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Resolución 105 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 105 DE 2017

(julio 24)

Diario Oficial No. 50.308 de 28 de julio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican el artículo 1o y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523, 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto compilatorio 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Este proyecto de resolución tiene por objeto complementar las disposiciones puestas a consulta mediante la Resolución CREG 094 de 2016, la cual modifica la Resolución CREG 089 de 2013. Por lo anterior, a falta de una resolución definitiva de la cual los cambios propuestos en este proyecto se sustenten, el texto de esta resolución en consulta se referirá a tal resolución que se aprobará como consecuencia de la consulta realizada, como la Resolución CREG 094 de 2016.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 791 del 24 de julio de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican el artículo 1o y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican el artículo 1o y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta contenida en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2017.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican el artículo 1o y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523, 2253 de 1994, 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, y otras que la han modificado y complementado, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la Comisión profirió la regulación mediante la cual reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, de contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Entre ellos se estableció que el gestor del mercado constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y de cumplimiento de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2015, esta Comisión puso en consulta un proyecto de resolución sobre las disposiciones generales que regirían los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013. Recibidos los comentarios hechos por los diferentes participantes del mercado, los cuales se respondieron en el Documento CREG 041 de 2015, la CREG expidió la Resolución CREG 065 de 2015 mediante la cual se aprobaron las disposiciones generales mencionadas.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, esta Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general en el que se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013, entre ellos, las modalidades disponibles de contratos y los mecanismos de comercialización de suministro de gas natural en el mercado primario. El proyecto propuso además, que la comercialización de contratos de un año se realizase mediante subastas y que los compradores de gas natural que hagan parte de la demanda regulada tengan la opción de reservar gas. Adicionalmente, el proyecto de resolución compila las modificaciones hechas a la Resolución CREG 089 de 2013 mediante resoluciones CREG desde su expedición y hasta la fecha de expedición de la resolución compilatoria.

La Resolución en consulta CREG 094 de 2016 propone las modalidades de contratos de suministro C1 y C2, los cuales son comercializados mediante subastas, y presenta una opción de reserva de gas para la demanda regulada, por lo que esta Comisión encuentra necesario poner a consulta los ajustes pertinentes a la Resolución CREG 065 de 2015, la cual establece los mecanismos de cobertura asociados a las negociaciones mediante subastas de contratos firmes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución CREG 065 de 2015. El artículo 1o de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente Resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro firme de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo que se establecen en las resoluciones CREG 094 de 2016 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo a las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 1o del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El parágrafo 1o del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“Parágrafo 1o. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) contratación de gas mediante reserva de contratos de suministro firme de un (1) año, y iv) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente.

En los casos en donde un vendedor y/o un comprador utilice diferentes tipos de garantías, le corresponde al gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 3.1.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El numeral 3.1.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 3.2.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El numeral 3.2.1 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“4. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos de suministro de un año y la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro firme de un año.

4.1. Garantía de seriedad para la reserva de gas mediante contratos de suministro firme de un año.

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de contratos de suministro celebrados mediante la reserva de gas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución CREG 094 de 2016. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone a continuación.

En el último caso, los compradores de suministro de gas mediante reserva de contrato firme a un año deberán contar con la aprobación de la garantía por parte de la fiducia para el registro ante el gestor del mercado del respectivo contrato.

4.1.1 Sujetos objeto de la constitución de la garantía de seriedad: Será obligatoria para los compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que soliciten reserva de gas de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución.

4.1.2 Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

4.1.3 Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de seriedad: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que lo modifiquen o sustituyan, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

4.1.4 Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la expedición de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso.

4.1.5. Fecha de entrega de la garantía: El plazo para el registro de estos contratos será de dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la adjudicación de las cantidades reservadas, establecida según el cronograma de la comercialización.

4.1.6. Valor de la garantía: La garantía de seriedad tiene un valor que se determina así:

Donde:

c:Compradores.
VLRGPR:Valor de la garantía en pesos colombianos.
díasNúmero de días que cubre la garantía de acuerdo al periodo comprendido entre la fecha de entrega de la garantía y el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso.
p:Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro firme de más de un año para la atención de la demanda regulada, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 094 de 2016.
TRM:Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Reserva:Corresponde a la cantidad de gas medida en MBTUD, que al comprador c le fue adjudicada según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

4.1.7 Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de los compradores: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la no entrega por primera vez de la garantía de cumplimiento VLRLCS de un comprador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 de este Anexo.

4.2. Garantía de participación en las subastas de contratos de suministro C1 y C2.

4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Los siguientes participantes del mercado deberán constituir esta garantía para poder participar en las subastas de contratos de suministro C1 y C2.

Los vendedores de las subastas son aquellos definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores son aquellos definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso.

4.2.5. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores de suministro de gas mediante contratos C1 y/o C2 tendrán hasta las 17:00 horas del undécimo día hábil antes de la realización de la subasta de contratos de suministro C1, para realizar la entrega de garantías.

4.2.6. Valor de la garantía para los vendedores: el valor de la garantía de participación se determina así:

Donde:

v:Vendedores.
VLRGPVv:Valor de la garantía en pesos colombianos, presentada por el vendedor para las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2.
p:Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, ponderado por las cantidades negociadas.

Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 094 de 2016.
TRM:Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ofertav:PTDVF o CIDVF disponible para todo el año t una vez restadas las cantidades negociadas a largo plazo según el artículo 25 de la Resolución CREG 094 de 2016 y las cantidades reservadas según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la misma resolución. Se expresa en MBTUD.

4.2.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor que se determina así:

Donde:

c:Compradores.
VLRGPCc:Valor de la garantía en pesos colombianos.
p:Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, ponderado por las cantidades negociadas.

Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 094 de 2016.
TRM:Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Demandac:Corresponde a la cantidad total de energía que el comprador está dispuesto a comprar a través de las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2. Se expresa en MBTUD.

4.2.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son la no suscripción del contrato.

4.2.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los compradores: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la no suscripción del contrato.

4.3. Garantía de cumplimiento

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reserva de gas mediante contratos de suministro firme de un año y de las subastas de contratos de suministro C1 y C2. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone a continuación.

4.3.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Los vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 094 de 2016, o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores definidos en el artículo 18 de la CREG 094 de 2016, o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

4.3.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

4.3.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRLCSv,c:Valor de la primera garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador c, en pesos colombianos.
VLRLCMv,cValor de la segunda garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador c en pesos colombianos.
ASIGv,c:Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del vendedor al comprador , resultante de la subasta.

En el caso de los contratos de suministro firme de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución 094 de 2016, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, según corresponda.
Se expresa en MBTUD.
p:Precio de cierre de la subasta de contratos de suministro C1 o C2. En el caso de los contratos de suministro firme de un año, este precio se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM:Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
pv:Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión:


IPP:Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
m-1:Mes anterior al mes de la estimación de la garantía.

4.3.5. Vigencia de la garantía VLRLCS de los vendedores: treinta (30) días calendario contados siempre a partir de la entrega de la garantía.

4.3.6. Vigencia de la garantía VLRLCM de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

4.3.7. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los vendedores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la anterior garantía.

4.3.8. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los vendedores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

4.3.9. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un vendedor: El evento que da lugar a la ejecución de la garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor v .

4.3.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

4.3.11. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores C deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRLCSc,v:Valor de la primera garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor v, en pesos colombianos.
VLRLCMc,v:Valor de la segunda garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor v, en pesos colombianos.
Asigc,v:Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del comprador c proveniente del vendedor v, resultante de la subasta.

En el caso de los contratos firme de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 094 de 2016, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, según corresponda.

Se expresa en MBTUD.
p:Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM:Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
D:Número de días calendario del mes a cubrir.

4.3.12. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCSc, se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía.

4.3.13. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

4.3.14. Vigencia de la garantía VLRLCS de los compradores: treinta (30) días calendario contados siempre a partir de la entrega de la garantía.

4.3.15. Vigencia de la garantía VLRLCM de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

4.3.16. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un comprador: El evento que da lugar a la ejecución de la garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador c.

4.3.17. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

PARÁGRAFO 1o. Para las garantías de seriedad y de participación, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

PARÁGRAFO 2o. El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones resultantes de las subastas, se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil”.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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