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Resolución 136 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 136 DE 2018

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto compilatorio 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 887 del 16 de noviembre de 2018 aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 N° 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2018.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l) os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

Los artículos 14.18 y 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4o del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto 1073 de 2015, se dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Durante el 2013, la CREG contrató un estudio para establecer las condiciones para cumplir los requisitos de neutralidad, transparencia e independencia, que debe acreditar quien sea seleccionado para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, las cuales fueron consultadas mediante la Resolución CREG 069 de 2013.

En el mismo año, en el marco del reglamento de operación de gas natural, a través de la Resolución CREG 123 de 2013, la Comisión estableció el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, definiendo en el artículo 7o los requisitos de registro de los comercializadores ante el gestor del mercado y, adicionalmente, expidió la Resolución CREG 089 de 2013, definiendo disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, así como disposiciones acerca de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Teniendo en consideración las disposiciones señaladas anteriormente, la Comisión mediante la Resolución CREG 124 de 2013(1), definió las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se desarrolló dicho proceso.

El artículo 6o de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2014, tendrá una duración de 5 años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

El artículo 5o de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que el período de planeación definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución CREG en que se establezca quien fue seleccionado como gestor del mercado de gas natural y su remuneración.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su ingreso anual esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 2 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 021 de 2014.

En consecuencia, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 4 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

La CREG por su parte, en desarrollo de la función de establecer el alcance de las funciones del gestor del mercado de gas natural, mediante la Resolución CREG 136 de 2014 se regularon aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista y se dictaron disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural a través de la Resolución CREG 163 de 2014.

A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, le correspondió a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo, para lo cual se expidió la Resolución CREG 065 de 2015.

Ya durante el año 2017, la Comisión expidió la resolución 114 de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y modificaciones a la resolución CREG 089 de 2013.

El Título II de la Resolución CREG 114 de 2017 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como los aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7o de la Resolución CREG 114 de 2017 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, esta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el artículo 6o de esta resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

Teniendo en cuenta que se requiere dar continuidad a la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado en el marco de la regulación vigente aplicable, la presente resolución tiene como objetivos el expedir las reglas para su selección, describir las condiciones de prestación de sus servicios y su remuneración, con el fin de facilitar su aplicación y consulta por parte de todos los interesados que hacen parte del sector de gas natural en Colombia.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se establecen los criterios y procedimientos que serán considerados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la selección del gestor del mercado de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta resolución contiene las condiciones en que el gestor del mercado prestará sus servicios y su remuneración.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al gestor del mercado, a los participantes del mercado de gas natural y los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Mercados energéticos: Mercados en los que se transan productos del sector de energía eléctrica o del sector de hidrocarburos.

Participación en el capital o en la propiedad: es la parte del capital o de la propiedad de una empresa, representada en acciones o aportes, que tiene o pertenece, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica cualquiera sea su naturaleza.

Período de empalme: período de tiempo durante el cual se deberá realizar el empalme entre el gestor del mercado que esté prestando sus servicios y quien haya sido seleccionado para sucederlo. Este período tendrá una duración menor a la establecida para el periodo de planeación y ocurrirá antes de que finalice el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado y antes de que finalice el período de planeación de su sucesor.

Participante del mercado de gas: personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales de compra, venta, cesión, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son participantes los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los procesadores de gas en el SNT, los transportadores, los distribuidores, los comercializadores, los almacenadores y los usuarios no regulados.

Participante de un mercado complementario: personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones operativas y/o comerciales entre los sectores de servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible y/o el sector de combustibles líquidos.

Período de planeación: período de tiempo comprendido entre la fecha de selección del gestor del mercado y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Este período tendrá una duración máxima de seis (6) meses y será determinado por la CREG mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, con la que dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: período de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios, resultado del proceso de selección establecido en la presente resolución. Este periodo tendrá una duración de cinco (5) años.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES DEL GESTOR DE MERCADO.  

ARTÍCULO 4o. SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO. El gestor del mercado será responsable de la prestación de los servicios señalados en la Resolución CREG 123 de 2013, la resolución CREG 136 de 2014, la Resolución CREG 163 de 2014, la Resolución CREG 065 de 2015, y la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, el gestor del mercado adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la información que recopile y asegurar el funcionamiento continuo del Boletín Electrónico Central (BEC). Entre dichas medidas deberá adoptar, por lo menos, las siguientes:

1. Medidas sobre el manejo de la información:

a) Llevará un registro completo de toda la información que recopile durante el período de la prestación de sus servicios.

b) Deberá asegurar la integridad de la información que recopile, para lo cual por lo menos hará un backup periódico de la misma. En todo caso, el gestor del mercado deberá contar con los respaldos que considere necesarios para garantizar la información.

c) Será el custodio de la información que recaude y/o publique, la cual deberá entregar a quien lo suceda como gestor del mercado al finalizar la prestación de sus servicios, sin guardar copia de la misma.

d) Deberá garantizar que la información que recopile esté disponible en un formato que permita su transferencia a quien lo suceda como gestor del mercado.

e) Verificará que los datos históricos se encuentren disponibles para descarga desde el BEC en un formato que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo.

2. Medidas sobre el funcionamiento del BEC:

a) Deberá proteger el sistema del BEC con la debida seguridad anti vulnerabilidades.

b) Garantizará la protección de datos de los usuarios registrados conforme a las especificaciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.

c) Deberá operar el BEC en una plataforma que soporte visualización en los navegadores web que cumplan con estándares de la W3C y Microsoft Internet Explorer. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto, como mínimo, en dispositivos móviles y tablets que soporten alguno de los siguientes sistemas operativos: IOS, Android, Windows mobile, FireFox OS y BlackBerry OS.

d) Deberá incluir en el BEC una sección para recibir preguntas, quejas o reclamos, una con respuestas a preguntas frecuentes y una con el glosario más utilizado en el mercado mayorista de gas natural. De todas formas, deberá brindar la capacitación necesaria a los participantes del mercado para reportar y consultar al BEC, inicialmente y de manera programada conforme a las actualizaciones o modificaciones que se vayan incorporando.

e) Deberá mantener actualizada la plataforma del BEC y las demás aplicaciones desarrolladas frente a cambios regulatorios y tecnológicos, durante el período de prestación de sus servicios. En caso de ser necesario, los costos en que incurra el gestor del mercado como resultado de las modificaciones asociadas a cambios regulatorios serán reconocidos por la CREG como un ajuste al ingreso regulado.

f) Deberá garantizar la disponibilidad de la información histórica para los agentes del mercado de gas natural en el momento de inicio del periodo de vigencia de prestación de servicios.

PARÁGRAFO 1o. La CREG un (1) año antes de la terminación del período de prestación de servicios del gestor del mercado, analizará la pertinencia de hacer entrega a quien lo suceda de la infraestructura, entendida como, el hardware y el software que utilice el gestor del mercado para la prestación de servicios. La Comisión se pronunciará mediante Circular de la Dirección Ejecutiva la necesidad de trasladar dicha infraestructura a quien lo suceda. Lo anterior con excepción de los eventos señalados en el artículo 28 de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. La CREG podrá solicitar al gestor del mercado el modelo entidad – relación de la base de datos, los detalles técnicos de su implementación y el diccionario de datos sobre la cual haya estructurado la información recopilada en cumplimiento de las funciones como gestor del mercado de gas natural, incluyendo la información histórica recopilada hasta el momento en que se presente dicha solicitud.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO.  

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El gestor del mercado deberá cumplir los siguientes requisitos durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios:

1. Establecer una oficina en Colombia.

2. Establecerse como compañía bajo las leyes colombianas.

3. Someterse a la regulación de la CREG.

4. Ser neutral, transparente, objetivo e independiente, lo cual será entendido en los términos del Literal A del numeral 2 del artículo 11 de esta resolución, para lo cual deberá presentar una declaración anual en los términos establecidos en ese mismo artículo.

5. Contar con herramientas para garantizar la migración de la información recopilada por el gestor vigente a su plataforma tecnológica y garantizar que dicha información esté disponible para los agentes del mercado de gas natural en el momento de inicio del periodo de vigencia.

6. Obtener, con al menos tres (3) meses de anticipación al inicio de cada subasta, la aprobación por parte de la CREG del subastador que ejecutará las subastas de que trata el artículo 26 de la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y del proceso úselo o véndalo de largo plazo de que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, o sustituyan.

7. Contar con un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la norma ISO 9001:2015 o aquella que la actualice.

8. Garantizar el trato confidencial de la información a la que tenga acceso durante la prestación de los servicios como gestor del mercado de que trata la regulación vigente, para lo cual deberá hacer suscribir a todos sus empleados, asesores y directivos, un acuerdo de confidencialidad de la información, entendiendo como información confidencial, aquella reportada al gestor del mercado a la que se tiene acceso por disposición regulatoria de la CREG.

PARÁGRAFO. Para acreditar las calidades del subastador según lo dispuesto en el numeral 6 de este artículo, el gestor del mercado deberá demostrar que el profesional escogido tiene experiencia como subastador en al menos tres (3) subastas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo 11 de esta resolución.

CAPÍTULO IV.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO.  

ARTÍCULO 7o. PROCESO DE SELECCIÓN. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:

Actividad Plazo
1. Apertura del proceso de selección La fecha de apertura se establecerá mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión
2. Atención de preguntas y aclaraciones
2.1. Presentación de preguntas y aclaraciones por parte de los interesados 2 semanas a partir de la fecha de apertura del proceso de selección
2.2. Respuesta a las preguntas y aclaraciones por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1
3. Presentación de propuestas
3.1. Presentación de propuestas por parte de los interesados 4 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2
3.2. Verificación y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG 1 semana a partir de la finalización de la actividad 3.1
3.3. Definición de interesados habilitados 1 semana a partir de la finalización de la actividad 3.2
4. Evaluación de las propuestas por parte de la CREG
4.1. Demostración por parte de los interesados
Actividad Plazo
4.2. Evaluación de la experiencia específica por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.2
4.3. Evaluación económica Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.2
4.4. Determinación orden de elegibilidad Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.3
5. Selección del gestor del mercado Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.4

PARÁGRAFO. La Comisión podrá modificar los tiempos de las actividades descritas en el presente artículo mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, por la cual se de apertura a un nuevo proceso, podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.

ARTÍCULO 8o. INTERESADOS EN PARTICIPAR. Se entenderá por interesado aquella persona jurídica que presenta la propuesta que se describe en el artículo 11 de la presente resolución, bien sea de manera individual o a través de consorcio.

Para efectos de la presente resolución, se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.

ARTÍCULO 9o. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La Comisión, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, dará apertura al proceso de selección donde se señalará el cronograma establecido en el artículo 7o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. ATENCIÓN DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los interesados en la estructuración de sus propuestas, estos dispondrán de un tiempo para remitir preguntas sobre la regulación y las funciones del gestor del mercado de gas natural, con el fin de obtener la información que requieran para la elaboración de las mismas, conforme al cronograma establecido en la circular de apertura del proceso de selección señalado en el artículo 9o de esta resolución.

Durante este tiempo podrán solicitar a la CREG aclaraciones sobre el alcance de la regulación económica aplicable al servicio público domiciliario de gas natural, en particular la que involucra los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG publicará las respuestas, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, sin identificar los remitentes de las preguntas.

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Conforme a las fechas establecidas en el cronograma descrito en la Circular de apertura del proceso de selección señalado en el en el artículo 9o, los agentes interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar su propuesta conforme al Reglamento de presentación de las propuestas del Anexo 1, en tres (3) sobres sellados con el siguiente contenido:

A. Requisitos habilitantes

B. Propuesta técnica y experiencia específica

C. Propuesta económica.

A. Requisitos habilitantes

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los documentos para acreditar los siguientes requisitos habilitantes: 1) documentos legales, 2) principios de transparencia, neutralidad e independencia, 3) buena reputación, 4) capacidad financiera, 5) experiencia mínima habilitante, y 6) equipo básico de trabajo.

Los anteriores documentos deberán presentarse en español y deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.

Cada requisito habilitante deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Documentos legales

1.1. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente.

1.2. Documento de constitución del consorcio.

1.3. Garantía de la seriedad de la propuesta.

1.4. Documento de certificación de calidad.

2. Requisitos habilitantes para acreditar los principios de transparencia, neutralidad e independencia

2.1. Documento que describa gobernanza, situaciones de control y conflicto de interés.

2.2. Formatos de declaración de neutralidad, transparencia, objetividad e independencia.

3. Buena reputación

3.1. Formato de declaración de buena reputación.

4. Capacidad financiera

4.1. Formato de declaración de capacidad financiera.

5. Experiencia mínima habilitante:

5.1. Formato de acreditación de experiencia mínima habilitante.

6. Equipo básico de trabajo:

El interesado deberá presentar en su estructura organizacional un equipo básico de trabajo para el desarrollo de las funciones como gestor del mercado de gas natural, que incluya por lo menos una (1) persona en cada uno de los roles conforme a los perfiles que se describen a continuación:


 
Rol a cumplirPerfil Experiencia Académica Experiencia Profesional Dedicación
1 Experto en el mercado de gas Ingeniero/áreas afines Posgrado (mínimo maestría) Mínimo 10 años en el sector gas, con conocimientos en el proceso de comercialización o en operación y logística de gas natural 100%
2 Gerente de regulación Abogado/ Economista/ áreas afines Posgrado (mínimo maestría)
Minero energético - Regulación
Mínimo 7 años de conocimiento de regulación de servicios públicos domiciliarios 100%
3 Gerente de tecnología Ingeniero de sistemas/ Ingeniero electrónico/ eléctrico / Ingeniero de telecomunicaciones/Industrial Posgrado (mínimo maestría)
Arquitectura de tecnologías de información o Ingeniería de software o especialización en TOGAF 9 foundation open group
Mínimo 10 años en modelamiento de sistemas de información o proyectos de arquitectura de software o arquitectura SOA o arquitectura de aplicaciones o integración en sistemas de información 100%
4 Gerente de Análisis de Datos Economista/ Estadístico/ áreas afines Posgrado
(mínimo maestría)
Análisis de datos
Mínimo 10 años en manejo de bases de datos de información o georreferenciación 100%
5 Gerente de Innovación y Desarrollo Economista/Ingeniero de proyectos Posgrado
(mínimo maestría)
Gerencia de proyectos
Innovación
Mínimo 10 años en gerencia de proyectos o en estructuración/ implementación de innovaciones 50%
6 Gerente de mercado Economista/Administrador/ áreas afines Posgrado (mínimo maestría)
Finanzas o Mercados financieros
Mínimo 7 años en sector financiero o mercados bursátiles 100%
7 Gerente Jurídico Abogado Posgrado Mínimo 5 años de experiencia en contratación pública/privada y 5 años en derecho administrativo 50%

Para acreditar este requisito, el interesado deberá diligenciar y presentar en su propuesta lo siguiente:

6.1. Formato de equipo básico de trabajo.

6.2. Experiencia de los profesionales propuestos para el gestor del mercado de gas natural.

Los profesionales que funjan en los roles de Experto en el mercado de gas, Gerente de análisis de datos, Gerente de mercado y Gerente de tecnología deberán tener una permanencia mínima en el gestor del mercado de dos (2) años, a partir del inicio del periodo de vigencia de prestación de servicios.

Cualquier cambio en el equipo básico de trabajo del gestor del mercado deberá ser autorizado por parte de la CREG.

Cualquier cambio en el equipo básico de trabajo deberá contar como mínimo con los perfiles descritos en el presente numeral.

Los procedimientos que se aplicarán para la entrega, el recibo, la apertura y la consulta de la información que entregarán los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, necesaria para la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en el presente literal A, están definidos en el Anexo 1.

El cálculo de la participación indirecta de una empresa o la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad del interesado en el presente proceso de selección, se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

La Comisión verificará el cumplimiento de los numerales 1 al 6 del presente literal A y podrá solicitar aclaraciones o subsanaciones a los documentos presentados conforme a lo descrito en el Anexo 1 de la presente resolución.

Si el desarrollo de esta actividad conduce a que solo un interesado quede habilitado, la CREG deberá fijar su valor de reserva. Este valor deberá permanecer en un sobre sellado hasta el momento de la evaluación a que hace referencia el literal O del artículo 12 de esta resolución.

Si en el proceso solo quedó habilitado un interesado, este será seleccionado como gestor del mercado siempre y cuando el valor presente de su ingreso anual esperado sea inferior al valor de reserva que la CREG haya fijado según lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Comisión determinará mediante resolución de la CREG los interesados habilitados. El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

La actividad de verificación de los requisitos habilitantes se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

En caso de que se presente recurso de reposición contra la resolución a la que se hace referencia en el presente literal A, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

B. Propuesta técnica y experiencia específica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos a ser evaluados: 1) propuesta técnica y 2) experiencia específica. Solo serán abiertos y evaluados los sobres de los interesados habilitados.

Estos requisitos deberán acreditarse como mínimo con los siguientes documentos:

1. Propuesta técnica

1.1. Documento en español que deberá contener como mínimo la información detallada en el numeral 1 del literal B del Anexo 1 de la presente resolución.

2. Experiencia específica

2.1. Formato de acreditación de experiencia específica.

Los anteriores documentos deberán presentarse en español y deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.

El interesado podrá acreditar experiencia específica en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones en mercados de energéticos, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución.

C. Propuesta Económica

Los interesados deberán anexar en un sobre sellado los siguientes documentos: 1) Propuesta económica y 2) tabla detallada de los costos. Sólo será abierto y evaluado el sobre de los interesados habilitados. Los anteriores documentos deberán presentarse en pesos colombianos (COP) y contener como mínimo lo siguiente:

1. Propuesta económica

1.1. Formato de propuesta económica

2. Tabla detallada de costos

2.1. Formato de costos detallados de operación.

Los requisitos para presentar los anteriores documentos están descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.

Dentro de la propuesta económica se deberá incluir el valor del ingreso anual esperado para un año de prorroga adicional al periodo de vigencia, según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente resolución. Este no podrá ser superior al ingreso anual esperado del último año de vigencia.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. Al siguiente día hábil del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el Comité de expertos definirá un equipo integrado por miembros de la CREG, los cuales conformarán el comité evaluador de la actividad 3.2 del artículo 7o de la presente resolución.

El comité evaluador procederá a abrir la urna en presencia del Comité de expertos y se dejará constancia en un Acta de la apertura de la urna y de los nombres de las empresas o consorcios que presentaron la propuesta con tres (3) sobres sellados y debidamente identificables.

El comité evaluador procederá a abrir los sobres que estén identificados con el rótulo de documentos habilitantes, y verificará que la información recibida contenga todos los documentos exigidos en el literal A del artículo 11 de la presente resolución.

El comité evaluador podrá solicitar las aclaraciones, verificaciones y/o subsanaciones que considere necesarias, mediante comunicación oficial de la Dirección Ejecutiva, una vez el Comité de Expertos apruebe la solicitud y/o aclaración de la propuesta, conforme al informe que el comité evaluador le presente.

La respuesta a cualquier solicitud de aclaración, verificación y/o subsanación deberá constar en documento físico. El interesado contará con un lapso de 72 horas una vez recibida la comunicación por parte de la CREG, para radicar respuesta a dicha comunicación en las oficinas de la CREG, ubicada en la Calle 116 # 7-15 Oficina 901. En caso de no radicarse respuesta por parte del interesado requerido, no será habilitado para continuar en el proceso de selección.

El comité evaluador podrá estar acompañado de otros miembros de la CREG y de asesores de la CREG, que considere necesarios para apoyar el proceso de esta actividad.

Finalizada la actividad de verificación y solicitud de aclaraciones y subsanaciones por parte de la CREG, el comité evaluador deberá presentar a la CREG un informe de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas presentadas, con los nombres de los interesados habilitados para continuar con el proceso.

El Comité de Expertos podrá solicitar el detalle de cada uno de los requisitos habilitantes verificados.

La Comisión determinará mediante resolución de la CREG los interesados habilitados. El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

La actividad de verificación de los requisitos habilitantes se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. Una vez finalizada la actividad 3.3 del artículo 7o de la presente resolución y definidos los interesados habilitados dentro del presente proceso de selección, la Comisión procederá a realizar la evaluación de las actividades del numeral 4 del artículo 7o de la presente resolución a dichos interesados habilitados, conforme al siguiente procedimiento de evaluación:

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en las evaluaciones de las propuestas técnica y económica, obteniendo como máximo un puntaje de 1.000 puntos conforme a la siguiente fórmula.

 

Con base en el resultado de esta evaluación, la CREG seleccionará al proponente con mayor puntaje como gestor del mercado.

Una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas, la Comisión determinará el orden de elegibilidad mediante resolución de la CREG. En dicha resolución se discriminará la calificación de acuerdo con los criterios que se describen en los siguientes literales.

El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados habilitados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. La actividad de evaluación de las propuestas se entenderá finalizada una vez quede en firme la actuación administrativa.

En caso de que se presente recurso de reposición contra la resolución que determina el orden de elegibilidad, la resolución de la CREG con las que se dé respuesta a dicho recurso podrá ser notificada a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

En caso en que dos (2) o más interesados habilitados obtengan el mismo puntaje, se seleccionará la propuesta con el menor valor en su propuesta económica.

A. Evaluación técnica.

El Comité de expertos verificará el cumplimiento de los documentos exigidos en el literal B del artículo 11, y, una vez finalizada esta etapa, procederá a realizar la siguiente evaluación técnica: 1) Evaluación de experiencia específica con un puntaje máximo de 350 puntos y 2) demostración preliminar de las plataformas con un puntaje máximo de 350 puntos, obteniendo como máximo un puntaje de 700 puntos, conforme se describe a continuación:

1. Evaluación experiencia específica

Para la evaluación de la experiencia específica se tendrá en cuenta la experiencia del proponente en manejo de bases de información o sistemas de negociación de mercados energéticos. El mayor puntaje posible es 350 puntos, con base en la siguiente fórmula:

Dónde:

 experiencia específica del proponente i, adicional a la establecida en el artículo 11 de la presente resolución, medida en número de meses.

 experiencia específica del proponente con mayor número de meses, adicional a la establecida en el artículo 11 de la presente resolución.

El resultado de esta evaluación quedará consignado en un informe. Para el desarrollo de esta actividad, el Comité de Expertos podrá contar el apoyo del comité evaluador designado para el desarrollo de las actividades 3 y 4 del artículo 7o de la presente resolución o asesores de la CREG designados por la CREG.

En caso que alguno de los interesados habilitados no cumpla con los documentos descritos en el literal B del artículo 11 de la presente resolución, el Comité de Expertos podrá rechazar su propuesta y dejará constancia de dicha decisión en la resolución por la cual se establezca el orden de elegibilidad conforme el presente artículo.

2. Evaluación demostración preliminar de la plataforma

La demostración a que hace referencia la actividad 4.1 del artículo 7o de esta resolución, deberá realizarse en Bogotá, Colombia, en la fecha que determine la Dirección Ejecutiva de la CREG. Esta consistirá en una demostración preliminar de la plataforma que cada habilitado operaría en caso de ser seleccionado como gestor del mercado. La presentación de la demostración se deberá realizar en español.

La demostración tendrá el propósito de:

a) Evidenciar el adecuado entendimiento del alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado por parte del habilitado.

b) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado estará en condición de recopilar, verificar, publicar y conservar información sobre transacciones realizadas con una frecuencia horaria.

c) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado servirán para facilitar el desarrollo de negociaciones directas entre vendedores y compradores del mercado mayorista de gas natural.

d) Mostrar que la plataforma que operaría el habilitado servirá como instrumento para dar aplicación a los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado mayorista de gas natural.

Para la evaluación de la demostración se seguirá lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente resolución, donde se establecen los criterios de calificación de las demostraciones. El mayor puntaje posible es 350 puntos y la fórmula de cálculo se presenta a continuación.

Dónde:

 Puntaje obtenido en la evaluación de la demostración de la plataforma del habilitado i.

Para la evaluación de las demostraciones que se establecen en el presente literal A, la CREG podrá contar con el apoyo de uno o más expertos, cuyo perfil será definido por el Comité de Expertos y publicado mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión.

B. Evaluación propuesta económica

La CREG, mediante el comité evaluador designado para realizar la actividad 3.3 del artículo 7o, abrirá y evaluará los sobres identificados con el rótulo de propuesta económica de los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el literal A del artículo 11 de esta resolución y procederá a realizar la evaluación de la propuesta económica de la siguiente forma:

 La calificación  será el resultado de la relación entre la propuesta con el menor valor presente neto y el valor presente neto de la propuesta ofrecida por cada proponente, obteniendo como máximo un puntaje de 300 puntos.

Donde:

 Equivale al menor valor de las propuestas presentadas calculado como el valor presente neto del ingreso anual esperado.

 Equivale al valor de la propuesta del proponente i, calculado como el valor presente neto del ingreso anual esperado.

Todos los puntajes se calcularán con dos decimales y para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.

El comité evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos del literal C del artículo 11 de la presente resolución y aplicará el procedimiento de calificación antes descrito, únicamente al formato de propuesta económica descrito en el literal C del Anexo 1.

Finalizada la actividad de la evaluación económica, el comité evaluador deberá presentar a la CREG un informe con los resultados obtenidos.

El Comité de Expertos podrá solicitar el detalle de los cálculos que soportan el informe de resultados del informe de evaluación de la propuesta económica.

ARTÍCULO 14. SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. Una vez en firme la resolución que determine el orden de elegibilidad, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración. Este acto administrativo será notificado al proponente seleccionado, de manera personal en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

La propuesta sobre la cual se seleccione al gestor del mercado de gas natural, se entenderá de obligatorio cumplimiento durante el periodo de vigencia de la prestación de servicios.

La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes.

En caso de que se presenten recursos de reposición contra las resoluciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las resoluciones de la CREG con las que se dé respuesta a dichos recursos podrán ser notificadas a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

CAPÍTULO V.

PERIODO DE EMPALME.  

ARTÍCULO 15. CONDICIONES DEL PERÍODO DE EMPALME. Medidas para asegurar la continuidad de los servicios tras la terminación del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Durante el período de empalme, el gestor del mercado adoptará medidas que contribuyan a que quien lo suceda en la prestación de los servicios pueda asegurar la continuidad del mismo. Entre dichas medidas deberá adoptar, por lo menos, las siguientes:

a) Entregará el registro de la información que recopiló durante el período de la prestación de sus servicios a quien sea seleccionado para sucederlo como gestor del mercado, en un periodo máximo de 15 días calendario a partir de la solicitud de este último.

b) Entregará la información que recopiló y/o publicó durante el período de la prestación de sus servicios, junto con su backup, a quien sea seleccionado para sucederlo como gestor del mercado, en un periodo máximo de 15 días calendario a partir de la solicitud de este último.

c) Verificará que la información que recopiló y/o publicó está disponible en un formato que permita su administración por quien lo suceda en la prestación de servicios. Esta labor la hará junto con aquel seleccionado como su sucesor.

d) Verificará que los datos históricos se encuentran disponibles para descarga desde el BEC en un formato común que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo. Esta labor la hará junto con aquel seleccionado como su sucesor.

ARTÍCULO 16. AUDITORÍA INICIAL. Con esta auditoría se verificará la oportunidad en la implementación y puesta en funcionamiento de los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios señalados en el artículo 4o de esta resolución, con excepción de los necesarios para el desarrollo de las subastas de las que tratan los artículos 26 y 44 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Para las verificaciones correspondientes, el auditor tomará en cuenta el avance del cronograma del plan detallado del período de planeación, entregado en la propuesta técnica por el gestor seleccionado, según lo establecido en el literal B del artículo 11 de esta resolución. Con base en los resultados de estas verificaciones el auditor presentará a la CREG los siguientes informes:

1. Un primer informe a más tardar una semana después de finalizar el primer tercio del período de planeación. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto o si presenta atrasos, caso en el cual deberá señalar el atraso correspondiente.

En el caso de que el auditor identifique un atraso menor al 75%, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para cubrir los atrasos y alcanzar los avances programados. El auditor deberá incluir en su informe las recomendaciones sobre las acciones a emprender por el gestor del mercado para lograr este objetivo.

Un atraso en el cronograma igual o mayor al 75% dará lugar a que la CREG de aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.

2. Un segundo informe a más tardar una semana después de finalizar el segundo tercio del período de planeación. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto o si presenta atrasos, caso en el cual deberá señalar el atraso correspondiente.

En el caso de que el auditor identifique un atraso menor al 50%, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para cubrir los atrasos y alcanzar los avances programados. El auditor deberá incluir en su informe las recomendaciones sobre las acciones a emprender por el gestor del mercado para lograr este objetivo.

Un atraso en el cronograma igual o mayor al 50% dará lugar a que la CREG de aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.

3. Un tercer informe a más tardar dos semanas antes de la terminación del período de planeación. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto o si presenta atrasos, caso en el cual deberá señalar el atraso correspondiente.

Si el avance del cronograma corresponde al del cronograma propuesto, este será el informe final de la auditoría, caso en el cual la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado empezará en la fecha programada para el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

En el caso de que el auditor identifique un atraso menor al 25%, el gestor del mercado deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para cubrir los atrasos y alcanzar los avances programados en un tiempo que no se podrá extender más allá de los primeros tres (3) meses del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. El auditor deberá incluir en su informe las recomendaciones sobre las acciones a emprender por el gestor del mercado para lograr este objetivo. Lo anterior no implicará un aplazamiento de la fecha de inicio, ni un aplazamiento de la fecha de terminación del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. En este caso el gestor del mercado no recibirá remuneración alguna durante el lapso de vigencia de la obligación que requiera para finalizar el cronograma de implementación, de forma que durante el primer año de este período sólo recibirá la porción del ingreso que espera recibir de acuerdo con su propuesta económica en proporción al tiempo en que efectivamente preste el servicio.

Un atraso en el cronograma igual o mayor al 25% dará lugar a que la CREG de aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.

4. En caso de que aplique, un informe final de la auditoría a más tardar dos semanas antes de la finalización de los primeros tres (3) meses del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, o antes de esta fecha si el gestor del mercado así lo solicita. El auditor deberá señalar en forma clara, sin ambigüedades, si el gestor del mercado está en condición de iniciar la prestación de los servicios a su cargo dentro de las dos semanas siguientes. Si el auditor señala en su informe que el gestor no está en condición de iniciar la prestación de los servicios a su cargo la CREG dará lugar a la aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.

En los casos de los numerales 1 a 3 anteriores, el señalamiento de un atraso dentro del porcentaje límite permitido dará lugar a un ajuste en la garantía de cumplimiento de puesta en operación a la que se hace referencia en el numeral 1 del artículo 23 de esta resolución. Este ajuste corresponderá a un incremento del valor de la cobertura en el mismo porcentaje del atraso, sin que el mismo sobrepase el 50%.

En caso de que el auditor señale en alguno de los informes un atraso superior al porcentaje límite establecido la Comisión considerará esto como causal de terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor en los términos del artículo 22 de esta resolución.

ARTÍCULO 17. SELECCIÓN AUDITORÍA INICIAL. El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción de la CREG. El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.

CAPÍTULO VI.

PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.  

ARTÍCULO 18. INDICADORES DE GESTIÓN. La gestión del gestor del mercado se evaluará con base en seis (6) indicadores.

1. Disponibilidad del BEC

2. Oportunidad de la publicación

3. Oportunidad del registro de contratos

4. Oportunidad del registro de comercializadores

5. Liquidación y facturación de cargos por uso

6. Implementación de la regulación.

Los indicadores de gestión se describen de forma detallada en el Anexo 5.

El gestor calculará estos indicadores de gestión con una frecuencia trimestral, para lo cual utilizará la información de los tres (3) meses previos al cálculo, lo que corresponderá al período de evaluación. El gestor del mercado publicará estos indicadores en informes trimestrales. La verificación del cumplimiento de estos indicadores será realizada por un auditor externo.

ARTÍCULO 19. AUDITORÍAS DE GESTIÓN. Los servicios a cargo del gestor del mercado serán objeto de una auditoría de gestión, que tendrá el siguiente alcance:

1. Auditar de manera permanente los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones para verificar el adecuado funcionamiento de las herramientas tecnológicas utilizadas por el gestor del mercado para la prestación de los servicios definidos en el artículo 4o de esta resolución y para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5o de esta resolución.

2. Auditar la precisión de los resultados obtenidos del procesamiento de la información declarada por los participantes del mercado responsables de suministrarla y publicados conforme a lo establecido en los numerales 1.3, 2.3, 3.2, 4.2 y 6 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como las funciones relacionadas y establecidas en la regulación expedida por esta Comisión. Esta auditoría se hará anualmente sobre una muestra escogida aleatoriamente de la información publicada por el gestor del mercado.

3. Cumplir las responsabilidades y deberes establecidos para el auditor de las subastas en los numerales 4.2 de cada uno de los Anexos 5, 6, 8 y 9 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como las funciones relacionadas y establecidas en la regulación expedida por esta Comisión.

4. Auditar el cálculo y la precisión de los indicadores obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta resolución. Los resultados de esta auditoría serán considerados para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 22 de esta resolución. Esta auditoría se hará trimestralmente.

5. Verificar que el gestor se encuentra certificado en gestión de la calidad en los términos señalados en el numeral 7 del artículo 6o de esta resolución. Esta auditoría se hará anualmente.

6. Auditar aquellos aspectos específicos que solicite la CREG.

El auditor emitirá un informe de cada una de las auditorías que realice según lo dispuesto en los numerales anteriores. En el caso de la auditoría a la que se hace referencia en el numeral 1 anterior, el auditor emitirá informes trimestrales.

Para el efecto, el auditor emitirá un informe preliminar y dispondrá de treinta (30) días calendario para validar dicho informe con el gestor del mercado y de diez (10) días calendario, adicionales, para emitir el informe final. Copia del informe final deberá ser entregada a la CREG.

Los informes finales de la auditoría del gestor del mercado deberán ser publicados en el BEC para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días después de tenerse disponible el citado informe.

Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Si se utilizan muestras para aplicar las pruebas de auditoría, éstas deberán ser aleatorias y deberán ser diseñadas por el auditor garantizando que el resultado obtenido sea estadísticamente representativo y tenga una confiabilidad mínima del 95% con un error máximo del 5%.

Las recomendaciones del auditor serán utilizadas por el gestor del mercado para establecer programas de mejora de los procesos.

ARTÍCULO 20. SELECCIÓN AUDITORÍA DE GESTIÓN. El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción de la CREG. El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.

ARTÍCULO 21. REMUNERACIÓN, FACTURACIÓN E INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO. La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.

El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza.

El procedimiento de cálculo del valor a ser remunerado seguirá lo dispuesto en el literal A del Anexo 6 de la presente resolución.

La CREG incrementará el ingreso regulado del gestor del mercado cuando se dé alguna de estas situaciones:

1. Cuando la CREG establezca para el gestor del mercado la obligación de prestar un nuevo servicio o cuando modifique el alcance de los servicios a cargo del gestor.

2. Cuando el auditor de gestión verifique el cumplimiento de los indicadores de gestión.

PARÁGRAFO 1o. El gestor del mercado será el responsable de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el literal B del Anexo 6 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El no pago de los servicios al gestor del mercado, o cuando no se haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cumplimiento, tendrá como consecuencia la interrupción de los servicios del gestor del mercado al agente incumplido, cumpliendo lo establecido en el literal C del Anexo 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS SERVICIOS. La CREG determinará que la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado se terminará anticipadamente en caso de que el gestor del mercado incurra en alguna de las siguientes causales:

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones generales para la prestación de los servicios establecidas en los numerales 1 al 8 del artículo 6o de esta resolución.

2. El incumplimiento de los porcentajes mínimos fijados para los indicadores de gestión, establecidos en el artículo 18 de esta resolución, así:

a) El incumplimiento del porcentaje mínimo para uno o varios indicadores durante el 15% o más del número total de los trimestres comprendidos entre el segundo y el último año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

b) El incumplimiento de un mismo indicador durante dos (2) trimestres consecutivos del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. El no cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en él

c) Anexo 5 de esta resolución, durante el primer año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, no dará lugar a la terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Para la determinación de estos incumplimientos la CREG tendrá en cuenta los resultados de la auditoría de gestión de que trata el numeral 4 del artículo 19 de esta resolución.

3. La identificación en cualquiera de los informes establecidos en los numerales 1 a 3 del artículo 16 de esta resolución de que el cronograma del período de planeación tiene un atraso superior al porcentaje especificado en dichos numerales. En el caso del informe establecido en el numeral 4 del artículo 16 de esta resolución, si el auditor identifica que el gestor del mercado no está en condición de iniciar la prestación de los servicios a su cargo.

PARÁGRAFO 1o. La terminación anticipada de los servicios de que trata el presente artículo dará lugar a la ejecución de la(s) garantía(s) correspondiente(s), de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la CREG determine que el gestor del mercado debe terminar anticipadamente la prestación de los servicios a su cargo por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 de este artículo, el gestor deberá continuar prestando los servicios durante los tres meses siguientes al anuncio de la determinación tomada por la CREG. Durante este tiempo la CREG seleccionará al prestador provisional de los servicios en los términos establecidos en el artículo 28 de esta resolución y se llevará a cabo un empalme con el alcance previsto en el artículo 15 de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la CREG determine que el gestor del mercado debe terminar anticipadamente la prestación de los servicios a su cargo por alguna de las causales previstas en el numeral 3 de este artículo, la CREG dará comienzo a la selección de un nuevo prestador del servicio en los términos del artículo 28 de esta resolución.

PARÁGRAFO 4o. En caso de verificarse el incumplimiento del numeral 8 del artículo 6o, la empresas o las empresas que hagan parte del consorcio del gestor del mercado no podrán presentarse a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

PARÁGRAFO 5o. La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO VII.

GARANTÍAS.  

ARTÍCULO 23. GARANTÍAS EXIGIDAS. El gestor del mercado seleccionado deberá presentar las garantías aquí señaladas, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 7:

1. Garantía de cumplimiento de puesta en operación: el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5o de esta resolución, conforme a lo que señale en el plan detallado que entregó en la propuesta técnica. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía a que hace referencia el numeral 2 de este artículo.

Esta garantía, cuya aprobación deberá ser obtenida dentro del mes siguiente a la fecha de selección del gestor del mercado, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.

El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en los numerales del artículo 21 y en el artículo 27 de esta resolución.

b) Vigencia: período de planeación y cuatro meses más.

c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Fideicomiso CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el gestor del mercado no realiza oportunamente los incrementos en el valor de la cobertura a los que se hace referencia en el literal a) de este numeral. También se hará efectiva en los eventos señalados en el numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.

2. Garantía de cumplimiento: El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el artículo 4o de esta resolución.

Esta garantía deberá estar aprobada un mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: 20% del promedio aritmético del ingreso anual esperado. En todo caso si el Ingreso Anual Esperado incrementa de acuerdo a lo establecido en él

b) Artículo 21 y del artículo 27 de la presente resolución, la garantía deberá ser actualizada.

c) Vigencia: tendrá una vigencia de trece meses. El gestor del mercado deberá renovarla anualmente para mantener vigente la garantía constituida y amparar la obligación de prestación de los servicios a su cargo.

d) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el gestor del mercado seleccionado por la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

e) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza que se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 1 de este artículo.

f) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en los eventos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 22 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral. También constituirán eventos de incumplimiento grave e insalvable que dan lugar a que se haga efectiva esta garantía: fraude, evasión de impuestos y condena criminal de los gerentes del prestador de servicios en conexión con sus deberes como el gestor del mercado.

PARÁGRAFO 1o. Mensualmente quien se encuentre prestando los servicios del gestor del mercado, hará público los beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo, con la información disponible del último día hábil del mes anterior a la publicación.

En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá mantener vigente alguna de las garantías a las que se hace referencia en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS. La CREG declarará mediante acto administrativo los incumplimientos que ocurran con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, para lo cual deberá agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles, salvo en los siguientes casos, en los cuales el fideicomiso o patrimonio autónomo las ejecutará inmediatamente tenga conocimiento del hecho constitutivo de incumplimiento:

a) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 23 de la presente resolución.

b) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 23 de la presente resolución, si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 23 de la presente resolución.

c) En el caso en el que el gestor del mercado no amplíe la cobertura de la garantía de cumplimiento de puesta en operación según lo ordenado en el artículo 16 de esta resolución.

ARTÍCULO 25. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA GARANTÍAS DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y CUMPLIMIENTO DE PUESTA EN OPERACIÓN. La CREG, por intermedio del patrimonio autónomo Fideicomiso CREG, constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo para efectos de que una fiduciaria reciba, apruebe, administre las garantías a las que se hace referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11 y el numeral 1 del artículo 23, lo cual incluirá todas las gestiones tendientes al cobro de las mismas, y traslade los recursos obtenidos en moneda nacional a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo, conforme a lo establecido en esta resolución.

El fideicomiso o patrimonio autónomo debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 26. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para el caso de las garantías a las que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la presente resolución, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá celebrar un contrato de fidecomiso con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para efectos de administrar dichas garantías. La fiduciaria recibirá y aprobará las garantías que presente el gestor del mercado, y las ejecutará conforme a la presente resolución.

La fiduciaria ejecutará las garantías y pagará a los beneficiarios, según la proporción dispuesta en el literal d) del numeral 2 del artículo 23, cuando la CREG declare el incumplimiento mediante acto administrativo y además cuando el gestor del mercado no obtenga oportunamente la aprobación de la renovación anual de la garantía de cumplimiento exigida en este numeral.

CAPÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 27. SERVICIOS ADICIONALES. En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6o de la resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la regulación vigente deberán ser informados a la CREG y cumplir lo siguiente:

1. Los servicios ofrecidos por el gestor del mercado deberán tener como objetivo la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas natural. En todo caso los servicios adicionales no podrán generar competencia desleal.

2. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios.

3. La información que el gestor del mercado recopile con fundamento en lo previsto en la regulación solo podrá ser utilizada por el gestor del mercado para los fines previstos en la regulación.

El incumplimiento de los anteriores numerales será considerado por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia.

La remuneración de los servicios adicionales deberá seguir la metodología descrita en el Anexo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 28. PRESTACIÓN PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS. En los casos de terminación anticipada a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 22 de esta resolución, la CREG seleccionará un prestador provisional que prestará los servicios a cargo del gestor del mercado mientras se realiza el proceso de selección para remplazar al gestor saliente.

La selección del prestador provisional se hará con base en los siguientes criterios:

1. Quien haya ocupado el segundo orden de elegibilidad en la selección del incumplido tendrá la opción de ser el prestador provisional, caso en el cual prestará los servicios en los términos en que hizo su propuesta.

2. Si el segundo en orden de elegibilidad no acepta, quien haya ocupado el tercero en orden de elegibilidad en la selección del incumplido tendrá la opción de ser el prestador provisional, caso en el cual prestará los servicios en los términos en que hizo su propuesta.

El prestador provisional tendrá a su disposición toda la infraestructura, el hardware y el software del gestor saliente, con los correspondientes manuales de funcionamiento. Al gestor saliente se le reconocerá el 10% de su ingreso mensual durante los meses en que el prestador provisional sea requerido.

Cuando el prestador provisional sea requerido por la terminación anticipada a que se refiere el numeral 3 del artículo 22 de esta resolución, al prestador provisional se le dará la opción de prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de manera definitiva, por el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios correspondiente al gestor saliente.

En caso de que el prestador provisional decida no ser el prestador de los servicios a cargo del gestor del mercado de manera definitiva, la CREG reemplazará de manera definitiva al gestor saliente aplicando nuevamente el mecanismo de selección del gestor del mercado que se establece en esta resolución.

ARTÍCULO 29. PRÓRROGA DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO. Cuando la CREG lo considere conveniente, el periodo de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado se podrá prorrogar en los siguientes casos:

1. Prórroga anual

A. A más tardar 15 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, el gestor del mercado deberá comunicar a la Comisión su interés o no de prorrogar por un (1) año adicional el período de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B. A más tardar 14 meses antes de la finalización del período de vigencia de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado, la Comisión evaluará el cumplimiento de todos los indicadores establecidos en el artículo 18 con el fin de prorrogar el período de vigencia por un (1) año.

Lo anterior se verificará conforme a los informes de la auditoría de gestión del tiempo de prestación de servicios como gestor del mercado.

C. En caso en que el gestor del mercado decida optar nuevamente por la prórroga del servicio por un año adicional se deberá seguir el procedimiento de los literales A y B del presente numeral. En todo caso, la suma de las prórrogas anuales no podrá superar el total de la vigencia de cinco (5) años.

2. Prórroga automática por continuidad del servicio

Los interesados, en caso en que el sucesor del gestor del mercado no se encuentre definido seis (6) meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, deberán continuar con la prestación de los servicios hasta por un (1) año adicional hasta el inicio del periodo de vigencia de su sucesor.

PARÁGRAFO. La prórroga del periodo de vigencia del gestor del gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Para estos efectos se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 30. REMUNERACIÓN DE LA PRÓRROGA. La prórroga establecida en el artículo 29 se remunerará de acuerdo al valor establecido en la propuesta de la que trata el numeral 2 del literal c del artículo 11 de la presente resolución y a los gastos AOM asociados a nuevos servicios establecidos por la CREG según lo dispuesto en el Anexo 4.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución CREG 124 de 2013 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.  

El objetivo del presente reglamento es establecer las reglas para la presentación de las propuestas que conforman la actividad 3 del artículo 7o, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

Esta actividad se desarrollará con base en las fechas que la CREG defina mediante la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura al proceso de selección.

A continuación, se describe las reglas de la actividad 3.1 del artículo 7o de la presente resolución:

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Conforme a las fechas que se determinen en la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, por la cual se dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas, los interesados en presentar propuesta deberán depositar tres (3) sobres sellados, marcados con el nombre del interesado, identificados cada uno con un rótulo del cual se lea documentos habilitantes, propuesta técnica o propuesta económica. Estos sobres deberán recibir un sello con hora y fecha de entrega y ser depositados en la urna que disponga la CREG en sus oficinas localizadas en la Calle 116 # 7-15 Oficina 901, y deberán contener las condiciones definidas en el artículo 11 de la presente resolución.

A. Sobre con documentos habilitantes

Los interesados en participar en el proceso de selección deberán enviar los documentos exigidos para habilitar sus propuestas, establecidos en el literal A del artículo 8o de la presente resolución, tal como se establece a continuación:

1. Documentos legales: Para cumplir con lo establecido en el artículo 11, se deberá considerar lo siguiente:

1.1. Certificado de existencia y representación legal o su equivalente: Los interesados que tengan la calidad de persona jurídica deberán presentar el certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días calendario anteriores a la fecha máxima señalada para presentar la propuesta conforme al artículo 9o de la presente resolución.

En caso de persona jurídica extranjera, deberán adjuntar documento expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha máxima señalada para presentar la propuesta conforme al artículo 9o de la presente resolución, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el objeto del presente proceso de selección, así como acreditar sucursal en el país en virtud de las normas del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.

Si la presentación de la propuesta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009, o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales, el interesado individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

1.2. Documento de constitución del consorcio: Cuando el proponente sea un consorcio, deberán anexar un documento suscrito por todos los integrantes del consorcio, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución del consorcio, en el cual se exprese lo siguiente:

1. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.

2. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación.

3. Deberá constar que la duración del consorcio no es inferior a la duración descrita en el artículo 3o de la presente resolución y un (1) año más.

4. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes del consorcio. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio, se entenderá para todos los efectos legales que el representante del consorcio tiene las siguientes facultades referentes a la etapa del proceso de selección, adjudicación y prestación de servicios:

i. Presentación de la propuesta y representación del consorcio en todas las diligencias del proceso de selección.

ii. Notificarse del acto de adjudicación del proceso de selección y sus modificaciones.

iii. Suscribir el acta de terminación o cierre de la prestación de servicios como gestor del mercado de gas natural.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio, se entenderá, para todos los efectos legales, que la duración del consorcio no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la propuesta y la suscripción del acta de cierre de la prestación de servicios como gestor del mercado de gas natural.

Cualquier manifestación contraria a lo previsto en el presente numeral 1.2 que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita.

El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del acto administrativo resultante.

Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio y deberá tener la aprobación previa de la CREG.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados deberán tener en cuenta que después de la presentación de la propuesta, no podrán modificar o alterar el contenido sustancial de la información de los literales a, b, c y d del presente numeral 1.2, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de no ser habilitado para participar en el presente proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

1.3. Garantía de seriedad de la propuesta: La garantía de seriedad se deberá constituir para responder por el cumplimiento oportuno por parte del proponente de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la propuesta que ampara y, en especial, las de aceptar el vínculo que entre él y los participantes del mercado surge como resultado del proceso de selección que se regla en esta resolución.

Esta garantía deberá cumplir las condiciones que se establecen en el Anexo 7 de la presente resolución.

Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el interesado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 23 de la presente resolución.

Esta garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Valor de la cobertura: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000).

b) Vigencia: seis (6) meses contados a partir de la fecha máxima de entrega de la propuesta conforme al artículo 9o de la presente resolución.

c) Beneficiario de las garantías: fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Fideicomiso CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes en la fecha máxima prevista para la presentación de ofertas por parte de los interesados habilitados.

e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor del mercado y no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 1 del artículo 23 de la presente resolución. Así mismo deberá cumplir lo establecido en el parágrafo 1 del artículo precitado.

La aprobación de la garantía de seriedad deberá ser otorgada por parte de la entidad fiduciaria seleccionada por la CREG para el manejo de las garantías, según lo establecido en el artículo 25 de la presente resolución.

Mediante la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado, se informará la entidad fiduciaria correspondiente y los datos necesarios para contactarla.

El comité de expertos verificará que la aprobación de la garantía de seriedad cumple las condiciones dispuestas en el presente numeral. El Comité de Expertos podrá solicitar las aclaraciones y/o verificaciones que considere necesarias. En caso de no cumplir las condiciones, el interesado no será habilitado para evaluar los otros sobres que contienen su propuesta.

1.4. Documento de certificación de calidad: El interesado deberá adjuntar a la propuesta un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la Norma ISO 9001:2015 o aquella que la actualice.

En caso que el interesado sea un consorcio, este certificado deberá presentarse por cada una de las empresas que lo componen.

2. Requisitos habilitantes para acreditar los principios de transparencia, neutralidad e independencia:

2.1. Documento que describa gobernanza, situaciones de control y conflicto de interés: Este documento deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa o el consorcio y deberá describirse en un máximo de diez (10) páginas. Este documento deberá describir la estructura de los órganos decisorios, así como sus facultades y limitaciones. De la misma manera deberá incluir la declaración de situación de control o conflicto de interés.

El interesado deberá presentar esta declaración escrita ante la CREG en la que identifique si se encuentran en situación de control, en los términos definidos en los artículos 261 y 262 del Código de Comercio y el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o conflictos de interés con participantes del mercado de gas natural o mercados complementarios en cuyo caso se deberá describir cómo se administran dichas situaciones de control y conflictos de interés.

La situación de control debe ser declarada tanto en los casos donde se tiene el rol de controlante como en los casos donde se tiene el rol de controlado.

El interesado que sea conformado por diferentes sociedades debe presentar dichas declaraciones de manera individual por todas las personas que conformen la estructura plural.

Por conflicto de interés se entiende la existencia de situaciones que puedan o resulten obstaculizando o imposibilitando su independencia e imparcialidad en la realización de la gestión como gestor del mercado de gas natural o con respecto de los participantes del mercado de gas natural que tengan participación directa o indirecta en el interesado.

La CREG determinará si la situación de control o el conflicto de interés inhibe al interesado o a alguno de sus integrantes para poder llevar a cabo la gestión como gestor del mercado.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones anteriores, ninguno de los participantes del mercado de gas natural podrá tener pactos, acuerdos, o cualquier tipo de documento que tenga por objeto o como efecto la constitución de una situación de control, como controlantes o como controlados.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios. Si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la propuesta por parte de la CREG.

Este documento no será subsanable por parte del interesado, sin embargo, la CREG podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido descrito en dicho documento.

El interesado que sea conformado por diferentes sociedades deberá presentar dicho documento como consorcio y de manera individual por todas las personas que conformen dicho consorcio.

2.2. Formatos de declaración de neutralidad, transparencia, objetividad e independencia:

Los interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ningún participante del mercado de gas natural podrá tener una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad del interesado que exceda el 5%.

b) El interesado no puede tener participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado de gas natural.

c) Los participantes del mercado de gas natural no podrán tener una participación directa o indirecta agregada en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 30%.

d) Ningún participante de un mercado complementario al mercado de gas natural podrá tener una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad del interesado que exceda el 5%.

Para acreditar lo establecido en los literales anteriores, los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 1 (para interesados individuales) o el Formato 2 (para interesados que conformen un consorcio) del presente anexo.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones anteriores, ninguno de los participantes del mercado de gas natural podrá tener pactos, acuerdos, o cualquier tipo de documento que tenga por objeto o como efecto la constitución de una situación de control, como controlantes o como controlados.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios. Si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la propuesta por parte de la CREG.

3. Documentos para acreditar la buena reputación

3.1. Formato de declaración de buena reputación: El interesado deberá tener buena reputación, lo cual se acredita mediante una declaración en la que señale que no ha sido objeto de fallos o sanciones en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

Para acreditar lo anterior, el interesado deberá suscribir el Formato 3 del presente anexo.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012.

4. Documentos para acreditar capacidad financiera

El interesado deberá tener la capacidad financiera necesaria para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG entenderá que el interesado cumple esta condición si:

a) Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años.

b) Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años.

c) Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida en este numeral, se podrán sumar las capacidades individuales de los integrantes del consorcio.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá suscribir el Formato 4 del presente anexo.

También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada; etc.

Lo anterior, sin perjuicio que, durante el proceso de selección del gestor del mercado, la CREG pueda solicitar aclaraciones o información adicional sobre la información declarada.

5. Documentos para acreditar la experiencia mínima habilitante:

El interesado deberá tener amplia experiencia en la administración de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones, así como amplia experiencia en la administración de subastas.

La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si cumple lo establecido en los literales a) y c) o b) y c) que se describen a continuación:

a) La administración de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años.

b) El procesamiento de información de transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años.

c) La implementación, administración y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos diez (10) vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América.

La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los aspectos establecidos en este numeral, no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio.

La acreditación de la experiencia en cada uno de los aspectos establecidos en este numeral deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos.

Para acreditar este requisito habilitante, los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 5 del presente anexo.

6. Equipo básico de trabajo

Todos los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 6 del presente anexo, indicando el equipo básico de trabajo de su estructura organizacional al que se hace referencia en el numeral 6 del literal A del artículo 11 de la presente resolución.

Adicionalmente, cada profesional propuesto por el interesado deberá diligenciar y suscribir el Formato 7 del presente anexo, describiendo y relacionando la experiencia profesional conforme al numeral 6 del literal A del artículo 11 junto con sus certificaciones.

La experiencia que se acredite para cada profesional deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

Cada profesional deberá presentar como máximo diez (10) experiencias para cumplir con este requerimiento.

Los profesionales propuestos deberán indicar de manera clara, para efectos de la verificación del requisito habilitante, el perfil al cual se encuentran asignados. Un profesional no podrá presentarse para más de uno de los roles propuestos.

B. SOBRE CON LA PROPUESTA TÉCNICA Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Este sobre deberá contener los documentos que acrediten los requisitos del literal B del artículo 11 de la presente resolución, con el fin de verificar lo siguiente:

1. Propuesta técnica: Documento de máximo treinta (30) páginas. Este documento deberá estar en idioma español y venir debidamente foliado.

Deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Descripción de la organización prevista, incluyendo la estructura corporativa.

b) Plan detallado del período de planeación, en el que describirá las acciones previstas para el inicio de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Deberá describir de manera detallada la forma en la que realizará el proceso de migración de datos en conjunto con el gestor del mercado a quien suceda, conforme a lo establecido en el artículo 15.

Deberá describir la manera en que desarrollará la plataforma del BEC y especificar el software que utilizará, aclarando si el mismo ha sido utilizado para fines similares en otros mercados. Además, deberá describir los mecanismos mediante los cuales recopilará, verificará, publicará y conservará la información a ser declarada por los participantes del mercado.

También deberá describir las características de seguridad del BEC. Deberá describir un plan general de manejo de datos, incluyendo la manera en que procesará, almacenará y recuperará los datos, según se requiera, y los sistemas que utilizará para ello. Deberá entregar detalles de cómo propone asegurar los datos frente a pérdidas como intentos no autorizados por parte de terceros para acceder a los datos.

Además, deberá describir la manera en que desarrollará la(s) plataforma(s) con las que dará aplicación a los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado primario y en el mercado secundario, en caso de que no planee hacer uso del BEC para estos efectos. Deberá especificar el software que utilizará, aclarando si el mismo ha sido utilizado para fines similares en otros mercados.

El plan detallado del período de planeación también deberá incluir el cronograma previsto por el interesado para la ejecución de cada una de las actividades del plan. En el cronograma se deberán identificar claramente los hitos que el interesado prevé alcanzar cada mes durante el período de planeación, los cuales deberán ser medibles y verificables. La acumulación del avance en estos hitos representará el avance total del cronograma que será utilizado para la evaluación del desarrollo del período de planeación en los términos del artículo 16 de esta resolución.

c) Descripción de las acciones previstas para administrar los procedimientos de negociación mediante el mecanismo de subasta en el mercado primario y en el mercado secundario.

2. Experiencia específica: Todos los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 8 del presente anexo.

La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia específica, descrita en el numeral 2 del literal B del artículo 11 de la presente resolución, no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio.

De la misma manera, en la evaluación de la experiencia específica no se considerará la experiencia que se traslape con la experiencia habilitante.

La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se dé apertura del proceso de selección.

C. SOBRE CON LA PROPUESTA ECONÓMICA

Este sobre deberá contener los documentos descritos en el literal C del artículo 11 de la presente resolución, conforme a las siguientes condiciones:

1. Formato de propuesta económica: El interesado deberá especificar de manera clara, sin ambigüedades, su Ingreso Anual Esperado (IEA), discriminando el ingreso en cada uno de los años del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Lo anterior deberá expresarse en pesos colombianos (COP).

Para estos efectos, el representante legal de la empresa o consorcio deberá diligenciar y suscribir el Formato 9 del presente anexo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- El ingreso anual esperado deberá considerar todos los costos y los gastos en que incurra durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, incluyendo el costo de oportunidad del capital.

2. Tabla detallada de costos: El interesado deberá describir en pesos colombianos (COP) los costos asociados a la prestación de servicios como gestor del mercado.

Para estos fines, se deberá diligenciar y suscribir por parte del representante legal de la empresa o consorcio el Formato 10 del presente anexo, el cual detalla los costos de personal asociados a los perfiles que sean establecidos por el interesado como necesarios para cumplir con las funciones establecidas para el gestor del mercado de gas natural así como para el desarrollo de software.

Esta tabla de detalle de costos deberá describir los costos de los recursos adicionales de operación que se consideren necesarios para prestar los servicios del gestor del mercado de gas natural, diferentes de los requeridos como equipo básico del numeral 6 del literal A del artículo 11 de la presente resolución.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

Formato 1

Declaración de independencia, objetividad, neutralidad y transparencia para empresas individuales

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 N° 7-15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal de la empresa (Nombre de la empresa), realizo la siguiente declaración:

- Ningún participante del mercado de gas natural tiene una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad de la empresa que represento que exceda el 5%.

- La empresa que represento no cuenta con participación directa en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado de gas natural.

- Los participantes del mercado de gas natural no tienen una participación directa o indirecta agregada en el capital o en la propiedad de la empresa que represento que exceda del 30%.

- Ningún participante de un mercado complementario al mercado de gas natural cuenta con una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad de la empresa que represento que exceda del 5%.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre empresa)

Este formato no puede ser modificado

Formato 2

Declaración de independencia, objetividad, neutralidad y transparencia para consorcios

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 N° 7-15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal del consorcio (Nombre del consorcio), realizo la siguiente declaración:

- Ningún participante del mercado de gas natural tiene una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad del consorcio que represento que exceda el 5%.

- El consorcio que represento no cuenta con participación directa en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado de gas natural.

- Los participantes del mercado de gas natural no tienen una participación directa o indirecta agregada en el capital o en la propiedad del consorcio que represento que exceda del 30%.

- Ningún participante de un mercado complementario al mercado de gas natural cuenta con una participación directa o indirecta en el capital o en la propiedad del consorcio que represento que exceda del 5%.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7o del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios del consorcio.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre consorcio)

Este formato no puede ser modificado

Formato 3

Declaración de buena reputación

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 No. 7 – 15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal de la firma (Nombre de la empresa o consorcio), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 019 de 2012, declaro que (la empresa o consorcio) que represento, no ha sido objeto de sanciones en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre empresa o consorcio)

Este formato no puede ser modificado

Formato 4

Declaración de capacidad financiera

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Calle 116 No. 7 – 15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D. C.

Respetados señores:

(Nombre y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de (país o ciudad), actuando en mi calidad de Representante Legal de (Nombre de la empresa o consorcio), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 019 de 2012, declaro que (la empresa o consorcio) cumple los requisitos de capacidad financiera, así:

1. Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años, como se indica en el formato adjunto.

2. Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres (3) años, como se indica en el formato adjunto.

3. Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América, como se indica en el formato adjunto.

Como respaldo de esta declaración, anexo la siguiente documentación correspondiente a (la empresa o cada una de las empresas que conforman el consorcio):

- Reporte anual 2016, 2017, 2018

- Balances Generales 2016, 2017, 2018

- Estados de pérdidas y ganancias 2016, 2017, 2018

- Clasificación crediticia de la casa matriz cuando tiene deuda garantizada

En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida, se podrán sumar las capacidades individuales de los integrantes del consorcio.

Cordialmente,

(Nombre y Firma).

Identificación No. ####### de.

Representante Legal

(Nombre empresa o consorcio)

Este formato no puede ser modificado

Declaración de capacidad financiera

ANEXO 2.

CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN INDIRECTA EN EL CAPITAL O EN LA PROPIEDAD.  

A. Participación indirecta individual

La participación indirecta de una empresa X en el capital o en la propiedad de una empresa X se calculará como la suma de:

1. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:

a) La participación porcentual directa de la empresa X en el capital o en la propiedad de cada empresa X que tiene participación directa en el capital o en la propiedad de la empresa X, y:

b) La participación porcentual directa de la empresa X correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa X.

2. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:

a) La participación porcentual directa de la empresa X en el capital o en la propiedad de cada empresa X que tiene participación indirecta en el capital o en la propiedad de la empresa X, y:

b) La participación indirecta de la empresa X correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa X.

Para determinar esta participación se deben repetir los pasos 1 y 2 del literal A de este anexo tantas veces como sea necesario.

Para el cálculo de la participación indirecta de una empresa X en el capital o en la propiedad de un consorcio se seguirá el procedimiento establecido en este literal A. En este caso se entenderá que la empresa X corresponde al consorcio y la empresa X corresponde a un integrante del consorcio.

B. Participación indirecta agregada

1. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de una empresa z se calculará así:

a) Se determinará la participación indirecta de cada participante del mercado en la empresa X, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de este anexo.

b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes del cálculo del literal anterior.

2. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de un consorcio X se calculará así:

a) Se determinará la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de cada uno de los integrantes del consorcio X, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del literal B de este anexo.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 3.

REGLAMENTO DE DEMOSTRACIONES.

1. Propuesta técnica

Para efectos de llevar a cabo la demostración de los interesados habilitados, se considerará en la evaluación el documento con la propuesta técnica al que hace referencia el literal B del artículo 11.

2. Fecha y orden de la presentación de las demostraciones

Cada uno de los interesados habilitados que haya presentado propuesta será citado mediante comunicación de la Dirección Ejecutiva de la CREG para realizar la demostración de la que trata el literal B del artículo 11 de la presente resolución. Los interesados habilitados tendrán un tiempo de hasta 5 horas para realizar su demostración.

Las presentaciones se realizarán en la ciudad de Bogotá, en las oficinas de la CREG. El orden para la presentación de las demostraciones será inverso al orden de recibo de las propuestas, es decir, el último de los interesados habilitados en hacer llegar su propuesta será el primero en ser programado para realizar la presentación. Para definir la fecha y hora de las demostraciones se tendrán en cuenta los sellos con hora y fecha de recepción de las propuestas.

3. Metodología para la evaluación de las demostraciones

La demostración realizada por cada interesado habilitado deberá sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el literal B del artículo 11 de la presente resolución. La demostración tiene el propósito de evidenciar que el proponente entiende el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado y que está en plena capacidad de prestar los mismos.

Esta actividad consistirá en una demostración preliminar de la plataforma que cada interesado habilitado operaría en caso de ser seleccionado como gestor del mercado. Así, se espera que esta permita conocer las principales características de la plataforma operada actualmente por el interesado habilitado y la forma como la misma sería adecuada o complementada para asegurar la prestación de los servicios a cargo del gestor.

Las demostraciones, a efectos de seguir con el proceso de evaluación de los interesados habilitados tendrá en cuenta dos enfoques: i) el uso de tecnologías de información y, ii) el entendimiento del alcance de la regulación para el desarrollo de las subastas establecidas en los Anexos 5, 6, 8 y 9 de la Resolución CREG 114 de 2017 y la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017.

Los criterios de evaluación de cada uno de estos dos aspectos están definidos en los numerales 5 y 6 de este anexo, respectivamente.

La demostración realizada por el interesado habilitado acreditará el cumplimiento de los objetivos regulatorios, establecidos en el literal B del artículo 8o de la presente resolución, obteniendo el puntaje de la evaluación a la que hace referencia el numeral 1, del literal B, del artículo 12 de la presente resolución.

4. Comité evaluador

La CREG designará un comité evaluador conformado por al menos cuatro miembros de la CREG quienes deberán participar en todas las demostraciones y proponer las evaluaciones correspondientes según las metodologías de las que tratan los numerales 5 y 6 del presente anexo. El comité evaluador podrá estar acompañado de otros miembros de la CREG y de asesores de los miembros de la CREG, que considere necesarios para apoyar el proceso de evaluación.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el literal B del artículo 11 de la presente resolución, el comité de expertos podrá invitar como mínimo a un experto especialista en tecnologías de información - IT, particularmente en diseño, planificación e implementación de sistemas de información para gestión de mercados, transacciones comerciales bilaterales y mecanismos de subastas.

Finalizada la actividad de las demostraciones, el comité evaluador deberá presentar las evaluaciones de cada uno de los interesados habilitados y el puntaje obtenido de acuerdo con lo establecido en el presente anexo.

5. Evaluación de las demostraciones

5.1. Evaluación de los criterios regulatorios ponderables

La evaluación técnica de los criterios ponderables para las soluciones propuestas se realizará con base en las demostraciones. Los interesados habilitados deberán evidenciar en las presentaciones el adecuado entendimiento de los servicios a cargo del gestor de mercado.

Para el cálculo del puntaje total se considerarán los factores y porcentajes de ponderación que se refieren a puntos específicos de la regulación, específicamente en el desarrollo de procesos de subasta requeridos.

La siguiente tabla presenta los grupos de criterios ponderables considerados y los porcentajes de ponderación para cada uno de los aspectos asociados al cumplimiento de cada grupo:

Tabla 1

6. Evaluación del aspecto IT

6.1. Revisión de criterios de obligatorio cumplimiento

Los criterios obligatorios son aspectos técnicos indispensables que deberán cumplir las soluciones de las plataformas tecnológicas para ajustarse sustancialmente a los requerimientos que tengan los sistemas de información para dar soporte a los servicios que prestará el gestor de mercado.

Los criterios técnicos obligatorios se evalúan en este proceso con el método “Cumple/ No Cumple”.

Para la evaluación de los criterios obligatorios se analizará que los mismos se evidencien tanto en las propuestas técnicas como en las demostraciones. Los criterios técnicos de obligatorio cumplimiento se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2

6.2. Evaluación técnica de los criterios ponderables

La evaluación técnica de los criterios ponderables para las soluciones propuestas se realizará con base en el análisis de las propuestas técnicas presentadas por los interesados habilitados y en las demostraciones.

Para el cálculo del Puntaje Técnico se considerarán los factores y porcentajes de ponderación que se refieren a puntos específicos de la presente resolución, así como las Resoluciones CREG 136 de 2014 y 114 de 2017 y a los criterios basados en la experiencia del asesor contratado por la Comisión en la evaluación de plataformas tecnológicas similares.

La siguiente tabla presenta los grupos de criterios ponderables considerados y los porcentajes de ponderación para cada uno de los aspectos asociados al cumplimiento de cada grupo:

Tabla 3

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 4.

METODOLOGÍA PARA LA REMUNERACIÓN POR MODIFICACIÓN AL ALCANCE DE LOS SERVICIOS O SE ESTABLEZCAN NUEVOS SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL.  

La remuneración del incremento del ingreso (I), del que trata el numeral 1 del artículo 21 de la presente resolución, que se reconocerá al gestor del mercado por la prestación de nuevos servicios se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

1. El gestor del mercado deberá enviar el valor adicional separado por rubro, como se establece a continuación:

a)  Recuperación del capital que invierta para prestar el servicio adicional, más la rentabilidad indicada en él

b) Artículo 21 de la presente resolución.

Dado que la vida útil de una inversión en software y/o hardware está alrededor de los cinco años, el período de recuperación de capital será igual al del período de prestación del servicio, esto es cinco años, aplicando una depreciación lineal.

c)  Recuperación de los gastos eficientes necesarios para prestar el servicio lo cual incluye el pago de profesionales durante el periodo de planeación del servicio y durante los cinco años de prestación del servicio, la contratación de la auditoría exigida en la regulación y los costos administrativos.

d) Estos costos de personal se deben presentar de forma discriminada de acuerdo con la tabla detallada en el Formato 10 del Anexo 1 de la presente resolución. e)  Pagar un margen sobre los gastos eficientes como reconocimiento a la gestión por prestar el servicio.

2. Con base en lo expuesto anteriormente, la CREG establecerá los ingresos, costos y gastos para determinar el flujo anual que se aprobará al gestor del mercado por la prestación de nuevos servicios.

A partir del valor anual establecido se calculará el porcentaje del incremento en el ingreso I de que trata el numeral II del literal A del Anexo 6 de la presente resolución.

Cuando se haya reconocido el incremento en el ingreso durante el periodo vigencia de la prestación de los servicios, se reconocerá el valor presentado en propuesta de la que trata el numeral 2 del literal c del artículo 11 de la presente resolución y el valor correspondiente a los gastos AOM, correspondiente a los nuevos servicios, para los años prorrogados, de acuerdo con la metodología establecida en el presente anexo.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 5.

INDICADORES DE GESTIÓN.  

Los indicadores de gestión a que hace referencia el artículo 18 se describen a continuación:

1. Disponibilidad del BEC: Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible.

A. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 98% entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.

 Número de minutos entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.

 Número de minutos entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. del período de evaluación.

B. Dicho porcentaje deberá ser igual o superior a 80% entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.

 Número de minutos entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.

 Número de minutos entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. del período de evaluación.

2. Oportunidad de la publicación: Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado cumple el horario de publicación de la información transaccional y operativa establecido en los siguientes apartes del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan:

A. Literales b) y d) del numeral 2.3.

B. Literal b) del numeral 4.2.

Este porcentaje deberá ser igual o superior al 98%.

El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de tiempo en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa durante el período de evaluación.

 Número de días del período de evaluación en que el gestor del mercado publicó oportunamente la información transaccional y operativa.

 Número de días del período de evaluación en que el gestor del mercado debió publicar la información.

3. Oportunidad del registro de contratos. Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los contratos a que hace referencia el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan dentro de los términos allí señalados. Este porcentaje deberá ser igual al 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos durante el período de evaluación.

 Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente los contratos.

 Número de veces durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió registrar contratos.

4. Oportunidad del registro de comercializadores: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza el registro de los comercializadores dentro de los términos del artículo 7o de la Resolución 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de veces en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.

 Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado registró oportunamente a los comercializadores.

 Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió registrar comercializadores.

5. Liquidación y facturación de cargos por uso: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza la liquidación y facturación del pago establecido en el artículo 21 dentro de los términos establecidos en la presente resolución. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realizó la liquidación y facturación de cargos por uso oportunamente.

 Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado realizó la liquidación y facturación de cargos por uso oportunamente.

 Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió realizar la liquidación y facturación de cargos por uso.

6. Implementación de la regulación: Cumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión. Este porcentaje deberá ser del 100%. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

 Porcentaje de veces en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma.

 Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado implementó la regulación expedida por la Comisión en los términos establecidos por la misma.

 Número de ocasiones durante el período de evaluación en que el gestor del mercado debió implementar la regulación expedida por la Comisión.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 6.

REMUNERACIÓN, FACTURACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GESTOR DEL MERCADO.

A. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GESTOR DEL MERCADO

La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.

La CREG incrementará el ingreso regulado del gestor del mercado cuando se dé alguna de estas situaciones:

1. Cuando la CREG establezca para el gestor del mercado la obligación de prestar un nuevo servicio o cuando modifique el alcance de los servicios a cargo del gestor. La remuneración de estos nuevos servicios deberá seguir la metodología descrita en el Anexo 4.

2. Cuando el auditor de gestión verifique, con base en lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de esta resolución, que el gestor del mercado cumplió los porcentajes mínimos fijados para todos los indicadores establecidos en el Anexo 5 de esta resolución, sin interrupciones durante los cuatro trimestres de un año del período de vigencia de la obligación. En este caso el ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el siguiente año se incrementará en 2%. Esta disposición no aplicará frente a los indicadores del último año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

La modificación de la remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto.

Para estos efectos se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En los eventos en que la modificación de la remuneración obedezca a la definición de un nuevo servicio o a la modificación del alcance de los servicios a cargo del gestor, por parte de la CREG, la remuneración adicional considerará como costo de oportunidad del capital (patrimonio y deuda) un valor igual al costo de oportunidad sobre el patrimonio reconocido en la regulación vigente aplicable al operador del mercado eléctrico.

I. Responsables del pago

El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza. Los vendedores podrán incluir este costo en el precio del gas natural, al momento de la suscripción del contrato correspondiente.

II. Cálculo del valor a pagar

Cada uno de los responsables del pago de los servicios a cargo del gestor del mercado deberá pagar a este último, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:

Donde:

 Pago a realizar por el vendedor v, en el mes m, por los servicios prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresará en pesos.

Responsable del pago según el artículo 21 de esta resolución.

 Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos que garanticen firmeza: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.

 Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes m-1, expresado en pesos por MBTUD.

El costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado,  se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde,

Mes en que se realiza el pago.

 Ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el año a al cual pertenece el mes m-1 del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, de acuerdo con su propuesta económica.

Incremento en el ingreso que el gestor del mercado espera recibir en el año a al cual pertenece el mes m-1, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 21, el artículo 27 y el Anexo 4 de esta resolución. Este incremento se expresará en términos porcentuales.

 Índice de precios al productor de Colombia, para el año .

 Índice de precios al productor de Colombia, para el año calendario anterior al primer año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

 Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante cada contrato firme i que: i) haya estado registrado ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-1; y ii) tuvo como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.

 Cantidad de energía cuyo suministro fue garantizado por el vendedor v mediante cada contrato de suministro con firmeza condicionada j que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.

B. Facturación de los servicios prestados por el gestor del mercado +

El gestor del mercado será el responsable de aplicar mensualmente las ecuaciones definidas en el literal A del presente anexo a efectos de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el artículo 21 de esta resolución.

El gestor del mercado deberá entregar la factura correspondiente al responsable del pago a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la prestación de los servicios. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.

El gestor del mercado deberá entregar al responsable del pago la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.

En todo caso, si después de entregada la factura, el gestor del mercado identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.

I. Objeciones a la factura

El responsable del pago podrá objetar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.

Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.

Presentada formal y oportunamente la objeción, el gestor del mercado deberá responderla y entregar al responsable del pago una nueva factura respecto de la parte que haya sido objetada, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.

II. Rechazo de la factura

El responsable del pago podrá rechazar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.

El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.

Presentado formal y oportunamente el rechazo, el gestor del mercado deberá responderlo y entregar al responsable del pago una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.

III. Pago de la factura

El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando esta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales anteriores de este literal. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el responsable del pago; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.

El responsable del pago deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el gestor del mercado y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.

Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el responsable del pago incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el gestor del mercado podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo.

El responsable del pago deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en este literal, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el gestor del mercado podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.

Una vez el gestor del mercado resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el responsable del pago deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el presente anexo.

El retraso en la emisión de la por factura parte del gestor del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los servicios.

IV. Garantía de pago

El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo será garantizado por el responsable del pago mediante la presentación de una garantía sujeta a lo dispuesto en el reglamento al que hace referencia el Anexo 7 de esta resolución. La garantía deberá estar vigente hasta el décimo quinto día hábil del mes en que se debe realizar el pago de la factura del mes que se está garantizando.

A más tardar el quinto día hábil del mes calendario anterior al mes a cubrir, el gestor del mercado calculará el valor de la cobertura de la garantía que debe presentar cada responsable del pago. Para el efecto aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

 Valor de la cobertura de la garantía que el vendedor v debe presentar en el mes  para cubrir el pago por los servicios que serán prestados por el gestor del mercado durante el mes  Este valor se expresará en pesos.

 Responsable del pago según el artículo 21 de esta resolución.

Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes ; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes . Esta cantidad se expresará en MBTUD. Durante los primeros meses de prestación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que estén vigentes.

 Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes , expresado en pesos por MBTUD. Este valor corresponderá al componente  de la fórmula establecida en el numeral II del literal A del presente anexo. Durante los primeros meses de prestación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que estén vigentes.

El plazo para la aprobación de la garantía será de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma por parte del responsable del pago. En todo caso, el responsable del pago deberá prever que la garantía deberá estar debidamente aprobada a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir.

El gestor del mercado deberá constituir un instrumento fiduciario para efectos de administrar las garantías a las que se hace referencia en este numeral. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presenten los responsables del pago, y las ejecutará cuando el gestor del mercado se lo ordene con base en las disposiciones del numeral III del literal B del presente anexo.

El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo también podrá ser garantizado por el responsable del pago mediante el mecanismo de prepago, caso en el cual el valor a prepagar corresponderá al valor de la cobertura Cv,m–1 que le corresponda. En este caso, a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos del prepago.

C. Interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado

1. Causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Al responsable del pago que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado:

1. Cuando presente mora en el pago de la factura en los términos del literal B del presente anexo y dicho pago no esté respaldado por mecanismos de cubrimiento.

2. Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento de que trata el numeral IV del literal B del presente anexo.

II. Etapas para la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado.

La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago que incurra en alguna de las causales de que trata el numeral anterior, se hará efectiva una vez se cumplan las siguientes etapas:

1. El día hábil siguiente al día en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, el gestor del mercado enviará una comunicación al respectivo agente informándole sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de servicios. Así mismo, informará de tal situación a todos los agentes registrados ante el gestor del mercado y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Ese mismo día el gestor del mercado iniciará la publicación de hasta tres (3) avisos, en un diario de circulación nacional, dirigidos a los participantes del mercado y a los usuarios, informándoles sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de los servicios. En dichos avisos informará que: i) esta interrupción imposibilita al responsable del pago para mantener los registros de los contratos de suministro y para registrar nuevos contratos, y por tanto para suministrar gas natural para el servicio público; ii) la imposibilidad para suministrar gas genera perjuicios graves e indebidos a la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios finales; y iii) en la página web del gestor del mercado encontrará mayor información sobre los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago de estos servicios.

3. Estos avisos deberán ser publicados en fechas diferentes dentro del mes calendario en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo. El primero de estos avisos se publicará durante los primeros tres (3) días posteriores a la ocurrencia del evento y el último deberá publicarse el día anterior a que esta se haga efectiva.

4. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado antes de la publicación del primer aviso, se suspenderá el procedimiento de interrupción de los servicios y el gestor del mercado informará de tal hecho a todos los agentes registrados ante él.

5. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado después de iniciada la publicación de los avisos, pero antes de la interrupción, se continuarán prestando los servicios por parte del gestor del mercado y se ordenará la publicación de un aviso en los mismos medios en que se publicaron los avisos anteriores, informando ampliamente sobre tal hecho.

6. A partir de las veinticuatro (24:00) horas del último día calendario del mes en que el responsable del pago incurrió en una de las causales de interrupción de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, sin que el responsable del pago haya subsanado el incumplimiento de sus obligaciones, se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado.

La información de que tratan los numerales 2, 4 y 5 antes descritos deberá publicarse también en la página web del gestor del mercado.

Las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado establecidas en el numeral I del literal C del presente anexo se podrán subsanar así: i) las del numeral 1 con el pago de la obligación en mora con el gestor del mercado; y ii) las del numeral 2 con la aprobación de los mecanismos de cubrimiento.

En todos los casos, los costos de las publicaciones en prensa serán asumidos por el responsable del pago que originó este procedimiento.

III. Efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado

La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado tendrá los siguientes efectos:

1. No exime al responsable de las obligaciones adquiridas en el mercado, ni de las obligaciones que tiene con el gestor del mercado.

2. Los daños y perjuicios ocasionados a otros participantes del mercado y a los usuarios y terceros por la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado al responsable del pago serán responsabilidad exclusiva del responsable del pago.

3. Solo se podrán volver a prestar los servicios a cargo del gestor del mercado cuando el responsable del pago haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes.

4. La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado será considerada como un incumplimiento a la regulación de la CREG y por lo tanto el incumplido estará sujeto a las investigaciones y sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado de que trata este artículo tendrán aplicación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el incumplido.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 7.

REGLAMENTO DE GARANTÍAS.  

A. Garantías admisibles

Las garantías a las que hacen referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, el artículo 23 de esta resolución y las definidas en el numeral IV del literal B del Anexo 6 deberán corresponder a uno o varios de los siguientes instrumentos:

1. Instrumentos admisibles para garantías nacionales:

a) Garantía bancaria: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b) Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

2. Instrumentos admisibles para garantías internacionales:

a) Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

B. Principios y otorgamientos de las garantías

Las garantías a las que hacen referencia el numeral 1.3 del literal A del artículo 11, el artículo 23 de esta resolución, y las definidas en el numeral IV del literal B del Anexo 6 deberán corresponder a uno o varios de los siguientes instrumentos:

1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo número 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

3. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario en la ciudad en donde este se encuentre localizado.

4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme.

5. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.

6. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

7. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

8. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

9. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.

10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1 y 2 del presente literal, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

El interesado deberá informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente generador o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

1 Modificada mediante las Resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 094 de 2015 y 168 de 2016.

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