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Resolución 7 de 2012 CREG

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RESOLUCION 7 DE 2012

(Enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 100 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación, resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-010667 del 12 de noviembre de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.


La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-000882 del 27 de enero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-078 de 2011.

Mediante Resolución CREG 100 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

La Resolución CREG-100 de 2003 fue notificada personalmente a las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y SURTIGAS S.A. E.S.P., los días 10, 25 y 29 de agosto, respectivamente.

I. RECURSO DE REPOSICIÓN Y PRETENSIONES DE LA RECURRENTE

La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., a través de su representante legal y mediante comunicación recibida en la Comisión el 5 de Septiembre de 2011, con radicación interna CREG-E-2011-008422 presentó, dentro de los términos legales y con el lleno de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, recurso de reposición contra la Resolución CREG-100 de 2011 con las siguientes pretensiones:

“Modificar la Resolución CREG 100/11 estableciendo la demanda de gas natural proyectada por Surtigas S.A. E.S.P. y/o establecida en la prueba pericial y acoger la tarifa resultante una vez establecidos los ajustes en la demanda. Descartar la tarifa de distribución y comercialización solicitada por Proviservicios S.A. E.S.P. por la razones antes mencionadas.”

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

La recurrente argumenta su solicitud bajo las siguientes consideraciones:

“CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:

1.- DE HECHO:

Tal como lo manifestamos en su oportunidad y lo ratificamos hoy, consideramos que la metodología de calculo de la demanda, utilizadas para al horizonte de 20 años, difiere de la realidad de consumo de estos mercados, no solo por la metodología qua desarrollaron, a nuestro modo de ver equivoca, ya que la misma presupone que todos los usuarios se conectan al mismo día, y por ende, todos demandan el servicio de gas natural 365 días el primer año de consumo; sino porque, tiene en cuenta todo al universo de usuarios de la población objetivo, asumiendo que los predios indistintamente de su condición (lotes, parques y zonas no habitadas), van a ser conectados al gas natural; igualmente contemplan consumos promedios muy por encima (20,4m3/mes) de la media de los nuevos usuarios a nivel de la costa (16 m3/mes), los cuales utilizaran gasodomésticos de ultima generación, mas eficientes en el uso racional de este combustible, y desconoce además, que al ser esta una prestación de servicio mediante gas natural comprimido transportado en vehículos de carga, el costo de la prestación del servicio final es superior al de un sistema atendido por ductos, al agregársele los componentes normados en la resolución CREG 008/05.

De igual manera, los cambios drásticos en las demandas cursadas por Proviservicios S.A. ESP., denotan poco conocimiento del mercado objetivo, pudiendo afectar de esta manera, las tarifas de distribución y comercialización para este mercado relevante.

2.- DE DERECHO:

La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios establece en el artículo 87 los criterios que deben orientar el régimen tarifario, entre los cuales debemos destacar, el de eficiencia y suficiencia financiera, que tendrán prioridad sobre los demás criterios al momento de la definición del régimen tarifario.

Ei principio de eficiencia económica debe entenderse como aquel mediante el cual se procurara que las tarifas se aproximen "a los precios de un mercado competitivo; que las formulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las formulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las actividades provenientes de practicas restrictivas de la competencia. En el caso de los servicios públicos sujetos a formulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste¯. (Negritas y cursiva fuera del texto)

Por su parte, con el criterio de suficiencia financiera "se entiende que las formulas tarifarias garantizaran la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

En consecuencia, y en virtud de las bases de demanda solicitadas por Proviservicios para el mercado en mención, las cuales no tienen un soporte técnico como lo manifestamos anteriormente la CREG debe abstenerse de aprobar la tarifa solicitada por Proviservicios, y en pro de garantizar la prestación del servicio de gas natural en optimas condiciones sin que se vean perjudicados los intereses de los usuarios y de la empresa prestadora, y evitar que por un grave error de calculo conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, se aprueben cargos de distribución utilizando la demanda anteriormente mencionada.

No necesariamente se debe presuponer, que las tarifas más económicas para los usuarios, constituyen para ellos, el escenario optimo para que una Compañía prestadora de servicios públicos ejerza su actividad, debido a que la posibilidad de que los cálculos a priori, puedan denotar el uso de una demanda no ajustada a la realidad, constituyen en si misma, la posibilidad de no garantizar la prestación de un servicio continuo y eficiente, pues al colocarse en riesgo la estabilidad financiera de la compañía que no vería probable la recuperación real de costos y gastos, se afecta la prestación del servicio público a implementar.

Dentro de un proceso de fijación de tarifa, existe, como en toda actividad que implique la definición y establecimiento de cifras y utilización de formulas, la posibilidad de equivocarse, al momento de plantear el expediente tarifario, pero es precisamente la Comisión, como cuerpo eminentemente técnico quien debe realizar el análisis de las bases propuestas y decidirse con fundamentos demostrables por una u otra opción. Lo anterior, constituye una gran responsabilidad no solo para garantizar la prestación continua de un servicio publico domiciliario, que implica además gasto para los suscriptores potenciales como el pago del cargo por conexión e interna, sino para garantizar que la solicitud de tarifas inferiores no sean una practica restrictiva de la competencia, para eliminar a un posible competidor en el mercado, sino realmente el resultado de un análisis objetivo de los elementos y bases propios de la formula tarifaria.

Seria inclusive improcedente desde el punto de vista legal, que advenidos los posibles errores durante el tramite de definición de la tarifa, y al no tenerse en cuenta los mismos; posteriormente la empresa que solicito la tarifa mas económica sin ningún fundamento técnico, a solicitud de parte, o la Comisión de oficio inicien un tramite de revisión tarifaria soportados en los mismos hechos que hoy se discuten.

Por otra parte, en medios masivos de comunicación nacional de prensa (Diario Portafolio del 23 de junio de 2011, pagina 10 - " INVESTIGAN A EMPRESA DE GAS EN ANTIOQUIA ") y radio (Caracol Radio, información emitida el 17 de junio de 2011 – “COMIENZA INVESTIGACION SOBRE LINEA GAS"), se evidencian incumplimientos por parte de esta Compañía, respecto a la normatividad que rige a este sector a priori a la prestación del servicio, lo cual podría constituir una amenaza a para el servicio de gas natural.

PRUEBAS:

Solicito que se tengan como pruebas las siguientes:

1. Certificado de Existencia y representación Legal Vigente de SURTIGAS S.A.- E.S.P.

2. Calculo de la metodología de demanda utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia).

3. Mercado potencial de usuarios objetivo utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia) utilizada por SURTIGAS S.A. ESP. Para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia).

4. Metodología empleada de Consumo promedio utilizada por SURTIGAS S.A. ESP. para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia).

Adicionalmente me permito de manera muy respetuosa solicitar de usted, se sirva acceder a decretar las pruebas periciales que estime necesarias para verificar la información contenida dentro del expediente tarifario y que fueron solicitadas en nuestra comunicación de fecha 28 de julio del presente año con radicado numero 12-115106, reiterando nuestra disposición para asumir los costos que se deriven de la practica de dicha prueba.

La anterior solicitud la presentamos sin el ánimo de discutir los criterios expuestos por la Comisión, pero consideramos que un pronunciamiento técnico en este sentido se constituiría en una base de mejores decisiones para el mercado.

A continuación exponemos las consideraciones que se deberán tener en cuenta para la práctica de esta prueba:

1. Revisión de la metodología de demanda empleada por Proviservicios S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia). Ya que la misma no contempla la entrada gradual de usuarios durante cada uno de los años, desconociendo que en la realidad, éstos no se conectan masivamente en el primer mes y asumiendo de manera errada que éstos registraran consumos durante los doce meses del año. Lo anterior, sobreestima el volumen anual en metros cúbicos.

2. Revisión del mercado potencial de usuarios empleada por Proviservicios S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia). Debido a que no se evidencia depuración de predios en la información que esta Comisión nos cursó mediante comunicación con radicado S-2011-001865 recibido el 29 de abril de 2011, asumiendo de esta manera que la totalidad de predios del Municipio en mención, se va a convertir al gas natural, sobre estimando la demanda potencial.

3. Metodología empleada de Consumo promedio utilizada por Proviservicios S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante, conformado por el Municipio de Apartado (Antioquia), Los consumos reales demandados por los nuevos usuarios que se están conectando al servicio con características socioeconómicas similares, no se ajustan a la realidad de los consumos promedios demandados por los usuarios que se están conectando al servicio, y por otra parte, al estimar consumos de 20,4 m3 uniformes para los estratos 1, 2, 3 y 4, se desconocen las diferencias en los patrones de consumo entre un estrato y otro.

Fundo esta petición en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas que rigen esta materia”.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó el oficio contentivo del recurso que fue allegado por la recurrente y mediante auto del 13 de septiembre de 2011 lo admitió y remitió a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. copia de la comunicación E-2011-008422 para que, si así lo consideraba, remitiera las observaciones y consideraciones a que bien tuviera.

La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2011-009350 y E-2011-009434, dio respuesta al recurso de reposición interpuesto por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 100 de 2011, y expuso las siguientes observaciones:

“(…)

El recurso de reposición interpuesto por Surtigas presenta 3 hechos aparentemente controvertibles sobre la metodología de proyección de demanda empleada por la compañía y sus resultados, buscando reemplazar la información ya validada, por la presentada por dicha empresa o en su defecto, por la que resultase de la prueba pericial solicitada. Al respecto consideramos que en la ejecución de los procesos internos de los entes encargados de conceptuar y aprobar las solicitudes tarifarias (CREG – UPME), se analizó y se validó suficientemente cada uno de los criterios bajo los cuales se aprobaron dichos cargos.


Evidencia de lo anterior corresponde al tiempo transcurrido desde la radicación de la solicitud tarifaria y la aprobación de las tarifas, periodo en el que efectivamente Proviservicios SA ESP realizó ajustes sobre su proyección de demanda para el mercado de apartado, pero como resultado de un proceso conjunto con la UPME de seguimiento y verificación conceptual.

1. CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN

De acuerdo con la proyección de población del DANE, la cabecera municipal del Municipio de Apartadó cuenta con un total de 127.678 habitantes para el 2009. Para establecer el número de beneficiarios del proyecto, se consultó la información catastral de la oficina de Planeación del Municipio de Apartadó, información oficial del POT y DANE. Como punto de partida se estableció la siguiente cantidad de viviendas correspondientes al año 2009.

Estratificación Municipio de Apartadó

ESTRATOUsuarios Potenciales
Estrato 18.141
Estrato 27.930
Estrato 36.613
Estrato 41.528
RESIDENCIAL24.212
COMERCIAL129
INDUSTRIAL2
INSTITUCIONAL56
TOTAL24.399

A partir de esta información y considerando el comportamiento histórico de las variables demográficas del municipio, es factible estimar con cierto rango de tolerancia, cuál será el comportamiento en el tiempo tanto de habitantes como de unidades habitacionales. De esta manera la proyección de demanda de Proviservicios SA ESP parte del supuesto de que el municipio seguirá creciendo a una tasa que si bien es decreciente, es mayor que cero y que correspondiente con el comportamiento histórico, y no que se quedará estancada en cuanto a desarrollo y crecimiento en número de habitantes, tal como lo muestran las cifras estimadas por Surtigas.


Cálculo tasa de crecimiento habitantes Apartadó



Fuente: DANE – Cálculos Proviservicios


De esta manera, la primera gran diferencia entre las proyecciones de demanda presentadas por Surtigas y Proviservicios SA ESP, corresponde a que la nuestra si refleja el efecto del crecimiento propio del municipio en términos demográficos y por lo tanto de un mayor número de usuarios potenciales en el
tiempo.

2. DEMANDA DE GAS


2.1 Usuarios Potenciales


Otro de los argumentos presentados por Surtigas corresponde con la presunta sobreestimación de los usuarios a conectar debido a la no depuración de la información catastral. Al respecto es necesario mencionar que el número de usuarios potenciales estimado por Proviservicios SA ESP se determino a partir de un trabajo de campo técnico y un estudio de mercado detallado, siendo como resultado las 24.399 viviendas, que se encuentran soportados mediante certificación expedida por la secretaria de planeación del municipio de Apartado, la cual se adjunta.

Ahora bien, esta cifra que representa el potencial de usuarios a conectar es ajustada de acuerdo al plan de expansión de la red de distribución en el municipio (avance del anillado), y a una estimación de éxito en las ventas de conexión que en ningún caso es el 100%, tal como lo asegura Surtigas. De esta manera, la demanda proyectada por Proviservicios considera un incremento gradual en el tiempo del número de usuarios estimando una cobertura efectiva del 66% al quinto año de prestación del servicio (16.909 usuarios), sobre el potencial estimado para dicho año (25.776 usuarios).


Por otro lado, Surtigas es clara al mencionar en el recurso de reposición que los registros catastrales obtenidos fueron sujetos de un ejercicio de depuración “(…) y se ajustó dicho potencial a los patrones de cobertura manejados por nuestra compañía, (…)”, obteniendo así un total de 19.853 usuarios con posibilidades de acceso al servicio. De lo anterior se colige que Surtigas efectivamente identifica un número mayor de usuarios pero que debido a sus patrones de cobertura, solo incluyó a 19.853 usuarios en su plan de expansión. Por su parte, Proviservicios presenta un plan de expansión que considera la participación en el mediano plazo de todos los sectores del municipio buscando así el beneficio de la mayor cantidad de usuarios posibles.


De esta manera el plan de expansión de Proviservicios en el municipio de Apartadó contempla una proyección de demanda con un incremento gradual en el número de usuarios conectados que llega como máximo al 66% de los usuarios potenciales al quinto año de prestación del servicio, medidos sobre una base real que crecerá en el tiempo y que se soporta en el certificado expedido por la secretaria de planeación del municipio de Apartado. Surtigas por su parte presenta un plan de expansión que a partir de sus propios criterios de cobertura subestima la real dimensión del mercado y de los usuarios potenciales.


2.2 Estimación de la demanda promedio

Para determinar la demanda promedio de gas natural por usuario se utilizó la información de ventas de GLP disponible en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios – SUI. Con la información allí consignada es posible calcular los requerimientos energéticos del municipio de Apartadó los cuales variarán en la medida que cambie tanto la tecnología como los precios.


En cuanto a la tecnología, es cierto que los gasodomésticos de última generación presentan mejoras que se traducen en una mayor eficiencia en la combustión, sin embargo no hay que olvidar que en los procesos de sustitución de GLP a gas natural, son muchos los usuarios que debido sus particularidades acuden a modificaciones de su actual estufa mediante el cambio del dosificador del gas y se abstienen así de comprar estufas nuevas.

Las variaciones en el precio deben considerar dos aspectos fundamentales, el primero corresponde con la elasticidad precio de la demanda y el segundo corresponde con la competitividad del gas natural frente al GLP en el mercado entrante. Los análisis sobre la elasticidad precio de la demanda, que han sido objeto de recientes estudios por parte de diferentes actores, muestra una baja reacción del sector doméstico ante una variación en el precio, es decir presenta características de inelasticidad. Paralelamente, la incursión del gas natural en un mercado nuevo requiere necesariamente de un análisis que permita identificar su nivel de competitividad y así incentivar su consumo. Asegurar que el municipio de Apartadó presentará consumos promedios tan bajos como los mostrados por Surtigas en su Recurso de Reposición, es desconocer los actuales requerimientos energéticos del principal centro de desarrollo de la región del Urabá, así mismo es asumir que la tarifa al usuario final no representa beneficios suficientes en términos de competitividad, lo que hubiese descartado el proyecto desde el principio.


Si bien es cierto que la modalidad de abastecimiento al municipio de Apartadó será mediante gasoducto virtual, también es cierto que un alto nivel de uso de dicha infraestructura optimiza los costos unitarios manteniendo la competitividad del energético frente al costo actual del sustituto.

Consideramos más riesgoso para la prestación del servicio suponer una proyección de demanda subestimada que incremente el cargo de distribución y por ende la trifa al usuario final, y reduzca los niveles de competitividad eliminando cualquier incentivo que permita continuar con la masificación del servicio de gas natural en la región. Proviservicios no prevé ningún riesgo en su estabilidad financiera con las tarifas aprobadas mediante la Resolución CREG 100 de 2011, por lo que se mantiene en su posición de llevar el servicio al municipio de Apartadó con los cargos aprobados.


Por otro lado Surtigas menciona que la solicitud de tarifas inferiores podría representar una práctica restrictiva de la competencia para eliminar a un posible competidor en el mercado. Al respecto es necesario recordar que en actividades monopólicas como lo es la distribución por redes, la competencia que se da es por el mercado y no en el mercado, y en este caso dependen de una estructuración eficiente de cargos que emplean las mismas bases en cuanto a costos de infraestructura (costos regulados), y la diferencia se genera en la proyección de demanda que depende criterios eficientes de penetración.


(…)”.

IV. PRUEBAS

El Director Ejecutivo de la CREG mediante auto de pruebas del 11 de noviembre de 2011, notificado mediante estado de fecha 15 de Noviembre de 2011, resolvió:

“(…)

PRIMERO: Ténganse como prueba las documentales solicitadas por SURTIGAS y señaladas en la parte motiva de este auto, esto es: (i) el certificado de existencia y representación legal vigente de SURTIGAS S.A. E.S.P., (ii) el cálculo de la metodología de demanda utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia), (iii) el mercado potencial de usuarios objetivo utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia) utilizada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria y (iv) la metodología empleada de consumo promedio utilizada por Surtigas S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia).

SEGUNDO: Rechazar la prueba pericial solicitada por SURTIGAS S.A. E.S.P, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

TERCERO: Incorpórese al expediente la comunicación allegada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. con radicado N° CREG E-2011-009434 de fecha 4 de octubre de 2011.

CUARTO: Solicitar a la UPME la emisión de un concepto relacionado con los argumentos expuestos por la recurrente frente a la metodología y proyecciones de demanda, el mercado potencial de usuarios efectuadas por parte de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y la metodología de consumo promedio utilizada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por el Municipio de Apartadó (Antioquia), dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de ese auto. Para el efecto, remítanse a la UPME las comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-008422 y CREG E-2011-007137, así como aquellas que contienen las solicitudes tarifarias presentadas por cada una de las empresas a la CREG.

(…)”

En respuesta al numeral cuarto del Auto de Pruebas, la UPME mediante comunicado E-2011-012238 de diciembre 19 de 2011 indicó lo siguiente:

(…)

De acuerdo a su solicitud referente al concepto sobre las metodologías para estimar proyecciones de demanda de gas natural presentadas por las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y SURTIGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante del municipio de Apartadó, Antioquia, me permito expresar las siguientes consideraciones que han sido tenidas en cuenta por parte de la UPME, para la evaluación de las metodologías presentadas.

- La revisión se realiza específicamente sobre la metodología de demanda de gas aplicada por la empresa solicitante de las tarifas y no sobre las cifras. Sin embargo, se hace un chequeo de los valores buscando que exista coherencia con información general disponible.

- No existe una metodología estandarizada para determinar la proyección de usuarios, ni los volúmenes de gas natural que se consumirán en el horizonte de tiempo establecido, por lo que dos metodologías diferentes aplicadas al mismo caso pueden ser igualmente válidas.

- La UPME no tiene competencia para cuestionar la eficiencia de las empresas en la inclusión de usuarios, y asume que los estudios de factibilidad presentados contemplan la normatividad técnica y de seguridad que se exige para estas instalaciones. Así mismo, la realización del estudio de mercado, encuestas y levantamiento de información veraz en el mercado objetivo que se pretende abastecer.

- Los documentos entregados a la UPME para el concepto sobre la metodología de la proyección de demanda de gas, son revisados y en caso de encontrar observaciones se solicitan las correspondientes aclaraciones a la empresa solicitante.

- Tanto la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., como la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., presentaron sendos estudios de mercado sustentados en metodologías que, a criterio de la UPME son razonables y coherentes.

- Los datos de usuarios potenciales incluidos en el estudio presentado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., son sustentados así: "... Para establecer el número de beneficiarios del proyecto, se consultó la información catastral de la oficina de Planeación del Municipio de Apartadó, información oficial del POT y DANE. Como punto de partida se estableció la siguiente cantidad de viviendas correspondientes al año 2009…”.

¯

- Los datos de usuarios potenciales incluidos en el estudio presentado por SURTIGAS S.A. E.S.P., son sustentados así: “El análisis estará fundamentado en investigaciones realizadas por parte de Esta Compañía, en visitas de campo, encuestas, así como también, en el aporte de información de los diferentes sistemas de información del Ente Territorial y con la compra de registros a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia... ".

- El consumo promedio de gas natural incluido en el estudio presentado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se sustenta mediante un análisis de comparación de mercados que se detalla en el documento presentado, “A continuación se valida esta información mediante la comparación con mercados de distribución de gas natural con características similares... "(Pág. 23-30).

- El consumo promedio de gas natural incluido en el estudio presentado por SURTIGAS S.A. E.S.P., se sustenta mediante un análisis de comparación de mercados que se detalla en el documento presentado, "... Con base en la información estadística que posee la compañía ejecutora en los Departamentos de Córdoba y Antioquia, se calcula..."(Pág. 29- 31).

- Los respectivos conceptos emitidos por la UPME, de acuerdo a lo establecido en la resolución CREG 011 de 2003 sobre la metodología empleada por las empresas en mención, fueron enviados a la CREG anexando los documentos de soporte sobre los estudios aportados por las empresas. Para PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante Radicado UPME 20111500003821 dc 16-02-2011, y para SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante Radicado UPME 20111500003741 de 14-02-2011.

(…)”.

Así las cosas, y en relación con los argumentos expuestos por Surtigas relacionados con la metodología empleada por Proviservicios, es de anotar que, efectivamente, el proceso descrito en la Resolución CREG 011 de 2003 no establece una metodología estandarizada para determinar la proyección de usuarios, ni los volúmenes de gas natural que se consumirán en el horizonte de tiempo establecido por el distribuidor.

En este sentido, los estudios de factibilidad presentados por las empresas deben contemplar la normatividad técnica y de seguridad que se exige para estas instalaciones, así como la realización del estudio de mercado, encuestas y levantamiento de información veraz en el mercado objetivo que se pretende abastecer.

De esta manera, conforme a lo indicado por la UPME en respuesta al auto de pruebas, las metodologías aplicadas por Proviservicios y Surtigas al mismo caso mediante los respectivos estudios de mercado son razonables y coherentes; por lo que el número de usuarios potenciales, la metodología aplicada para el cálculo del consumo promedio y las proyecciones de demanda presentada por las empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en la solicitud de cargos para el municipio de Apartadó (Antioquia), se mantienen, conforme al análisis efectuado por la Comisión que concluyó con la expedición de la Resolución CREG-100 de 2011 contenidos en el Documento CREG-078 de 2011.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 509 del 26 de enero de 2012, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución CREG-100 de 2011.

ARTÍCULO 2. Notificar a las empresas PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P. y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., el contenido de esta Resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo

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