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Resolución 22 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 22 DE 2019

(febrero 12)

Diario Oficial No. 50.872 de 19 de febrero 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 903 del 12 de febrero de 2019 aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato Excel “comentarios_FGM.xlsm” al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 N° 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co con asunto: “comentarios FGM Res. CREG 022 de 2019”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2019.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución Política, la empresa como base de desarrollo económico, tiene una función social de una parte y el Estado de la otra impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará abuso que personas o empresas que hagan uso de su posición dominante en el mercado nacional, a su vez la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y por mandato de la ley, intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y en todo caso los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, asegurando su prestación eficiente, sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, pero en todo caso, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia de los mismos.

Por su parte en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

En el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto número 1073 de 2015, se dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un Gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este Gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del Gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del Gestor”.

En el año 2013, la Comisión expidió la Resolución CREG 089 de 2013, “por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”, la cual en el Título II de la resolución en mención, establece los servicios a cargo del Gestor del Mercado.

A través de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó como Gestor del Mercado de Gas Natural a la Bolsa Mercantil de Colombia para el período comprendido entre el 4 de enero de 2015 y el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

Durante el año 2017 la Comisión expidió la Resolución CREG 114 de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y modificaciones a la Resolución CREG 089 de 2013.

En esa resolución y en relación con el Gestor del Mercado de Gas Natural no realizó ningún ajuste y mantuvo la regulación vigente en ese momento.

Dado que la Comisión debe avanzar en el proceso de selección de un nuevo Gestor del Mercado, se hace necesario hacer una evaluación sobre los servicios que a la fecha viene prestando el Gestor del Mercado conforme a la regulación vigente, con base en la experiencia acumulada durante el tiempo que el Gestor actual ha prestado sus servicios, con el fin de continuar fortaleciendo dicho rol para beneficio de los mercados de gas natural.

La Comisión ha venido recibiendo comentarios tanto del actual Gestor del Mercado de gas natural, como de los participantes en el mercado y los entes de control, que le permiten identificar oportunidades de mejora en el rol hasta ahora desempeñado por dicho agente. Lo cual se evidencia en presentaciones de reuniones sostenidas con las agremiaciones que reúnen agentes del sector en mayo de 2017 y en abril, septiembre y octubre de 2018; así como en comunicaciones con radicados E-2016-004652, E-2016-009576, E-2018-001338, E-2018-012377, E-2018-012383, E-2018-012384, E-2018-012390, E-2018-012401, E-2018-012403, E-2019-000076, E-2019-000222, E-2019-000257, E-2019-000264, E-2019-000264, E-2019-000268, E-2019-000274, E-2019-000277, E-2019-000278, E-2019-000283, E-2019-000287, E-2019-000288, E-2019-000289, E-2019-000290, E-2019-000499, E-2019-000543, E-2019-000585, E-2019-001873, entre otras.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución consiste en determinar el alcance de los servicios del Gestor del Mercado para el mercado de comercialización mayorista de gas natural.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Banco de Datos. Sistema de información que permite recopilar, organizar y conservar la información proveniente del mercado mayorista del gas natural, de manera que permita el acceso permanente y ágil a la misma a todos los participantes del mercado, al regulador, los organismos de control y/o cualquier autoridad competente que así lo solicite.

Conservar. Es la actividad que realizará el Gestor del Mercado y que consiste en la preservación, respaldo y custodia de toda la información recopilada, organizada validada y analizada, obtenida como resultado de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, asegurando su integridad y disponibilidad; así como, garantizando su confidencialidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En desarrollo de esta actividad el Gestor del Mercado deberá presentar durante la etapa de planeación del Servicio la estrategia y procedimientos que aplicará durante el periodo de prestación del servicio para dar cumplimiento a esta actividad.

Organismos de Vigilancia y Control. Para los efectos de la presente resolución se entienden la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, conforme a su ámbito de competencia.

Publicar. Es la actividad que realiza el Gestor del Mercado consistente en poner en conocimiento, a través de reportes, en el banco de datos y consultado mediante cubos en el sistema de información, así como informes, notificaciones personalizadas, boletines de toda aquella información resultante de los procesos de comercialización del mercado mayorista de gas natural, en los medios y en los periodos de tiempo que así convenga en términos de calidad y oportunidad a los participantes del mercado, del regulador, a los organismos de control y de las autoridades competentes que así lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la regulación y en la ley.

Recopilar. Es la actividad que realiza el Gestor del Mercado consistente en la recolección u obtención de información del mercado mayorista de gas natural o cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga, a través de los medios que sean necesarios de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente. El Gestor del Mercado deberá presentar durante la etapa de planeación del servicio la estrategia y procedimientos que aplicará durante el periodo de prestación del servicio para dar cumplimiento a esta actividad.

Validación. Es la actividad que realiza el Gestor del Mercado para comprobar la calidad, consistencia, trazabilidad y confiabilidad de la información del mercado mayorista de gas natural conforme a la regulación vigente. En desarrollo de esta actividad, el Gestor del Mercado deberá presentar durante la etapa de planeación del servicio la estrategia y procedimientos que aplicará durante el periodo de prestación del servicio para dar cumplimiento a esta actividad.

ARTÍCULO 3o. SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. Los servicios a cargo del Gestor del Mercado de gas natural son los siguientes:

1. Centralizar la Información Transaccional y Operativa del mercado mayorista de gas natural.

2. Promocionar la Comercialización del mercado mayorista de gas natural.

3. Monitorear el mercado mayorista de gas natural.

4. Asignar la capacidad y los servicios de los proyectos provenientes del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

5. Prestar otros servicios.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. Los servicios a cargo del Gestor del Mercado se prestarán de la siguiente manera:

4.1. Centralizar la Información Transaccional y Operativa del Mercado Mayorista de Gas Natural

Este servicio consiste en recopilar, validar, analizar y conservar centralmente la información del mercado mayorista de gas natural obtenida de los participantes del mercado, directamente o a través de fuentes de información de la que tenga acceso o disponga de acuerdo con la regulación vigente, misma que será organizada en un Banco de Datos o Sistema de Información y publicada vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado, BEC.

Para el cumplimiento de este alcance, el Gestor del Mercado continuará desarrollando las actividades que se relacionan a continuación, cuyo detalle está contenido en el Anexo 1 de la presente resolución, y que a continuación se resumen en la siguiente tabla:

Para ello, el Gestor del Mercado deberá, como mínimo:

1. Diseñar, implementar y poner en funcionamiento un Sistema de Información- Banco de Datos que le permita cumplir con todos los servicios y todas sus obligaciones establecidas en la regulación vigente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución CREG 114 de 2017, el Gestor del Mercado tiene la obligación de diseñar e implementar un Boletín Electrónico Central, BEC, que cumpla con lo allí establecido.

3. Administrará, operará y actualizará permanentemente el Sistema de Información y el BEC con el objeto de contar con información organizada, validada, analizada y publicada oportunamente para los participantes del mercado, el regulador, los organismos de control y/o cualquier autoridad competente que así lo solicite y, con la calidad exigida en la regulación, la cual podrá ser verificada mediante las auditorías establecidas para tal fin.

4. Proponer a la Comisión los medios, mecanismos y procedimientos para recopilar, verificar, validar, organizar y publicar información del mercado mayorista de gas natural.

5. Solicitar a la Comisión, cuando ello sea necesario, ajustar la información que se le puede exigir a los participantes del mercado, así como acceder o disponer de cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los servicios a su cargo.

6. El Banco de Datos deberá contar con una estructura escalable que permita incluir crecimiento de la información del mercado donde como mínimo se debe tener en cuenta:

a) Una estructura desarrollada para soportar Big DATA.

b) Debe permitir procesos de verificación, organización y depuración de datos.

c) Crítica de registros.

d) Se requiere un nivel de disponibilidad de 99,9% con un margen de error de 0,1%, 7x24.

e) Manejo de campos cifrados de 128 bits para información confidencial.

f) Replicación continua, ISO 27001.

g) Velocidad de procesamiento de 20 mins/millón de registros para insertar y actualizar.

h) Velocidad de procesamiento de 15 mins/millón de registros para consultar.

i) Consultas multidimensionales de inteligencia de negocios.

j) Análisis predictivos.

k) Suscripción de acuerdos de confidencialidad para el manejo consignado en el Banco de Datos.

l) Actualización analítica en tiempo real.

7. El diseño funcional del Sistema de Información deberá permitir la generación de reportes, informes y/o boletines, e incluir como mínimo:

a) Diseño Multisitio según grupos de interés: agentes mercado, planeación, regulación y control (UX).

b) Seguridad y control de acceso y flexibilidad de ingreso en múltiples plataformas (responsive).

c) Versión multiplataforma, pc, mac, móvil.

d) Plan y arquitectura que considere requisitos no funcionales como concurrencia, rendimiento escalabilidad en usuarios.

e) Diseño de cubos personalizados multidimensionales de inteligencia de negocios por el usuario, donde se permita incluir consultas personalizadas (Querys).

f) Funcionalidades que permitan la actualización de las consultas en tiempo real.

g) Carga de información de datos preformateados en modo batch.

h) Capacidad para agendar automáticamente las transacciones de importación y exportación.

i) Personalización de reportes, incluida exportación en modo batch.

j) Exportación con opciones para convertir en formatos XLS, XLSX, CSV, PDF, DOC, DOCX, XML, RTF.

k) Notificaciones personalizadas por el usuario.

l) Todas las secciones de los clientes deben realizarse de forma segura mediante SSL métodos cifrados similares.

m) Módulos administración

i. Auditoría.

ii. Autenticación.

iii. Sistema de loggin trazabilidad consultas y transacciones, cuando aplique.

iv. Estructura de derechos de administración incluidos los administradores designados por la CREG.

v. El administrador deberá supervisar las transmisiones de red en todas las tecnologías, incluidas las redes terrestres y de satélite.

vi. Funcionalidad para realizar filtros y “drill down”.

n) El sistema debe contar con las prácticas de ITIL V3 para el manejo de incidentes.

o) Módulo inteligencia de mercados.

i) Variables de comportamiento mercado.

1) Suministro

2) Transporte

3) Distribución

4) Comercialización

5) Información de los contratos de importación y venta de gas natural importado.

ii. Variables cargos regulados.

1) Cargos de transporte.

2) Cargos de distribución y de comercialización.

iii. Variables seguimiento y control.

1) Matriz de indicadores, requisitos regulatorios.

2) Matriz de variables e indicadores requeridas por SSPD.

3) Matriz de variables e indicadores requeridas por SIC.

iv. Programación, información y gestión de subastas.

v. Sistema de Información Geográfica.

1) Metadatos articulados con información de mercado.

2) Información regulatoria.

vi. Determinar y calcular indicadores de desempeño (KPI Key Performance Indicator) y notificaciones de los mismos, acorde al perfil de usuario en el mercado.

vii. Información operacional que debe ser entregada por cada transportador al Gestor del Mercado, quien la incluirá dentro de cubos e informes en este módulo:

1) La información definida por la regulación que debe estar consignada en los BEOS de los transportadores, entre ellos, manual de transportador, ciclo de nominaciones, volumen total transportado diariamente por gasoducto, ofertas de liberación de capacidad, capacidad disponible primaria, solicitudes de servicio, capacidad contratada, cuentas de balance, acuerdos de balance, mapa de gasoductos georreferenciado y topología del sistema, procedimiento de solución de desbalances, puntos de medición para transferencia de custodia, inventario de gas natural, reportes de calidad de gas natural, programa de transporte y volumen transportado, presiones máximas y mínimas efectivas en los puntos de transferencia de custodia.

2) Declaraciones de obligaciones de energía en firme de los térmicos.

3) Programa de mantenimientos.

4) Actas y conceptos producidos por el CNO Gas.

viii. Información comercial que debe ser entregada por cada transportador al Gestor del Mercado, quien la incluirá dentro de cubos e informes en este módulo:

1) Solicitud y asignación de servicios de transporte.

2) Subasta de capacidad disponible primaria.

3) Desvíos.

4) Liberación de capacidad.

5) Solicitudes de conexión suministradas por el transportador.

4.2. Promotor de la Comercialización del Mercado Mayorista de Gas Natural Servicio que prestará el Gestor del Mercado y que consiste en la ejecución de los mecanismos de comercialización previstos para el mercado mayorista de gas establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya y en los términos allí establecidos, así como el diseño de mecanismos de comercialización y/o productos que sean identificados como necesarios por él para la gestión y dinamización del mercado mayorista de gas natural, los cuales deberán ser presentados para aprobación de la Comisión y su posterior ejecución e implementación.

En desarrollo de este servicio, el Gestor del Mercado debe adelantar los mecanismos de comercialización previstos en los Anexos 5 y 6 de la Resolución 114 de 2017, aplicando los procedimientos de subasta establecidos al efecto en la misma regulación, a saber:

1. Subasta en el Mercado Primario (artículo 26 Resolución CREG 114 de 2017).

2. Subastas en el Mercado Secundario.

a) Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Largo Plazo (artículo 43 Resolución CREG 114 de 2017).

b) Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo (artículos 44 y 45 de la Resolución CREG 114 de 2017).

c) Gestión del mecanismo de Subasta para Contratos con Interrupciones en el Mercado Mayorista de Gas Natural. (Artículo 49 de la Resolución CREG 114 de 2017).

3. El Gestor del Mercado propondrá a la CREG para su revisión y aprobación, nuevos productos y mecanismos para la comercialización de suministro y asignación de los servicios de transporte de gas natural o aquellos asociados a los proyectos del Plan de abastecimiento de gas natural, con sujeción a las características mínimas definidas en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya, cumpliendo con lo previsto en el Anexo 4. En desarrollo de dicho alcance, previsto en los numerales 1 y 2, el Gestor del Mercado debe cumplir, conforme a lo establecido en la regulación, dos roles: uno como Administrador de las Subastas y, otro como Subastador, en el caso de que no contrate dicha actividad con un tercero o la CREG así lo determine.

Para el cumplimiento de este alcance, el Gestor del Mercado continuará desarrollando las actividades que se relacionan a continuación y que se detallan en el Anexo 2 de la presente resolución y que a continuación se resumen:

Tabla 2. Resumen servicios vigentes de gestión de los mecanismos de comercialización

En desarrollo de este servicio, adicionalmente deberá realizar las siguientes actividades:

4. Como plataforma transaccional deberá contar con la información de gestión de garantías y de coberturas.

5. Contar con información de planeación correspondiente a la publicación de oferta y demanda elaborado por la UPME para el largo plazo.

6. Elaboración y publicación de balance de oferta y demanda para el corto plazo.

4.3. Monitorear el Mercado Mayorista de Gas Natural

Es el servicio que prestará el Gestor del Mercado que consiste en el análisis permanente de los datos e información recopilada del mercado mayorista de gas natural o de cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga, para ofrecer periódicamente reportes, informes o boletines de información, entre otros, de cantidades de gas natural, entregado, recibido, disponible para la venta en los Puntos de Entrada, Puntos de Entrega, Puntos de Salida en el Sistema Nacional de Transporte, los gasoductos dedicados, los gasoductos de Conexión, las Interconexiones internacionales y la infraestructura de importación, así como de precios en los Puntos de Venta del gas natural pactados en los contratos que se suscriban por los Participantes del Mercado desde la producción o fuente de importación hasta el usuario final.

En desarrollo de este servicio, adicional a lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente resolución, el Gestor del Mercado deberá producir los informes trimestrales del comportamiento del mercado, así como los reportes, notificaciones y accesos detallados a los módulos descritos en el numeral 2 de este artículo, donde se deberán incluir además:

1. Informe anual con información agregada del mercado primario y del mercado secundario.

2. Informe de Negociaciones que se realizan en aplicación de los mecanismos de comercialización contemplados en la Resolución CREG 114 de 2017.

3. Calcular los indicadores del mercado primario previstos por la Comisión con la periodicidad allí determinada en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017.

4. Publicar los resultados del cálculo de los indicadores del mercado primario con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017.

5. Remitir mensualmente y habilitar la consulta personalizada para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un boletín con el resultado de los indicadores contemplados en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, determinados como de consulta restringida para estas entidades.

6. Implementar y publicar los informes, reportes o boletines presentados a la Comisión con análisis de valor agregado para los participantes del mercado.

4.4. Asignar la capacidad y los servicios de los proyectos provenientes del Plan de Abastecimiento de Gas Natural

En relación con este servicio, el Gestor del Mercado deberá realizar las siguientes actividades:

1. Asignar y registrar los contratos de acceso a los servicios que se presten con la infraestructura proveniente de la ejecución de proyectos contemplados en el plan de abastecimiento de gas natural.

2. Establecer un formato modelo de contrato de solicitud de acceso a dicha infraestructura. Este formato deberá ser remitido a la CREG para su aprobación mediante circular.

3. Calcular y divulgar mensualmente la capacidad contratada de la infraestructura proveniente de la ejecución de proyectos contemplados en el plan de abastecimiento de gas natural.

4. Calcular y divulgar mensualmente, para cada contrato registrado, la utilización efectiva.

5. Aplicar el mecanismo de asignación de contratos que den acceso a la infraestructura proveniente de la ejecución de proyectos contemplados en el plan de abastecimiento de gas natural, que establezca la Comisión.

6. Cumplir las demás obligaciones que para él se establezcan dentro de la presente resolución o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

4.5. Otros servicios

Aparte de los servicios establecidos en la presente resolución, el Gestor del Mercado de gas natural podrá prestar otros servicios no contemplados en la misma que, por iniciativa propia, por solicitud de los participantes del mercado, por solicitud de organismos de control que se identifiquen como necesarios para el mercado mayorista de gas natural para lo cual deberá contar con aprobación previa de la CREG y podrán dar lugar a su cobro.

Adicionalmente, la Comisión mediante la expedición de la resolución correspondiente, podrá establecer nuevos servicios a cargo del Gestor del Mercado y su correspondiente remuneración, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 5o. El Gestor del Mercado deberá realizar una evaluación permanente de la forma como los servicios a su cargo están gestionando el mercado mayorista de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, con el objeto de proponer a la Comisión los ajustes a la regulación vigente en orden a que esta sea expedida consultando la realidad del mercado. Para este efecto el Gestor del Mercado propondrá en la etapa de planeación del servicio las características y los indicadores de gestión y de resultados esperados para el mercado mayorista de gas natural, que se derivarán de la prestación de los servicios a cargo su cargo. Estas características e índices de gestión y resultados serán aprobados por la CREG.

ARTÍCULO 6o. Los transportadores de gas natural, el Consejo Nacional de Operación de Gas, CNOgas, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como parte de la prestación de los servicios del Gestor del Mercado deberán conceder el acceso permanente a los sistemas de información de:

1. Los Boletines Electrónicos de Operación, BEO, de los transportadores de gas natural.

2. Del Comité Operativo de Mantenimiento e Intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, COMI.

3. De las declaraciones de producción por campo realizadas por productores y productores comercializadores de gas natural al Ministerio de Minas y Energía.

4. La producción de hidrocarburos gaseosos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

ARTÍCULO 7o. INSTANCIA DE SEGUIMIENTO CON AGENTES. En orden a promover una efectiva comunicación entre los participantes del mercado y el Gestor del Mercado, mensualmente, se llevará a cabo una reunión, con el objeto de obtener una retroalimentación mutua respecto de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado y el accionar de los participantes frente a ellos. Lo anterior, con el objeto de que se identifiquen oportunidades que busquen un uso más eficiente de la infraestructura de suministro y transporte de gas natural y un mejor desempeño y coordinación de los participantes del mercado.

ARTÍCULO 8o. INSTANCIA DE SEGUIMIENTO CON EL REGULADOR Y ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL. En orden a promover una efectiva comunicación entre la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Gestor del Mercado, mensualmente, se llevará a cabo una reunión, con el objeto de hacer seguimiento a la forma como vienen operando, tanto el mercado como los servicios del Gestor del Mercado.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

CENTRALIZADOR DE LA INFORMACIÓN DEL MERCADO DE GAS NATURAL.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 2.

PROMOTOR DE LA COMERCIALIZACIÓN.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 3.

PROMOTOR DEL MERCADO.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 4.

ASPECTOS GENERALES PARA LAS PROPUESTAS DE NUEVOS PRODUCTOS Y MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

1. PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS NUEVOS PRODUCTOS Y MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN.

1.1. PRINCIPIOS DE LOS NUEVOS PRODUCTOS.

Los nuevos productos para la comercialización de gas natural que el Gestor del mercado presente a la CREG, deberán cumplir con los principios de pertinencia, neutralidad y estandarización. Estos principios se definen así:

a) Pertinencia. El producto propuesto debe efectivamente identificar y solventar una necesidad de los participantes que no puede ser resuelta con los productos definidos por la regulación y, por ende, busca mejorar la asignación eficiente de gas.

b) Neutralidad. El intercambio comercial del producto no debe ser resultado del ejercicio de poder de mercado ni conllevar a su acumulación en algunos participantes del mercado.

c) Estandarización. Es una serie de acuerdos acerca de los elementos, conceptos, definiciones y procedimientos mínimos que contendrá el contrato asociado al producto, que son relevantes para todos los miembros de los mercados, el planificador, el regulador y los organismos de vigilancia y control, y que deben ser aplicados por ellos, sea que los productos se transen en el mercado primario o en el secundario y sin importar en qué plataforma de comercialización se realice la transacción.

d) Balance del sistema. Los productos nuevos propuestos por el Gestor del Mercado deben atender necesidades específicas para el Balance del sistema o sistemas analizados para optimizar el uso de la infraestructura y una mayor confiabilidad en el suministro para beneficio de todos los participantes del Mercado.

1.2. PRINCIPIOS DE LOS NUEVOS MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN.

Los nuevos mecanismos para la comercialización de gas natural que el Gestor del Mercado presente a la CREG, deberán demostrar que cumplen con los principios de eficiencia en el intercambio, transparencia, neutralidad y fiabilidad. Estos principios se definen así:

a) Eficiencia en el intercambio. La asignación de cantidades y la formación de precios son acordes con los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda. Los intercambios resultantes del mecanismo propuesto no deben estar sujetos a ningún ejercicio de poder de mercado por parte de alguna de las partes interesadas, esto es, deben ser resultados de procesos competitivos que propicien la eficiencia en el consumo y la producción.

b) Transparencia. Todos los participantes del mercado disponen de una información que es oportuna, veraz, suficiente y adecuada sobre la aplicación del mecanismo, su funcionamiento y posibles resultados.

c) Neutralidad. Las condiciones de participación no implican ningún tipo de barreras a la entrada o condiciones de acceso que no se fundamenten en criterios explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos. Las reglas de funcionamiento del mecanismo garantizan un tratamiento simétrico e imparcial a todos los participantes. Los resultados de la aplicación del mecanismo de comercialización dependan exclusivamente de variables objetivas, observables y pertinentes sobre el producto transado y los precios asociados al mismo.

d) Fiabilidad. Las condiciones de participación y los procedimientos del mecanismo garantizan un acotamiento de riesgo para los participantes y generen información suficiente para determinar los riesgos que asumen los agentes participantes en la comercialización mediante el mecanismo, además de propiciar la suficiente información para que las autoridades de vigilancia y control puedan monitorear los riesgos que enfrentan y asumen los agentes.

1.3. CONDICIONES GENERALES DE LOS NUEVOS MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN.

El mecanismo para la comercialización de gas natural presentado a la CREG deberá cumplir con las condiciones de pluralidad, estandarización, simplicidad, disponibilidad de información, acreditación, anonimato, seguridad operativa, gestión de riesgos, reporte de información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes de los mercados de suministro y transporte de gas natural, esquemas de solución de controversias y esquemas de ajustes regulatorio. Estas condiciones están definidas así:

a) Pluralidad. Todo mecanismo de comercialización de suministro y de transporte de gas natural debe definir una serie de requisitos de participación que permitan la concurrencia eficiente de agentes de la oferta y la demanda.

b) Estandarización. Todo mecanismo debe establecerse con unas características mínimas y las clausulas básicas de los contratos objeto de negociación.

c) Verificabilidad. La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo de comercialización deben estar claramente definidas. Los procedimientos como los resultados asociados a la aplicación del mecanismo deben ser replicables y auditables tanto por los Organismos de control, como por los participantes de ambos lados del mercado.

d) Simplicidad. La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo para la comercialización deben están claramente definidas. Los procedimientos y los resultados deben ser replicables y auditables.

e) Disponibilidad de la información. El mecanismo para la comercialización debe contar con un reglamento de operación claro y completo. Así mismo, el mecanismo para la comercialización debe definir una política de seguridad de la información que permita la publicación de información relevante para la toma de decisiones ex ante y ex post a las transacciones. Los precios resultantes del mecanismo deben ser obtenidos de una función observable de las ofertas presentadas y variables definidas por el mecanismo.

f) Acreditación. Antes de su implementación, el mecanismo para la comercialización debe establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los agentes interesados en participar, los cuales deben sustentarse en criterios objetivos, debidamente descritos. Todos los agentes debidamente acreditados deben tener la misma oportunidad de participación, esto es, todos deben cumplir con los mismos requisitos y procedimientos, además de surtir el mismo proceso de acreditación.

g) Anonimato. El mecanismo para la comercialización propuesto debe garantizar que la información sobre la identidad de los participantes de la oferta y de la demanda no pueda ser utilizada estratégicamente para afectar la asignación de cantidades y el proceso de formación de precios. Ello asegurará que los resultados de la asignación dependan de las variables fundamentales sobre el producto transado en el mercado.

h) Seguridad operativa. El mecanismo para la comercialización deberá definir procesos eficaces para garantizar la operación continua del mismo. Así mismo, establecerá los procesos necesarios para la verificación de las operaciones resultantes del mismo.

i) Gestión de riesgos. El mecanismo deberá contar con esquemas de gestión de riesgo que les permitan a los participantes de los mercados de suministro y transporte, acotar los riesgos asociados a su implementación, incluyendo como mínimo el riesgo asociado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el mecanismo.

j) Información necesaria para la valoración de riesgos de los agentes del mercado. El mecanismo para la comercialización dispondrá y preverá la entrega de la información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participen en el mecanismo.

2. CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS NUEVOS PRODUCTOS Y MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN.

2.1. CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS NUEVOS PRODUCTOS.

Los nuevos productos para la comercialización de gas natural deberán cumplir con el criterio de competencia efectiva para evaluar los resultados. Este criterio se define así:

Competencia efectiva. Los intercambios realizados entre la oferta y la demanda deben ser eficientes. Implica que las cantidades que resulten de los intercambios deben tener una participación importante respecto del total de cantidades intercambiadas en un periodo dado (i.e., profundidad). Así mismo, cuando los intercambios son eficientes, las participaciones de la demanda y de la oferta dentro del volumen transado no son significativas (i.e., baja concentración).

Los indicadores relevantes para evaluar la efectividad del nuevo producto son los siguientes:

a) Profundidad. Relación entre los volúmenes transados y la demanda total.

b) Participación de la demanda y participación de la oferta. Relación entre compradores (vendedores) participantes y el total de compradores (vendedores).

c) Concentración de los volúmenes transados. Participación las cantidades transadas de cada comprador (y vendedor) respecto a los volúmenes totales comprados (vendidos).

La CREG podrá establecer indicadores de evaluación adicionales cuando lo considere necesario o por recomendación de los participantes del mercado y los organismos de vigilancia y control, acorde con la naturaleza del nuevo producto.

2.2 CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS NUEVOS MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN.

Los nuevos mecanismos para la comercialización de gas natural deberán cumplir con el criterio de competencia efectiva, definido en el numeral anterior, y con el criterio de consistencia para evaluar los resultados. Este últi mo criterio se define así:

Consistencia. La ejecución del mecanismo se dio en los términos establecidos en los reglamentos de operación. Los procedimientos y los resultados deben ser replicables y auditables en todo caso, por la CREG, y los organismos de vigilancia y control a efectos de adoptar decisiones de acuerdo con sus competencias.

Los indicadores de evaluación de competencia efectiva, se establecen en el numeral anterior.

El indicador de evaluación de consistencia estará asociado a la correcta ejecución de los procesos contenidos en los reglamentos. Por tanto, el indicador será binario (cumple o no cumple).

La CREG podrá establecer indicadores de evaluación adicionales cuando lo considere necesario o por recomendación de los participantes del mercado y los organismos de vigilancia y control, acorde a la naturaleza del nuevo mecanismo.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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