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Resolución 80 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 80 DE 2010

(1 junio)

Diario Oficial No. 47.754 de 28 de Junio de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP contra la Resolución CREG 055 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1544 <sic, 1524> y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

De conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2º del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

En el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Empresas Públicas de Medellín ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2009-012127, del 22 de diciembre de 2009, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia. La solicitud contenía las proyecciones de demanda y de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por Empresas Públicas de Medellín ESP., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010.

Mediante Resolución CREG 055 de 2010, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia, a pesos de diciembre de 2008, como se indica a continuación:

"

Cargo Máximo Base de Comercialización1.825,54 $/factura
Cargo promedio de distribución:532,72 $ / m3
Componente Inversión FNR:406,09 $ / m3
Componente Inversión Empresa:43,82 $ / m3
Componente Gastos AOM:82,80 $ / m3
Cargo piso distribución:105,60 $ / m3
Componente Inversión FNR Cargo Piso:99,17 $ / m3
Componente Inversión Empresa Cargo Piso:0,00 $ / m3
Componente Gastos AOM Cargo Piso:6,43 $ / m3

"

Empresas Públicas de Medellín ESP mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2010-004119, recibida el 5 de mayo de 2010, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 055 de 2010, con las siguientes peticiones:

“PRIMERO: Reponer el artículo 4 de la Resolución CREG 055 del 13 de abril de 2010, fijándose cómo valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia, la suma de $ 448,106,777, de Diciembre de 2008.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo 5, fijando un cargo promedio de distribución de 540,61 $/m3, para el mercado relevante conformado por los municipios de El Peñol y Guatapé (Antioquia), y como componente de gastos AOM un valor de 90,69 $/m3, ambas cifras expresadas en pesos de diciembre de 2008”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CREG

  • De la procedencia del recurso

De conformidad con la documentación que reposa en el respectivo expediente tarifario se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

  • De los argumentos del recurso

Empresas Públicas de Medellín ESP, fundamenta su recurso en lo siguiente:

“5. El Valor Presente Neto de los Gastos AOM aprobado a través del artículo 4 de la Resolución CREG 055 de 2010, incluido el nivel de eficiencia del 78,06%, es de $ 409'147,083, el cual difiere del calculado por la Empresa bajo los mismos parámetros de aprobación definidos en la citada Resolución, el cual asciende a $ 448'106,777.

Al analizar las razones de la diferencia se encuentra lo siguiente:

5.1. En el documento de trabajo “Solicitud para la determinación de los cargos de distribución y comercialización del servicio de gas natural en el Mercado relevante de los municipios de El Peñol y Guatapé, Antioquia”, enviado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. el pasado 28 de diciembre, se encuentra en la página 5 la tabla denominada “Plan de Inversiones de Unidades Constructivas por Año ($ de diciembre de 2008)” en la cual se presenta el valor del componente de terrenos e inmuebles, a ejecutarse en el año 2 (2010) del período analizado. Esta situación es incorrecta, al compararlo con la realidad, toda vez que las obras ejecutadas se realizaron efectivamente en el año 2009. En consecuencia, advertimos que se trató de un error involuntario al transcribir dicho valor en el documento mencionado. Como prueba de esta afirmación, adjuntamos copia del acta de recibo del contrato EPM CT-2009-0137, que tuvo como objeto la construcción de estaciones de descompresión y regulación de gas natural y obras complementarias en los municipios de El Peñol y Guatapé, con fecha del 15 de noviembre de 2009.

5.2. De otra parte, en el archivo enviado a la CREG en formato Excel denominado “El Peñol y Guatapé–Solicitud Cargos–Anexos Enviados” el cual hace parte de la misma solicitud tarifaria y que fue enviado en medio magnético el mismo 18 de diciembre, se presenta en la tabla denominada “Programa de inversiones, $ de diciembre de 2008”, ubicada en la hoja “Inversiones”, que el valor del componente de terrenos e inmuebles se ejecuta en el año 1 (2009) del período analizado, como corresponde con la realidad, y no en el año 2 (2010), como erróneamente se había transcrito en el documento de trabajo antes mencionado.

5.3. Es de señalar, que tanto los cargos entregados por EPM a través de la solicitud con radicado interno 1586593 de diciembre 18 de 2009, como a través de la publicación de solicitud de cargos hecha en el periódico El Mundo, el día 22 del mismo mes, se realizaron tomando como base el archivo de Excel señalado. De esta situación reiteramos que en el documento impreso, se presentó un error de transcripción, el cual es la causa de la diferencia entre los cálculos obtenidos por parte de la Empresa respecto de los obtenidos por parte de la CREG en la Resolución recurrida mediante el presente escrito.

5.4 Adicionalmente, en la solicitud complementaria realizada el 3 de marzo de 2010, se corrigió la tabla relacionada en el numeral 5.1 de la presente, de acuerdo con el archivo Excel relacionado en el numeral 5.2. Es decir, se trasladó la fecha de ejecución de inmuebles y terrenos del año 2 al año1, siendo concordante con los cálculos realizados en el archivo Excel.

5.5. Al ubicar el valor de inmuebles y terrenos en el año 1 (2009), el monto de recursos provenientes del 7.6 % del avalúo, asciende a una anualidad de $24'348,073 desde el año 1, lo cual equivale a un valor presente neto de $ 190'025,852, que sumado a los $258'080,925 proveniente de aplicar la eficiencia del 78.06% a la proyección de AOM propios de la distribución, arrojaría un total a reconocer por Gastos AOM de $448'106,777.

Dicho valor, al dividirlo por el VPN de la demanda significa un cargo de AOM de 90.69 $/m3, es decir, un valor de 7.88 $/m3 de más sobre el valor reconocido por este concepto en la Resolución CREG 055 de 2010.

5.6. Teniendo en cuenta lo anterior, la información entregada por EPM para la estimación de cargos presenta una inconsistencia entre la entregada en forma impresa a través del documento denominado “Solicitud para la determinación de los cargos de distribución y comercialización del servicio de gas natural en el Mercado relevante de los municipios de El Peñol y Guatapé, Antioquia” entregada el 18 de diciembre de 2009 y la entregada el mismo día a través del archivo de Excel denominado “El Peñol y Guatapé–Solicitud Cargos–Anexos Enviados” el cual fue enviado en medio magnético a través de un CD, así como, del documento del mismo nombre, entregado el 3 de marzo de los corrientes a través de la solicitud complementaria de cargos.

Al existir una incongruencia entre la información contenida en uno y otro(s) informe(s), es responsabilidad de EPM, como peticionario e interesado en el resultado de la solicitud, aclarar cuál es la información real que la CREG debe usar para la definición de cargos de distribución, que para el caso sub examine destacamos que se trata de la presentada en el archivo magnético, es decir, por medio del CD.

Al corregirse dicha información según nuestra solicitud, el cálculo de la anualidad pasa de $21'874,111 a $24'348,073, los cuales al ser descontados con la tasa del 11.31% en el horizonte representan un monto de AOM por $190'025,852, que a su vez representan un valor adicional de de $38'959,694 que significa a su vez un mayor valor en el cargo por 7,88 $/m3.

5.7. Finalmente, señalamos que si se mantiene como sustento de la Resolución CREG 055 de 2010 el cálculo realizado por la CREG, con base en la incongruencia señalada en el presente recurso, se estaría castigando la rentabilidad del proyecto para EPM y transgrediendo el principio tarifario de suficiencia financiera, al no reconocerse los costos eficientes definidos por la Resolución CREG 011 de 2003.”

La Comisión para determinar el Cargo Promedio de Distribución utilizó la información de inversiones del documento escrito, y no de la información remitida por la empresa en sus documentos en medio magnético y escritos posteriores a la solicitud inicial, sin que se haya recibido aclaración por parte de la empresa.

Al realizar el traslado de la inversión de los terrenos del año 2 al año 1 y aplicando la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se obtienen los siguientes resultados tanto para los gastos de AOM de la actividad de distribución como para el Cargo Promedio de Distribución:

Valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia:$448.106.777
Cargo promedio de distribución:541 $ / m3
Componente Inversión FNR:406,09 $ / m3
Componente Inversión Empresa:44,22 $ / m3
Componente Gastos AOM:90,69 $ / m3
Cargo piso distribución:106,21 $ / m3
Componente Inversión FNR Cargo Piso:99,17 $ / m3
Componente Inversión Empresa Cargo Piso:0,00 $ / m3
Componente Gastos AOM Cargo Piso:7,04 $ / m3

$ de diciembre de 2008

En consecuencia, se considera pertinente realizar la modificación de los artículos 2o, 4o y 5o y los anexos 1 y 3 de la resolución CREG 055 de 2010.

La Comisión, en sesión No.456 del día 1 de junio de 2010, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín ESP. en contra de los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 055 de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 055 de 2010, así:

“ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 2.486.147.733 
UC de Calidad del servicio97.730.226
Otros activos21.396.190149.168.864 
Total21.396.1902.733.046.823 

Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008.

PARÁGRAFO: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003”

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 055 de 2010, así:

“ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Empresas Públicas de Medellín ESP es 78,06%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente$ del 31 de Dic/2008
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia448.106.777

.”

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 055 de 2010, así:

“ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 541 $/m3 (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera:

Componente($/m3)
Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías406,09
Componente Inversión de la Empresa44.22
Componente Gastos AOM90,69

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

PARÁGRAFO 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $106,21/m3 (pesos de diciembre de 2008), desagregado de la siguiente manera:

Componente($/m3)
Componente Inversión del FNR Cargo Piso99,17
Componente Inversión de la Empresa Cargo Piso0
Componente Gastos AOM Cargo Piso7,04

PARÁGRAFO 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003”.

ARTÍCULO 4o. Modificar los anexos 1 y 3 de la Resolución CREG 055 de 2010, así:

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM

ARTÍCULO 5o. Notificar al representante legal de Empresas Públicas de Medellín ESP. y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y EnergíaDelegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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