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Resolución 49 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 49 DE 2013

(abril 19)

Diario Oficial No. 48.812 de 5 de junio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006, se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución número CREG-011 de 2003, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución número CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución número CREG-100 de 2003.

El artículo 10 de la Resolución número CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-007553 del 9 de agosto de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de la tecnología de Gas Natural Comprimido (GNC), en el mercado relevante compuesto por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente, ubicados en el departamento de Antioquia y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución número CREG 017 de 2006 más unos costos adicionales.

La Empresa, en la comunicación en cita presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario Oficial número 48.574 del 5 de octubre de 2012, el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de Empresas Públicas de Medellín E.S.P para los fines establecidos en la norma citada.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en comunicación con radicado interno CREG-E-2012-008067 de fecha 23 de agosto de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la Empresa Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7o de la Resolución número CREG-011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución número CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-032 de 2013.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-032 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución número CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 554, llevada a cabo el día 19 de abril de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente, ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente, ubicados en el departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos de distribución de gas6.873.522.325----
Activos de calidad23.121.503----
Otros activos494.495.026
Total7.391.138.853----

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Resolución número CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 70,46%.

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.

Componente$ del 31 de diciembre de 2011
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia$1.349.057.193,61

En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $619,13/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011), desagregados de la siguiente manera:

Componentes$/m3
Cargo de distribución619,13
Componente de inversión 514,58
Componente Gastos AOM104,55

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $ 48,28 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera:

Componentes Cargo Piso$/m3
Cargo Piso48,28
Cargo Piso Componente Inversión Empresa31,39
Cargo Piso Componente AOM16,90

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7o de la Resolución número CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)2.030,81

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución número CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución número CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011).

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
16.270721.668
27.9001.519.833
38.4781.745.269
48.5141.805.941
58.5501.813.660
68.5501.821.378
78.5501.824.916
88.5501.820.735
98.5501.817.197
108.5501.817.197
118.5501.817.197
128.5501.817.197
138.5501.817.197
148.5501.817.197
158.5501.817.197
168.5501.817.197
178.5501.817.197
188.5501.817.197
198.5501.817.197
208.5501.817.197

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM ($31 de diciembre 2011)
1124.732.463
2176.877.656
3178.857.628
4179.390.500
5179.458.293
6179.526.086
7179.557.158
8179.520.437
9179.489.365
10179.489.365
11179.489.365
12179.489.365
13179.489.365
14179.489.365
15179.489.365
16179.489.365
17179.489.365
18179.489.365
19179.489.365
20179.489.365
VPN (11,31%)$1.349.057.193,61

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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