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Resolución 124 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 124 DE 2014

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 49.275 de 15 de septiembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece un nuevo plazo para remitir observaciones a la Resolución CREG 083 de 2014 y a la Resolución CREG 112 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 083 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG 112 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se definen los valores de los delta beta () que se aplicarán en el cálculo de la tasa de descuento en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por propanoductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”.

En los actos administrativos se concede un plazo de treinta días para remitir comentarios, contados a partir de las respectivas fechas de publicación en la página web de la Comisión.

La Resolución CREG 112 de 2014 se publicó en la página web de la Comisión el pasado 22 de agosto de 2014. Las medidas allí puestas a consideración de los agentes son complementarias a la propuesta contenida en la Resolución CREG 083 de 2014, publicada en la página web de la Comisión el 14 de agosto de 2014.

Con el fin de que los agentes e interesados puedan integrar al análisis de la propuesta presentada mediante Resolución CREG 083 de 2014 la propuesta presentada mediante Resolución CREG 112 de 2014, se considera conveniente otorgar un nuevo plazo para que remitan sus comentarios sobre las resoluciones mencionadas.

Conforme a lo señalado en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto dispone el otorgamiento de un nuevo plazo para comentarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 618 del 12 de septiembre de 2014, estableció un nuevo plazo para remitir observaciones a las propuestas de la Resolución CREG 083 de 2014 y Resolución CREG 112 de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer un nuevo plazo para remitir observaciones a la Resolución CREG 083 de 2014 y la Resolución CREG 112 de 2014, desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 3 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2o. Esta Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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