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Resolución 100 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 100 DE 2011

(julio 21)

Diario Oficial No. 48.177 de 30 de agosto de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas Surtigás S.A. E.S.P. y Proviservicios S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Según lo establecido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo.

La Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-009129 del 25 de septiembre de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó en el departamento de Antioquia.

La Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 30 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Espectador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2009-012372 de diciembre 30 de 2009.

Mediante comunicación radicada con el número E-2010-02618, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitó participar como tercero interesado en la actuación administrativa, lo cual fue aceptado por la Comisión mediante comunicado CREG S-2010-001389.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009- 010667 del 12 de noviembre de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

La solicitud tarifaria presentada por Proviservicios S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Proviservicios S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 8 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Mundo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-011829 de diciembre 16 de 2009.

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por la UPME en relación a la proyección de demanda de gas natural del municipio de Apartadó, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., procedió a realizar los ajustes asociados a la evaluación de los niveles de penetración y de cobertura.

Por lo anterior, Proviservicios S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-001418 del 14 de febrero de 2011, presentó nuevamente a la Comisión la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia con los ajustes mencionados anteriormente.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001705 del 21 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de Proviservicios S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con oficio S-2010-000756 del 11 de marzo de 2010 requirió por considerarlo necesario para continuar con el trámite, conocer la posición de la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. respecto a la información reportada por Proviservicios S.A E.S.P. relacionada con la solicitud tarifaria presentada por esta última para el municipio de Apartadó.

Surtigás S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-000882 del 27 de enero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

La solicitud tarifaria presentada por Surtigás S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Surtigás S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de enero de 2011 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2011-001135 de febrero 3 de 2011 y E-2011-005316 de junio 2 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001777 de 23 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de Surtigás S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surtigás S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo en cuenta que no se recibió información alguna por parte de la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. en respuesta a la solicitud de información efectuada por esta Comisión en relación con la solicitud tarifaria presentada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P, para el municipio de Apartadó, y tampoco se remitió el concepto de la UPME para la proyección de la demanda, conforme al artículo 7o de la Resolución 11 de 2003, mediante Auto del día 8 de junio de 2011, notificado por edicto fijado el 1o de julio de 2011, la Comisión archivó la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de GLP por redes en los municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó en el departamento de Antioquia efectuada por la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Surtigás S.A. E.S.P. y Proviservicios S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-078 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-010 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 492 de 21 de julio de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
UC de Redes y Estaciones 3.367.163.545 2.317.277.954 947.435.184 185.424.184 -
UC de Calidad del servicio 72.524.628 602.342 - - -
Otros activos 214.029.813 39.588.770 - - -
Total 3.653.717.985 2.357.469.065 947.435.184 185.424.184 -

Cifras en pesos de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 82,64%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente $ de Dic/2008
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 2.294.035.076

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 245,06 $/m3 (pesos de diciembre de 2008), desagregado de la siguiente manera:

Componente ($/m3)
Componente Inversión de la Empresa 178,10
Gastos AOM 66,96

Cifras en pesos de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o se fija en $ 37,73/m3 (pesos de diciembre de 2008).

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 1.825,54

Cifras en pesos de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Proviservicios S.A. E.S.P., Surtigás S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2008).

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM.

Cifras en pesos de diciembre de 2008.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

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