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Resolución 502_15 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 502 015 DE 2022

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.511 de 7 de septiembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrío, Guatapé, El Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología, previamente establecer cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.

Mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-005458 se notificó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010553 del 1° de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2101, presentó solicitud tarifaria de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:

i) Mercado Relevante Existente de Distribución Antioquia aprobado mediante Resoluciones CREG 022 y CREG 087 de 2004, conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, Departamento de Antioquia.

ii) Mercado Relevante Existente de Distribución La Ceja aprobado mediante Resolución CREG 126 de 2008, conformado por el Municipio de La Ceja, Departamento de Antioquia.

iii) Mercado Relevante Existente de Distribución La Unión aprobado mediante Resoluciones CREG 054 y CREG 079 de 2009, conformado por el Municipio de La Unión, Departamento de Antioquia.

iv) Mercado Relevante Existente de Distribución El Retiro aprobado mediante Resoluciones CREG 055 y CREG 080 de 2009, conformado por el Municipio de El Retiro, Departamento de Antioquia.

v) Mercado Relevante Existente de Distribución Sonsón aprobado mediante Resolución CREG 185 de 2011, conformado por el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia.

vi) Mercado Relevante Existente de Distribución Guatapé y El Peñol aprobado mediante Resoluciones CREG 055 y CREG 080 de 2010, conformado por los Municipios de El Peñol y Guatapé, Departamento de Antioquia.

vii) Mercado Relevante Existente de Distribución Puerto Berrío aprobado mediante Resolución CREG 017 de 2006, conformado por el Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia.

viii) Mercado Relevante Existente de Distribución Cisneros aprobado mediante Resolución CREG 012 de 2006, conformado por el Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia.

ix) Mercado Relevante Existente de Distribución San Roque (San José del Nus) aprobado mediante Resolución CREG 012 de 2008, conformado por el Corregimiento de San José del Nus, Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia.

x) Mercado Relevante Existente de Distribución Yarumal aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, conformado por los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros, Departamento de Antioquia.

xi) Mercado Relevante Existente de Distribución Ciudad Bolívar aprobado mediante Resolución CREG 048 de 2013, conformado por el Municipio de Ciudad Bolívar, Departamento de Antioquia.

xii) Mercado Relevante Existente de Distribución Amagá aprobado mediante Resolución CREG 077 de 2013, conformado por el Municipio de Amagá, Departamento de Antioquia.

xiii) Mercado Relevante Existente de Distribución Santa Fe de Antioquia aprobado mediante Resolución CREG 046 de 2013, conformado por los Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán, Departamento de Antioquia.

xiv) Mercado Relevante Existente de Distribución Apartadó aprobado mediante Resoluciones CREG 100 de 2011 y CREG 007 de 2012, conformado por el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.

xv) Mercado Relevante Existente de Distribución Turbo y Chigorodó aprobado mediante Resolución CREG 072 de 2011, conformado por los Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa, Departamento de Antioquia.

xvi) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Frontino, aprobado mediante Resolución CREG 157 de 2013, conformado por los Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó, Departamento de Antioquia.

xvii) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Ituango, aprobado mediante Resolución CREG 187 de 2013, conformado por los Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia, Departamento de Antioquia.

xviii) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Abejorral, aprobado mediante Resolución CREG 170 de 2013, conformado por los Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gomez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá Pueblo Rico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaiso y Venecia, Departamento de Antioquia.

xix) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Maceo, aprobado mediante Resolución CREG 049 de 2013, conformado por los Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente, Departamento de Antioquia.

xx) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante El Bagre, aprobado mediante Resolución CREG 027 de 2013, conformado por el Municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia.

xxi) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Concepción, aprobado mediante Resolución CREG 153 de 2016, Conformado por los Municipios de San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Concepción y Toledo, Departamento de Antioquia.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. precisa que “Dentro de esta solicitud de aprobación de cargos no se incluyen los municipios de La Pintada, al cual EPM renunció a la prestación del servicio en la solicitud de aprobación de cargos transitorios, Resolución CREG 175 de 2017, ni Segovia, Zaragoza y El Bagre, pertenecientes al mercado relevante aprobado para la empresa Surtigas, S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 027 de 2013. En cambio, sí se incluye el municipio de San Juan de Urabá, por cuanto los activos asociados a este municipio fueron comprados por EPM a la empresa Surtigas, S.A. E.S.P., en el año 2014 y la prestación del servicio en él, por parte de EPM, se inició con posterioridad al 31 de diciembre de 2013”.

Además, en su solicitud tarifaria, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes, como se señala a continuación:

CÓDIGO DANEMUNICIPIO/ CENTRO POBLADOPROCEDENCIAMONTO ($ DIC 2019)
5670003Corregimiento San José del Nus, Municipio de San RoqueFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural199,064,074
5579Puerto BerríoFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,568,934,870
5321GuatapéFondo Nacional de Regalías3,269,570,173
5541El Peñol 
5190CisnerosFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural611,269,342
5030AmagáFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,883,023,799
5101Ciudad BolívarFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,554,681,441
5264EntrerríosFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,878,698,137
5237DonmatíasFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,878,698,137
5686Santa Rosa de OsosFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,878,698,137
5664San Pedro de los MilagrosFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,878,698,137
5887YarumalFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,878,698,137
5656San JerónimoFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,659,314,519
5761SopetránFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,659,314,519
5042Santa Fe de AntioquiaFondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural1,659,314,519
TOTAL23,457,977,940

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, se evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que mediante comunicación bajo Radicado CREG S-2020-005181 de 17 de septiembre de 2020, se requirió a la Empresa para que procediera a completar la solicitud.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-012456 del 13 de octubre de 2020 la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó su solicitud tarifaria y, en consecuencia, mediante Auto I-2020-004323 del 26 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

 CÓDIGO DANECENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
 05001 - Medellín Antioquia
 05079 - Barbosa Antioquia
 05088 - Bello Antioquia
 05360 - Itagüí Antioquia
 05308 - Girardota Antioquia
 05380 - La Estrella Antioquia
 05631 - Sabaneta Antioquia
 05212 - Copacabana Antioquia
 05266 - Envigado Antioquia
 05129 - Caldas Antioquia
 05376 - La Ceja Antioquia
 05400 - La Unión Antioquia
 05607 - El Retiro Antioquia
 05756 - Sonsón Antioquia
 05045 - Apartado Antioquia
 05051 - Arboletes Antioquia
 05147 - Carepa Antioquia
 05172 - Chigorodó Antioquia
 05490 - Necoclí Antioquia
 05837 - Turbo Antioquia
 05284 - Frontino Antioquia
 05138 - Cañasgordas Antioquia
 05282 - Fredonia Antioquia
 05364 - Jardín Antioquia
 05368 - Jericó Antioquia
 05002 - Abejorral Antioquia
 05036 - Angelópolis Antioquia
 05086 - Belmira Antioquia
 05091 - Betania Antioquia
 05093 - Betulia Antioquia
 05145 - Caramanta Antioquia
 05150 - Carolina del Príncipe Antioquia
 05197 - Cocorná Antioquia
 05209 - Concordia Antioquia
 05310 - Gomez Plata Antioquia
 05313 - Granada Antioquia
 05315 - Guadalupe Antioquia
 05353 - Hispania Antioquia
 05467-MontebelloAntioquia
05480-MutatáAntioquia
05576-PueblorricoAntioquia
05585-Puerto NareAntioquia
05642-SalgarAntioquia
05649-San CarlosAntioquia
05660-San LuisAntioquia
05665-San Pedro de UrabáAntioquia
05667-San RafaelAntioquia
05789-TámesisAntioquia
05792-TarsoAntioquia
05809-TitiribíAntioquia
05847-UrraoAntioquia
05856-ValparaísoAntioquia
05861-VeneciaAntioquia
05361 - ItuangoAntioquia
05647 - San Andrés de CuerquiaAntioquia
05411 - LiborinaAntioquia
05628 - SabanalargaAntioquia
05501 - OlayaAntioquia
05854 -ValdiviaAntioquia
05679-Santa BárbaraAntioquia
05031 - AmalfiAntioquia
05425- MaceoAntioquia
05890- YolombóAntioquia
05690-Santo DomingoAntioquia
05142-CaracolíAntioquia
05674-San Vicente FerrerAntioquia
5670-San RoqueAntioquia
05604-RemediosAntioquia
05885-YalíAntioquia
05858-VegachíAntioquia
05234-DabeibaAntioquia
05658-San José de la MontañaAntioquia
05819-ToledoAntioquia
05206-ConcepciónAntioquia
05659-San Juan de UrabáAntioquia
05579-Puerto BerríoAntioquia
05321-GuatapéAntioquia
05541-El PeñolAntioquia
05190-CisnerosAntioquia
05030-AmagáAntioquia
05101-Ciudad BolívarAntioquia
05264-EntrerríosAntioquia
05237-DonmatíasAntioquia
05686-Santa Rosa de OsosAntioquia
05664-San Pedro de los milagrosAntioquia
05887-YarumalAntioquia
05656-San JerónimoAntioquia
05761-SopetránAntioquia
05042-Santa Fe de AntioquiaAntioquia
05390-La PintadaAntioquia
05736-SegoviaAntioquia
05250-El BagreAntioquia
05895-ZaragozaAntioquia
05670003Corregimiento San José de NusSan RoqueAntioquia

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.516 del 26 de noviembre de 2020 el Aviso No. 140 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A, como a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000372 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio, y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente fue adicionado mediante Autos I-2021-001000 de 19 de abril de 2021, I-2021-001207 del 28 de abril de 2021, I-2021-001384 de 13 de mayo de 2021, I-2021-002224 del 23 de agosto de 2021, I-2021-002606 de 09 de septiembre de 2021, I-2021-003018 de 28 de octubre de 2021, I-2021-003284 de 09 de noviembre de 2021, I-2021-003472 de 24 de noviembre de 2021 e I-2022-005847 de 06 de mayo de 2022.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-002867 de 04 de marzo de 2021, E-2021-002906 de 05 de marzo de 2021, E-2021-003075 y E-2021-003076 de 10 de marzo de 2021, E-2021-003307 de 16 de marzo de 2021, E-2021-005179 E-2021-005180, E-2021-005181, E-2021-0055182, E-2021-005183 y E-2021-005184 de 05 de mayo de 2021; E-2021-005383, E-2021-005384, E-2021-0053385, E-2021-005386, E-2021-005388, E-2021-005389, E-2021-005390, E-2021-005391, E-2021-005392, E-2021-005394, E-2021-005395, E-2021-005397, E-2021-005398, E-2021-005399, E-2021-005401, E-2021-005402, E-2021-005403, E-2021-005404, E-2021-005405, E-2021-005406, E-2021-005407, E-2021-005408, E-2021-005409, E-2021-005410, E-2021-005411, E-2021-005414, E-2021-005415, E-2021-005416, E-2021-005417, E-2021-005418, E-2021-005419, E-2021-005420, E-2021-005421; E-2021-005422, E-2021-005423 del 10 de mayo de 2021; E-2021-006023 de 21 de mayo de 2021; E-2021-010151 de 1° de septiembre de 2021, E-2021-010664 de 10 de septiembre de 2021; E-2021-010685 y E-2021-010686 de 13 de septiembre de 2021; E-2021-012894 de 04 de noviembre de 2021, E-2021-013390, E-2021-013397 y E-2021-013404 de 12 de noviembre de 2021 y E-2022-005173 de 11 de mayo de 2022.

En desarrollo de la etapa probatoria, el día 16 de marzo de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I–2021-000372, en la cual la empresa expuso y sustentó a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM, cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud.

Adicionalmente, fueron atendidas pruebas decretadas dentro de la actuación administrativa por parte de TGI S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-005686 de 11 de mayo de 2021; por Divisa Ingenieros Asociados Ltda. con radicados CREG E-2021-013959 de 26 de noviembre de 2021, E-2021-015687, E-2021-015688 y E-2021-015703 de 29 de diciembre de 2021; y, por Transportadora de Metano E.S.P. S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A. bajo radicados CREG E-2021-006024 de 21 de mayo de 2021, E-2021-011066 de 20 de septiembre de 2021, E-2021-014179 de 1° de diciembre de 2021 y E-2021-014563 de 09 de diciembre de 2021.

Dado que el sistema de distribución presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con usuarios que se conectan, tanto a la red primaria como a la red secundaria del sistema de distribución, de conformidad con los Artículos 9.1. y 9.2 de la Metodología, se calcularán los cargos, tanto para Usuarios de Uso Residencial como para Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto cuenta con recursos públicos, de conformidad con lo previsto en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011; así como lo dispuesto en Anexo 21 de la Metodología, con el fin de mantener el beneficio de dichos recursos en cabeza de sus destinatarios, hay lugar a la conformación de nueve (9) submercados, así:

1. Submercado conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción y San Juan de Urabá.

2. Submercado conformado por el Centro Poblado de San José del Nus del Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia.

3. Submercado conformado por el Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia.

4. Submercado conformado por los Municipios de Guatapé y El Peñol, Departamento de Antioquia.

5. Submercado conformado por el Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia.

6. Submercado conformado por el Municipio de Amagá, Departamento de Antioquia.

7. Submercado conformado por el Municipio de Ciudad Bolívar, Departamento de Antioquia.

8. Submercado por los municipios de Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros y Yarumal, Departamento de Antioquia.

9. Submercado conformado por los municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia, Departamento de Antioquia.

Cabe precisar que, dado que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN S.A. adquirió a Surtigas S.A. E.S.P. los activos asociados a la prestación del servicio público domiciliario de gas en el Municipio de San Juan de Urabá del Departamento de Antioquia y, que desde el año 2014 es el único prestador de este servicio en dicho municipio, para el cual se estableció cargo de prestación del servicio mediante la Resolución CREG 027 de 2013 a solicitud de Surtigas S.A. E.S.P., resulta procedente retirar de dicho mercado el Municipio de San Juan de Urabá e incluirlo dentro del Mercado Relevante para el Siguiente Período Tarifario que solicita EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

El programa de reposición de activos presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria, conforme a lo previsto en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología, el cual involucra una Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que pasaría de transporte a distribución, lo cual tiene relación directa con la aplicación de la metodología de transporte de gas natural contemplada en la Resolución CREG 175 de 2021 y con las solicitudes tarifarias de transporte presentadas actualmente a la Comisión, e impone un análisis integral a la luz de las dos metodologías, razón por la cual no será objeto de decisión de fondo en la presente Resolución y, el análisis y decisión de fondo sobre el mismo se efectuará en resolución aparte.

Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 015 de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 015 de 2022.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

El 16 de marzo de 2022, entre otros, se presentó en sesión CREG 1156 el análisis efectuado conforme a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología sobre la agregación de mercados propuesta por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1171 del 24 de mayo de 2022, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión, se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos:

1.1. Con sujeción a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución conforme a la parte motiva de la presente Resolución, así:

MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN

 No.Conformado por los Municipios/Centros Poblados
 1Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas – Antioquia.
 2Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gomez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá Pueblo Rico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia – Antioquia.
 3La Unión – Antioquia.
 4Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa – Antioquia.
 5Sonsón – Antioquia.
 6Apartadó – Antioquia.
 7La Ceja – Antioquia.
 8El Retiro – Antioquia.
 9Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó – Antioquia.
 10Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia – Antioquia.
 11Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente – Antioquia.
 12San Juan de Urabá – Antioquia.
 13Corregimiento de San José del Nus del Municipio de San Roque (*) – Antioquia.
 14*Puerto Berrio – Antioquia.
 15*Guatapé y El Peñol – Antioquia.
 16Cisneros (*)– Antioquia.
 17Amagá (*)– Antioquia.
 18Ciudad Bolívar (*)– Antioquia.
 19Yarumal (*)– Antioquia.
 20Santa Fe de Antioquia (*)– Antioquia.

MUNICIPIOS NUEVOS

21Concepción, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo.

(*) Mercados con recursos públicos.

1.2. Conforme a lo definido en el Literal iii) del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, y organizado en los Submercados que, en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente Resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:

 SUBMERCADO CONFORMADO POR DEPARTAMENTO
01MedellínAntioquia
 BarbosaAntioquia
 BelloAntioquia
ItagüíAntioquia
GirardotaAntioquia
La EstrellaAntioquia
SabanetaAntioquia
CopacabanaAntioquia
EnvigadoAntioquia
CaldasAntioquia
La CejaAntioquia
La UniónAntioquia
El RetiroAntioquia
SonsónAntioquia
ApartadóAntioquia
ArboletesAntioquia
CarepaAntioquia
ChigorodóAntioquia
NecoclíAntioquia
TurboAntioquia
Frontino Antioquia
Cañasgordas Antioquia
Fredonia Antioquia
JardínAntioquia
JericóAntioquia
AbejorralAntioquia
Angelópolis Antioquia
Belmira Antioquia
Betania Antioquia
BetuliaAntioquia
CaramantaAntioquia
Carolina del PríncipeAntioquia
CocornáAntioquia
ConcordiaAntioquia
Gómez Plata,Antioquia
GranadaAntioquia
GuadalupeAntioquia
HispaniaAntioquia
MontebelloAntioquia
MutatáAntioquia
PueblorricoAntioquia
Puerto NareAntioquia
SalgarAntioquia
San CarlosAntioquia
San LuisAntioquia
San Pedro de UrabáAntioquia
San RafaelAntioquia
TámesisAntioquia
TarsoAntioquia
TitiribíAntioquia
UrraoAntioquia
ValparaísoAntioquia
VeneciaAntioquia
ItuangoAntioquia
San Andrés de CuerquiaAntioquia
LiborinaAntioquia
SabanalargaAntioquia
OlayaAntioquia
ValdiviaAntioquia
Santa BárbaraAntioquia
AmalfiAntioquia
YolombóAntioquia
Santo DomingoAntioquia
MaceoAntioquia
CaracolíAntioquia
San Vicente FerrerAntioquia
San RoqueAntioquia
RemediosAntioquia
YalíAntioquia
VegachíAntioquia
DabeibaAntioquia
San José de la MontañaAntioquia
ToledoAntioquia
ConcepciónAntioquia
San Juan de UrabáAntioquia
 02 (*) Corregimiento de San José del Nus del Municipio de San RoqueAntioquia
 03 (*) Puerto BerríoAntioquia
 04 (*) Guatapé Antioquia
El PeñolAntioquia
 05 (*) Cisneros Antioquia
 06 (*) AmagáAntioquia
 07 (*) Ciudad BolívarAntioquia
 08 (*) YarumalAntioquia
09 (*) Santa Fe de Antioquia Antioquia

(*) Submercados con recursos públicos.

CAPÍTULO II.

CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 2. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 01. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 01 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3465.80194.13
Componente de inversión financiada con recursos de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.$/m3330.93144.94
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 02. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 02 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3134.8749.20
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 03. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 03 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3172.2171.35
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m337.3322.15
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 04. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 04 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías (Liquidado), son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3134.8749.20
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 05. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 05 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3134.8749.20
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 06. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 06 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3134.8749.20
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.7. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 07. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 07 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3134.8749.20
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.8. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 08. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 08 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3380.08132.33
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m3245.2183.13
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.9. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 09. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 09 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3134.8749.20
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3134.8749.20

Cifras en pesos de diciembre de 2019

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el Numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología, modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 3. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el Artículo 3 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma

ARTÍCULO 4. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas natural que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el Artículo 2 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el Artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

ARTÍCULO 6. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a la parte motiva de la presente Resolución, el Programa de Reposición de Activos presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria será objeto de análisis y decisión por parte de la Comisión en resolución aparte.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 24 MAY. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

Inversión Existente: Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $162,413,194,961 ($ de diciembre de 2019), que corresponde a la detallada en el Numeral 5.2 del Anexo 5 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta el 31 de diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $100,035,484,978 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $ 396,548,038,606 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones se reconoce por un valor de $18,051,545,000 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde al que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

OTROS ACTIVOS.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma de $10,232,254,721 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de $739,499,442 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se considerarán en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $34,228,708,564 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y, un valor presente de la proyección de AOM eficientes de $7,788,679,034 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se considerarán en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

La Demanda de Volumen se ajustó en 535,051 m³, lo que equivale a un 0.12% de la demanda del mercado, de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.

Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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