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Resolución 22 de 2004 CREG

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2/11

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y  Caldas en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

 

RESOLUCIÓN 22 DE 2004

(marzo 30)

Diario Oficial No. 45.537 de 3 de mayo de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2003-008200 del 1 de septiembre de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a Diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido;

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2003-00009066 del 30 de septiembre de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que por disposiciones técnicas de la Alcaldía de Medellín y de los demás municipios del Valle de Aburrá, la empresa solicitó costos unitarios eficientes para algunas unidades constructivas, de acuerdo con lo especificado en las "Normas Técnicas para Construcción de Pavimentos en el Valle de Aburrá -Versión 1994".

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 6 de octubre de 2003 publicó en el diario El Mundo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo Radicado CREG E-2003-009377.

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-008524, E-2003-003436, E-2003-0011489, E-2003-0011618, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, verificó la calidad de la información reportada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que la Comisión mediante comunicación con radicación S-2003-003807 del 4 de diciembre de 2003 trasladó a la empresa los resultados de la Auditoría.

Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el número CREG E-2003-0011659 el 29 de diciembre de 2003 y CREG – E-2004-002042 de marzo 10 de 2004, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno No. CREG- E-2003-01225 de 12 de diciembre de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que mediante Documento CREG-09-2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 14 de 23 de marzo de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 de 23 de marzo de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización incluye los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente se reconoce un monto de $100,028,006,615 ($ del 31 de Diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B de la presente Resolución:

AÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4AÑO 5
Total
de Inversiones
18.012.801.626
15.760.918.41514.752.515.46013.760.882.84913.209.145.132

Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.

PARÁGRAFO: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 24.29%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente$ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia$13.262.013.491

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible se fija en $87.27 $/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución87,27
Componente de inversión80,20
Gastos AOM7,07
Cargo piso de distribución18,78

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

PARÁGRAFO 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $18,78/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente.

Cargo de Comercialización($/ factura) $1.887,65

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, los puntos indican decimales

PARÁGRAFO: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DE LOS CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 de marzo de 2004

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

ANEXO 1A.

INVERSIÓN EXISTENTE.

(Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002)

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 1B.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002)

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE DEMANDAS DE VOLUMEN Y USUARIOS POR MUNICIPIO.

ANEXO 2A.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

AñoDemanda Anual Esperada de Volumen (m3)
1162.804.235
2193.335.729
3232.335.059
4272.287.459
5324.091.192
6366.521.653
7393.484.845
8409.147.573
9424.206.469
10436.810.701
11445.547.120
12454.458.354
13463.547.140
14472.818.588
15482.274.953
16491.920.188
17501.758.571
18511.795.158
19522.030.370
20532.471.226
VPN (16,06%)1.877.094.541

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 2B.

PROYECCIÓN DE USUARIOS POR MUNICIPIO.

 MUNICIPIOAÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4AÑO 5
Bello3.4366.92710.73214.83119.267
Caldas8121.4222.1202.9063.797
Copacabana5221.1511.8502.6143.458
Envigado14.94317.46220.04922.67525.323
Girardota2.5902.8423.1373.4793.876
Itagüí5.6898.51011.55614.80318.275
La Estrella4488221.2231.6482.100
Medellín79.545106.840135.760166.148198.148
Sabaneta6861.1781.6962.2322.784
Barbosa111271584
TOTALES108.671147.155188.123231.607277.612

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM.

Año$ de 31 de Diciembre de 2002
11.482.014.724
21.319.046.776
31.218.872.824
41.121.249.795
51.030.221.963
61.004.450.472
7882.606.843
8775.546.041
9681.474.144
10598.814.977
11526.183.676
12462.363.459
13406.285.224
14357.009.617
15313.711.283
16275.665.028
17242.233.661
18212.857.313
19187.044.048
20164.361.624
VPN (16.06%)13.262.013.491

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

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