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Resolución 55 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 55 DE 2010

(abril 13)

Diario Oficial No. 47.700 de 5 de mayo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.

El artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tuberías.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Mediante Resolución CREG-008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.

Empresas Públicas de Medellín ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2009-012125 del 22 de diciembre de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia.

La solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Empresas Públicas de Medellín ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 22 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Mundo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG-021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2009-012351 de diciembre 30 de 2009.

La Unidad de Planeación Minero-Energética aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Empresas Públicas de Medellín ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Guatapé y Peñol corresponden al 90,26% del monto total de la inversión base de que trata el Anexo 1 de la presente resolución.

La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2010-000300, una copia de la información presentada por Empresas Públicas de Medellín ESP a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2010-001634, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Públicas de Medellín ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-049 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 451 del 13 de abril de 2010, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La inversión base reportada para el mercado relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 2.486.147.733 
UC de Calidad del servicio97.730.226 
Otros activos170.565.054 
Total2.754.443.013 

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen reportada por Empresas Públicas de Medellín ESP para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Empresas Públicas de Medellín ESP es 78,06%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el horizonte de proyección.

Componente$ del 31 de dic./2008
Valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia409.147.083

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 532,72 $/m3 (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera:

Componente($/m3)
Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías406,09
Componente Inversión de la Empresa43,82
Componente Gastos AOM82,80

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO 1. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1o se fija en $105,60/m3 (pesos de diciembre de 2008), desagregado de la siguiente manera:

Componente($/m3)
Componente Inversión del FNR Cargo Piso99,17
Componente Inversión de la Empresa Cargo Piso0
Componente Gastos AOM Cargo Piso6,43

PARÁGRAFO 2. Estos cargos de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el mercado relevante del Artículo 1o, es el siguiente:

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)1.825,54

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO. El cargo de comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín ESP y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

Año Usuarios Demanda Anual m3
100
21,06758,097
32,114484,714
42,640663,668
53,080779,961
63,301859,690
73,312 886,622
83,312 886,622
93,312 886,622
103,312 886,622
113,312 886,622
123,312 886,622
133,312 886,622
143,312 886,622
153,312 886,622
163,312 886,622
173,312 886,622
183,312 886,622
193,312 886,622
203,312 886,622

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM.

Año $ de dic 2008
10
238,998,968
359,237,800
460,749,952
561,732,622
662,406,332
762,633,907
862,633,907
962,633,907
1062,633,907
1162,633,907
1262,633,907
1362,633,907
1462,633,907
1562,633,907
1662,633,907
1762,633,907
1862,633,907
1962,633,907
2062,633,907

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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