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Resolución 181939 de 2010 MME

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RESOLUCIÓN 181939 DE 2010

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se efectúan unas delegaciones internas de funciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998 y el Decreto 070 del 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deléganse en el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes funciones:

1. En asuntos presupuestales

1.1 Ordenar el gasto en relación con los contratos estatales, de que trata el Estatuto General de Contratación.

1.2 Ordenar el gasto de las nóminas de funcionarios y pensionados de la Entidad, servicios públicos, y demás resoluciones y actos administrativos de los asuntos relacionados con la ejecución presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, incluidas las vigencias futuras.

1.3 Expedir los actos administrativos relacionados con la programación y ejecución presupuestal, tales como modificaciones al presupuesto, distribuciones en el presupuesto de ingresos y de gastos, desagregaciones del presupuesto, modificaciones a los aplazamientos.

1.4 Presentar todos los informes financieros, contables y de ejecución presupuestal del Ministerio y de sus unidades ejecutoras que requieran las autoridades.

1.5 Refrendar las reservas de apropiación y cuentas por pagar que constituya la Entidad, al cierre de cada vigencia fiscal y las actas de cancelación de saldos.

1.6 Dar cumplimiento y ordenar la liquidación y pago de las sentencias y conciliaciones que se profieran en contra de la Nación Ministerio de Minas y Energía y ordenar la reliquidación y pago de los intereses que se causen en dicho trámite.

1.7 Ordenar que se sitúen a los municipios productores, los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino.

1.8 Ordenar la distribución y giro de los recursos correspondientes a los excedentes de la contribución de solidaridad, girados por las Empresas de los Sectores Eléctrico y de Gas.

1.9 Ordenar la distribución y giro de recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas.

1.10 Ordenar la distribución y giro de los recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES.

1.11 Expedir las resoluciones de reconocimiento y pago de la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

1.12 Firmar la presentación de la Rendición de la Cuenta fiscal a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas vigentes.

2. En asuntos relacionados con personal.

2.1 Autorizar, reconocer y ordenar los gastos y pagos de los asuntos y novedades de personal a cargo del Ministerio de Minas y Energía, salvo los que se refieren al Ministro, los cuales se regularán por las normas vigentes aplicables al caso.

2.2 Reconocer y ordenar el pago de las comisiones del personal de este Ministerio, las cuales se regularán por las disposiciones legales vigentes aplicables al caso. La autorización de las comisiones requerirá la firma del Jefe Inmediato del funcionario comisionado.

2.3 Nombrar los coordinadores de los grupos de trabajo que se creen en la Entidad, previa concertación con el Jefe de la dependencia.

2.4 Reconocer y ordenar el pago de las cuotas partes pensionales, sustituciones pensionales y demás pagos relacionados con las pensiones.

3. En asuntos administrativos

3.1 Expedir los actos administrativos relacionados con las comisiones al exterior, de los funcionarios públicos del Ministerio y del Sector Minero Energético, previa autorización del Ministro y aprobación de la Presidencia de la República.

3.2 Autorizar y ordenar la baja de elementos devolutivos y de cualquier tipo de bienes, que de acuerdo con el instructivo para el manejo administrativo de los bienes de propiedad del Ministerio, no se consideren necesarios para la entidad.

3.3 Representar al Ministerio en los actos, trámites y contratos necesarios para la adquisición o traspaso de bienes.

3.4 Notificarse de los actos administrativos expedidos por las entidades públicas y otorgar poder para agotamiento de vía gubernativa.

3.5 Adelantar el procedimiento de selección, celebración y liquidación de los Contratos Estatales, así como adoptar las decisiones necesarias durante la ejecución de los mismos, previa recomendación del Comité de Contratación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación, sus decretos reglamentarios y el Manual Interno de Contratación.

3.6 Reconocer y ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la entidad.

3.7 Celebrar el contrato de fiducia mercantil para el manejo, administración e inversión de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. CREG, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 143 de 1994.

3.8 Proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, tal y como lo dispone el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique o sustituya.

3.9 Aprobar con cargo al Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, los cursos cortos a que se refiere el artículo 15 del Decreto 483 del 26 de febrero de 1990.

3.10 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 181271 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir el Acta a que se refiere el artículo 36 del Decreto-ley 254 del 21 de febrero de 2000

4. Delegación en comités

4.1 Asistir, en calidad de delegado del Ministro de Minas y Energía, al Comité de Incentivos creado mediante Resolución 80214 del 20 de febrero de 2001.

4.2 Asistir, en calidad de delegado del Ministro de Minas y Energía a la Junta Administradora del Fondo Especial de Becas del Ministerio.

5. En otros asuntos

5.1 Fijar la capacidad instalada de centrales hidroeléctricas.

5.2 Fijar fecha de entrada en operación comercial de las centrales de generación de energía eléctrica.

5.3 Adoptar los Manuales de valores unitarios en declaratorias de utilidad pública.

5.4 Fijar la remuneración al representante de los propietarios de zonas declaradas de utilidad pública.

ARTÍCULO 2o. Deléganse en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes funciones:

1. Expedir las resoluciones que declaran cumplidos los requisitos de las Sociedades extranjeras para constitución de Sucursales en Colombia.

2. Imponer las sanciones relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, almacenamiento, manejo, procesamiento, distribución, beneficio y comercialización de hidrocarburos o sus derivados y la mezcla de estos últimos con biocombustibles.

3. Expedir las resoluciones por las cuales se liquide a los refinadores e importadores, la posición neta trimestral, de conformidad con lo previsto en la Ley 1151 de 2007 (que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC), en el Decreto 4839 de 2008 (que reglamentó el funcionamiento del FEPC) y en la Resolución 180522 de 2010 (que señala el procedimiento para reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y Acpm), o las normas que las modifiquen o sustituyan.

4. Expedir las resoluciones por las cuales se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel, en desarrollo de lo previsto en la Ley 939 de 2004 (por la cual se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en Motores diésel), y del registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel.

5. Expedir la resolución que señala obligaciones y reportes, relacionados con el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles-SICOM, en concordancia con la Resolución 182113 de 2007 y sus modificaciones.

6. Decretar la expropiación para actividades de hidrocarburos.

ARTÍCULO 3o. Deléganse en el Director de Minas del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes funciones:

1. Decretar la expropiación para actividades mineras.

2. Rechazar la declaratoria de áreas especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minas.

ARTÍCULO 4o. Deléganse en el Director de Gas del Ministerio de Minas y Energía, la función de ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, conforme lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2687 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 181958 de 2011>

ARTÍCULO 6o. Los funcionarios delegatarios, según los artículos 1o a 5o de la presente resolución, deberán presentar informe al Ministro sobre el desarrollo de las funciones objeto de esta delegación.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 18145 de 2003, 180543 de 2005, 181067 de 2006, 180727, 181458 y 182333 de 2009 y 181538 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 14 de octubre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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