DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 96 de 2015 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 96 DE 2015

(junio 30)

Diario Oficial No. 49.576 de 17 de julio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2002 la Comisión Regulación de Energía y Gas estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utiliza en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución CREG 045 de 2002 en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante Resolución CREG 136 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2012 la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, se indicó en los considerandos que “las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio”.

En el artículo 9.9 de la mencionada resolución se dispuso que la tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo periodo tarifario corresponderá al valor que se calcule con la metodología de la tasa de descuento, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

Mediante la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. En el numeral 6.4 se señaló que “sólo los distribuidores que atienden usuarios en mercados existentes de distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el período tarifario, deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución aplicables para el siguiente período tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la tasa de retorno (WACC) para la actividad de distribución de gas”.

En el numeral 6.5 de la precitada resolución se indicó que “los distribuidores que se encuentren prestando el servicio en un mercado relevante existente de distribución con un Cargo Promedio de Distribución que no haya estado vigente por cinco (5) años podrán a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, presentar a la CREG una solicitud de Cargos de Distribución en los términos de la presente resolución”.

Mediante la Resolución CREG 083 de 2014 se sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales se analizaron en el Documento CREG-D-061 del 2015.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

Según lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 3o de la precitada resolución, la CREG publicará mediante resolución aparte el valor de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia para cada actividad, considerando la nueva metodología de remuneración que se encuentre en proceso de ser adoptada.

El artículo 5o de dicha resolución señaló que los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

La CREG, en Sesión número 664 del 30 de junio de 2015, aprobó el contenido de la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto definir los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Distribución de gas combustible por redes de tubería: Es la conducción de gas combustible a través de redes de tubería, desde las estaciones reguladoras de puerta de ciudad, o desde una estación de transferencia de custodia de distribución o desde un tanque de almacenamiento, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

Gas combustible: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

Tasa de descuento: Para efectos de la presente resolución corresponde a la tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés) establecida para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería en términos constantes y antes de impuestos.

ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA PRIMA POR DIFERENCIAS ENTRE EL ESQUEMA DE REMUNERACIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA Y EL ESQUEMA APLICADO EN COLOMBIA (Rr,a) PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. El valor de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () que se aplicará para el cálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible será: 2,54%.

ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA TASA DE DESCUENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 102-2 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la aplicación de la metodología aprobada por la CREG para el cálculo de la tasa de descuento, el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible a partir de 2022 es de 12,65%.

PARÁGRAFO. En caso de que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

×