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Resolución 135 de 2020 CREG

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RESOLUCION 135 DE 2020

(julio 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones, y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011, y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. Dicha resolución, junto con sus modificaciones, fueron compiladas mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 140 de 2017 y 021 de 2019.

El Título II de la Resolución CREG 114 de 2017 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, su Artículo 7 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 094 de 2015, 168 de 2016, 040 de 2019 y 185 de 2019, la Comisión estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2014[1], se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia, y se estableció su Ingreso Anual Esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.

Mediante la Resolución CREG 040 de 2019 se ajustaron disposiciones a la resolución CREG 124 de 2013, adicionando la definición de período de prórroga de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, cuya duración podría ser de hasta seis (6) meses.

Conforme a lo establecido en la Resolución CREG 040 de 2019, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés en seguir prestando los servicios como gestor del mercado mediante el comunicado con radicado E-2019-005195. En este sentido, la Comisión expidió la resolución CREG 056 de 2019, de carácter particular, en la cual se definieron las condiciones de prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural por seis (6) meses contados a partir del 5 de enero de 2020, es decir, hasta el 5 de julio de 2020.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 185 de 2019, se ajustó la duración del período de prórroga de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural, de seis (6) meses hasta por un período de doce (12) meses, a partir del 5 de enero de 2020, modificando de esta manera el Artículo 32A de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual fue adicionado mediante la Resolución CREG 040 de 2019.

La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (BMC) manifestó interés en seguir prestando los servicios como gestor del mercado de gas natural por un período adicional de dos (2) meses, mediante el comunicado con radicado E–2019–013059. De esta manera, prestaría sus servicios por un total de ocho (8) meses adicionales hasta el 5 de septiembre de 2020.

En este sentido, la Comisión, mediante la Resolución CREG 186 de 2019, de carácter particular, modificó y adicionó la Resolución CREG 056 de 2019, ajustando la duración de la prórroga del período de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural a ocho (8) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020, hasta el 5 de septiembre de 2020.

Mediante el comunicado con radicado E-2019-014101, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) manifestó interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado de gas natural hasta por doce (12) meses.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2020, la Comisión prorrogó hasta por once (11) meses la prestación de servicios del gestor del mercado, contados a partir del 5 de enero de 2020, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2020.

Mediante la Resolución CREG 103 de 2020, la Comisión prorrogó hasta por doce (12) meses la prestación de servicios del gestor del mercado, contados a partir del 5 de enero de 2020, es decir, hasta el 5 de enero de 2021.

A través de la Resolución CREG 055 de 2019 se establecieron las reglas de selección y las condiciones para la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural. Este proceso de selección inició mediante la Circular CREG 054 de 2019, en la cual se dispuso el cronograma de desarrollo de las actividades. Este cronograma fue modificado mediante las circulares CREG 088 y 102 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 076 de 2019, la Comisión le dio un alcance a los servicios prestados por el gestor del mercado que sea seleccionado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 055 de 2019.

Una vez se dio apertura al proceso de selección, mediante las circulares CREG 062 y 067 de 2019, se dieron respuestas a las solicitudes y aclaraciones relacionadas con el proceso de selección.

En la sesión CREG No. 968 del 19 de diciembre de 2019, la Comisión seleccionó al Comité Evaluador de propuestas, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron dos (2), así: CONSORCIO CMX S.A.S., radicada bajo la referencia E–2020–000376, y BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA S.A., radicada bajo la referencia E-2020-000377.

Mediante la Resolución CREG 009 de 2020, la Comisión definió la lista de interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural. La lista de interesados habilitados fue la siguiente: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y CONSORCIO CMX S.A.S.

A través de la Resolución CREG 015 de 2020 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., confirmando la decisión contenida en la Resolución CREG 009 de 2020.

Una vez habilitados los dos proponentes, el Comité Evaluador procedió a realizar la evaluación técnica y económica de las propuestas, conforme al Artículo 14 y los anexos 1 y 3 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 017 de 2020, se determinó el orden de elegibilidad para la selección del gestor del mercado de gas natural.

A través de los radicados E-2020-001809, E-2020-001810 y E-2020-001817 del 28 de febrero de 2020, los interesados habilitados, CONSORCIO CMX S.A.S. y BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. –BMC, presentaron recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución CREG 017 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 133 de 2020, se resolvieron los recursos interpuestos a la resolución del orden de elegibilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a seleccionar el gestor del mercado de gas natural, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual establece que “…hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización…”, para efectos de la notificación de la presente resolución no se realizará la audiencia pública de la cual trata el artículo 15 de la Resolución CREG 055 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 1025 del 03 de julio de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. Con base en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se selecciona como gestor del mercado de gas natural a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO 2. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El gestor del mercado seleccionado en el Artículo 1 de esta Resolución recibirá, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios, conforme al Artículo 22 de la Resolución CREG 055 de 2019, lo señalado en su oferta económica, la cual contiene lo siguiente:

INGRESO ANUAL ESPERADO (*)AÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4AÑO 5
Bolsa Mercantil de Colombia3.735.909.4723.735.909.4724.981.212.6306.226.515.7876.226.515.787

* Pesos colombianos de diciembre de 2018

ARTÍCULO 3. PERÍODO DE PLANEACIÓN. El período de planeación del cual trata el artículo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019 iniciará inmediatamente quedé en firme la presente Resolución y finalizará el día cinco (5) de enero de 2021.

ARTÍCULO 4. INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios iniciará el día seis (6) de enero de 2021.

ARTÍCULO 5. REMUNERACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En el caso en que la CREG determine que se cumplen las condiciones dispuestas en el Artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019, y como consecuencia decida prorrogar el período de vigencia de la obligación de prestación de servicios del gestor del mercado descrito en el Artículo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019, el gestor del mercado seleccionado mediante la presente resolución recibirá la remuneración anual correspondiente a la prórroga de la prestación del servicio, según lo señalado en el Artículo 33 de la Resolución CREG 055 de 2019, y conforme a su oferta económica, así:

INGRESO ANUAL ESPERADO (*)AÑO PRÓRROGA
Bolsa Mercantil de Colombia5.340.000.000

* Pesos colombianos de diciembre de 2018

ARTÍCULO 6. NOTIFICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse electrónicamente a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., atendiendo lo previsto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a 03 JUL. 2020

DIEGO MESA PUYOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificada por las resoluciones CREG 081 de 2015, 067 de 2016, 036 de 2018, 056 de 2019 y 179 de 2019.

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