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Resolución 9 de 2020 CREG

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RESOLUCION 9 DE 2020

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se determinan los interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. Dicha resolución, junto con sus modificaciones, fueron compiladas mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 140 de 2017 y 021 de 2019.

El Título II de la Resolución CREG 114 de 2017, establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, su artículo 7 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 094 de 2015, 168 de 2016, 040 de 2019 y 185 de 2019, la Comisión estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014[1], se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia -BMC - y se estableció su Ingreso Anual Esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Considerando que existe un período establecido para la prestación de servicios del gestor del mercado por parte de la BMC, la Comisión publicó la regulación pertinente a la selección del gestor mediante la Resolución CREG 136 de 2018 para comentarios. Dichas disposiciones quedaron en firme mediante la Resolución CREG 055 de 2019, modificada por la Resolución CREG 128 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 076 de 2019, la Comisión le dio un alcance a los servicios prestados por el gestor del mercado que sea seleccionado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 055 de 2019.

Mediante la Circular CREG 054 de 2019 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, la cual presentó un cronograma indicativo de actividades conforme al artículo 7 de la Resolución CREG 055 de 2019. Dicho cronograma fue modificado mediante las Circulares 088 y 102 de 2019 de la Dirección Ejecutiva.

Una vez se dio apertura al proceso de selección, mediante las Circulares 062 y 067 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dieron respuestas a las solicitudes y aclaraciones sobre el proceso de selección descrita en el cronograma.

En sesión CREG No. 968 de 2019 del 19 de diciembre de 2019, la Comisión seleccionó al Comité Evaluador de las propuestas, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron dos (2) propuestas: CONSORCIO CMX con radicado E-2020- 000376 y la propuesta de la BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA radicada bajo la referencia E-2020-000377.

El CONSORCIO CMX se compone de las siguientes empresas: Concentra Inteligencia en Energía S.A.S., XM Compañía Expertos en Mercados S.A. S.A.S. MVM Ingeniería de Software S.A.S.

Conforme al artículo 13 de la Resolución CREG 055 de 2019, el Comité Evaluador presentó a la CREG un informe de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas presentadas con los nombres de los interesados habilitados para continuar con el proceso. La decisión que adopta la CREG mediante el presente acto se aprobó considerando dicho informe, adjunto a la presente resolución en el Documento CREG 005 de 2020.

El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 974 del 30 de enero de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Interesados habilitados del proceso de selección del gestor del mercado de gas. Los interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, son: CONSORCIO CMX y la BOLSA MERCANTILDE COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO 2. Notificación. Notificar de manera personal al representante legal del CONSORCIO CMX y la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., el contenido de esta resolución en la audiencia pública anunciada mediante circular de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía, Delegado de la

Ministra de Minas y EnergíaPresidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificada por las resoluciones CREG 081 de 2015, 067 de 2016, 036 de 2018, 056 de 2019 y 179 de 2019.

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