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Circular 30 de 2019 CREG

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CIRCULAR 30 DE 2019

(Abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA QUE DEBEN LLEVAR A CABO SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CARGOS PARA MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:DIVULGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE AL TRÁMITE DE SOLICITUD Y APROBACIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO, CONFORME A METODOLOGÍA CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, previo a establecer el cronograma para la presentación de solicitudes de cargos por uso de sistemas de distribución de gas combustible por redes de tubería y con el fin de que sea claro el procedimiento que se observará en el trámite de dichas solicitudes, conforme a lo establecido en la metodología para el efecto contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018, en adelante la Metodología, mediante la presente Circular relaciona el mismo y sus etapas, así:

1. PREVIAMENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD TARIFARIA

En ejercicio de la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología, antes de establecer el Cronograma de presentación de las solicitudes tarifarias, la Comisión procederá, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, a solicitar el cargue en el aplicativo APLIGAS de la información de activos con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de los inventarios de activos en servicio que reporten los Distribuidores, conforme a los criterios y procedimiento establecidos para la verificación de la calidad de dicha información en el Anexo 3 de la Metodología.

Como lo prevé el inciso segundo de la disposición citada, la información reportada durante este proceso “será la tenida en cuenta por parte de la CREG para efecto de las actuaciones administrativas que se adelanten para aprobar los cargos de distribución conforme a esta Resolución”; vale decir, no obstante reportarse previamente a la radicación de la solicitud tarifaria, dicha información no podrá ser modificada por el solicitante.

Cabe precisar que la verificación de la calidad de la información en cuestión, será efectuada por la Comisión directamente o a través de un tercero, que contrate para el efecto.

En la circular en mención, se impartirán por la Comisión las instrucciones necesarias, en orden a que dicho proceso se desarrolle de manera expedita, con sujeción a la normatividad que le es aplicable.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD TARIFARIA

Se entiende por tal, el proceso mediante el cual se radica, tanto en forma física como en magnético, la solicitud de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Con sujeción al cronograma que, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, establezca la Comisión, los Distribuidores deberán proceder a cargar en el aplicativo APLIGAS, que es la herramienta dispuesta por la Comisión para el reporte de información de la solicitud tarifaria y, a radicar en la CREG la solicitud de aprobación de mercados relevantes de distribución y sus correspondientes cargos por uso de sistemas de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la resolución por medio de la cual se aprueben (Art. 7 de la Metodología).

Si transcurrido el término señalado en el cronograma establecido por la Comisión, no se presenta la solicitud tarifaria para períodos concluidos, conforme a lo señalado en el Inciso Primero del Numeral 6.4 del Artículo 4 de la Metodología, la Comisión procederá de oficio, a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y éste corresponderá al noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que sea más bajo entre los Cargos de Distribución vigentes a la entrada en vigencia de la Metodología.

Para efectos de la presentación de la solicitud tarifaria conforme a lo establecido en la Metodología, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.1 Calidad de los Solicitantes

Las empresas solicitantes deberán tener la calidad de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la Ley 142 de 1994[1] y estar registradas en la CREG, conforme a lo previsto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 Ibídem y en el Artículo 4o. de la Resolución CREG 057 de 1996[2].

Las empresas que, a la fecha no hayan efectuado dicho registro, deberán proceder a dar noticia del inicio de sus actividades como empresa de servicio público, acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos sociales.

b) Nombre de los accionistas.

c) Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social

d) Estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso.

e) Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción; y del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer

De otra parte, en atención a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, la Comisión consultará el registro de los solicitantes en el Registro Único de Prestadores, RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Se informa a las empresas que, a la fecha no hayan efectuado dicho registro, que el procedimiento para el efecto se encuentra reglamentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la Resolución N° SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, “Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”

Debe tenerse en cuenta que no se permitirá el acceso para el cargue de la información tarifaria, ni serán estudiadas las solicitudes presentadas por empresas que no acrediten su calidad de solicitantes, conforme lo establecido en este aparte.

Adicionalmente, en aplicación de los principios de publicidad, economía y celeridad que, conforme al Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 3 del C.P.A.C.A. rigen la actuación administrativa, se solicita a las empresas que autoricen a la Comisión la notificación electrónica de las actuaciones que se surtan dentro del proceso de trámite de solicitud tarifaria, conforme a lo establecido en el Artículo 56 del C.P.A.C.A.

Se anexa a la presente Circular, el formato de aceptación de notificación electrónica el cual, si así lo decide la empresa, deberá anexarse a la solicitud tarifaria (Anexo 1).

2.2. Quiénes deben presentar solicitud tarifaria.

Conforme a lo previsto en la Metodología, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos de distribución son:

a) Las empresas que tienen cargos de distribución aprobados por la Comisión para Mercados Relevantes Existentes de conformidad la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003.

b) Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016.

c) Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión atendiendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 y que no solicitaron expresamente mantener el cargo durante dicho periodo.

2.3 Reglas para la conformación de Mercados Relevantes de Distribución

La empresa solicitante deberá proponer en su solicitud a la Comisión el(os) Mercado(s) Relevante(s) para el(os) cual(es) solicita aprobación de cargo(s) de distribución, con estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 5 de la Metodología, conforme al cual los distribuidores podrán acogerse a los siguientes criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario:

a) Mercados Existentes de distribución.

b) Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

c) Anexar municipios nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

d) Nuevos Mercados de Distribución.

e) Mercados Relevantes de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.

De manera general, los solicitantes deberán tener en cuenta, especialmente, que conforme a la Metodología:

- Retirar o anexar de municipios a un Mercado Existente de Distribución, así como la agregar o integrar mercados, sólo es viable con el lleno de todos los requisitos establecidos para el efecto. (Literal (i) y (iii) del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología)

- Si se pretende la desagregación de un mercado, debe solicitarse expresamente la aprobación de dicha desagregación, acreditando el cumplimiento de las condiciones previstas para el efecto y, en consecuencia, la aprobación de los cargos correspondientes. (Numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la Metodología)

- A partir de la fecha de la presente Circular, no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios.

- Para efectos de la constitución de mercados relevantes de distribución especiales, debe tenerse en cuenta que donde la metodología se refiere a cabecera municipal y centros poblados, éstos se entienden en los términos establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el Documento 4Ge-Conceptos Básicos publicado su página Web www.dane.gov.co, así:

“Cabecera Municipal (CM): es el área geográfica que está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio.

Centro poblado (CP): es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal.

Este concepto considera:

- Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.

- Inspección de Policía (IP): es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento(IPD) o del municipio(IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.

- Corregimiento municipal (C): es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, P.O.T. El artículo 117 de la ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.”

Debe tenerse en cuenta que el solicitante propone la conformación del mercado y es la Comisión la que decide si aprueba tal conformación, vale decir que la CREG, como resultado del análisis de la solicitud y de lo probado en la actuación administrativa puede, con la debida justificación, señalar que el mercado propuesto no procede y, en consecuencia, no aprobar su conformación o aprobarla parcialmente.

2.4 Qué debe contener la solicitud

Conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Metodología, la solicitud debe contener, como mínimo:

a) Lo establecido el Numeral 6.2 y en los Anexos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, según corresponda, con sus respectivos archivos en medio magnético.

b) Los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria georreferenciados.

c) Requisitos del Anexo 2 “RESUMEN DE LA SOLICITUD TARIFARIA” que incluyen:

i. Identificación de municipios que conformarán el mercado o mercados relevantes.

ii. Inversiones existentes en pesos por millón, fecha base, año de corte.

iii. Programa de Inversiones municipios nuevos.

iv. Demanda total en m3 obtenida en el año de corte para cada municipio existente.

v. Volúmenes anuales proyectados de consumo para nuevos municipios en m3.

vi. Gastos AOM $ de fecha base conforme al Anexo 10 para años solicitados.

vii. Cargos de D en $/m3 que propone la empresa a la CREG por mercado relevante.

viii. Indicar el mercado relevante de distribución del que se desprende el mercado relevante para el que se solicita el cargo, indicando el D que deberán pagar los usuarios por el uso de ese sistema de D.

ix. Indicación de si se cuenta con Recursos Públicos para infraestructura (si se tiene incluir la procedencia, monto y destinación e inversión discriminada por tipo de recurso).

x. Inversión en activos.

Deberá tenerse en cuenta que la información que se cargue y confirme en APLIGAS debe corresponder íntegramente con la que se radique con la solicitud tarifaria y, en caso de discrepancia entre éstas, primará la cargada en APLIGAS.

2.5 Eventos en que la Comisión procederá, de oficio, a aprobar el Cargo de Distribución con un noventa por ciento (90%)

Se considera pertinente señalar que, con sujeción a lo establecido en la Metodología, ante la falta de entrega de información exigida, en los siguientes eventos la Comisión deberá proceder a fijar, de oficio, el cargo de distribución solicitado con un noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que, en cada caso se indica:

a) Cuando transcurrido el plazo estipulado en el cronograma que, mediante Circular, establezca la Comisión para efectos de la presentación de la solicitud tarifaria no se radica la correspondiente solicitud, la CREG determinará el cargo con el equivalente al noventa por ciento (90%) del cargo de distribución más bajo entre los cargos vigentes a la entrada en vigencia de la Metodología (Numeral 6.4 del Artículo 6 de la Metodología).

b) Cuando se trate de mercados con cargos promedio de distribución que hayan estado vigentes por un período menor a cinco (5) años y el solicitante se acoja a la opción de esperar a que culminen su vigencia y, una vez expirada dicha vigencia no radique la correspondiente solicitud de cargo para el siguiente período tarifario, la Comisión determinará un cargo que será equivalente al noventa por ciento (90%) del cargo de distribución más bajo entre todos los cargos de distribución vigentes al cumplimiento de la vigencia del periodo tarifario. (Numeral 6.5 del Artículo 6 de la Metodología).

c) Cuando como resultado del agotamiento del procedimiento establecido en el Anexo 3 de la Metodología sobre Verificación de la Calidad de la Información de Activos reportada para efectos del trámite por el solicitante, se produzca el rechazo de la Verificación Tipo 2, la Comisión fijará el cargo máximo de distribución con un valor equivalente al noventa por ciento (90%) del cargo más bajo aprobado a las empresas con la Metodología vigente (Inciso final del Numeral 2 del Anexo 3 de la Metodología).

d) Cuando la empresa solicitante esté prestando servicio en sus mercados relevantes para los que concluyó el período tarifario y no reporte “Información de Otros Activos”, la Comisión reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de “Otros Activos” de acuerdo a los resultados obtenidos (Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología).

e) Cuando la empresa solicitante no reporte Información de Gastos AOM por cada activo del Sub Numeral 1 del Numeral 10.1 del Anexo 10 de la Metodología, la Comisión aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos AOM eficientes a la fecha base de una empresa comparable en términos de escala y densidad de mercado.

3. Trámite de la Solicitud.

3.1 Actuación previa a la apertura de la Actuación Administrativa de trámite de aprobación de cargo de distribución.

Conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Metodología, una vez radicada la solicitud tarifaria, la Comisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes, procederá a verificar la completud de la solicitud a la luz de lo previsto en la Metodología para el efecto, especialmente, aunque sin limitarse a ello: a lo establecido en el Numeral 6.2. del Artículo 6 y en los Anexos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, según corresponda, con sus respectivos archivos en medio magnético y planos de todos los sistemas de distribución a que se refiere la solicitud tarifaria.

En esta etapa del proceso los solicitantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Que la fecha de referencia que tendrá en cuenta la Comisión para realizar los cálculos del cargo de distribución es el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud tarifaria, es decir, que para las empresas que presenten su solicitud durante el presente año, la Fecha Base corresponderá al 31 de diciembre de 2018 y la información que se presente para soportar dicha solicitud debe tener corte a esa fecha.

b) Para la verificación de la completud de la información de la solicitud tarifaria, la Comisión utilizará las listas de chequeo indicativas que se adjuntan en el Anexo 2 de esta Circular, con el fin de que sirvan de guía a los solicitantes.

c) Si como resultado de la verificación adelantada se determina que la solicitud está incompleta, la Comisión mediante comunicación procederá a requerir al solicitante para que la complete dentro del término que para el efecto se determine, el cual no podrá ser mayor a un mes calendario; término que podrá prorrogarse a petición expresa del solicitante, formulada antes del vencimiento del término inicialmente otorgado por la Comisión (Art. 17 C.P.A.C.A.).

d) Si no se atiende del requerimiento efectuado por la Comisión para efecto de que se complete la solicitud presentada, o se atiende defectuosamente, vale decir, no se completa debidamente la solicitud, ésta será rechazada por la Comisión, se ordenará su archivo y deberá ser nuevamente presentada.

e) Se advierte que, una vez iniciada la actuación administrativa, los solicitantes no podrán presentar información adicional o cambiar la información inicialmente reportada.

3.2 Inicio de la Actuación Administrativa de trámite de aprobación de cargos de distribución

La Comisión, verificada positivamente la completud de la solicitud, dará inicio a la actuación mediante Auto de Inicio de Actuación Administrativa expedido por la Dirección Ejecutiva y, para efectos de lo establecido en el Inciso Tercero del Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología se procederá a publicar en el Diario Oficial el “RESUMEN DE LA SOLICITUD TARIFARIA”, de que trata el Anexo 2 de la Metodología. A partir de esta publicación, se empezarán a contar los cinco (5) meses de que trata el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para resolver la solicitud tarifaria.

Como parte del proceso de inicio de actuación administrativa, la CREG mediante oficio, comunicará dicho inicio a los posibles terceros interesados que identifique con el fin de que se hagan parte de la misma, soportando el interés que les asista. Igual tratamiento se dará a otros terceros interesados que demuestren interés y envíen las respectivas comunicaciones sustentando ese hecho. La Comisión mediante Auto procederá a aceptar, cuando así corresponda, terceros interesados en la actuación administrativa particular.

Inmediatamente se dará inicio por parte de la Comisión al análisis exhaustivo de la solicitud a efectos de la decisión de la actuación administrativa iniciada.

3.3 Período Probatorio

En caso de que se considere necesario y, hasta antes de que se profiera la decisión que ponga fin a la actuación administrativa, la Comisión, de oficio o a petición de parte, procederá mediante Auto de la Dirección Ejecutiva de la Comisión en los términos previstos en el Artículo 40 del C.P.A.C.A. a decretar las pruebas que sean pertinentes y necesarias a fin de aclarar aspectos de la información entregada por el solicitante.

Desde la fecha de inicio del período probatorio y hasta la fecha en que éste venza, se entenderá suspendido el término con que legalmente cuenta la Comisión para resolver la actuación administrativa iniciada.

3.4 Decisión de fondo de la Actuación Administrativa

A más tardar, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la iniciación de la actuación administrativa, la Comisión aprobará o rechazará mediante Resolución de la CREG el o los Mercados Relevantes de distribución propuestos por la empresa solicitante y, en consecuencia, determinará y aprobará o no los cargos por uso del sistema de distribución de gas combustible por red de tubería. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones de términos que puedan producirse dentro de la actuación.

Expedido dicho acto, la Comisión procederá a notificar su decisión.

Se reitera la solicitud formulada en el Numeral 2.1 de la presente Circular, en el sentido de que a la presentación de la solicitud tarifaria, se manifieste expresamente la aceptación de notificación de las actuaciones que se surtan durante el trámite de la Actuación Administrativa de trámite de aprobación de cargo de distribución. De no manifestarse expresamente este acuerdo por el solicitante, la Comisión notificará la decisión personalmente o por aviso, según corresponda, conforme se establece en el Artículo 66 y siguientes del C.P.A.C.A.

3.5 Firmeza de la decisión.

Conforme a lo establecido en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión de la Comisión sólo procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de que se interponga recurso de reposición la Comisión, conforme se desprende del Artículo 86 del C.P.A.C.A., contará con un término de dos (2) meses para resolverlo.

3.6 Cronograma Indicativo del Trámite de Solicitud Tarifaria.

Como corolario de lo consignado en la presente Circular, en el Anexo 3 se presenta un cronograma indicativo del trámite que nos ocupa.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

ANEXO 1.

Ciudad y fecha

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Aceptación notificaciones por medio electrónico

Estimados señores,

De manera atenta, manifiesto que acepto que las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería, sean efectuadas por medio electrónico conforme a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 67 del C.P.A.C.A., al correo electrónico __________________________________________.

Adjunto copia de la cédula de ciudadanía o extranjería del representante legal.

Atentamente,

______________________________

Representante Legal

ANEXO 2.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO XLSX.

ANEXO 3.

<NOTAS PIE DE PAGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.”

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