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Resolución 56 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 56 DE 2019

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se definen las condiciones de prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

Mediante la resolución CREG 040 de 2019, se ajustaron disposiciones a la resolución CREG 124 de 2013, adicionando la prestación temporal de los servicios a cargo del gestor del mercado. En consecuencia, se procede a definir las condiciones en que se prestarán los servicios temporales del gestor del mercado de gas natural, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de dicha resolución.

Mediante el comunicado con radicado E-2019-005195, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado conforme a lo establecido en la resolución CREG 040 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 920 del 30 de mayo de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PRÓRROGA DEL PERIODO DE OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.

Sin embargo, el período de obligación de prestación de servicios no podrá extenderse más allá de la fecha de terminación del período de planeación que fije la Comisión, según lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, una vez quede en firme el acto administrativo por el cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural.

ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA. El gestor del mercado prestará los servicios durante el periodo de prórroga conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CREG 124 de 2013 y aquellas que la han modificado o adicionado.

ARTÍCULO 3. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El ingreso anual esperado (IAE) que recibirá el gestor del mercado durante la prórroga es de 1'878.790 de dólares de diciembre de 2013, correspondiente al valor del IAE del año 5 aprobado en la Resolución CREG 094 de 2014 adicionando los gastos AOM reconocidos mediante resoluciones por el ejercicio de nuevas funciones.

PARÁGRAFO: El gestor del mercado podrá recibir el incentivo al que se refiere el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, de forma proporcional al periodo de prórroga definido en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3A. VALOR DEL INCREMENTO I EN EL PERÍODO DE PRÓRROGA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 215 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución, durante el período de prórroga será 17.02%.

PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual de los servicios prestados durante los meses de noviembre y de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4. CÁLCULO DEL VALOR A PAGAR. El valor a pagar durante los meses de prórroga de la prestación de servicios se realizará conforme al artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013.

ARTÍCULO 5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 103 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a catorce (14) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.

ARTÍCULO 6. AUDITORÍAS DURANTE EL PERÍODO DE PRÓRROGA DE SERVICIOS. El gestor del mercado debe garantizar la realización de las auditorías de gestión durante el periodo de prórroga de prestación de servicios del artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la resolución CREG 124 de 2013.

ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN. Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los


MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía
Presidente


CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

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