DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 76 de 2019 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 76 DE 2019

(julio 3)

Diario Oficial No. 51.010 de 10 de julio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se determinan los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural y su alcance.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l) os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

El numeral 14.18 del artículo 18 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

El artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto número 1073 de 2015, se dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un Gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este Gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del Gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del Gestor”.

En el año 2013, la Comisión expidió la Resolución CREG 089 de 2013, “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”, la cual en el Título II de la resolución en mención, establece los servicios a cargo del Gestor del Mercado.

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, se fijaron reglas para la selección del Gestor del Mercado de gas natural, condiciones de prestación del servicio y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

A través de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó como Gestor del Mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia para el período comprendido entre el 4 de enero de 2015 y el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

La CREG por su parte, por medio de la Resolución CREG 136 de 2014, reguló aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista y se dictaron disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural a través de la Resolución CREG 163 de 2014.

A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, la CREG definió los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo, expidiendo la Resolución CREG 065 de 2015. La Resolución CREG 005 de 2017 modificó las Resoluciones CREG 136 de 2014 y CREG 065 de 2015, en la cual se establece nueva información a ser reportada al Gestor del Mercado.

En el año 2017, la Comisión expidió la Resolución CREG 114 de 2017, por la cual ajustó algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y modificaciones a la Resolución CREG 089 de 2013.

La Resolución CREG 152 de 2017 estableció las reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, señalando que el Gestor del Mercado es quien asignará dichos servicios.

La Resolución CREG 033 de 2018 estableció medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación del gasoducto de conexión, señalando obligaciones de reporte de información al Gestor del Mercado por parte de los productores comercializadores o los comercializadores de gas importado.

Dado que la Comisión debía avanzar en el proceso de selección de un nuevo Gestor del Mercado, se hizo necesario hacer una evaluación sobre los servicios que a la fecha viene prestando el Gestor del Mercado conforme a la regulación vigente, con base en la experiencia acumulada durante el tiempo que el Gestor actual ha prestado sus servicios, con el fin de continuar fortaleciendo dicho rol para beneficio del Mercado Mayorista de gas natural.

Como parte del proceso antes mencionado, la Comisión recibió comentarios tanto del actual Gestor del Mercado de gas natural, como de los participantes del mercado y los entes de control, que le permiten identificar oportunidades de mejora en el rol hasta ahora desempeñado, los cuales se evidencian de las reuniones sostenidas con los agentes del sector en mayo de 2017 y en abril, septiembre y octubre de 2018; así como en las comunicaciones con Radicados E-2016-004652, E-2016-009576, E-2018-001338, E-2018-012377, E-2018-012383, E-2018-012384, E-2018-012390, E-2018-012401, E-2018-012403, E-2019-000076, E-2019-000222, E-2019-000257, E-2019-000264, E-2019-000268, E-2019-000274, E-2019-000277, E-2019-000278, E-2019-000283, E-2019-000287, E-2019-000288, E-2019-000289, E-2019-000290, E-2019-000499, E-2019-000543, E-2019-000585, E-2019-001873, entre otras.

Con base en el análisis de los comentarios recibidos, mediante la Resolución CREG 022 de 2019 se ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural”.

Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 compilado por el Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, el cual finalizó el 5 de marzo de 2019, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. Como resultado de ese periodo de consulta, se recibieron las siguientes comunicaciones:

Participante Radicado CREG
PromigásE-2019-002820
CONCENTRAE-2019-002897
Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG) E-2019-002918
Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) E-2019-002922
Consejo Nacional de Operación de Gas CNO Gas E-2019-002930
Ecopetrol E-2019-002933
Surtidora de Gas del Caribe (Surtigás) E-2019-002937
Transportadora de Gas del Interior (TGI) E-2019-002938
Empresas Públicas de Medellín (EPM) E-2019-002939
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) E-2019-002941
Gases de Occidente (GdO) E-2019-002942
Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco)E-2019-002943
Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen) E-2019-002945
XM E-2019-002946
Obice SAS E-2019-002948
Oil & Gas Energy OGE E-2019-002949

La CREG profirió la Resolución CREG 055 de 2019, por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas de selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Compilatorio número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, con resultado negativo al conjunto de preguntas, en la medida en que el proyecto regulatorio no plantea ninguna restricción a la libre competencia.

En el Documento CREG 044 de julio de 2019 se transcribe el cuestionario SIC, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 022 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 928 del 3 julio de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es determinar los servicios a cargo del Gestor del Mercado Mayorista de gas natural que resulte seleccionado del proceso establecido en la Resolución CREG 055 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se deberán tener en cuenta a parte de las definiciones contempladas en la regulación vigente, las siguientes:

Conservar. Es la actividad que consiste en la preservación, respaldo y custodia de toda la información recopilada, organizada, verificada, analizada y obtenida como resultado de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, asegurando su integridad y disponibilidad; así como garantizando su confidencialidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Organismos de Vigilancia y Control. Para los efectos de la presente resolución se entienden la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), cada una conforme a su ámbito de competencia.

Publicar. Es la actividad que consiste en divulgar la información del Mercado Mayorista de gas natural, a través de los medios y en los periodos que así se convenga, en términos de calidad y oportunidad a los Participantes del mercado, del regulador, de los Organismos de Vigilancia y Control y de las autoridades competentes que así lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Recopilar. Es la actividad que consiste en la recolección u obtención de información del Mercado Mayorista de gas natural o cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga, a través de los medios que sean necesarios de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente.

Sistema de Información. Conjunto de elementos que tienen por objeto la recopilación, conservación, organización, verificación, publicación y la administración de datos y de información, que cumple con todos los requisitos exigidos en la regulación vigente, incluyendo lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución, para el cumplimiento total y completo de los servicios a cargo del Gestor del Mercado.

Verificar. Es la actividad que consiste en comprobar la calidad, consistencia, trazabilidad y confiabilidad de la información del Mercado Mayorista de gas natural conforme a la regulación vigente o de cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga.

ARTÍCULO 3o. SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. Los servicios a cargo del Gestor del Mercado de gas natural son los siguientes:

1. Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación vigente al momento de inicio del proceso de selección de que trata la Resolución CREG 055 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, entre estas, las Resoluciones CREG 089 de 2013 compilada por la Resolución CREG 114 de 2017, Resoluciones CREG 123 y CREG 137 de 2013, Resolución CREG 136 de 2014 modificada por la Resolución CREG 005 de 2017, Resolución CREG 163 de 2014 modificada por la Resolución CREG 120 de 2017, Resolución CREG 065 de 2015 modificada por la Resolución CREG 005 de 2017, Resolución CREG 152 de 2017, Resolución CREG 033 de 2018 y Resolución CREG 021 de 2019 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Promover y gestionar la comercialización del Mercado Mayorista de gas natural.

3. Monitorear el Mercado Mayorista de gas natural.

4. Asignar los servicios asociados a la Infraestructura de Gas del Pacífico.

PARÁGRAFO. Cuando la Comisión así lo determine, el Gestor del Mercado prestará otros servicios que, por iniciativa propia, por solicitud de los Participantes del mercado y por solicitud de Organismos de Vigilancia y Control se identifiquen como necesarios para el desarrollo eficiente del Mercado Mayorista de gas natural.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. El Gestor del Mercado, a través de un Sistema de Información que será diseñado, implementado y puesto en funcionamiento, con la oportunidad exigida y en los términos establecidos en la presente resolución y en las Resoluciones CREG 114 de 2017, CREG 055 de 2019 y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, prestará de manera total y completa, los servicios de que trata el artículo anterior.

Durante la etapa de ejecución de prestación de sus servicios y conforme a los mismos, el Gestor del Mercado deberá adelantar programas de capacitación y entrenamiento a usuarios del Sistema de Información y mantendrá disponible documentación acerca de su funcionamiento y operación.

Los servicios del Gestor del Mercado tendrán el siguiente alcance:

4.1. Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural

Este servicio consiste en recopilar, organizar, verificar y conservar centralmente datos e información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural, obtenida de los Participantes del mercado, directamente o a través de fuentes de información a las que tenga acceso o disponga de acuerdo con la regulación vigente. De estos datos e información se realizarán publicaciones vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado (BEC), y podrán ser consultados por los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control, conforme a las disposiciones de seguridad de la información que se tenga para su acceso.

Para el cumplimiento de este alcance el Gestor del Mercado desarrollará las actividades que se establecen a continuación, conforme a los requerimientos tecnológicos contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, así:

a) Administrar, operar, mantener y actualizar permanentemente el Sistema de Información, incluyendo el BEC, con el objeto de contar con información organizada, verificada, conservada y publicada oportunamente para los Participantes del mercado, la CREG, los Organismos de Vigilancia y Control y/o cualquier autoridad competente que así lo solicite, lo cual será verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, la información publicada debe ser clara y verificada y no debe tener ni el propósito ni el efecto de inducir a error;

b) Conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, durante el periodo de planeación de los servicios, el Gestor del Mercado deberá desarrollar los medios, mecanismos y procedimientos para recopilar, verificar, organizar y conservar la información del Mercado Mayorista de gas natural, descritos en el literal b) del numeral 1 del literal B del Anexo 1 de dicha resolución, así como para acceder o disponer de toda aquella información que se requiera para el cumplimiento de sus servicios;

c) Establecer los protocolos y procesos para el acceso y el intercambio de datos con el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

d) Solicitar a la CREG, cuando ello sea necesario, ajustar las disposiciones regulatorias concernientes a la información a ser exigida a los Participantes del mercado, así como aquellas para acceder o disponer de cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los servicios a su cargo;

e) Adelantar todas las actividades necesarias para centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural.

4.2. Promover y gestionar la Comercialización del Mercado Mayorista de gas natural

Este servicio consiste en diseñar, proponer y presentar a la CREG para su aprobación, además de ejecutar cuando así se determine, nuevos productos y/o mecanismos para la comercialización del suministro y/o del transporte de gas natural, que sean identificados por el Gestor para la promoción, gestión y la dinamización del Mercado Mayorista de gas natural.

Los productos y mecanismos de comercialización propuestos por el Gestor del Mercado deberán cumplir los principios y condiciones establecidos en el Anexo 2 de esta resolución para ser aprobados por la CREG.

En desarrollo de este servicio, el Gestor del Mercado deberá continuar ejecutando los mecanismos de comercialización previstos para el Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y en los términos previstos en los Anexos 5 y 6 de esa resolución, entre estos:

a) Subasta en el Mercado Primario (Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan);

b) Subastas en el Mercado Secundario.

i. Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Largo Plazo (Artículo 43 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan).

ii. Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo (artículos 44 y 45 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan).

iii. Gestión del mecanismo de Subasta para Contratos con Interrupciones en el Mercado Mayorista de gas natural (Artículo 49 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan);

c) Subasta de contratos firmes bimestrales, conforme a la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

d) Recopilar la información necesaria para la gestión de garantías y coberturas contenidas en la Resolución CREG 065 de 2015, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

e) Otros servicios conforme a la regulación que expida esta Comisión.

Para la ejecución de los mecanismos de comercialización previstos para el Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan el Gestor del Mercado deberá cumplir, conforme a lo establecido en la regulación vigente, dos roles: uno como Administrador de las Subastas y otro, como Subastador en el caso de que no contrate dicha actividad con un tercero o la CREG así lo determine.

4.3. Monitorear el Mercado Mayorista de Gas Natural

Este servicio consiste en el análisis y publicación permanente de la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural o de cualquier otra fuente de información a la que tenga acceso o disponga, para ofrecer periódicamente reportes, informes o boletines, entre otros de:

a) Cantidades de gas natural, entregado, recibido, disponible para la venta en los Puntos de Entrada, puntos de entrega, Puntos de Salida en el Sistema Nacional de Transporte, de los gasoductos dedicados, de los gasoductos de Conexión y de las Interconexiones internacionales y la infraestructura de importación, y,

b) Precios de venta del gas natural pactados en los contratos que se suscriban por los Participantes del mercado desde la producción o fuente de importación hasta el usuario final.

De estos datos e información se realizarán publicaciones vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado (BEC), y podrán ser consultados por los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control, conforme a las disposiciones de seguridad de la información que se tengan para su acceso.

Conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, durante el periodo de planeación de los servicios, el Gestor del Mercado deberá proponer a la CREG los medios, mecanismos y procedimientos para publicar la información del Mercado Mayorista de gas natural todo esto sujeto a la aprobación de la CREG.

El Gestor del Mercado deberá prestar este servicio conforme a lo dispuesto en la regulación vigente. Además, deberá elaborar, entre otros, los siguientes informes acerca del comportamiento del mercado:

i. Informe trimestral y anual sobre la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural.

ii. Informes de resultados de la aplicación de los mecanismos de comercialización contemplados en las Resoluciones CREG 114 de 2017 y CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

iii. Informes con los indicadores del Mercado Primario previstos por la Comisión, con la periodicidad determinada en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

iv. Informes mensuales para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con los resultados de los indicadores contemplados en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, determinados como de consulta restringida para estas entidades.

v. Reportes de información sobre Cuentas de Balance entre: (i) Transportador y Productor, (ii) Transportador y Remitentes, por perfil de demanda; y, (iii) Transportador y Transportador.

Los informes a que hacen referencia los numerales anteriores, deberán contener el respectivo análisis operativo, económico y prospectivo, según corresponda, y deben ser publicados en el BEC para consulta de los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control conforme a sus respectivos perfiles de usuario.

El Gestor del Mercado propondrá a la CREG los indicadores e informes que considere pertinentes y necesarios para monitorear el Mercado, así como para brindar información transaccional y operativa a los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control.

4.4. Asignar los servicios asociados a la Infraestructura de Gas del Pacífico.

El Gestor del Mercado asignará los servicios asociados a la infraestructura de gas del Pacífico de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 152 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a los procedimientos y reglas que determine la CREG.

Para este efecto, el Gestor del Mercado adelantará todas las actividades necesarias para el cumplimiento de este servicio.

ARTÍCULO 5o. INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS DEL MERCADO. El Gestor del Mercado deberá realizar una evaluación permanente de la forma como los servicios a su cargo dinamizan el Mercado Mayorista de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente, con el objeto de proponer a la Comisión los ajustes a la regulación. Para este efecto, el Gestor del Mercado propondrá durante el primer año de la etapa de prestación de sus servicios, las características y los indicadores de gestión y de resultados esperados para el Mercado Mayorista de gas natural, que se derivarán de la prestación de los servicios a su cargo. Estos indicadores de gestión y resultados serán aprobados por la CREG.

ARTÍCULO 6o. ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Gestor del Mercado deberá gestionar y obtener el acceso a la información transaccional y operativa de los Participantes del mercado de gas natural. Además, deberá gestionar y obtener el acceso a la información de la que se dispone en el Consejo Nacional de Operación de Gas (CON) Gas, del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y que sea necesaria para el cumplimiento de sus servicios, entre esta:

a) Los Boletines Electrónicos de Operación (BEO);

b) Del Sistema de Información de Mantenimiento e Intervenciones (SIMI);

c) Las declaraciones de producción por campo realizadas por productores y productores comercializadores de gas natural;

d) Los pronósticos de producción y producción fiscalizada de gas natural.

ARTÍCULO 7o. MEJORA CONTINUA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Gestor del Mercado propondrá durante el primer año de la etapa de prestación de sus servicios a la CREG un esquema de comunicación y retroalimentación permanente con los Participantes del mercado con el objeto de que se identifiquen oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO.

1. La arquitectura del Sistema de Información debe implementarse como:

a. Un Sistema de Información distribuido, esto es, las funcionalidades y componentes deben alojarse en diferentes partes de este y no alojados en un solo ambiente, garantizando la flexibilidad del Sistema de Información.

b. Un Sistema de Información modular, esto es, cada función del Sistema debe ejecutarse desde un módulo específico, garantizando su capacidad de expansión.

c. Un Sistema de Información adaptativo, esto es, debe ser adaptable a cambios atribuidos al crecimiento de los datos centralizados, los requerimientos de la gestión de los servicios a cargo del Gestor del Mercado y a cambios en la regulación, que permitan garantizar la escalabilidad y expansión futura.

El Gestor del Mercado debe tener documentos detallados que describan la arquitectura del Sistema de Información, actualizados cada vez que ocurra una modificación en el mismo, y disponibles para ser consultados por el auditor de sus servicios, esta Comisión, los Organismos de Vigilancia y Control y toda autoridad competente.

2. Respecto a las capacidades de redundancia y de respaldo del Sistema de Información, el Gestor del Mercado debe garantizar una disponibilidad del 99% de su Sistema de Información, contando con los siguientes requerimientos:

a. Equipos redundados en configuración “hot-standby”, con características iguales, conectados a redes redundantes y con capacidad de conmutación automática.

b. Mecanismos de respaldo automático para los componentes que ejecuten funciones críticas del Sistema.

c. Respaldos mediante medios físicos o servicios en la nube.

d. Un medio de respaldo de archivos de largo plazo.

3. El Gestor del Mercado implementará una configuración de alto desempeño conforme a la criticidad requerida para la gestión de sus servicios, cumpliendo con los siguientes requerimientos:

a. La utilización promedio de los equipos del Sistema de Información debe cumplir con lo siguiente:

i. La capacidad de procesamiento de cualquier servidor empleado en funciones críticas no exceda el 35% de su capacidad.

ii. La capacidad de transferencia de la memoria auxiliar de cada servidor no exceda el 30%.

iii. La utilización de la red interna no exceda el 10% de la capacidad de transferencia.

b. El Sistema de Información debe contar con un proceso de replicación continua en una zona Desmilitarizada (DMZ, por sus siglas en inglés), como mínimo cada hora, con el fin de dar acceso a la información a los diferentes agentes externos, de manera que la información permanezca actualizada, sin comprometer la seguridad del servidor de producción.

c. La interfaz de un usuario del Sistema de Información es el Boletín Electrónico Central, BEC, la cual debe proporcionar una respuesta rápida, consistente a las acciones y solicitudes realizadas por el mismo. Como mínimo, la respuesta a una acción realizada por un usuario del BEC debe tomar entre 5 y 30 segundos desde la activación de la solicitud.

4. El Sistema de Información del Gestor del Mercado debe contar con políticas de seguridad aplicables en las etapas de planeación de los servicios, de empalme y de prestación de servicios. Conforme a estas políticas, el Sistema de Información debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos:

a. El Sistema de Información debe implementar controles de acceso e identificación de usuarios. Asimismo, debe contar con un registro de actividades de cada usuario.

b. El Sistema de Información debe contar con mecanismos integrados de seguridad de la información a nivel de hardware y software, y debe contar con:

i. Una configuración de los componentes de red que garanticen que la misma cuente con distintos niveles de seguridad, conforme a la criticidad de la actividad o función del Sistema de Información.

ii. Controles para garantizar la seguridad informática a nivel de gestión de la configuración de los sistemas y a nivel de hardware y red.

iii. Procedimientos para realizar bloqueos de puertos de comunicación a nivel del hardware y/o software, tal que las comunicaciones entrantes y salientes del Sistema de Información se realicen exclusivamente por puertos habilitados para tal fin.

c. El Sistema de Información debe permitir la gestión tanto de vulnerabilidades como de amenazas informáticas. Debe contar con mecanismos para la detección de intrusiones en el sistema.

d. El Sistema de Información debe implementar un sistema de archivos de configuración (parches) cuyo objetivo sea realizar actualizaciones, cambios para mejorar la seguridad de un servidor, corregir errores, añadir funcionalidades o eliminar secciones antiguas o innecesarias.

e. El Sistema de Información debe manejar un nivel de cifrado para información sensible y protección de información.

5. Para la prestación de los servicios de información que tiene a su cargo, el Sistema de Información del Gestor de Mercado deberá cumplir con los siguientes requerimientos generales:

a. Generar perfiles de usuario acordes al tipo de participación de cada usuario del Sistema en el mercado. Asignar permisos de acceso de información acordes con cada perfil de usuario.

b. Mantener una plataforma optimizada con información orientada a cada tipo de Participante del mercado. La CREG, la SIC y la SSPD tendrán acceso y criterios de seguridad distintos al de los Participantes del mercado, en atención a sus competencias legalmente atribuidas.

c. Permitir al usuario generar reportes y extraerlos a través del BEC.

d. Generar los informes y boletines con la periodicidad establecida por la CREG en su regulación.

e. La interfaz de usuario del sistema debe ser compatible con cualquier explorador de internet y cualquier sistema operativo. Asimismo, la interfaz debe ser compatible con dispositivos móviles y sus diferentes sistemas operativos.

6. A nivel de datos, el Sistema de Información debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Requisitos de almacenamiento:

i. Debe tener un repositorio de datos principal e integrado del Sistema donde residirán todos los datos recolectados de los Participantes del Mercado, el CNO Gas, la CREG, la ANH, el Ministerio de Minas y Energía y de Organismos de Vigilancia y Control, así como de otras fuentes de información.

ii. La información centralizada de los Participantes del mercado que hace parte de la base datos, debe ser verificada antes de ser procesada con fines de reporte de información a través del BEC o, a la CREG y a los Organismos de Vigilancia y Control. El Gestor del Mercado deberá llevar un registro de todas las operaciones que involucre dicha verificación, el cual podrá ser consultado por los Organismos de Vigilancia y Control.

iii. La base de datos debe estar diseñada y dimensionada físicamente en todos sus registros, para la cantidad actual más un porcentaje adicional, teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la gestión de sus servicios.

iv. El Sistema de Información tendrá la capacidad de exportar los datos a un sistema de almacenamiento de respaldo, ya sea en medio físico o en la nube, cumpliendo con las políticas de respaldo. Adicionalmente, se deberá contar con el procedimiento de extracción segura de los datos de respaldo en medios de almacenamiento de largo plazo para la conservación de los datos.

La base de datos del Sistema de Información estará compuesta por todos los tipos de datos recolectados, verificados, organizados y depurados. Asimismo, esta base de datos contendrá los datos que el Gestor del Mercado publique en el BEC organizados apropiadamente por tipos de usuario y fechas de publicación.

b. Requisitos de aplicaciones:

i. El Sistema de Información debe contar con la facilidad para realizar los procesos de Extracción, Transformación y Cargue de información (ETL, por sus siglas en inglés) para la integración y consolidación de los datos provenientes de las diferentes fuentes.

ii. El Sistema de Información debe contar con módulos de inteligencia de negocios multidimensionales y personalizables; debe permitir realizar consultas personalizadas (Querys).

iii. El Sistema de Información debe permitir la importación de datos en formatos previamente definidos por el Gestor del Mercado y en tipo de archivos de amplio uso para el registro y procesamiento de datos. Como mínimo, deberá aceptar la importación de datos en estos tipos de archivo: XLS, XLSX, CSV, TXT. Conforme a las políticas de seguridad de la información y los requisitos aquí descritos, el Gestor del Mercado debe permitir el cargue de información en modo “batch” y bajo la modalidad de tarea programada.

iv. El Boletín Electrónico Central, BEC será la interfaz principal al repositorio de datos, donde los usuarios realizarán sus consultas. El BEC deberá soportar procesos analíticos por medio de operaciones básicas OLAP (On-Line Analytical Processing, por sus siglas en inglés).

v. Toda la información del Sistema de Información podrá ser exportada directamente, sin manipulaciones intermedias (indicando rango de datos y de fechas), conforme a los permisos definidos para cada perfil de usuario. El Sistema de Información debe permitir la exportación de datos en formatos previamente definidos por el Gestor del Mercado y en tipo de archivos de amplio uso para el registro de datos. Como mínimo, deberá permitir la exportación de datos en estos tipos de archivos: XLS, XLSX, CSV, TXT. Conforme a las políticas de seguridad de la información y los requisitos aquí descritos, el Gestor del Mercado debe permitir la exportación de información en modo “batch” y bajo la modalidad de tarea programada.

c. Requisitos de presentación y visualización de la información:

i. El BEC debe incorporar funciones de creación y visualización de curvas de tendencias de datos multidimensionales, de realizar desplazamientos horizontales/verticales (panning) y de realizar aumentos/disminuciones (zooming) del despliegue, tal que sus usuarios puedan realizar procesos de búsqueda, navegación, interpretación y comparación de estos para la comprensión de la información del mercado.

ii. Debe incluir una representación geográfica de la información centralizada de los Participantes del mercado.

iii. Debe permitir la elaboración de cuadros y tablas a partir de los datos de los Participantes del mercado centralizados y/o calculados por el Sistema de Información. Dichas tablas o cuadros podrán ser exportados en formatos de archivo de amplio uso para el registro de datos. Como mínimo, deberá permitir la exportación de datos en estos tipos de archivos: XLS, XLSX, CSV, TXT, PDF.

iv. Debe generar cubos personalizables para inteligencia de negocios y otras funciones que son parte del nivel de aplicación.

v. Debe permitir al usuario generar reportes y extraerlos, conforme al perfil de usuario. La extracción de dichos reportes deberá realizarse en formatos de archivo de amplio uso. Como mínimo, deberá permitir la exportación en estos tipos de archivos: DOC, DOCX, RTF, TXT, PDF.



DIEGO MESA PUYO


CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente

ANEXO 2.

PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS NUEVOS PRODUCTOS Y MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

1. Principios de los nuevos productos

Los nuevos productos para la comercialización de gas natural que el Gestor del mercado presente a la CREG para su aprobación, deberán cumplir con los principios de pertinencia, neutralidad, estandarización y balance del sistema. Estos principios se definen así:

a. Pertinencia. El producto propuesto debe identificar una necesidad del mercado que no pueda ser resulta con los productos definidos en la regulación.

b. Neutralidad. El intercambio comercial del producto no debe ser resultado del ejercicio de poder de mercado ni conllevar a su acumulación en algunos participantes del mercado.

c. Estandarización. Es una serie de acuerdos acerca de los elementos, conceptos, definiciones y procedimientos mínimos que contendrá el contrato asociado al producto, que son relevantes para todos los miembros de los mercados, el regulador y los organismos de vigilancia y control, y que deben ser aplicados por ellos, sea que los productos se transen en el mercado primario o en el secundario, y sin importar en qué plataforma de comercialización se realice la transacción.

d. Balance del sistema. Los productos nuevos que proponga el Gestor del Mercado, deben atender necesidades específicas de balance del sistema o sistemas analizados con el fin de optimizar el desempeño del mercado.

2. Principios de los nuevos mecanismos para la comercialización

Los nuevos mecanismos para la comercialización de gas natural que el Gestor del Mercado presente a la Comisión para su aprobación, deberán demostrar que cumplen con los principios de eficiencia en el intercambio, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Estos principios se definen así:

a. Eficiencia en el intercambio. La asignación de cantidades y la formación de precios son acordes con los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda. Los intercambios resultantes del mecanismo propuesto no deben estar sujetos a ningún ejercicio de poder de mercado por parte de alguna de las partes interesadas, esto es, deben ser resultados de procesos competitivos que propicien la eficiencia en el consumo y la producción.

b. Transparencia. Todos los participantes del mercado disponen de una misma información que es oportuna, veraz, suficiente y adecuada sobre la aplicación del mecanismo, su funcionamiento y posibles resultados.

c. Neutralidad. Las condiciones de participación no implican ningún tipo de barreras a la entrada o condiciones de acceso que no se fundamenten en criterios explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos. Las reglas de funcionamiento del mecanismo garantizan un tratamiento simétrico e imparcial a todos los participantes. Los resultados de la aplicación del mecanismo de comercialización dependan exclusivamente de variables objetivas, observables y pertinentes sobre el producto transado y los precios asociados al mismo.

d. Fiabilidad. Las condiciones de participación y los procedimientos del mecanismo garantizan un acotamiento de riesgo para los participantes y generan información suficiente para determinar los riesgos que asumen los agentes participantes en la comercialización mediante el mecanismo, además de propiciar la suficiente información para que las autoridades de vigilancia y control puedan monitorear los riesgos que enfrentan y asumen los agentes.

3. Condiciones generales de los nuevos mecanismos para la comercialización

El mecanismo para la comercialización de gas natural presentado a la CREG deberá cumplir con las condiciones de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, y reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes de los mercados de suministro y transporte de gas natural. Estas condiciones están definidas así:

a. Pluralidad. Todo mecanismo para la comercialización de suministro y de transporte de gas natural deberá definir una serie de requisitos de participación que permitan la concurrencia eficiente de agentes de la oferta y la demanda.

b. Estandarización. Todo mecanismo deberá establecerse con unas características mínimas y con cláusulas básicas de los contratos objeto de negociación.

c. Verificabilidad. La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo de comercialización deberán estar claramente definidas. Los procedimientos como los resultados asociados a la aplicación del mecanismo deben ser replicables y auditables tanto por los Organismos de Vigilancia y Control, como por los Participantes del mercado.

d. Simplicidad. La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo para la comercialización deberán estar claramente definidas. Los procedimientos y los resultados deben ser replicables y auditables.

e. Disponibilidad de la información. El mecanismo para la comercialización deberá contar con un reglamento de operación claro y completo. Así mismo, el mecanismo para la comercialización debe definir una política de seguridad de la información que permita la publicación de información relevante para la toma de decisiones ex ante y ex post a las transacciones. Los precios resultantes del mecanismo deben ser obtenidos de una función observable de las ofertas presentadas y variables definidas por el mecanismo.

f. Acreditación. Antes de su implementación, el mecanismo para la comercialización deberá establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los agentes interesados en participar, los cuales deben sustentarse en criterios objetivos, debidamente descritos. Todos los agentes debidamente acreditados deben tener la misma oportunidad de participación, esto es, todos deben cumplir con los mismos requisitos y procedimientos, además de surtir el mismo proceso de acreditación.

g. Anonimato. El mecanismo para la comercialización deberá garantizar que la información sobre la identidad de los participantes de la oferta y de la demanda no pueda ser utilizada estratégicamente para afectar la asignación de cantidades y el proceso de formación de precios. Ello asegurará que los resultados de la asignación dependan de las variables fundamentales sobre el producto transado en el mercado.

h. Seguridad operativa. El mecanismo para la comercialización deberá definir procesos eficaces para garantizar la operación continua del mismo. Así mismo, establecer los procesos necesarios para la verificación de las operaciones resultantes del mismo.

i. Gestión de riesgos. El mecanismo deberá contar con esquemas de gestión de riesgo que le permita a los Participantes del mercado, acotar los riesgos asociados a su implementación, incluyendo como mínimo el riesgo asociado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el mecanismo.

j. Información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado. El mecanismo para la comercialización dispondrá y preverá la entrega de la información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participen en el mecanismo.


DIEGO MESA PUYO

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
×