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Resolución 15 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 15 DE 2015

(febrero 20)

Diario Oficial No. 49.477 de 9 de abril de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo”.

LA COMISIÓN DE REGUACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 640 del 20 de febrero de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo”, el cual cuenta con el Documento Soporte número 010 de 2015.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su publicación en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014 le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de largo plazo, y iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo que se establecen en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas a las que se refiere el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. DISPOSICIONES GENERALES QUE REGIRÁN LOS MECANISMOS DE COBERTURA. Adóptense las disposiciones contenidas en el anexo de la presente resolución para la adopción de los mecanismos de cobertura que se ordenan en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO.

1. CRITERIOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS GARANTÍAS.

1.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera, domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo número 1 de la Circular Reglamentaria Externa número DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

1.3. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido.

1.4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme.

1.5. El fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.

1.6. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.

1.7. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

1.8. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

1.9. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

1.10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la ley colombiana.

1.11. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1 y 1.2 del presente numeral, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes que utilicen garantías deben informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.

PARÁGRAFO 3o. Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.

2. TIPOS DE GARANTÍAS.

Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:

1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

4. Prepago. Recursos en moneda colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.

PARÁGRAFO. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos firmes de largo plazo, y iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente.

3. MECANISMOS DE COBERTURA EN LAS SUBASTAS DE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES.

3.1. Garantía de participación

3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación:

Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los Vendedores:

Vendedores definidos en los artículos 17 y 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los Compradores:

Compradores definidos en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

3.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación:

Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

3.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del decimoprimer día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía.

3.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un (1) día hábil.

3.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas natural conozca la declaración de la oferta.

Valor inicial

Valor final

Donde:

v: Vendedores.
VLRBPv: Valor de la garantía en pesos colombianos.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.

Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado.

En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ofertav: Para la primera subasta en que participe el vendedor v, el valor de la Ofertav corresponderá a 17.000 MBTUD.

Para las siguientes subastas el valor de la Ofertav corresponderá al mayor valor observado de oferta del vendedor en las subastas anteriores realizadas en un período no mayor a 12 meses en MBTUD.

Oferta'v: Cantidad de energía que el vendedor declara en la subasta.

3.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas conozca la declaración de la demanda.

Valor inicial

Valor final

Donde:

c: Compradores
VLRBPv: Valor de la garantía en pesos colombianos.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.

Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado.

En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Demandac: Para la primera subasta en que participe el comprador c, valor de la Demandac corresponderá a 17.000 MBTUD.

Para las siguientes subastas el valor de la Demandac corresponderá al mayor valor observado de demanda del comprador en las subastas anteriores realizadas en un periodo no mayor a 12 meses en MBTUD.

Demanda'c: Cantidad de energía que el comprador declara en la subasta.

3.1.8. Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles al decimosegundo día hábil del mes anterior al mes de inicio del suministro de la energía o la no entrega de la garantía VLRC para cubrir el primer mes del contrato, en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor v o del comprador según corresponda.

3.2. Garantía de cumplimiento

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación:

3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Los Vendedores:

Vendedores definidos en los artículos 17 y 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los Compradores:

Compradores definidos en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

3.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento:

Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

3.2.4. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el primer mes del contrato bimestral:

Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta a las 17:00 horas del día hábil anterior al primer mes de inicio del suministro de la energía.

3.2.5. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el segundo mes del contrato bimestral:

Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior al segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato firme bimestral.

3.2.6. Vigencia de la garantía: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

3.2.7. Valor de la garantía para los vendedores:

Donde:

VLRCv: Valor de la garantía en pesos colombianos.
Asigv: Asignación de energía del vendedor en MBTUD, en la subasta.
pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión:



IPP: Índice de Precios del Productor de la Oferta Interna reportado por la autoridad
competente.
m – 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía.

3.2.8. Valor de la garantía para los compradores:

Donde:

p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Asigc: Asignación de energía al comprador en la subasta en MBTUD.
D: Número de días calendario del mes a cubrir con la garantía.

3.2.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un vendedor

v: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral.

3.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un comprador c: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual en el tiempo previsto en la regulación vigente o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral.

4. MECANISMOS DE COBERTURA EN LAS SUBASTAS DE CONTRATOS FIRMES DE LARGO PLAZO.

4.1. Garantía de participación

4.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación:

Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los Vendedores:

Vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellos que lo modifique, adicione o sustituya.

Los Compradores:

Compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellos que lo modifique, adicione o sustituya.

4.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

4.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación:

Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

4.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores y los compradores tendrán hasta las 17:00 horas de un día hábil antes del día décimo hábil antes de la realización de la subasta.

4.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un (1) día hábil.

4.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas natural conozca la declaración de la oferta.

Valor inicial

Valor final

Donde:

V:Vendedores.
VLRLPv: Valor de la garantía en pesos colombianos.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ofertav: Para la primera subasta en que participe el vendedor el valor de la Ofertav corresponderá a 35.000 MBTUD.

Para las siguientes subastas el valor de la Ofertav corresponderá al mayor valor asignado al vendedor v en el mecanismo de comercialización de que trata el artículo 21 de la Resolución CREG 089 de 2013, o la que la modifique, adicione o sustituya, del año inmediatamente anterior, en MBTUD.

Cantidad de energía que el vendedor v declara en la subasta.

4.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas conozca la declaración de la demanda.

Valor inicial

Valor final

Donde:

c: Compradores.
VLRLPc: Valor de la garantía en pesos colombianos.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Demandac: Para la primera subasta en que participe el comprador c, el valor de la
Demandac corresponderá a 35.000 MBTUD.

Para las siguientes subastas el valor de la Demandac corresponderá al mayor valor asignado al comprador c en el mecanismo de comercialización de que trata el artículo 21 de la Resolución CREG 089 de 2013, o la que la modifique, adicione o sustituya, del año inmediatamente anterior, en MBTUD.

Demanda'c: Cantidad de energía que el comprador declara.

4.1.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación para los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son la no suscripción del contrato o la no entrega de alguna de las garantías VLRLCSv y VLRLCMv de que trata el numeral 4.2 de este Anexo que los vendedores deben entregar la primera vez.

4.1.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación para los compradores:

Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son la no suscripción del contrato o la no entrega de alguna de las garantías VLRLCSc y VLRLCMc de que trata el numeral 4.2 de este Anexo que los compradores deben entregar la primera vez.

4.2. Garantía de cumplimiento

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y los compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación:

4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Los Vendedores:

Vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que lo modifique, adicione o sustituya.

Los Compradores:

Compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que lo modifique, adicione o sustituya.

4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento:

Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

4.2.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRLCSv: Valor de la primera garantía en pesos colombianos.
VLRLCMv: Valor de la segunda garantía en pesos colombianos.
Asigv: Asignación de energía del vendedor en MBTUD, en la subasta.
p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión:
IPP: Índice de Precios del Productor de la Oferta Interna reportado por la autoridad competente.
m – 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía.

4.2.5. Fecha de entrega de las garantías VLRLCSv de los vendedores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCSv se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía.

4.2.6. Fecha de entrega de las garantías VLRLCMv de los vendedores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

4.2.7. Vigencia de la primera garantía VLRLCSv de los vendedores: treinta (30) días calendario contados siempre a partir de la entrega de la garantía.

4.2.8. Vigencia de la segunda garantía VLRLCMv de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

4.2.9. Evento que da lugar a la ejecución de la primera garantía VLRLCSv para un vendedor v: El evento que da lugar a la ejecución de la garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor v.

4.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCMv para un vendedor v:

Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

4.2.11. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores c deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRLCSc: Valor de la primera garantía en pesos colombianos.
VLRLCMc: Valor de la segunda garantía en pesos colombianos.
Asigc: Asignación de energía del comprador en la subasta en MBTUD.
p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
D: Número de días calendario del mes a cubrir.

4.2.12. Fecha de entrega de las garantías VLRLCSc de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso.

Las siguientes garantías VLRLCSc se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía.

4.2.13. Fecha de entrega de las garantías VLRLCMc de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

4.2.14. Vigencia de la primera garantía VLRLCSc de los compradores: treinta (30) días calendario contados siempre a partir de la entrega de la garantía.

4.2.15. Vigencia de la segunda garantía VLRLCMc de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

4.2.16. Evento que da lugar a la ejecución de la primera garantía VLRLCSc para un comprador c: El evento que da lugar a la ejecución de la garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador c.

4.2.17. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCMc para un comprador c: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

5. MECANISMOS DE COBERTURA EN LAS SUBASTAS DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN LOS PROCESOS DE ÚSELO O VÉNDALO DE LARGO PLAZO.

5.1. Garantía de participación

5.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación:

Es obligatoria para los compradores que requieran capacidad firme de transporte que participan en la subasta.

5.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de esta garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

5.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación:

Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán de las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones de la subasta.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

5.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los compradores deberán entregar la garantía a más tardar a las 17:00 horas de un día hábil antes del día décimo hábil antes de la realización de la subasta.

5.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso de suministro de capacidad de transporte más un (1) día hábil.

5.1.6. Valor de la garantía para los compradores:

Donde:

c:Compradores.
VLRCPc: Valor de la garantía en pesos colombianos.
p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por KPC. Para la primera subasta este valor corresponderá a 3 dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

Para las siguientes subastas este valor corresponderá al precio de reserva publicado por el gestor del mercado para la ruta más larga observada en la subasta anterior.

En caso de no poderse determinar ese valor se seguirá tomando el valor de 3 dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Demandac: Demanda de capacidad de transporte que declara comprador.

5.1.7. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación para los compradores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son la no suscripción del contrato o la no entrega de alguna de las garantías VLRCAPSc y VLRCAPMc de que trata el numeral 5.2 de este Anexo que los compradores deben entregar la primera vez.

5.2. De cumplimiento Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación, así:

5.2.1 Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Los Compradores:

Compradores que requieran capacidad firme de transporte que participan en la subasta.

5.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

5.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de las mismas serán transferidos a las correspondientes contrapartes.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

5.2.4. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento.

Primera garantía

Segunda garantía

Donde:

VLRCAPSc: Valor de la primera garantía en pesos colombianos.
VLRCAPMc: Valor de la segunda garantía en pesos colombianos.
Asigc: Asignación de capacidad de transporte del comprador c en KPCD, en la subasta.
p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
D: Número de días calendario del mes a cubrir.

 5.2.5. Fecha de entrega de las garantías VLRCAPSc de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso.

Las siguientes garantías VLRCAPSc se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía.

5.2.6. Fecha de entrega de las garantías VLRCAPMc de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato.

5.2.7. Vigencia de la primera garantía VLRCAPSc de los compradores: treinta (30) días calendario contados siempre a partir de la entrega de la garantía.

5.2.8. Vigencia de la segunda garantía VLRCAPMc de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

5.2.9. Evento que da lugar a la ejecución de la primera garantía VLRCAPSc para un comprador : El evento que da lugar a la ejecución de la garantía es la terminación anticipada del contrato por incumplimiento del comprador c.

5.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRCAPMc para un comprador

c: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del siguiente mes del contrato.

Firma del proyecto de Anexo.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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