DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 186 de 2019 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCION 186 DE 2019

()

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica y se adiciona la Resolución CREG 056 de 2019 en la cual se definen las condiciones de prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

Mediante la resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural. En el artículo 6 de la citada resolución, se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la resolución CREG 124 de 2013, tendría una duración de cinco (5) años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Mediante la resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su ingreso anual esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la resolución CREG 021 de 2014.

Mediante la resolución CREG 040 de 2019, se ajustaron disposiciones a la resolución CREG 124 de 2013, adicionando la definición de periodo de prórroga de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado.

Mediante el comunicado con radicado E-2019-005195, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado conforme a lo establecido en la resolución CREG 040 de 2019.

Durante el 2019 la Comisión inició el proceso de selección del gestor del mercado conforme a las reglas y condiciones establecidas en la Resolución CREG 055 de 2019. Mediante la Circular CREG 054 de 2019 se dio apertura a este proceso y se estableció el Cronograma de desarrollo de las actividades. El desarrollo de este proceso de selección tiene relación directa con el periodo de prestación de servicios del gestor del mercado vigente.

En este sentido, la Comisión mediante la resolución CREG 185 de 2019, ajustó la duración del período de prórroga definido en la Resolución CREG 124 de 2013 hasta por doce (12) meses a partir del 5 de enero de 2020.

En este sentido, mediante el comunicado con radicado E-2019-013059, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado.

Por todo lo anterior, se procede a ajustar las condiciones en que se prestarán los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, durante el periodo de prórroga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la resolución CREG 185 de 2019.

Adicionalmente, la BMC en su calidad del gestor del mercado, solicitó ajuste a su ingreso regulado mediante comunicación del 27 de agosto, con radicado CREG E-2019-009241, con el objeto de reconocer costos asociados al ajuste de la plataforma del BEC por cuenta de las modificaciones hechas a la Resolución CREG 114 de 2017 mediante la Resolución CREG 021 de 2019. Para esto, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005907, esta Comisión solicitó los soportes respectivos que respaldan dicho ajuste. A través de la comunicación con radicado E-2019-011727, el gestor del mercado dio su respuesta al mencionado requerimiento.

Mediante el presente acto, se reconoce al gestor del mercado el componente I dentro del Ingreso Anual Esperado, IAE, por el desarrollo de las nuevas funciones descritas en la resolución CREG 021 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 968 del 19 de diciembre de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2019. El artículo 1 de la Resolución CREG 056 de 2019 quedará así:

“Artículo 1. Prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un periodo de ocho (8) meses contados a partir del 5 de enero de 2020.”

ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2019. El artículo 5 de la Resolución CREG 056 de 2019, quedará así:

“Artículo 5. Garantía de cumplimiento para la prestación de servicios temporal. El gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a diez (10) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.”

ARTÍCULO 3. ADICIÓNESE EL ARTÍCULO 3A A LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2019, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ.

“Artículo 3A. Valor del incremento I en el período de prórroga. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución, durante el período de prórroga será 2.69%.

PARÁGRAFO: El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual para los meses de enero a agosto los cuales corresponden a los ocho (8) primeros meses del periodo de prórroga.”

ARTÍCULO 4. NOTIFICACIÓN. Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

×