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Resolución 102_2 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 102-002 DE 2022

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015 del valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia, de hecho, no sea posible. En los demás casos, es función de la Comisión promover la competencia entre quienes presten los servicios públicos, tal que sus operaciones sean económicamente eficientes, no impliquen una práctica contraria a libre competencia o un abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas, en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2002, la Comisión Regulación de Energía y Gas estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utiliza en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución CREG 045 de 2002, en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante Resolución CREG 136 de 2008, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.

Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, se indicó en los considerandos que “las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio”.

En el numeral 9.9 del artículo 9 de la correspondiente metodología para la remuneración de la actividad de distribución, citada en el inciso anterior, se dispuso que la tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo período tarifario corresponderá al valor que se calcule con la metodología de la tasa de descuento, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

Mediante la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013, y en el numeral 6.4 del artículo 6 se señaló que “sólo los distribuidores que atienden usuarios en mercados existentes de distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el período tarifario, deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución aplicables para el siguiente período tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la tasa de retorno (WACC) para la actividad de distribución de gas”.

En el numeral 6.5 del artículo 6 de Resolución CREG 138 de 2014, se indicó que “los distribuidores que se encuentren prestando el servicio en un mercado relevante existente de distribución con un Cargo Promedio de Distribución que no haya estado vigente por cinco (5) años podrán a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, presentar a la CREG una solicitud de Cargos de Distribución en los términos de la presente resolución”.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en la remuneración de las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

Según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 095 de 2015, la CREG publica, en resolución aparte, el valor de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia para cada actividad, considerando la metodología de remuneración que se encuentre en proceso de ser adoptada.

El artículo 5 de la citada resolución señaló que “Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el periodo tarifario para calcular los cargos nuevos que sean solicitados, excepto en los casos en los que expresamente la CREG lo establezca.”

En el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, en virtud de la aplicación de la metodología aprobada por la CREG para el cálculo de la tasa de descuento contenida en la Resolución CREG 095 de 2015, se resolvió aprobar la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible para cada año de la siguiente manera:

AñoTasa de descuento
201513,28%
201613,51%
201713,97%
201814,23%
2019 en adelante12,47%

En el parágrafo del mencionado artículo 4, se dispuso que “…(e)n caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.

Conforme al artículo 5 de la Resolución CREG 095 de 2015 y el parágrafo mencionado del artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, los valores con que se calculó la tasa de descuento de la actividad de distribución en 2015 se mantienen vigentes para todo el periodo tarifario de la metodología en que se aplica, con excepción de los valores de la tasa de Tx.

Para el año 2019, la tasa de descuento utilizada para el cálculo de los cargos de distribución de gas combustible por redes fue del 12,30%, la cual se incorporó en los documentos soporte que son parte integrante de las resoluciones tarifarias mediante las cuales se dio aprobación a cada uno de ellos.

El artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones, modificó, entre otros, el inciso primero del artículo 240 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, referente a la Tarifa General de Personas Jurídicas, así:

“Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.”

Con base en lo anterior, se encontró pertinente modificar los valores de la tasa TX determinada en la Resolución 095 de 2015. Así las cosas, en el artículo 1 de la Resolución CREG 025 de 2020 se modificó el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, estableciendo los valores de la tasa de descuento para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible, para cada año, los cuales son los siguientes:

AñoTasa de descuento
202012,14%
202111,98%
2022 en adelante11,82%

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide esta Comisión a partir de su entrada en vigencia el 21 de enero de 2021.

Teniendo en cuenta que la metodología de remuneración de distribución de gas combustible fue expedida en 2013, y en la misma se establece que el valor de la tasa de retorno corresponde al que se calcule con la metodología de la tasa de descuento que se establezca antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria, las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 004 de 2021 no le aplican.

Mediante el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión Social, el gobierno nacional modificó nuevamente el primer inciso del artículo 240 del Estatuto Tributario, quedando este así:

“Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%), a partir del año gravable 2022.”

El valor de la tarifa general dispuesta en dicho inciso del artículo 240 corresponde al valor de la tasa Tx. Por tanto, y de acuerdo con lo antes descrito, en especial el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, se establece la necesidad de ajustar el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Dado que el ajuste consiste en modificar el valor de la variable Tx en la fórmula de cálculo con la cual se definió la tasa de retorno de la actividad de distribución, este no constituye una producción normativa nueva con fines regulatorios, sino que resulta de la aplicación de una norma preexistente, por lo que no se somete a consulta ni a revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1155 del 11 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. VALOR DE LA TASA DE RETORNO ANTES DE IMPUESTOS PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Se modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. Valor de la tasa de descuento. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada por la CREG para el cálculo de la tasa de descuento, el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible a partir de 2022 es de 12,65%.

PARÁGRAFO. En caso de que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 11 MAR. 2022

 MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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