DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 185 de 2019 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 185 DE 2019

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 51.214 de 1 de febrero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<Ver Notas del Editor>

Por la cual se modifica el artículo 32A de la Resolución CREG 124 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, el Decreto número 1260 de 2013 y el Decreto número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994, el artículo 4o del Decreto número 1260 y el artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias para la selección del gestor del mercado, el alcance de sus servicios y su remuneración.

Dentro de este acto administrativo se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios, se definiría mediante la resolución por la cual se da apertura al proceso de selección.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural. En el artículo 6o de la citada resolución, se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2013, tendría una duración de cinco (5) años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su ingreso anual esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Teniendo en cuenta que la resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 2 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la resolución CREG 021 de 2014, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 5 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

Dentro de las Resoluciones CREG 124 de 2013 y 021 de 2014, el período de prestación de servicios del gestor del mercado no contempla la prórroga de los servicios a cargo del gestor del mercado, una vez finalizado los cinco (5) años.

Mediante la Resolución CREG 055 de 2018, se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución 040 de 2019, la Comisión adicionó el artículo 32A a la Resolución CREG 124 de 2013, estableciendo las condiciones de prórroga de la prestación de servicios.

Teniendo en cuenta la manifestación de interés por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) conforme a lo establecido en la Resolución CREG 040 de 2019, la Comisión mediante la Resolución CREG 056 de 2019, define las condiciones de prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural.

Teniendo en cuenta la modificación del Cronograma del proceso de selección que se realizó mediante la Circular 102 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, la presente resolución tiene como objetivo realizar ajustes a la resolución CREG 124 de 2013 para considerar la ampliación de la duración del periodo de prórroga de vigencia de la obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural y así considerar un periodo de planeación que propenda por mantener un proceso competitivo en el proceso de selección del gestor del mercado.

Una vez surtido el periodo de consulta de la Resolución CREG 180 de 2019, se recibieron comentarios de la BMC mediante la comunicación con radicado E-2019-013717.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a realizar la modificación correspondiente a la Resolución CREG 124 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 968 del 19 de diciembre de 2019 aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 32A de la Resolución CREG 124 de 2013, adicionado por el artículo 2o de la Resolución CREG 040 de 2019, quedará de la siguiente manera:

Artículo 32A. Condiciones de prórroga de la prestación de servicios. El gestor del mercado podrá expresar el interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado por el periodo que defina la CREG, el cual podrá ser de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.

El gestor del mercado continuará prestando los servicios conforme a lo dispuesto en esta resolución. La remuneración mensual de estos servicios durante el periodo de prórroga, corresponderá al equivalente mensual de los ingresos reconocidos durante el último año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.

Lo anterior quedará consignado en una resolución de carácter particular la cual será notificada personalmente al gestor del mercado”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

×