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Circular 77 de 2020 CREG

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CIRCULAR 77 DE 2020

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA QUE DEBEN PRESENTAR SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CARGOS PARA MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:  SUMINISTRO DE LAS LISTAS DE CHEQUEO INDICATIVAS ACTUALIZADAS QUE UTILIZARÁ LA COMISIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LA COMPLETITUD DE LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIÓDO TARIFARIO.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el fin de brindar orientación a las empresas para la debida presentación y radicación de sus solicitudes tarifarias conforme al Cronograma establecido en la Circular 062 del 17 de julio de 2020, modificada por la Circular 068 del 31 de julio de 2020, lo que sin duda redundará en un proceso más eficiente de las correspondientes actuaciones administrativas, presenta, de manera indicativa, las listas de chequeo actualizadas que utilizará la Comisión para verificación de la completitud de las solicitudes, a fin de que sirva de guía en la presentación electrónica de dichas solicitudes y, además, se formulan las siguientes precisiones:

1. Deben presentar solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, las empresas que presten servicio en:

a) Mercados relevantes existentes de distribución, entendidos conforme a la Metodología, como aquellos para los cuales aprobados con base en la Resolución CREG 011 de 2003; teniendo en cuenta que, conforme a la Metodología vigente, las zonas geográficas que pertenecieron a las denominadas “Áreas de Servicios Exclusivo” se entienden mercados existentes.

b) Mercados de distribución que cuentan con cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016.

c) Mercados que cuentan con cargo transitorio aprobado atendiendo lo dispuesto en la Circular 034 de 2017, respecto de los cuales, en la oportunidad establecida por la Comisión, no se manifestó expresamente la decisión de mantener ese cargo durante el siguiente período tarifario.

2. Conforme se indicó en los talleres de capacitación para el cargue de la información en el Aplicativo Apligas, realizados los días 06, 10 y 12 del mes en curso, previo a la radicación electrónica de la solicitud tarifaria, las empresas deberán cargar en dicho aplicativo la siguiente información:

- Conformación del mercado relevante de distribución.

- Inversión existente año 2019.

- Otros activos.

- Demanda discriminada por: número de usuarios, consumo y volumen inyectado. expresado en metros cúbicos

- Recursos Públicos, cuando sea el caso.

- Planos de los Sistemas de Distribución

3. Debe tenerse en cuenta que la solicitud tarifaria debe contener la información especificada en la Metodología, debidamente soportada y justificada, en orden a un cabal entendimiento de la solicitud y sus fundamentos por parte de la Comisión.

Como se indicó anteriormente, con el objeto de que sirvan de guía, en el Anexo 1 de esta Circular, se presentan las listas de chequeo indicativas actualizadas que utilizará la Comisión para la verificación de la completitud de la solicitud tarifaria.

4. Se debe tener presente para la presentación de solicitudes tarifarias para mercados que cuentan con cargos nuevos transitorios aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución 093 de 2016, lo previsto en la Circular 041 de 2020 en los siguientes términos:

“Las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, deberán presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión, en ejercicio de sus facultades legales, solicite información actual del mercado, y decrete las pruebas que considere pertinentes dentro de la actuación administrativa que se inicie para la aprobación del cargo para el siguiente período tarifario.”

5. Es pertinente anotar que las definiciones de “Cabecera Municipal” y “Centro Poblado” incluidas con carácter informativo en el Numeral 2.3 de la Circular 030 de 2019, actualizadas conforme al Manual de Conceptos Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE en su página Web www.dane.gov.co, son las siguientes:

Cabecera Municipal. Delimitación geográfica definida por el DANE para fines estadísticos, alusiva al área geográfica delimitada por el perímetro censal. A su interior se localiza la sede administrativa del municipio es decir la alcaldía.

Centro poblado. Concepto constituido por el DANE para fines estadísticos, para la identificación y localización geográfica de núcleos o asentamientos de población. Se define como una concentración mínima de veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área resto municipal o en un área no municipalizada (Corregimiento Departamental). Contempla los núcleos de población de los corregimientos municipales, inspecciones de policía y caseríos. (DANE, 2018)

- Caserío. Definición constituida por el DANE para fines estadísticos, que corresponde a un centro poblado ubicado generalmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.

- Corregimiento municipal. Tipo de centro poblado, ubicado en el área rural de un municipio, el cual incluye un núcleo de población y está considerado en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

- Inspección de Policía. El DANE para fines estadísticos, la define como conglomerado de viviendas ubicadas en el área resto municipal que tiene por autoridad principal al inspector de policía.”

6. Debe tenerse en cuenta que en la solicitud debe incluirse el Código DANE (DIVIPOLA) del(os) municipio(s) y/o centro(s) poblado(s) que conforman el mercado relevante que se presenta para aprobación. En caso de que no tengan código asignado, se debe allegar certificación sobre la existencia del Centro Poblado expedida por la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, identificando el Acuerdo Municipal mediante el cual fue establecido.

7. Finalmente, es preciso aclarar que, el Artículo 4 del Decreto 491 de 2020[1]establece lo siguiente:

Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.”

En consecuencia, las solicitudes tarifarias deberán ser radicadas a través del correo creg@creg.gov.co y, así mismo, para efectos de notificaciones y comunicaciones en desarrollo de la actuación administrativa, la Comisión utilizará de manera exclusiva los medios electrónicos. Por tanto, se debe indicar claramente en la solicitud el correo en el cual el solicitante recibirá las comunicaciones y notificaciones durante el trámite de la actuación.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

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