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Resolución 80 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 80 DE 2009

(16 julio)

Diario Oficial No. 47.426 de 30 de Julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 055 del 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El 20 de noviembre de 2008, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2008-010321, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud tarifaria para la distribución de gas natural por redes para el municipio de El Retiro en el departamento de Antioquia.

Mediante la Resolución CREG 055 de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Retiro en el departamento de Antioquia.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 055 de 2009 mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2009-005116, recibida el 5 de junio de 2009, con la siguiente petición:

“De conformidad con lo expuesto, se solicita reponer el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 055 de 2009, “por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Retiro en el departamento de Antioquia”. y, en su lugar, disponer que el Cargo Piso de Distribución aplicable al Mercado Relevante conformado por el Municipio de El Retiro en el Departamento de Antioquia, sea de 65,83 $/m3 expresados en pesos de diciembre de 2007”.

De acuerdo con el numeral 2° del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos.

2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Empresas Públicas de Medellín ESP. solicita modificar el Cargo Piso de Distribución, bajo los siguientes argumentos contenidos en la comunicación con Radicación CREG E-2009-005116:

“ (…)

“7. En consideración a la existencia de sustitutos en el mercado de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería, la Resolución CREG011 de 2003, “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”, consagra una metodología de canasta de tarifas la cual se calcula con base en los cargos por uso de la red de distribución que aprueba la CREG.

8. Dicha metodología busca que las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes puedan flexibilizar su estructura tarifaria, de tal forma que puedan ser competitivos en aquellos segmentos del mercado con altos consumos. Además, pretende garantizar la suficiencia financiera de las empresas prestadoras del servicio, estableciendo reglas que permitan recuperar los costos medios y evitar que se establezcan prácticas restrictivas de la competencia, toda vez que no permite que las empresas cobren por debajo del costo que les impone el cliente que menor costo les imputa, es decir, el costo que le endosa aquel cliente que se encuentra conectado a su infraestructura primaria.

9. Con respecto al cargo piso de la referida canasta de tarifas e literal b) del numeral 7.7.1 del artículo 7 la Resolución CREG 011 de 2003, reza:

b) El cargo más bajo (cargo piso de la canasta de tarifas), o aquel que aplica a los usuarios con más alto consumo, no debe ser menor al costo medio de la Red Primaria, calculado de la siguiente manera:

i. El costo medio se determinará aplicando la metodología descrita en el numeral 7.6 considerando la demanda total del Sistema de Distribución e incluyendo los gastos de AOM correspondientes a la Red Primaria, las inversiones en estaciones de recibo en puerta de ciudad y la correspondiente inversión en los gasoductos de la Red Primaria del Sistema de Distribución.

ii. Los gastos de AOM de la Red Primaria corresponderán a una fracción de los gastos de administración, operación y mantenimiento. Dicha fracción se calculará como la relación entre la suma de los productos de cada diámetro de tubería perteneciente a la Red Primaria por su longitud correspondiente, y la suma de los productos de cada diámetro de tubería de toda la red por su longitud correspondiente.

iii. En caso de que el Sistema de Distribución no cuente con Red Primaria, se considerará para el cálculo del cargo piso, los costos de inversión y AOM correspondientes a la red de polietileno de diámetros mayores o iguales a cuatro (4) pulgadas, o en su defecto, la red de mayor diámetro. (Subrayas fuera de texto).

10. En el texto transcrito se establece el mecanismo de determinación del cargo piso de la canasta de tarifas, el cual, señala, no debe ser inferior al costo medio de la Red Primaria del sistema.

En los dos primeros literales se determinan las condiciones para la determinación de dicho costo medio, mientras que en el literal iii), se establecen particularidades de su cálculo, según la infraestructura utilizable en el Sistema de Distribución que corresponde al mercado para el cual se solicitan los cargos.

Es así como se dispone, de manera excepcional, que cuando no existe red primaria como tal, ni redes con diámetros mayores o iguales a (4) pulgadas, la determinación del cargo piso considerará los AOM y las inversiones correspondientes a la red de mayor diámetro. En este punto se entiende que además de la red de mayor diámetro se involucran las estaciones de regulación y sus sistemas asociados.

11. Dicha situación excepcional es precisamente la que sucede en el Sistema de Distribución del Municipio de El Retiro, en el cual el diámetro de mayor tamaño es de tres (3) pulgadas, siendo éste el que debe considerarse en la estimación del cargo. Por lo anterior, el cargo piso que debe ser aplicado a dicho mercado relevante es de 65,83 $/m3, no de 194,43 $/m3 como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 055 de 2009.

12. Resulta evidente, entonces, que la Resolución CREG 055 de 2009:

12.1 Vulnera la metodología fijada en la Resolución CREG 011 de 2003, al aprobar un cargo piso por encima del resultante de aplicar lo establecido en el literal b) del numeral 7.7.1 del artículo 7 de esta Resolución.

12.2 Limita la gestión empresarial de EE.PP.M. E.S.P. para poder atender el mercado del Municipio de El Retiro, toda vez que la flexibilidad tarifaria que pretende otorgar la metodología de canasta de tarifas no se podría aplicar en su alcance pleno para los usuarios con más alto consumo, como evidentemente lo pretende la metodología de canasta de tarifas.

12.3 Desconoce la regla del régimen tarifario establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley 142 de 1994, según la cual las tarifas deben sujetarse a las fórmulas y metodologías generales que fijen las comisiones de regulación.”

3. CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP.

El numeral 7.7.1. de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que en caso de que el Sistema de Distribución no cuente con Red Primaria, el cálculo del Cargo Piso considerará los costos de inversión y AOM correspondientes a la red de polietileno de diámetros mayores o iguales a cuatro (4) pulgadas, o en su defecto, la red de mayor diámetro.

De acuerdo con la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en su solicitud tarifaria, las siguientes son las unidades constructivas de redes de tuberías:

 Año 1Año 2
Unidad ConstructivaCantidad en KmCantidad en Km
TPE3AS0,3010,301
TPE2AS1,9911,991
TPE1AS0,7270,727
TPE3/4AS6,3596,359

De lo anterior se puede observar que la red de mayor diámetro será aquella diferente a la constituida por los anillos de media (1/2) o tres cuartos (3/4) de pulgada o en efecto la tubería de mayor diámetro en este caso la de tres pulgadas.

Por lo anterior, se considera procedente aceptar la solicitud de reponer el parágrafo 1 del artículo 5

 de la Resolución CREG 055 de 2009.

4. REVISIÓN DEL CARGO PISO DE DISTRIBUCIÓN

Al realizar el cálculo del Cargo Piso de Distribución para el mercado relevante de El Retiro, Antioquia, considerando como red de mayor diámetro la tubería de tres pulgadas, encontramos que el Cargo Piso de Distribución corresponde a $65,82/m3, a pesos de diciembre de 2007.

La Comisión, en sesión No. 413 del día 16 de julio de 2009, aprobó modificar el Cargo Piso aplicable al mercado relevante de El Retiro en el departamento de Antioquia, aprobado por la Resolución CREG 055 de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 055 de 2009, el cual quedará así:

“Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $65,82/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2007”.

ARTÍCULO 2o. Notificar al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el contenido de esta resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 3o. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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