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Resolución 17 de 2020 CREG

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RESOLUCION 17 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se determina el orden de elegibilidad al que hace referencia el Artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También dispuso que "(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia".

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. Dicha resolución, junto con sus modificaciones, fueron compiladas mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 140 de 2017 y 021 de 2019.

El Título II de la Resolución CREG 114 de 2017 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, su artículo 7 dispuso que "(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte".

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 094 de 2015, 168 de 2016, 040 de 2019 y 185 de 2019, la Comisión estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014[1], se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su Ingreso Anual Esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Ante la terminación del período de prestación de servicios del gestor del mercado BMC, la Comisión publicó la regulación pertinente a la selección del gestor mediante la Resolución CREG 136 de 2018 para comentarios. Dichas disposiciones quedaron en firme mediante la Resolución CREG 055 de 2019, modificada por la Resolución CREG 128 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 076 de 2019, la Comisión le dio un alcance a los servicios prestados por el gestor del mercado que sea seleccionado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 055 de 2019.

Mediante la Circular CREG 054 de 2019 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, la cual presentó un cronograma indicativo de actividades conforme al artículo 7 de la Resolución CREG 055 de 2019. Dicho cronograma fue modificado mediante las circulares 088 y 102 de 2019 de la Dirección Ejecutiva.

Una vez se dio apertura al proceso de selección, mediante las Circulares 062 y 067 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dieron respuestas a las solicitudes y aclaraciones sobre el proceso de selección, actividad descrita en el cronograma.

En sesión CREG No. 968 del 19 de diciembre de 2019, la Comisión seleccionó al Comité Evaluador de propuestas, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron dos (2) propuestas: CONSORCIO CMX con radicado E-2020–000376 y la propuesta de la BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA radicada bajo la referencia E-2020-000377.

Mediante la Resolución CREG 009 de 2020 esta Comisión definió la lista de interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, conforme a la revisión y análisis de los requisitos habilitantes. Dicha lista de interesados habilitados es la siguiente: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y CONSORCIO CMX S.A.S.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2020 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por la BMC, ratificando las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 009 de 2020, habilitando a los dos proponentes para continuar en el proceso de selección de gestor del mercado de gas natural.

El Artículo 14 y los anexos 1 y 3 de la Resolución CREG 055 de 2019 establecen la forma cómo deben llevarse a cabo la evaluación técnica y la evaluación económica presentadas por los interesados habilitados. Le corresponde al Comité Evaluador llevar a cabo dichas evaluaciones.

De acuerdo con la Resolución CREG 055 de 2019, una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas, y conforme a los informes presentados por el Comité Evaluador, la Comisión mediante la presente resolución determina el orden de elegibilidad para la selección del gestor del mercado de gas natural.

En el documento CREG 009 de 2020, que acompaña a esta resolución, se incorpora el informe con los resultados de la evaluación técnica y de la evaluación económica, realizadas por el Comité Evaluador, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 980 de 21 de febrero de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ORDEN DE ELEGIBILIDAD. <Ver Normas que lo modifican en Notas de Vigencia> De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019, el orden de elegibilidad para seleccionar el gestor del mercado de gas natural es el siguiente:

OrdenInteresado habilitadoPuntaje Final
1BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.976
2CONSORCIO CMX S.A.S.920

En el anexo que hace parte de la presente resolución se discrimina la calificación de acuerdo con los criterios que se describen en los literales del artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019.

ARTÍCULO 2. NOTIFICACIONES. Notifíquese de manera personal a BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y CONSORCIO CMX S.A.S, el contenido de esta Resolución y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los

DIEGO MESA PUYOJORGE VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de  Minas y Energía
Presidente

ANEXO.

DISCRIMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.

<Ver Normas que lo modifican en Notas de Vigencia>

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019, y sus anexos 1 y 3, a continuación se discrimina la calificación de los interesados habilitados en su Evaluación Técnica.

Tabla 1. Calificación Evaluación Económica

COMPONENTES DE EVALUACIÓN TÉCNICAPunt. Max. GrupoBMCConsorcio CMX
PUNTAJE DEL DOCUMENTO TÉCNICO (PDT)150148123
DEMOSTRACIÓN
Entendimiento de la regulación (TOTAL A)100100100
Revisión de criterios básicos de funcionamiento (TOTAL B)505050
Evaluación Técnica IT (TOTAL C)150128114
PUNTAJE DE LA DEMOSTRACIÓN (PTD)300278264
PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECIFICA (PEE)250250250
PUNTAJE EVALUACION TÉCNICA (PTD+PTD+PEE)700676637

Asimismo, se discrimina la calificación de los interesados habilitados en la Evaluación Económica. Para ello se presenta el ingreso anual esperado para cada uno de los años de la vigencia presentado por los interesados habilitados, en pesos de diciembre de 2018, conforme a lo contenido en el Formato 9 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Tabla 2. Ingreso Anual Esperado propuesto por los interesados habilitados

AÑO DE VIGENCIABMCCONSORCIO CMX
13.735.909.4723.940.280.949
23.735.909.4724.465.651.742
34.981.212.6304.991.022.535
46.226.515.7876.304.449.518
56.226.515.7876.567.134.915
VPN PROPUESTA*16.004.438.783,6616.954.300.049,16

*Tasa de descuento: 15%.

Tabla 3. Calificación Evaluación Económica

INTERESADO HABILITADOPUNTAJE EVALUACIÓN ECONÓMICA
BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.300
CONSORCIO CMX S.A.S.283

El Puntaje Final contenido en el Artículo 1 de esta resolución, es la suma de los puntajes obtenidos en la Evaluación Técnica y en la Evaluación Económica de las propuestas de cada interesado habilitado a participar en el proceso de selección del gestor del mercado, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019.

DIEGO MESA PUYOJORGE VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de
Minas y Energía
Presidente

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificada por las resoluciones CREG 081 de 2015, 067 de 2016, 036 de 2018, 056 de 2019 y 179 de 2019.

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