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Resolución 181458 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 181458 DE 2009

(agosto 28)

Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010>

Por la cual se adiciona la Resolución número 180543 de mayo 10 de 2005 relacionada con la delegación de funciones del Ministro en el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades Constitucionales y Legales que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política, los artículos 9o, 10 y 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece;

La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos.... Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades...” (Subrayado al margen del texto legal).

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional señala que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, consagra la posibilidad de que las autoridades administrativas, puedan, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, y en su inciso segundo señala:

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (Subrayado al margen del texto legal).

Por su parte, el honorable Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2002, dentro del expediente 2575, manifestó a propósito de la delegación lo siguiente;

La delegación de funciones administrativas constituye un importante mecanismo para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, en tanto no se pueden desconocer que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas no siempre pueden cumplir directamente, todas las funciones estatutarias, legal y constitucionalmente asignadas. Esto explica la razón por la que el constituyente elevó a rango constitucional la delegación como instrumento de la función administrativa (artículo 209). Con base en estas premisas, el legislador reglamentó la delegación de funciones por medio de la Ley 489 de 1998”. (Subrayas al margen del texto Jurisprudencial).

Que en la misma sentencia, el honorable Consejo de Estado señaló:

En consecuencia, si existe la norma general que autoriza la delegación en todos los casos no prohibidos expresamente, que es posterior a la norma especial, es lógico inferir, que la intención legislativa fue ampliar el marco de conducta de la delegación de funciones administrativas”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; le corresponde al Ministro preparar los proyectos de resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.

Que la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” estableció, para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos y señaló disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

En consecuencia y con el fin de atender adecuadamente las necesidades del servicio y lograr una optimización en el recaudo de las rentas públicas, se hace necesario delegar en el Secretario General la función de proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal reza;

Artículo 68; Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley (...).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010> Adicionar el artículo 1o numeral 3 “En Asuntos Administrativos” de la Resolución 18 0543 de mayo 10 de 2005, los numerales 3.9 y 3.10 los cuales quedarán así:

“3.9 Proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, tal y como lo dispone el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo”.

“3.10 Agotar vía gubernativa de los actos proferidos en el numeral anterior”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010> Los demás artículos de la Resolución 180543 del 10 de mayo de 2005, conservan el mismo tenor literal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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