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Resolución 190 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 190 DE 2016

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se modifica la Resolución CREG número 147 de 2015”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el Decreto compilatorio 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 745 del 18 de noviembre de 2016, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución CREG número 147 de 2015”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución CREG número 147 de 2015”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 3o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite, se publicará en la página web de la CREG y su vigencia comenzará a contar a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2016.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la Resolución CREG número 147 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con Decretos número 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

El artículo 2o del Decreto antes citado definió protocolo operativo como el Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.

Por su parte, el artículo 21 del mencionado decreto dispone que, cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo.

Con base en las facultades antes mencionadas la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, profirió la Resolución CREG número 147 de 2015, Por la cual se adopta el protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, importación y transporte de Gas Natural.

Posteriormente, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2015-012482 y CREG E-2016-004425, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG, en adelante CNOG, presentó solicitud de modificación en diversos aspectos a la Resolución CREG número 147 de 2015, cuyos análisis se presentan a continuación.

En su primera petición, el CNOG solicita excluir de sus responsabilidades la divulgación de información a la demanda, literales iv) y v) del artículo 1o de la Resolución CREG número 147 de 2015, por considerar que por razones de seguridad energética y de orden público, se debe excluir de las responsabilidades del CNOG la promulgación de dicha información a la demanda.

La Comisión en relación con esa solicitud, considera que los literales iv) y v) del artículo 1o de la Resolución CREG número 147 de 2015 hacen referencia a la información a divulgar correspondiente a los resultados de la coordinación de mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como paradas de emergencia, como información histórica de resultados de las intervenciones, la cual es referente para los agentes de la cadena por las implicaciones de superar los indicadores establecidos en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Por su parte, la información correspondiente a los resultados de los mantenimientos e intervenciones no divulga información sensible que exponga la vulnerabilidad las instalaciones intervenidas o aquellas que respalden la operación del sistema y puede consultarse o ser objeto de controversia en los casos que establezca la regulación.

Por lo tanto la Comisión teniendo en cuenta las razones antes expuestas, considera que no es viable atender la solicitud de modificación los literales iv) y v) del artículo 1o de la Resolución CREG número 147 de 2015.

Con relación a la segunda solicitud del CNOG, en relación con el numeral 5.4.4 del numeral 5.4 Políticas de Divulgación de la Información de la Resolución CREG número 147 de 2015, según la cual se debe contar con una base de datos de los usuarios no regulados, se argumenta por parte del CNOG que no poseen fuentes directas para contar con esa información, toda vez que son los agentes quienes establecen relaciones contractuales con los usuarios no regulados sin que el CNOG pueda acceder de manera directa a esa información.

Considera la Comisión, revisando en conjunto la Resolución CREG número 147 de 2015 en relación con la solicitud antes mencionada, que en su numeral 5.4.3, se dispone la obligatoriedad que tienen de los comercializadores de informar la programación de mantenimientos e intervenciones a los usuarios no regulados afectados.

En tal sentido y teniendo en cuenta lo dispuesto en los dos numerales antes citados, se observa que el CNOG depende de la información que los mismos comercializadores le entreguen para la actualización de la base de datos de los usuarios no regulados asociados a la demanda.

Por lo anterior se acoge el comentario realizado y por ende se procede a realizar los ajustes pertinentes a la Resolución CREG número 147 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un segundo párrafo al numeral 5.3 Cargue, manejo y publicación de la información, correspondiente al artículo 5o de la Resolución CREG número 147 de 2015, el cual quedará así:

5.3. Cargue, manejo y publicación de la información

El cargue y reporte de la información estará a cargo de los agentes definidos en el numeral 5.2, responsables del reporte de la información del presente documento. El manejo y publicación de la información ingresada y/o reportada en el SIMI y registrada en el PAMI, estará a cargo del CNOG, según lo previsto en la Resolución CREG 089 de 2013, artículo 12, parágrafo 3o.

Los agentes, la demanda y autoridades correspondientes podrán tener acceso a la información de los mantenimientos e intervenciones programadas y eventos no programados. Para tal efecto, el COMI determinará en cada solicitud, los niveles de acceso y seguridad para la consulta de la información consignada en el SIMI.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 5.4.3, del punto 5.4. Políticas de Divulgación de la Información correspondiente al artículo 5o de la Resolución CREG número 147 de 2015, el cual quedará así:

5.4.3 Los Agentes y comercializadores del mercado deberán informar a usuarios no regulados, la demanda asociada a la producción y transporte, y dejar constancia mediante correo electrónico certificado de los mantenimientos e intervenciones que los afecten, así como el resultado de la ejecución de los mismos.

No obstante, en caso de controversia con usuarios no regulados o la demanda, le corresponderá al comercializador acreditar el envío de dicha información.

ARTÍCULO 3o. Eliminar el numeral 5.4.4 del numeral 5.4 Políticas de divulgación de la información correspondiente al artículo 5o de la Resolución CREG número 147 de 2015.

ARTÍCULO 4o. Los aspectos no modificados o eliminados por la presente resolución permanecerán vigentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma de Proyecto,

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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