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Resolución 77 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 77 DE 2013

(julio 5)

Diario Oficial No. 48.877 de 9 de agosto de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Amagá, ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “las Entidades Públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Conforme a la Resolución número 181458 del 28 de agosto de 2012 el Fondo Especial Cuota de Fomento aprobó recursos para el proyecto de construcción infraestructura de distribución y conexión a usuarios de menores ingresos en el municipio de Amagá, Antioquia.

EPM E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011681 del 10 de diciembre de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia.

La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 20 de febrero de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial número 48.715 del 25 de febrero de 2013, el Aviso número 012 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EPM E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en comunicación con radicado interno CREG- E-2013-003307 de fecha 22 de abril de 2013, solicitó a la Comisión la siguiente aclaración sobre la metodología presentada por EPM E.S.P., para la demanda de gas natural en el mercado relevante comprendido por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia:

“Analizada la solicitud de evaluación metodológica de proyecciones de demanda de Gas Natural, para el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia, enviada por EPM S.A. E.S.P., amablemente solicitamos su colaboración para aclarar los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003.

EPM S.A. E.S.P., presenta dentro de sus usuarios potenciales en el mercado relevante de Amaga, la demanda que tendrá un compresor para atender los municipios de Ciudad Bolívar, Fredonia y Santa Bárbara, catalogándola como demanda del Sector Oficial, lo que incrementa notablemente la demanda total para el mercado relevante de Amagá.

Por esta razón, requerimos una aclaración de acuerdo al marco regulatorio vigente, sobre la viabilidad de incluir la demanda esperada para otro mercado, dentro del mercado relevante en el que se presenta la solicitud tarifaria.

Agradecemos su atención para continuar con el proceso de evaluación sobre la metodología presentada”.

La Comisión mediante comunicado CREG S-2013-002108 de fecha 21 de mayo de 2013, da respuesta a la inquietud presentada por la UPME, en los siguientes términos:

“La Resolución CREG 011 de 2003 define como mercado relevante de distribución lo siguiente:

“Mercado Relevante de Distribución: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados”.

Tal y como está definido en la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG aprueba los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible por redes para un mercado relevante el cual se conforma como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.

El mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. Para el caso de EPM E.S.P., el mercado relevante de distribución presentado por la empresa corresponde al municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia. De esta manera para el cálculo tarifario se debe tener en cuenta sólo las demandas asociadas al mercado relevante propuesto, que para este caso corresponde a la del municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia”.

Conforme a lo anterior, EPM E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2013-004935 del 7 de junio de 2013, realizó ajustes a la solicitud de aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia, en lo que respecta a las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en comunicación con radicado interno CREG- E-2013-005146 de fecha 17 de junio de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EPM E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P., mediante radicados E-2012-011681 y E-2013-004935, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-053 de 2013.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-053 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 564, llevada a cabo el 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Amagá en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos de distribución de gas1.833.383.416----
Activos de calidad4.494.538----
Otros activos 143.140.964----
Total1.981.018.918----

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 41,45%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente$ del 31 de diciembre de 2011
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.$ 433.421.241.

En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 415,28 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011), desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución415,28
-- Componente de inversión Fondo Especial Cuota de Fomento272,33
-- Componente de inversión EPM E.S.P. 61,62
-- Componente Gastos AOM 81,33

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $63,65/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)$1.374,74

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EPM E.S.P., al Fondo Especial Cuota de Fomento y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011)

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
11.325 87.378
21.966392.092
32.129774.591
42.179798.432
52.212808.260
62.213813.175
72.214815.200
82.216815.425
92.217815.649
102.217815.874
112.218817.900
122.219818.124
132.220818.350
142.222818.575
152.224818.799
162.226819.026
172.227819.251
182.227819.476
192.229821.502
202.230821.727

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM- ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM
$ dic 2011
142.123.277
243.697.660
354.848.617
457.480.840
558.581.021
659.144.515
759.565.838
859.889.509
960.127.913
1060.376.921
1160.446.243
1260.479.232
1360.530.826
1460.553.279
1560.566.672
1660.580.094
1760.593.529
1860.625.459
1960.666.313
2060.679.076
VPN (11,31%)433.421.241

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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