercado; y ii) las del numeral 2 con la aprobación de los mecanismos de cubrimiento.

En todos los casos, los costos de las publicaciones en prensa serán asumidos por el responsable del pago que originó este procedimiento.

III. Efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado

La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado tendrá los siguientes efectos:

1. No exime al responsable de las obligaciones adquiridas en el mercado, ni de las obligaciones que tiene con el gestor del mercado.

2. Los daños y perjuicios ocasionados a otros participantes del mercado y a los usuarios y terceros por la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado al responsable del pago serán responsabilidad exclusiva del responsable del pago.

3. Solo se podrán volver a prestar los servicios a cargo del gestor del mercado cuando el responsable del pago haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes.

4. La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado será considerada como un incumplimiento a la regulación de la CREG y por lo tanto el incumplido estará sujeto a las investigaciones y sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado de que trata este artículo tendrán aplicación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el incumplido.

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

ANEXO 7.

REGLAMENTO DE GARANTÍAS.  

A. Garantías admisibles

Las garantías a las que hacen referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, el artículo 26 de esta resolución, y las definidas en el numeral IV del literal B del Anexo 6 deberán corresponder a uno o varios de los siguientes instrumentos:

1. Instrumentos admisibles para garantías nacionales:

a) Garantía bancaria: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables;

b) Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

2. Instrumentos admisibles para garantías internacionales:

a) Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

B. Principios y otorgamientos de las garantías

Las garantías a las que hacen referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, el artículo 26 de esta resolución, y las definidas en el numeral IV del literal B del anexo 6 deberán corresponder a uno o varios de los siguientes instrumentos:

1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo número 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

3. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario en la ciudad en donde este se encuentre localizado.

4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme.

5. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.

6. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

7. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

8. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

9. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.

10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del estado de Nueva York.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1 y 2 del presente literal, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

El interesado deberá informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente generador o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.

C. Disposiciones generales para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que administrará las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 26 de esta resolución

1. Objeto del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya

A través de una sociedad fiduciaria, constituir un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de realizar la administración de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento, de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 26 de esta resolución.

Para los anteriores efectos se entiende por la administración de las garantías los procesos de: i) recibir; ii) aprobar o rechazar; iii) custodiar; iv) ejecutar las garantías de cumplimiento de puesta en operación o de cumplimiento, si es del caso; v) trasladar los recursos producto de la ejecución de las garantías a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo; y vi) devolver las garantías si las mismas no son ejecutadas, de conformidad con lo establecido en esta resolución, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Alcance de los procesos a cargo del fideicomiso o patrimonio autónomo que administra las garantías

Los procesos correspondientes a la administración de garantías tienen como mínimo el siguiente entendimiento:

Recibir: Corresponde al recibo de las garantías. Dicho recibo sólo podrá ser realizado directamente por la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo.

Aprobar o rechazar: Corresponde como mínimo al análisis y estudio que realiza la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y/o de cumplimiento que entregue el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado, en relación con la forma y contenido. Lo anterior a efectos de verificar: i) su autenticidad, idoneidad y si cuenta con la autorización para su expedición por parte de la entidad que lo expide; ii) si estos cumplen con los requisitos de expedición, cobertura, vigencia, beneficiarios de acuerdo con lo previsto en esta resolución, así como de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; iii) si estos son ejecutables y pagables; y iv) demás requisitos, características y elementos que le son propios de acuerdo con la naturaleza de estos instrumentos, como garantía a la vista, ejecutables al primer requerimiento, incondicionales y liquidez.

En virtud de lo anterior dentro de esta actividad de aprobación o rechazo de las garantías, la sociedad fiduciaria, según lo dispuesto en esta resolución, deberá emitir certificado de aprobación de las garantías en el que por lo menos conste esta información:

- Proponente al que se le aprueba o rechaza la garantía.

- Fecha de expedición.

- Razón por la cual se aprueba o rechaza la garantía.

- Nombre del funcionario de la fiduciaria encargado de ello.

La actividad de aprobar o rechazar tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de las garantías.

Custodiar: Corresponde como mínimo a la guarda, vigilancia y cuidado que debe realizar la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo de las garantías y documentos que de esta hagan parte en un lugar seguro y confiable.

Ejecutar: Corresponde como mínimo al cobro de la garantía a la entidad que lo expidió o al responsable de su pago. En caso de no realizarse el pago por parte de la entidad que expidió el instrumento o del responsable de dicho pago, se deberá realizar el cobro judicial o extrajudicial con las actividades que para este efecto se requieran.

La ejecución de las garantías debe tener en cuenta los eventos de incumplimiento de acuerdo con las condiciones previstas en esta resolución.

Trasladar: Corresponde como mínimo a la entrega de los recursos a los beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo. Este traslado deberá realizarse a los beneficiarios, conforme a lo establecido en esta resolución, en el menor término posible.

En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.

Devolver las garantías: Corresponde a la actividad de restitución de las garantías, en caso de que estas no se ejecuten.

3. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya

La sociedad fiduciaria que escoja el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

La Presidenta,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA.

NOTAS AL FINAL:

1. Modificada mediante las Resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 094 de 2015 y 168 de 2016.

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