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Resolución 57 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 57 DE 2017

(mayo 15)

Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 147 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones;

El artículo 2o del decreto antes citado definió protocolo operativo como el Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.

La citada norma dispuso así mismo, en su artículo 21 que, Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó y acordó expedir la Resolución CREG 147 de 2015, en su Sesión número 674 del 18 de septiembre de 2015, la cual tiene como soporte el Documento CREG 098 de 2015, que contiene el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 014 de 2015, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1078 de 2015 y en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2016-004425, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOG), presentó solicitud de modificación de la Resolución CREG 147 de 2015, en lo que respecta al alcance de las políticas de información del CNOG establecidas en el numeral 5.4.4.

Mediante Resolución CREG 190 de 2016, la Comisión hizo pública la resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 147 de 2015”, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1078 de 2015 y en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

EmpresaRadicado
ECOPETROLE-2016-014260
TEBSAE-2016-014198
CNOGE-2017-003278

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el Documento CREG 031 de 2017.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 1074 de 2015, no es necesario remitir la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia.

Una vez analizadas las peticiones presentadas por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOG), la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 778 del 15 de mayo de 2017 y acordó expedir el presente proyecto de resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o, numeral 5.3 cargue, manejo y publicación de la información, de la Resolución CREG 147 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma:

El cargue y reporte de la información estará a cargo de los agentes definidos en el numeral 5.2, del presente documento. El manejo y publicación de la información ingresada y/o reportada en el SIMI y registrada en el PAMI, estará a cargo del CNOG, según lo previsto en la Resolución CREG 089 de 2013, artículo 12, parágrafo 3o.

Los participantes del mercado, las autoridades correspondientes y el público en general podrán tener acceso a la información de los mantenimientos e intervenciones programadas y eventos no programados. Para tal efecto, el COMI determinará los requisitos, y en cada solicitud, los niveles de acceso y seguridad para la consulta de la información consignada en el SIMI.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o, numeral 5.4 Políticas de divulgación de la información, numeral 5.4.3, de la Resolución CREG 147 de 2015, el cual quedará de la siguiente forma:

5.4.3 Los Agentes, definidos en el numeral 5.2, deberán informar a sus compradores y remitentes, y los comercializadores deberán informar a sus usuarios no regulados de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten, así como el resultado de la ejecución de los mismos.

Lo anterior, sin detrimento de lo suscrito en los contratos firmados entre las diferentes partes.

Los usuarios no regulados atendidos por comercializadores deberán ser informados mediante correo electrónico certificado de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten. No obstante, en caso de controversia le corresponderá al comercializador acreditar el envío de dicha información.

Para el cumplimiento de lo anterior, el CNOG publicará un informe mensual, dentro de los cinco primeros días (5) hábiles, con la información de los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia del mes inmediatamente anterior al mes de publicación del informe.

El mismo informe debe presentar la programación de los mantenimientos e intervenciones programadas en el PAMI, y registradas en el SIMI, de los dos (2) meses siguientes al de publicación del informe.

En caso de eventuales cambios en la programación, el literal e) del artículo 3o. Cronograma de elaboración y ejecución, establece el mecanismo para confirmar los mantenimientos e interrupciones programadas para la semana n+1, a partir del jueves anterior a la semana de su ejecución.

En cualquier caso para el acceso a la información, los agentes y comercializadores deben estar registrados en el SIMI de acuerdo con los criterios fijados en el numeral 5.3 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Eliminar el numeral 5.4.4 del NUMERAL 5.4 Políticas de divulgación de la información de la Resolución CREG 147 de 2015.

ARTÍCULO 4o. Todos los demás aspectos de la Resolución CREG 147 de 2015, no modificados con la presente resolución permanecen iguales.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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