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Resolución 120 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 120 DE 2017

( agosto 24)

Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1o y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, y otras que la han modificado y complementado, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la Comisión profirió la regulación mediante la cual reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, o de aquellas que las modifiquen o sustituyan, le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, de contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Entre ellos se estableció que el gestor del mercado constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y de cumplimiento de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2015, esta Comisión puso en consulta un proyecto de resolución sobre las disposiciones generales que regirían los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013. Recibidos los comentarios hechos por los diferentes participantes del mercado, a los cuales se les dio respuesta en el Documento CREG 041 de 2015, la CREG expidió la Resolución CREG 065 de 2015 mediante la cual se aprobaron las disposiciones generales mencionadas.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, esta Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general en el que se proponen ajustar algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013, entre ellos, las modalidades disponibles de contratos y los mecanismos de comercialización de suministro de gas natural en el mercado primario. El proyecto propuso además, que la comercialización de contratos de un año se realizase mediante subastas y que los compradores de gas natural que hagan parte de la demanda regulada tengan la opción de reservar gas. Adicionalmente, el proyecto de resolución compila las modificaciones hechas a la Resolución CREG 089 de 2013 mediante resoluciones CREG desde su expedición y hasta la fecha de expedición de la resolución compilatoria.

Mediante la Resolución CREG 005 de 2017 se modificaron las resoluciones CREG 136 de 2014 y 065 de 2015 en los aspectos que refiere a las subastas de contratos bimestrales de suministro firme de gas.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2016 puso en consulta las modalidades de contratos de suministro C1 y C2, las cuales serían comercializados mediante subastas, además de la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, esta Comisión encontró necesario proponer modificaciones al numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015, el cual establece los mecanismos de cobertura asociados a las subastas de contratos de suministro firme. Esos ajustes se pusieron en consulta de todos los participantes del mercado mediante la Resolución CREG 105 de 2017.

Las respuestas y los análisis de los comentarios recibidos a la propuesta de la Resolución CREG 105 de 2017 se encuentran detallados en el Documento CREG 064 de 2017, el cual acompaña la presente resolución.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG expidió los ajustes hechos al reglamento de la comercialización del suministro de gas natural expedido mediante la Resolución CREG 089 de 2013, además de la compilación de todas las modificaciones y adiciones que resultaron desde su expedición hasta junio de 2017.

Como resultado de la consulta de la Resolución CREG 105 de 2017 se recibieron comentarios por parte de los agentes, que condujeron a la necesidad de la modificación del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 en lo que refiere a la constitución de fideicomisos o patrimonios autónomos con el fin de administrar los mecanismos de cubrimiento de contratos y de participación en subastas.

Los resultados de los procesos de consulta de la Resolución CREG 105 de 2017 y de la Resolución CREG 114 de 2017 se reflejan en la presente resolución que ajusta la regulación vigente en materia de garantías, dispuesta en la Resolución CREG 065 de 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroja de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no afecta la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG No. 797 del día 24 de agosto de 2017.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 2.1 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 163 DE 2014. El numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 quedará así:

2.1. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de i) cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y ii) cumplimiento de los contratos, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya.

En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente.

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El artículo 1o de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 2017 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE EL PARÁGRAFO 1 DEL NUMERAL 2 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El parágrafo 1 del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, y iv) de la contratación mediante la reserva de gas en contratos de suministro CF95 de un (1) año, podrán escoger a su elección uno o más de los tipos de garantías mencionados anteriormente.

En los casos en donde un vendedor y/o un comprador utilicen diferentes tipos de garantías, le corresponde al gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas.

ARTÍCULO 4o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 3.1.1 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El numeral 3.1.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta.

Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 3.2.1 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El numeral 3.2.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta.

Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 065 DE 2015. El numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

4. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos de suministro de un año y la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un año

4.1. Garantías para la participación en las subastas de contratos de suministro C1 y C2.

4.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Los siguientes participantes del mercado constituirán esta garantía para participar en las subastas de contratos de suministro C1 y C2.

Los vendedores de las subastas son aquellos definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores son aquellos definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

4.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

4.1.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso.

4.1.5. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores de suministro de gas mediante contratos C1 y/o C2 tendrán hasta las 17:00 horas del undécimo día hábil antes de la realización de la subasta de contratos de suministro C1, para entregar las garantías.

4.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: el valor de la garantía de participación se determina así:

Donde:

v: Vendedores.
VLRGPVv: Valor de la garantía en pesos colombianos, presentada por el vendedor v para las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas.
Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017.
TRM:
Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Ofertav:

PTDVF o CIDVF mínima disponible del vendedor v para todo el año t una vez restadas las cantidades negociadas a largo plazo según el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017 y las cantidades reservadas según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la misma resolución, o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan. Se expresa en MBTUD.

4.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un va lor que se determina así

Donde:

c: Compradores.

VLRGPCc:

Valor de la garantía en pesos colombianos.

p:

Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas.
Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017.

TRM:

Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Demandac:

Corresponde a la cantidad total de energía que el comprador está dispuesto a comprar a través de las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2. Se expresa en MBTUD.

4.1.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor.

4.1.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los compradores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador.

4.2. Garantía de cumplimiento de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año durante el periodo previo a la ejecución del contrato.

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de contratos de suministro celebrados mediante la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

En el caso en que no lleguen a un acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se dispone en los numerales 4.2.1 a 4.2.7 de este anexo, el cual deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la fiducia para el registro ante el gestor del mercado del respectivo contrato.

Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre el mecanismo de cobertura del mismo o de la garantía de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o la garantía de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado.

4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía: Será obligatoria para los compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, que soliciten una reserva de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución.

4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubrirá esta garantía corresponde al número de días calendario desde el registro ante el gestor del mercado del contrato de suministro CF95 de un año resultante de hacer uso de la opción de reserva de gas, hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso.

4.2.5. Fecha de entrega de la garantía: La garantía deberá ser entregada el día del registro de los contratos de suministro CF95 de un año que resulten del uso de la opción de reserva de gas.

4.2.6. Valor de la garantía: Esta garantía tendrá un valor determinado así

Donde:

c: Compradores.

VLRGPR:

Valor de la garantía en pesos colombianos.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energía de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. En el caso de un campo para el cual no hubo contratación de suministro bajo la modalidad contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Reserva: Corresponde a la cantidad de gas medida en MBTUD, que al comprador le fue adjudicada según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

4.2.7. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan 4.3. Garantía de cumplimiento de los contratos de suministro C1, C2 y CF95 de un año durante la ejecución del contrato.

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año y de las subastas de contratos de suministro C1 y C2. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre los mecanismos de cobertura, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone en los numerales 4.3.1 a 4.3.17 a continuación.

Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre los mecanismos de cobertura del mismo o de las garantías de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o las garantías de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado.

4.3.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Los vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Los compradores definidos en el artículo 18 de la CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

4.3.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

4.3.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores v deberán entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRLCSv,c: Valor de la primera garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos.
VLRLCMv,c: Valor de la segunda garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos.
Asigv,c: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del vendedor v al comprador, c, resultante de la subasta.
En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda.
Se expresa en MBTUD.
p: Precio de cierre de la subasta de contratos de suministro C1 o C2. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, este precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión:
 
IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE.
M – 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía.

4.3.5. Vigencia de la garantía VLRLCS de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía.

4.3.6. Vigencia de la garantía VLRLCM de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía.

.3.7. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los vendedores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la anterior garantía.

4.3.8. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los vendedores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

4.3.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor v y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCS de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

4.3.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual de las compensaciones o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCM de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

4.3.11. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores c deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRLCSc,v: Valor de la primera garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor v, en pesos colombianos.
VLRLCMc,v: Valor de la segunda garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor, v, en pesos colombianos.
Asigc,v: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del comprador c proveniente del vendedor v, resultante de la subasta.
En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda.
Se expresa en MBTUD.
p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
D: Número de días calendario del mes a cubrir.

4.3.12. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía.

4.3.13. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

4.3.14. Vigencia de la garantía VLRLCS de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía.

4.3.15. Vigencia de la garantía VLRLCM de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía.

4.3.16. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCS del siguiente mes del contrato.

4.3.17. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCM del siguiente mes del contrato.

PARÁGRAFO 1o. Para las garantías de participación y de cumplimiento de la reserva de gas durante el periodo previo a la ejecución del contrato, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

PARÁGRAFO 2o. El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones resultantes de las subastas, se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2017.

EL PRESIDENTE,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

El Director Ejecutivo,

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