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Circular 31 de 2019 CREG

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CIRCULAR 31 DE 2019

(Abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA QUE PRESTAN EL SERVICIO EN MERCADOS RELEVANTES EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en desarrollo del procedimiento que se aplicará al trámite de solicitudes tarifarias de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, publicado mediante Circular CREG 030 de 2019, relacionado con la etapa de verificación de la calidad de la información reportada por las empresas conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que deben observar lo siguiente:

1. Cargue y reporte de la información de activos.

Para el cargue y reporte del inventario de activos de que trata el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la metodología, con fecha de corte a 31 de diciembre de 2018, deberá ser efectuado por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería en el aplicativo APLIGAS.

Este inventario se debe realizar de acuerdo con las Unidades Constructivas definidas en los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018. Los activos no homologables a las Unidades Constructivas deberán ser reportados como Activos Especiales.

Para acceder a APLIGAS, las empresas deberán contar con el usuario y la contraseña correspondiente. En el evento de no contar con lo anterior, la empresa deberá solicitarlos a la CREG a través de su representante legal, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

La empresa solicitante, deberá cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, (Resolución SSPD-20181000120515 de 2018) y la CREG (Resolución CREG 057 de 1996), conforme al numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994

Para el cargue de esta información, la empresa deberá ingresar al aplicativo APLIGAS por la ruta Solicitudes/Reporte de Inversiones.

Las empresas deberán realizar el reporte del inventario de que trata el presente numeral para los Mercados Relevantes Existentes[1] en los que prestan servicio, exceptuando aquellas empresas a las cuales se les aprobaron cargos transitorios de distribución con base en la Circular 034 de 2017 y que solicitaron expresamente mantenerlos durante el siguiente periodo tarifario.

El inventario de activos reportado por las empresas debe corresponder íntegramente con aquel que ha de ser objeto de análisis en las actuaciones administrativas que se inicien con base en las solicitudes tarifarias de las empresas radiquen para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes con base en la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018. Por tanto, este inventario será vinculante para el proceso de solicitud y aprobación de cargos tarifarios y no podrá ser modificado posteriormente por las empresas distribuidoras de gas.

Para cada activo deberá reportarse la siguiente información:

· Unidad Constructiva según los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018.

· Valor unitario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014.

· Tipo de inversión según corresponda a Activos Inherentes a la Operación, Activos Especiales o Activos asociados al control de la calidad del servicio.

· Tipo de Red al que pertenece la Unidad Constructiva, bien sea primaria o secundaria.

· Año de inicio de la operación de la Unidad Constructiva.

· Cantidad de la Unidad Constructiva.

Igualmente, las empresas deberán reportar el inventario de activos georreferenciados, según el procedimiento establecido en el Anexo de la Circular CREG 087 de 2014, actualizado conforme a la información aquí solicitada, en la ruta Solicitudes/Reporte de Inversiones, en la pestaña Soportes, del aplicativo APLIGAS.

A las empresas se les asignará un periodo de tiempo determinado para cargar su inventario de activos en el aplicativo APLIGAS, conforme al cronograma establecido en el Anexo de la presente Circular, el cual podrá ser modificado o interrumpido por la Comisión en cualquier momento, previa comunicación mediante circular.

2. Verificación de la calidad de la información

Con base en el inventario de activos en servicio reportado por las empresas en el aplicativo APLIGAS, la CREG seleccionará una muestra que garantice una confiabilidad mayor del 96% y un porcentaje de productos no conformes menor al 4%. La información de la muestra podrá ser verificada por la Comisión en forma documental y/o en campo, de forma directa o a través de un tercero contratado por la Comisión para el efecto.

Para efectos de la verificación de la calidad de la información reportada en APLIGAS, las empresas distribuidoras deberán tener disponibles los documentos que soporten la información de la muestra seleccionada por la CREG.

Una vez efectuado el cargue de la información, la Comisión informará a cada una de las empresas la muestra que le corresponde. La verificación documental y en campo del inventario de los activos de la muestra se debe adelantar con presencia de un delegado designado por la empresa distribuidora que acompañe todo el proceso de verificación que se adelante y que avale los registros documentales de la misma.

Concluido el proceso de verificación documental y/o en campo, la Comisión comunicará a cada empresa distribuidora el resultado de la verificación efectuada para su revisión y aceptación o formulación de observaciones dentro del término señalado en la metodología (5 días).

Culminado el proceso de verificación Tipo 1 de la calidad de la información de la respectiva empresa, se continuará con la etapa de presentación de las solicitudes e inicio la actuación administrativa en materia tarifaria en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, la cual se adelantará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y la regulación correspondiente.

En el caso que la información reportada por la empresa distribuidora para la verificación Tipo 1 no cumpla con los requisitos fijados en el Anexo 3 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, se deberá realizar una verificación Tipo 2.

Finalmente, es importante indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del Anexo 3 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, en caso de rechazo de la verificación Tipo 2, la Comisión procederá de oficio a determinar los cargos de distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y corresponderá al noventa por ciento (90%) del cargo de distribución más bajo aprobado a las empresas según la mencionada metodología.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1.MERCADO RELEVANTE EXISTENTE DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al municipio o al grupo de municipios,para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En esta Resolución se hará referencia indistintamente a Mercado Relevante Existente de Distribución o a Mercado Existente de Distribución. Artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013.

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