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Resolución 83 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 83 DE 2014

(junio 12)

Diario Oficial No. 49.248 de 19 de agosto de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 609 del 12 de junio de 2014 aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los treinta días siguientes a la publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante las Resoluciones CREG 083 y 093 de 2008 se definieron las metodologías para el cálculo de la tasas de retorno que se aplican en la remuneración de las actividades de transmisión y de distribución de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2002 la Comisión estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utiliza en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución CREG 045 de 2002 en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión estableció la metodología de cálculo y los valores de las tasas de retorno que se utilizarían en la aprobación de los cargos regulados de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 se desarrolló el marco tarifario para las zonas no interconectadas, ZNI. En esa resolución se fijó el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI.

El inciso final del artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007 dispuso que una vez la Comisión defina el costo de capital invertido para la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN para el próximo período tarifario, podrá ajustar la tasa establecida en este artículo.

Mediante la Resolución CREG 056 de 2009, “por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”, se definió la tasa promedio de costo de capital para los proyectos de generación con fuentes fósiles.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2008 se hizo público un proyecto de resolución mediante la cual se define la metodología para determinar la tasa de retorno, el período de vida útil regulatoria de los activos de transporte de GLP y el factor de productividad para remunerar la actividad de transporte de los Gases Licuados del Petróleo (GLP) por ductos.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008, la comisión estableció los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado del petróleo (GLP) por ductos.

Mediante la Resolución CREG 042 de 2013 la comisión publicó las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, para el siguiente periodo tarifario, señalando que para la remuneración de las inversiones en transmisión se revisaría la aplicación de las variables utilizadas para calcular la tasa de descuento, comparándolas con las utilizadas internacionalmente.

En la Resolución CREG 043 de 2013 la comisión publicó las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), para el siguiente período tarifario, señalando que se revisaría la aplicación de las variables utilizadas para calcular la tasa de descuento, comparándolas con las usadas internacionalmente.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, se indicó en los considerandos que “las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio”.

En el artículo 9.9 de la mencionada resolución se dispuso que la tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo periodo tarifario, corresponderá al valor que se calcule con la metodología de la tasa de descuento establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

En la Resolución CREG 047 de 2014, la cual contiene las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología y el esquema general de cargos para remunerar la actividad de transporte, se plantea que uno de los temas que será objeto de análisis por parte de la Comisión durante el año 2014 es precisamente la definición de la metodología para la estimación de las tasas de descuento que se aplicarán en las metodologías de remuneración de las actividades de los servicios de energía eléctrica y gas natural. Las tasas que resulten de la aplicación de la metodología mencionada serán las que se utilicen en el cálculo de los cargos regulados de transporte de gas natural,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Actividades por redes: Corresponde a las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte por ductos de gas licuado de petróleo, transmisión de energía eléctrica y distribución de energía eléctrica.

Tasa de descuento: Tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés) establecida para las actividades por redes en términos constantes y antes de impuestos.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN PESOS. Para el cálculo de la tasa de descuento en pesos la Comisión aplicará la siguiente fórmula:

Donde,

TDcop,a,t: Tasa de descuento antes de impuestos y en pesos constantes para la actividad a, en el momento t. Tasa utilizada en la determinación de cargos tarifarios de las actividades por redes y de la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI.
a: Cada una de las actividades por redes y la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI, que son reguladas por la CREG.
t: Último día del mes anterior a la fecha de cálculo.
WACCcop+Tx-,a,t: Costo promedio ponderado de capital antes de impuestos y en pesos constantes para la actividad a, en el momento t, calculado con la siguiente fórmula:

Donde,

cop,t: Promedio de la inflación esperada, calculada como el diferencial entre las tasas, del punto de 10 años, de las curvas para valoración de los títulos de tesorería TES en pesos y en UVR, que se obtienen de la información que diariamente publica Infovalmer. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:

WACCcop+Tx,a,t: Costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes antes de impuestos para la actividad a, en el momento t, dado por la siguiente expresión:

Donde,

Tx: Tasa de impuesto de renta vigente en Colombia. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 33%.
WACCcop,a,t: Costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes después de impuestos para la actividad a, en el momento t, dado por la siguiente expresión:

Donde,

Wd: Porcentaje de participación de la deuda dentro de las fuentes de financiación. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 40%.
We: Porcentaje de participación del capital propio dentro de las fuentes de financiación. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 1-Wd = 60%.
Tx: Tasa de impuesto de renta vigente en Colombia. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 33%.
Kdcop,t: Costo de la deuda en pesos en el momento . Para el cálculo se toma el promedio ponderado por saldo de capital, de la deuda reportada por las empresas que prestan las actividades a las que aplica esta resolución, al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cálculo.
Kecop,a,t: Costo del capital propio en pesos, equivalente al costo del capital propio en dólares, para la actividad a, en el momento t.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que la información de deuda reportada por las empresas para el cálculo de Kdcop,t esté en una moneda diferente a pesos, se efectuará el cálculo de la tasa y el monto equivalente en pesos para la fecha de corte, de tal forma que dicha información sea tenida en cuenta en el cálculo del promedio ponderado.

PARÁGRAFO 2o. El costo del capital propio en pesos está dado por la siguiente expresión:

Donde,

Kecop,a,t: Costo del capital propio en pesos, equivalente al costo del capital propio en dólares, para la actividad a, en el momento t.  
FDusd,n,t: Factor de descuento correspondiente a la tasa Swapusd,n,t para el plazo n, en el momento t, en donde:

Swapusd,n,t: Promedio de la tasa de interés de la curva swap libor al plazo n, en el momento t. Ticker Bloomberg: YCSW0191.
FDcop,nt: Factor de descuento correspondiente a la tasa Swapcop,n,t para el plazo n, en el momento t, en donde:

Swapcop,n,t: Promedio de la tasa de interés de la curva swap libor peso al plazo n, en el momento t. Ticker Bloomberg: USSWAP10 Currency.
n: Plazo en años. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 10 años.
Keusd,a,t: Costo del capital propio en dólares, equivalente al costo del capital propio en pesos, para la actividad a, en el momento t, dado por la siguiente expresión:

Donde,

Rf,t: Promedio de la tasa libre de riesgo en el momento t. Mid yield del bono de los Estados Unidos de América a 10 años. Ticker Bloomberg: USGG10YR Index.
Rp,t: Promedio de la prima por riesgo país en el momento t. Mid yield del CDS de 10 años de Colombia. Ticker Bloomberg: COLOM CDS USD SR 10Y Corp.
Rm,t: Prima de mercado en el momento t.
l,a,t: Beta apalancado para la actividad a, en el momento t.

La prima de mercado está dada por la siguiente expresión:

Donde,

rm,x: Variación anual del índice Standard & Poor's 500 entre el 31 de diciembre del año x – 1 y el 31 de diciembre del año x.
rf,x: Rentabilidad anual de una inversión en el bono de 10 años del Gobierno de Estados Unidos de América, entre el 31 de diciembre del año x - 1 y 31 de diciembre del año x.
y: Año anterior al año del momento t.
x: Cada uno de los años desde 1928 hasta y.

El beta apalancado está dado por la siguiente expresión:

Donde,

u,a,t: Beta desapalancado para la actividad a, en el momento t.
r,a: Delta de ajuste al beta por la diferencia entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema de remuneración aplicado en Colombia para la actividad a.

PARÁGRAFO 3o. Los parámetros que corresponden al promedio de sus observaciones se obtienen mediante el siguiente procedimiento:

Xt: Promedio del parámetro x en el momento t.
Xi: Valor del parámetro x en el momento i.  
t: Último día del mes anterior a la fecha de cálculo.
j: Fecha que corresponde a t menos 90 días calendario.
i: Cada uno de los días para los que existe disponibilidad de datos desde j hasta t.
k: Número de días para los que existe disponibilidad de datos desde j hasta t. El valor de k será el mismo para todos los parámetros.

ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN DÓLARES. Para el cálculo de la tasa de descuento en dólares se utilizará la siguiente fórmula:

Donde,

TDusd,a,t: Tasa de descuento antes de impuestos y en dólares constantes para la actividad a, en el momento t. Tasa utilizada en la determinación de cargos tarifarios de las actividades por redes y de la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI.
a: Cada una de las actividades de red reguladas por la CREG.
t: Último día del mes anterior a la fecha de cálculo.
WACCusd+tx–,a,i: Costo promedio ponderado de capital antes de impuestos y en dólares constantes para la actividad a, en el momento t, calculado con la siguiente fórmula:

usd,t: Promedio de la inflación esperada, calculada como el diferencial entre Mid yield del bono de los Estados Unidos de América a 10 años (Ticker Bloomberg: USGG10YR Index) y el Treasury Inflation Protected Securities (Ticker Bloomber: CTII10 Govt).

Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:

WACCusd+tx,a,t: Costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes antes de impuestos para la actividad a, en el momento t, dado por la siguiente expresión:

Donde,

Tx: Tasa de impuesto de renta vigente en Colombia. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 33%.
WACCusd,a,t: Costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes después de impuestos para la actividad a, en el momento t, dado por la siguiente expresión:

Donde,

Wd: Porcentaje de participación de la deuda dentro de las fuentes de financiación. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 40%.
We: Porcentaje de participación del capital propio dentro de las fuentes de financiación. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 1 – Wd = 60%.
Tx: Tasa de impuesto de renta vigente en Colombia. El valor a aplicar para efectos de cálculo es 33%.
Kdusd,t: Costo de la deuda en dólares, equivalente al costo de la deuda en pesos en el momento i. Su valor está dado por la siguiente expresión:

Los valores de Kdcop,t, FDcop,n,t, FDusd,n,t y n se obtienen bajo el método de cálculo descrito en el artículo 3o de esta resolución.

Keusd,a,t: Costo del capital propio en dólares, equivalente al costo del capital propio en pesos, para la actividad a, en el momento t. El valor de Keusd,a,t se obtiene bajo el método de cálculo descrito en el artículo 3o de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. VALOR DE LA TASA DE DESCUENTO. El valor de la tasa de descuento para cada actividad será definido por la CREG en resolución posterior y se aplicará para calcular los cargos nuevos que sean solicitados.

PARÁGRAFO. Para remunerar las actividades de generación y de distribución de energía eléctrica en las zonas no interconectadas se utilizarán los valores de beta correspondientes a las empresas que desarrollan las actividades de distribución o transmisión de energía eléctrica.

ARTÍCULO 6o. VALOR DEL DELTA BETA,  . El valor del delta beta por la diferencia entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia para las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas, será publicado por la CREG posteriormente.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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