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Resolución 178 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 178 DE 2011

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 1151 de 2007 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010.

A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, y la Resolución CREG 045 de 2008 “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

El artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 previó la posibilidad de cesión de las metas de recolección y destrucción del parque universal de los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y entre estos últimos durante el periodo de transición.

El artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esa Resolución. Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un Distribuidor Inversionista en caso de considerarlo necesario.

Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.

Una vez fijadas dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal.

Mediante las mismas circulares, la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportarán su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas.

Mediante Resolución CREG 101 de 2008, la CREG estableció las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas y definió así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista.

En aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio como lo prevé la normativa vigente, así como verificada la baja ejecución de las metas establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, observada hasta diciembre de 2010, la Comisión mediante Resolución CREG 147 de 2010 expidió la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

El artículo 1o de esta resolución definió el período de transición, el cual se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la misma resolución.

Igualmente, el artículo 4o de la Resolución CREG 147 de 2010, modificado por la Resolución CREG 185 de 2010, previendo la ampliación del periodo de transición, amplió el plazo de ejecución de la totalidad de las metas del Programa de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios hasta la terminación de la Fase Final de Retiro de Cilindros.

En el artículo 3o de este acto administrativo, se establecieron las etapas que comprenden la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, la primera de ellas prevista desde el 1o de enero hasta el 30 de junio de 2011 y la segunda desde el 1o de junio hasta el 31 de diciembre de 2011. Estas etapas se darían por terminadas de acuerdo a lo previsto en los parágrafos 1o y 2o del artículo 3o.

Así mismo, se estableció en esta resolución la metodología y los criterios mediante los cuales se asignarían las metas a cumplir por parte de los Distribuidores para las etapas de la Fase Final de Recolección de Cilindros, de acuerdo con la ampliación de la vigencia de la Resolución CREG 045 de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Las metas para la Primera Etapa de la Fase Final de Recolección de Cilindros fueron asignadas mediante la Resolución CREG 004 de 2011, con base en la información aportada por las empresas y la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, en aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010.

De la misma forma, las metas para la Segunda Etapa de la Fase Final de Recolección de Cilindros fueron asignadas mediante las Resoluciones CREG 107 de 2011, con base en la información aportada por las empresas y la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, en aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010.

A su vez, mediante Resolución CREG 048 de 2011, se asignaron las metas individuales de mantenimiento de tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público de GLP a los distribuidores para cumplir en el periodo mayo a diciembre de 2011, según lo dispuesto por la Resolución CREG 045 de 2008.

En el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 102 de 2011, se estableció que en cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución, los municipios del país donde considera que el reemplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios.

Mediante la Resolución CREG 101 de 2011, se determinaron los municipios en los cuales se prohíbe la circulación de cilindros universales con GLP, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010.

Mediante comunicación E-2011-01185 del 23 de noviembre de 2011, la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad remitió informe relacionado con la etapa final del período de transición, en el cual se verifica el avance del cumplimiento de las metas para la Fase Final del Período de Transición, el cual incluye el saldo flujo de recursos programa REPU ICMA proyección 31 de diciembre de 2011, el saldo de recursos de la operación del programa centralizado a 31 de diciembre de 2011, el inventario cilindros a 31 de octubre de 2011 a 31 diciembre fuera de metas de destrucción y el programa de reposición de metas tanques estacionarios y avance del programa de mantenimiento de tanques estacionarios.

Que de acuerdo con esta información, así como del cumplimiento de los objetivos previstos para el periodo de transición del cambio de esquema, relacionados con el aprovechamiento y uso de un parque universal de cilindros recientemente repuesto y pagado por los usuarios, la destrucción de los cilindros del parque universal que no cumplen con las normas técnicas o no son aptos para la prestación del servicio, la introducción de Cilindros Nuevos Marcados que garanticen que en todo momento la existencia de cilindros suficientes para prestar el servicio durante el período de transición; el reconocimiento al usuario de un valor adecuado por su cilindro y determinar un mecanismo equitativo de compra de estos cilindros por parte de las empresas distribuidoras, la garantía de que el usuario reciba la remuneración correspondiente por la venta de su cilindro al distribuidor y permitir a todos los agentes existentes en el sector, la oportunidad de adaptarse al nuevo esquema de prestación del servicio de manera equitativa, se determinó por parte de esta Comisión la necesidad de expedir la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.

Para la ejecución final de los recursos remanentes del Margen de Seguridad, una vez finalizado el período de transición previsto en la Resolución CREG 045 de 2008, se establece la creación de un Período de Cierre comprendido desde el 1o de enero hasta el 30 de junio de 2012, o hasta cuando se agoten los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, durante el cual se deberán recoger los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos requeridos sobre los Tanques Estacionarios para Mantenimiento y los Tanques Estacionarios para Reposición, acorde con las reglas que se establecen en la resolución.

Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, la función de regulación puede materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

Las medidas previstas en esta resolución, las cuales se deberán ejecutar durante el Periodo de Cierre, están directamente relacionadas con la circulación y eliminación de los cilindros universales remanentes, con el fin de impedir su indebida circulación, finalizar con el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, que permita dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias, relativas a la ejecución de forma permanente y definitiva al esquema de cilindros marcados, ejecutando todas las actividades necesarias con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad para dar cumplimiento a los fines previstos en las Leyes 689 de 2001 y 1151 de 2007.

Mediante Resolución CREG 166 de 2011, la Comisión publicó una propuesta de regulación e invitó a los agentes, Distribuidores, a los usuarios, a las Autoridades Locales, Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a que remitieran sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El plazo para presentar comentarios y/o sugerencias venció el 21 de diciembre de 2011 y se recibieron los siguientes comentarios mediante los radicados que se mencionan a continuación: Agremgas radicado CREG E-2011-0012369, Comité Fiduciario radicado CREG E-2011-0012360, Codegas S.A. E.S.P. E-2011-012361, Chilco S.A. E.S.P. E-2011-012370; Ecopetrol E-2011-0012371, Asogás S.A. E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Colgás de Occidente S.A. E.S.P., Horgás S.A. E.S.P., Gasán S.A. E.S.P. E-2011-012362, Vidasgas S.A. E.S.P. E-2011-012385, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición de la presente resolución.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2897 de 2010, aplicando las reglas allí previstas, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 508 del día 22 de diciembre del año 2011, acordó expedir la siguiente resolución,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Adecuación de un cilindro universal: Conjunto de actividades que se realizan sobre un cilindro universal remanente y que comprende: i) la ejecución de todas las actividades previas y posteriores a la instalación de la marca indeleble, conforme a los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, ii) la instalación de una marca indeleble en el cilindro, acorde con lo establecido en el artículo 10, numeral 2) de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquel que lo modifique o sustituya.

Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Cilindros Universales Remanentes: Son los cilindros del parque universal que, una vez terminado el Período de Transición, permanecen en el mercado y aún no han sido objeto de destrucción y/o adecuación por parte de un Distribuidor.

Distribuidor: Es la empresa de servicios públicos que a la fecha de expedición de esta resolución desarrolla la actividad de distribución de GLP en los términos establecidos en la Resolución CREG 023 de 2008 y/o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y del cual, a través del SUI, se puede verificar que cumple los requisitos establecidos para adquirir el producto.

Gas Licuado del Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos. Su calidad corresponde con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los Comercializadores Mayoristas de GLP.

Periodo de Transición: Periodo durante el cual se realizó el cambio entre un parque de cilindros universales mayoritariamente de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores, acorde con los Programas REPU e ICMA y se adelantaron los Programas de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios establecidos en la Resolución CREG 045 de 2008, o aquellas que la modifican y/o sustituyan. El Período de Transición finaliza el 31 de diciembre de 2011.

Periodo de Cierre: Periodo de tiempo que va desde el 1o de enero hasta el 30 de junio de 2012, o hasta cuando se agoten los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual se recogen los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos requeridos sobre los Tanques Estacionarios para Mantenimiento y los Tanques Estacionarios para Reposición, como se definen en este Artículo, acorde con las reglas que se establecen en esta resolución.

Recursos Remanentes del Margen de Seguridad: Son los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001, que por todo concepto están disponibles y no comprometidos en la Fiducia a 31 de diciembre de 2011, así como los que ingresen a la misma a partir del primero de enero de 2012 con ocasión de transferencias en mora realizadas por los Comercializadores Mayoristas y los intereses por mora ocasionados, los rendimientos financieros que originen los recursos del Margen de Seguridad durante el Período de Cierre, y las multas que se llegasen a ocasionar por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad durante el mismo período.

Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios: Resolución 180196 de 2006, del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, y las que posteriormente la modifiquen o sustituyan.

Sicma: Sistema de Información de Cilindros Marcados que contiene toda la información asociada a los cilindros marcados de los Distribuidores Inversionistas, definido en esta resolución y en las que posteriormente la modifiquen o sustituyan.

Sicun: Sistema de Información de Cilindros Universales al que se refiere la Resolución CREG 019 de 2002, diseñado, implementado y actualizado por la Interventoría de que trata la misma Resolución.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o SSPD: Organismo de carácter técnico adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Tanque Estacionario: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este combustible en las instalaciones del usuario final, que puede ser de Tipo 1 o Tipo 2 y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Tanque Estacionario para Mantenimiento: Es el tanque estacionario cuya meta de mantenimiento, establecida mediante Resolución CREG 048 de 2011, no fue alcanzada a 31 de diciembre de 2011.

Tanque Estacionario para Reposición: Es el tanque estacionario cuya meta de reposición, establecida por el Comité Fiduciario con base en lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución CREG 017 de 2010, no fue alcanzada a 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a todos los Distribuidores del servicio público domiciliario de GLP como se definen en esta resolución durante el Período de Cierre. Respecto a las disposiciones presupuestales aplica a los recursos remanentes del Margen de Seguridad como se describen en el artículo 1o de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. Los objetivos durante el Período de Cierre en relación con la prestación del servicio público domiciliario de GLP son:

a) Evitar la permanencia en el mercado de cilindros universales remanentes por los que ningún distribuidor responde, y que puedan incentivar el llenado y comercialización no ajustados a las disposiciones legales y regulatorias, poniendo en riesgo no solo la seguridad de la ciudadanía, sino también los objetivos de formalización del sector esperados con la implementación del esquema de marca ordenado por la Ley 1151 de 2007.

b) Generar las condiciones para que los tanques estacionarios que han sido diagnosticados para ser mantenidos o repuestos, según Resoluciones CREG 017 de 2010 y 048 de 2011, se lleven a las condiciones técnicas que exige el Ministerio de Minas y Energía a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía en general.

c) Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se ejecuten en su totalidad en el desarrollo de las actividades necesarias para mantener y/o reponer los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y para lograr el cambio de esquema de parque universal de cilindros a parque marcado propiedad de los distribuidores, como lo ordenan las Leyes 689 de 2001 y 1151 de 2007.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE DESTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Los Distribuidores son los responsables de la ejecución de las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales remanentes que recojan. Para el efecto, estos deberán contratar la ejecución de dichas actividades con fábricas y/o proveedores que cumplan con los requerimientos establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 5o. FÁBRICAS Y/O PROVEEDORES EJECUTORES DE LOS TRABAJOS DE DESTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES Y DEL MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS. Las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales, y las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, que se desarrollen durante el Período de Cierre, deberán ser realizadas por fábricas y/o proveedores, que cuenten con los mecanismos de certificación de su producto o de sus procesos de mantenimiento en los términos establecidos en los Reglamentos Técnicos vigentes del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 6o. ESQUEMA CENTRALIZADO DE RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. El esquema centralizado para el manejo de los recursos del Margen de Seguridad establecido en las Resoluciones CREG 010 y 019 de 2002 continuará vigente durante el Período de Cierre y dos meses más, cumpliendo las funciones que para el Fideicomitente, la Entidad Fiduciaria, el Comité Fiduciario y la Interventoría, se definen en el Capítulo 4 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los representantes de los Distribuidores en el Comité Fiduciario podrán continuar en el ejercicio de sus funciones sin requerirse una nueva elección.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Durante el Período de Cierre, las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios así como las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales contratadas por los Distribuidores en cumplimiento de la regulación establecida en esta resolución, serán verificadas y comprobadas por la Interventoría del esquema del cual trata el artículo 6o de esta Resolución.

ARTÍCULO 8o. PAGO POR LOS TRABAJOS REALIZADOS. Basado en los informes presentados por la Interventoría, el Comité Fiduciario aprobará y ordenará a la Entidad Fiduciaria pagar con cargo a los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, directamente a:

a) Los Distribuidores las compensaciones a que haya lugar por la destrucción de los cilindros universales remanentes llevados a clasificación.

b) Las fábricas y/o proveedores de que trata el artículo 5o de esta resolución, por los trabajos de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios contratados por los Distribuidores en cumplimiento de sus metas.

PARÁGRAFO 1o. El pago que realice la Entidad Fiduciaria por los trabajos contratados por un Distribuidor para la reposición y/o mantenimiento de tanques estacionarios, no la vincula a ella ni al Fideicomitente en forma alguna con el Distribuidor, la fábrica o el proveedor que los haya realizado.

PARÁGRAFO 2o. El monto a pagar por las actividades de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios corresponderá a los precios resultantes de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 21 de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. El monto de la remuneración por la destrucción de cilindros universales remanentes llevados a clasificación será el establecido en el artículo 16 de esta resolución.

PARÁGRAFO 4o. La ejecución del programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios a que se refiere el Capítulo 3 de la presente resolución, se pagará con Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, conforme a lo que allí se dispone. Los usuarios no pagarán ningún costo adicional a los establecidos en la presente resolución con excepción de los casos indicados en el artículo 21 de esta resolución.

CAPÍTULO II.

PLAN DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES.

ARTÍCULO 9o. RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Durante el Período de Cierre, los Distribuidores de GLP tienen la obligación de recolectar y llevar a clasificación a las fábricas y/o proveedores de que trata el artículo 5o de esta resolución, todos los cilindros universales remanentes que adquieran o estén en su poder con excepción de los cilindros universales que no fueron objeto de reposición dentro del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros, ejecutado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 019 de 2002, los cuales deben ser destruidos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, sujeto a que haya recursos remanentes del Margen de Seguridad disponibles una vez se apliquen las disposiciones del artículo 14 de esta resolución.

El Distribuidor deberá contratar estos servicios de clasificación con la Fábrica y/o Proveedor de su elección, así como la destrucción de los cilindros clasificados para el efecto.

PARÁGRAFO. Los costos, tanto del transporte en una vía desde el municipio donde se envasa hasta la fábrica y/o proveedor más cercano de la cual trata el artículo 5o de esta resolución, así como de la clasificación del cilindro universal remanente serán pagados con los recursos remanentes del Margen de Seguridad, en los mismos términos y condiciones establecidas en la Resolución CREG 019 de 2002.

ARTÍCULO 10. COMPRA POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES DE LOS CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Los Distribuidores que adquieran cilindros universales remanentes, tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Todas las personas que durante el Período de Cierre posean cilindros universales remanentes pueden vender su cilindro a los Distribuidores y estos están en la obligación de comprarlos si llegan a un acuerdo de precio.

b) En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el distribuidor está obligado a comprar los cilindros remanentes a los usuarios al valor determinado en el artículo 11 de esta resolución. Este valor puede ser entregado al usuario en dinero en efectivo o puede ser parte del monto de dinero que el usuario debe entregar como Depósito de Garantía por la tenencia del cilindro de propiedad del Distribuidor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo, Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11. VALOR DE COMPRA DEL CILINDRO UNIVERSAL REMANENTE POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. El monto de dinero que los Distribuidores que atienden el servicio en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben pagar por el cilindro universal remanente que recojan en ese lugar será el VRUS resultante de aplicar la metodología indicada en la Resolución CREG 098 de 2008.

PARÁGRAFO. El valor de compra que mensualmente se determina al aplicar lo dispuesto en este Artículo será usado también para calcular el valor a remunerar por los cilindros destruidos del que trata el artículo 16 de esta resolución.

ARTÍCULO 12. CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES NO APTOS PARA SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO (DESTRUCCIÓN). Los cilindros universales remanentes que durante el Periodo de Cierre sean llevados a clasificación pero que no fueron objeto de reposición dentro del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros, ejecutado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 019 de 2002, y todos los cilindros repuestos dentro del mismo Programa, que como resultado de su clasificación resulten no aptos para seguir prestando el servicio, deben ser recolectados y destruidos y podrán ser objeto de la remuneración que se establece en el artículo 16 de esta resolución.

ARTÍCULO 13. CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES APTOS PARA SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO (ADECUACIÓN). Los cilindros universales remanentes que durante el Periodo de Cierre sean llevados a clasificación y resulten aptos para continuar prestando el servicio, deberán adecuarse para ser marcados por los Distribuidores o, de lo contrario, deberán destruirse sin ser objeto de pago de la remuneración de la cual trata el artículo 16 de esta resolución. La marcación de estos cilindros debe hacerse de la forma establecida en el artículo 10 numeral 2) de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. El distribuidor que atiende el servicio en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está obligado a adecuar con su marca los cilindros que resulten aptos como resultado de la clasificación indicada en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. La clasificación del mantenimiento requerido por los cilindros universales remanentes que pueden ser adecuados deberá ser realizada en las fábricas y/o proveedores contratados para el efecto. Por lo tanto, serán estos los responsables de realizar el mantenimiento requerido por el cilindro y de certificarlo, en los términos que establece el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas, antes de que sean registrados en el Sicma para poder regresarlos al servicio.

ARTÍCULO 14. CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES RECOGIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Los cilindros universales remanentes recogidos por los distribuidores antes del 31 de diciembre de 2011, que no hayan sido destruidos a esa fecha y que hayan sido inscritos al Sicun previa verificación visual de su existencia por parte de la Interventoría del Esquema Centralizado, podrán ser parte de este plan de recolección.

En caso de que la remuneración total de los cilindros universales remanentes, de los cuales trata este artículo, supere el monto de los recursos remanentes del margen de seguridad disponibles para llevar a cabo este plan, según se establece en el artículo 17 de esta resolución, la remuneración por cada cilindro universal remanente ya recogido, inscrito y verificado se debe hacer en forma proporcional a los recursos disponibles y no habrá lugar a la remuneración de cilindros universales remanentes recogidos después de esta fecha. En caso contrario, se pagarán las remuneraciones correspondientes según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de esta resolución y por un término no superior a 45 días calendario, la Interventoría del esquema centralizado deberá haber finalizado el proceso de inscripción en el Sicun y de verificación de la existencia de los cilindros universales de los cuales trata este artículo, de clasificación de los cilindros y deberá establecer el precio de remuneración correspondiente.

ARTÍCULO 15. DESTRUCCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES Y MANEJO DE CHATARRA. Con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la destrucción de un lote de cilindros, el Distribuidor responsable deberá informar, a través de un medio masivo de comunicación del lugar de prestación del servicio, la fecha y sitio en la que se realizará la destrucción, a fin de que los usuarios, entes del Estado y demás interesados puedan presenciarla. Los Distribuidores que hayan contratado los trabajos con una misma fábrica o proveedor, podrán surtir la comunicación de manera conjunta. Copia de la publicación deberá ser enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Interventoría y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La destrucción de los cilindros deberá ser presenciada por el interventor, el Distribuidor y el auditor externo del Distribuidor. No serán remunerados con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad los cilindros que hayan sido destruidos sin la presencia del interventor y del auditor externo del Distribuidor.

Corresponderá a la respectiva fábrica o proveedor que contrate el Distribuidor disponer de la chatarra. Los recursos provenientes de la recuperación de la venta de la chatarra producida por los cilindros quedarán a disposición del Distribuidor responsable.

PARÁGRAFO. La destrucción de los cilindros deberá constar en un acta que suscribirán, como mínimo, el interventor y el auditor externo del Distribuidor responsable que hayan presenciado la destrucción.

ARTÍCULO 16. REMUNERACIÓN POR LOS CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES DESTRUIDOS. La participación en la recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes se remunerará a los Distribuidores con los recursos remanentes del Margen de Seguridad. El monto de esta remuneración será determinado por el Comité Fiduciario como la diferencia entre el valor VRUS estimado según lo establecido en el artículo 11 de esta resolución y el valor remanente de la chatarra correspondiente. Este último valor se calculará aplicando la metodología que para el efecto se establece en la Resolución CREG 063 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Solo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a efectos de asegurar el reemplazo total del parque universal en poder de los usuarios por cilindros marcados del Distribuidor, esta remuneración se pagará si, y solo si, por cada cilindro chatarrizado el Distribuidor ha registrado un Cilindro Nuevo Marcado en el Sistema de Información de Cilindros Marcados (Sicma) del cual se trata en el artículo 18 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cada vez que un cilindro universal remanente sea destruido deberá ser dado de baja en el Sistema de Información (Sicun) existente bajo lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución CREG 019 de 2002, de la misma manera como se viene realizando a la fecha de expedición de esta resolución. Cada cilindro universal remanente clasificado para mantenimiento y adecuación con una marca de Distribuidor deberá ser dado de baja en el Sicun una vez se realicen estas acciones y, paralelamente, deberá ser ingresado con el mismo NIF al Sistema de Información de Cilindros Marcados (Sicma). Cuando el NIF no sea legible, el Comité Fiduciario determinará el procedimiento a seguir.

ARTÍCULO 17. RECURSOS DESTINADOS AL PLAN DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Para la ejecución del Plan de Recolección de Cilindros Universales Remanentes, al inicio del Período de Cierre el Comité Fiduciario destinará todos los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad una vez haya descontado los costos asociados a la operación del esquema centralizado durante el Período de Cierre y los recursos necesarios para ejecutar el Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios, según lo indicado en el artículo 21 de esta resolución.

ARTÍCULO 18. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CILINDROS MARCADOS (SICMA). Los Distribuidores deberán llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:

a) Mientras dure el Período de Cierre, los sistemas de información Sicma y Sicun que actualmente llevan la Interventoría del esquema centralizado vigente deberán seguir funcionando bajo su responsabilidad.

b) Una vez finalice el Período de Cierre, el sistema deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El objetivo de este sistema de información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

c) Cuando un cilindro universal remanente sea adecuado como cilindro marcado, el sistema de información deberá guardar constancia de este hecho, dando de baja al cilindro universal y haciendo el registro del nuevo cilindro marcado para el Distribuidor.

d) Por cada cilindro universal que se destruya deberá quedar una constancia en el Sistema de Información de Cilindros Sicun existente, dando de baja al cilindro en caso de su preexistencia en el mismo.

e) Corresponderá a la Interventoría del esquema centralizado vigente adecuar el sistema de información existente para que se continúe realizando adecuadamente el registro de los cilindros marcados que cada distribuidor siga ingresando al parque en circulación.

CAPÍTULO III.

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS.

ARTÍCULO 19. PROGRAMA DE REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE TANQUES ESTACIONARIOS. Durante el Período de Cierre los Tanques Estacionarios para Reposición y los Tanques para Mantenimiento, como se definen en el artículo 1o de esta resolución serán objeto de un programa de reposición y mantenimiento que se iniciará el 1o de enero de 2012 e irá máximo, hasta el 30 de junio de 2012, con el objeto de garantizar que sean adecuados a las condiciones exigidas en el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. Su ejecución estará sujeta a las reglas que se indican en esta resolución.

ARTÍCULO 20. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS DENTRO DEL PROGRAMA ESTABLECIDO. La ejecución del mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios es responsabilidad de los Distribuidores a los cuales se les asignaron metas para este propósito, según lo establecido en las Resoluciones CREG 017 de 2010 y CREG 048 de 2011. Las metas no alcanzadas a 31 de diciembre de 2011 se convertirán en sus nuevas metas obligatorias de ejecución durante el Periodo de Cierre y su cumplimiento estará sujeto al control y vigilancia de la SSPD, sin perjuicio de las acciones que adelante esta entidad por el incumplimiento a las metas asignadas durante el Período de Transición. Para el efecto, estos deberán contratar la ejecución de dichas actividades con fábricas y/o proveedores especializados que cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo 5o de esta resolución.

ARTÍCULO 21. RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS. Las actividades de mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios objeto de este programa, así como su transporte, de ser necesario, desde el lugar de ubicación hasta la fábrica más cercana y su regreso al sitio original, serán realizados con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad en cumplimiento de los siguientes criterios:

a) El programa de los Tanques Estacionarios para Reposición tendrá como plazo máximo de ejecución el 30 de junio de 2012, y su pago estará sujeto a los valores máximos establecidos en el artículo 4o de la Resolución CREG 164 de 2008, denominados “No Pasa la Inspección”.

b) Para los tanques estacionarios con capacidad individual superior a 1.000 galones de agua, los costos de reposición se pagarán con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad hasta un valor equivalente al valor máximo disponible para un tanque de 1.000 galones indicado según se establece en el literal a) anterior. Cualquier valor adicional, si lo hubiere, estará a cargo del propc) El programa de los Tanques Estacionarios para mantenimiento tendrá como plazo máximo de ejecución el 30 de junio de 2012 y su pago inicial corresponderá a los valores máximos que se indican a continuación, sujeto a las reglas de definición de pagos en el tiempo que se establecen en el artículo 22 de esta resolución. El valor mínimo indicado es el valor que se garantiza pagar por los trabajos realizados a los Tanques para Mantenimiento durante cualquier mes del Período de Cierre.

Capacidad Tanque Estacionario para Mantenimiento (galones)0 - 300301 - 500501 - 900901 - 10001.001 y más
Costo Mínimo Unitario a Reconocer $/tanque640.0001.400.0002.300.0003.000.0003.000.000
Costo Máximo Unitario a Reconocer $/tanque960.0002.150.0003.400.0004.500.0004.500.000

d) Para los tanques estacionarios con capacidad individual superior a 1.000 galones de agua, los costos de mantenimiento se pagarán con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad hasta un valor equivalente al valor máximo disponible para un tanque de 1.000 galones según se establece en el literal anterior y las reglas para la definición del pago final. Cualquier valor adicional, si lo hubiere, estará a cargo del propietario.

ARTÍCULO 22. REGLAS PARA LA DEFINICIÓN DEL PRECIO FINAL A RECONOCER POR LOS TRABAJOS EN LOS TANQUES PARA MANTENIMIENTO. El pago por los trabajos realizados sobre los Tanques Estacionarios para Mantenimiento estará sujeto a la aplicación de las siguientes reglas:

a) La diferencia entre el valor mínimo a reconocer y el valor máximo a reconocer de acuerdo con la cantidad de Tanques Estacionarios para Mantenimiento, conformarán una Bolsa de Recursos Disponibles, por tamaño de tanque, con base en la cual se reconocerán Pagos por Pronta Ejecución de los trabajos de mantenimiento requeridos.

b) Los trabajos de mantenimiento realizados durante el primer mes del Período de Cierre se reconocerán a los costos máximos indicados en el literal c) del artículo 21 de esta resolución, según el tamaño del tanque. Por lo tanto, solo habrá Pago por Pronta ejecución en el caso en que no todos los trabajos sobre los Tanques para Mantenimiento sean ejecutados en este período.

c) El 30% del dinero que permanezca en la Bolsa de Recursos Disponibles, esto es los recursos correspondientes a los trabajos sobre los Tanques para Mantenimiento no ejecutados en el período, se reconocerán como un Pago por Pronta Ejecución por los trabajos ejecutados sobre los Tanques para Mantenimiento en el periodo.

d) El Pago por Pronta Ejecución estará limitado de tal forma que el pago total por el trabajo realizado sobre el Tanque Estacionario para Mantenimiento no supere nunca el 100% del valor mínimo establecido en el literal c del artículo 21 de esta resolución.

e) El dinero que permanezca en la Bolsa de Recursos Disponibles, por tamaño de tanque, al final del primer mes se repartirá entre todos los tanques estacionarios para mantenimiento pendientes por finalizar y este valor, agregado al mínimo indicado en el literal c) del artículo 21 de esta resolución, se convertirá en el nuevo valor máximo a reconocer en el segundo mes del Período de Cierre.

f) Las reglas definidas en los literales anteriores se continuarán aplicando para cada mes del Periodo de Cierre o hasta cuando ya no queden más Tanques para Mantenimiento pendientes por mantener.

PARÁGRAFO 1o. Durante los primeros cinco días del mes, con base en la ejecución real del mes anterior, el Comité Fiduciario será el responsable de calcular el nuevo precio máximo aplicable durante el mes, los cuales enviará a la CREG para su publicación en su página web, y los informará a cada uno de los Distribuidores participantes en el Programa de Mantenimiento de Tanques Estacionarios.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de aplicación de este artículo, se entenderá que el trabajo de mantenimiento en un tanque estacionario estará finalizado en el momento en el que se inicie nuevamente su operación en la instalación del usuario del mismo.

ARTÍCULO 23. RECURSOS PARA REALIZAR EL PROGRAMA DE REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE TANQUES ESTACIONARIOS. El programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios se ejecutará con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad y por lo tanto el Comité Fiduciario, tan pronto se dé inicio al Período de Cierre y conozca el cumplimiento alcanzado en los Programas de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios a 31 de diciembre de 2011, debe reservar lo correspondiente a:

a) Los recursos necesarios para finalizar el Programa de Reposición de Tanques Estacionarios a los que se refiere el literal a) del artículo 21 de esta resolución.

b) Los recursos necesarios para pagar el valor máximo de mantenimiento indicado en el literal c) del artículo 21 de esta resolución a cada uno de los Tanques Estacionarios para Mantenimiento.

ARTÍCULO 24. CESIÓN DE METAS INDIVIDUALES. Durante todo el Período de Cierre, las metas de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios establecidos para cada Distribuidor, conforme al artículo 20 de esta resolución, podrán ser cedidas entre Distribuidores mediante acuerdos bilaterales entre las partes. Esta cesión significa que cuando un Distribuidor acuerda recibir metas de otros Distribuidores, estas le serán agregadas a las metas previamente establecidas y su cumplimiento se volverá obligatorio. Al Distribuidor cedente se le disminuirán sus metas en las cantidades negociadas.

PARÁGRAFO. Esta cesión de metas se surtirá mediante el reporte formal y conjunto a la CREG y a la SSPD del acuerdo alcanzado por parte del representante legal de cada una de las dos empresas involucradas.

ARTÍCULO 25. DESTRUCCIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS Y MANEJO DE CHATARRA. La destrucción de los Tanques Estacionarios para Reposición a que haya lugar deberá ser presenciada por el interventor, el Distribuidor responsable de la reposición respectiva y su auditor externo. No serán repuestos con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad los Tanques que hayan sido destruidos sin la presencia del interventor y del auditor externo del Distribuidor.

El monto a pagar por la actividad de reposición de Tanques Estacionarios, que se reconocerá a las fábricas y/o proveedores que hayan contratado los Distribuidores, considerará los costos asociados a su destrucción, al manejo de la chatarra producida y la recuperación del valor de la venta de la misma. En consecuencia, corresponderá a la respectiva fábrica o proveedor que contrate el Distribuidor disponer de la chatarra. Los recursos provenientes de la recuperación de la venta de la chatarra producida quedarán a disposición del Distribuidor responsable.

PARÁGRAFO. La destrucción de Tanques Estacionarios deberá constar en un acta que suscribirán, como mínimo, el interventor, el usuario o propietario responsable cuando sea del caso, y el auditor externo del Distribuidor que hayan presenciado la destrucción.

CAPÍTULO IV.

ESQUEMA DE RECAUDO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS REMANENTES DEL MARGEN DE SEGURIDAD Y SUS PROGRAMAS DEL PERÍODO DE CIERRE.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Las funciones del Fideicomitente son las siguientes:

a) Garantizar la existencia de un Contrato de Fiducia para la administración de los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad durante el Período de Cierre y dos meses más. Si el régimen de contratación aplicable lo permite, bajo su propia responsabilidad el Fideicomitente podrá adecuar y ampliar el contrato vigente ajustando los precios a las funciones y obligaciones que se definen en esta resolución.

b) Hacer seguimiento a la ejecución del contrato de fiducia y autorizar a la Entidad Fiduciaria para que descuente, de los recursos de la Entidad Fiduciaria, el monto correspondiente a su comisión fiduciaria, con base en los conceptos del interventor del contrato de fiducia designado por el Fideicomitente.

c) Realizar las labores necesarias para asegurar la adecuada ejecución del contrato de fiducia, de tal forma que se garantice la continuidad del esquema de administración de recursos, establecido en esta resolución, y se permita asegurar las labores de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y el plan de recolección de cilindros universales remanentes.

a. De ser necesario, aprobar los pliegos de condiciones y/o adjudicar los contratos definidos dentro del esquema de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y del esquema de transición, teniendo en cuenta los procesos de convocatoria y de evaluación preparados por el Comité Fiduciario en cumplimiento de las disposiciones previstas en la regulación. Si el régimen de contratación aplicable lo permite, bajo su propia responsabilidad, los actuales contratos podrán ser adecuados y/o ampliados para el efecto, pero adecuados en sus precios para reflejar las necesidades de la ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios y del Plan de Recolección de Cilindros Universales Remanentes.

ARTÍCULO 27. ALCANCE DEL CONTRATO DE FIDUCIA Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del Contrato de Fiducia, en el contrato que se celebre, la entidad fiduciaria se centrará en las actividades requeridas para el manejo de los recursos cumpliendo las siguientes funciones:

a) Invertir los recursos e ingresar los rendimientos financieros a la Fiducia constituida con los recursos del Margen de Seguridad, de acuerdo con el manual de inversiones que proponga la entidad fiduciaria y que apruebe el Comité Fiduciario.

b) Ingresar a la Fiducia los recursos causados por conceptos diferentes al recaudo del Margen de Seguridad, tales como penalizaciones por incumplimiento de los contratos celebrados, entre otros.

c) Reportar a través del sistema de información de la Interventoría y a través del SUI y en los formatos solicitados, los informes financieros que defina el Comité Fiduciario y/o el mismo SUI, y que sean requeridos para el adecuado seguimiento y control de la ejecución de los recursos en el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y en el plan de recolección de cilindros universales remanentes.

d) De ser necesario, suscribir y perfeccionar los contratos adjudicados por el fideicomitente en los términos establecidos en esta resolución. Todos los contratos deberán incluir pólizas de cumplimiento a favor de la Fiducia.

e) Pagar por todos los conceptos que en esta resolución se definen con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad, una vez recibida la orden respectiva del Comité Fiduciario, la cual deberá estar apoyada en los conceptos e informes que rinda la Interventoría y en los informes de ejecución de los contratos celebrados dentro del plan de recolección de cilindros remanentes y el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, de conformidad con la regulación vigente.

f) Descontar mensualmente de los recursos de la Fiducia el monto correspondiente a su comisión fiduciaria pactada en el contrato, previa autorización del Fideicomitente.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. Las labores del Comité Fiduciario relacionadas con los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios continuarán desarrollándose en la forma establecida en la Resolución CREG 019 de 2002.

Respecto de las labores a ejecutar durante el Periodo de Cierre, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) Actualizar su Reglamento Interno, el cual especificará los procedimientos para llevar a cabo sus reuniones y los demás procedimientos que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

b) De ser necesario, adelantar los procesos de convocatoria y evaluación tendientes a la celebración de los contratos de la Interventoría con sujeción al régimen de contratación aplicable. Para el efecto, el Comité Fiduciario deberá someter a la aprobación del Fideicomitente los pliegos de condiciones que se diseñen para la celebración del contrato. Una vez evaluadas las propuestas recibidas dentro del proceso de contratación, el Comité Fiduciario formulará una recomendación al Fideicomitente sobre el particular para que este realice la adjudicación correspondiente. Si el régimen de contratación aplicable lo permite, bajo su propia responsabilidad, los actuales contratos podrán ser adecuados y/o ampliados para el efecto, pero adecuados en sus precios para reflejar las responsabilidades y funciones asignadas en esta resolución.

c) Autorizar a la Entidad Fiduciaria los pagos de las remuneraciones a los Distribuidores por destrucción de cilindros, con base en los conceptos e informes que rinda la Interventoría prevista en la regulación.

d) Hacer seguimiento a la ejecución, y autorizar a la Entidad Fiduciaria los pagos del contrato de Interventoría del esquema definido por la regulación.

e) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de los programas de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y del plan de recolección de cilindros universales remanentes, de conformidad con la regulación establecida por la CREG. Hacer seguimiento permanente a la ejecución de los mismos, y formular recomendaciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la SSPD sobre el tema.

f) De ser necesario, solicitar la celebración, con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad, de los contratos de asesoría técnica y/o jurídica necesarios para apoyar los procesos de contratación, así como los contratos de Secretaria Técnica, los cuales serán adjudicados por el Fideicomitente de conformidad con el régimen de contratación aplicable. Así mismo, de considerarlo necesario, podrá contratar con cargo a estos recursos las interventorías a dichos contratos. Se podrán sufragar, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, los gastos de publicaciones y papelería asociados a estas contrataciones. Corresponderá a la Entidad Fiduciaria suscribir los contratos correspondientes.

g) Presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un presupuesto estimado de los gastos en que incurrirá para el cumplimiento de sus funciones.

h) Informar al Fideicomitente cualquier irregularidad o problema que identifique en la ejecución de los contratos celebrados para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, para que este adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

i) Establecer, en concordancia con lo definido en la regulación, el procedimiento, requisitos y formatos que aplicará y exigirá al interventor para la aprobación y pago de los trabajos de reposición o mantenimiento de tanques estacionarios de GLP.

j) Presentar trimestralmente a la CREG, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Minas y Energía y al Fideicomitente un informe detallado de actividades que incluya, entre otros, la ejecución del presupuesto al que se refiere el literal h) de este artículo.

k) Adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con los Distribuidores responsables de los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y los Distribuidores que recojan Cilindros Universales Remanentes, la programación del transporte asociado a los trabajos que estos deben realizar para el cumplimiento de sus metas.

PARÁGRAFO 1o. No será función del Comité Fiduciario, ni de la Entidad Fiduciaria, ni del Fideicomitente la contratación de trabajos para la destrucción, fabricación y/o adecuación de cilindros, ni para la reposición y/o mantenimiento de tanques estacionarios.

PARÁGRAFO 2o. Para realizar el pago de los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, o de las remuneraciones a Distribuidores por la destrucción de cilindros, la Entidad Fiduciaria deberá verificar la existencia del informe de Interventoría en el que conste la realización de los trabajos respectivos, y la aprobación de pago emitida por el Comité Fiduciario. En todos los casos los trabajos de diagnóstico, reposición y mantenimiento de tanques estacionarios serán pagados por la Entidad Fiduciaria directamente a la fábrica y/o proveedor contratado por el Distribuidor.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA. Con respecto a la ejecución del plan de recolección de cilindros universales remanentes, las funciones de la Interventoría serán como mínimo las siguientes:

a) Alimentar y mantener el Sistema de Información de Cilindros Universales (Sicun), del cual trata la Resolución CREG 019 de 2002 y el cual se usa para el registro de los cilindros universales repuestos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad de acuerdo con lo establecido en esta resolución y aquellas que la sustituyan o modifiquen.

b) Adaptar el Sicun de acuerdo con los requerimientos del sistema de Información de Cilindros Marcados (Sicma), indicando adicionalmente en este nuevo sistema, como mínimo, lo siguiente:

1. El nombre del distribuidor responsable, verificando que este coincide con la marca impuesta en el cilindro y con la previamente reportada por el distribuidor ante la SSPD.

2. El número o identificación de la Certificación de Conformidad correspondiente.

3. Los datos del ente certificador.

c) Al finalizar el Período de Cierre, entregar el Sicma al SUI debidamente actualizado, operando y con todos los instructivos necesarios para su adecuada operación y mantenimiento.

d) Verificar en cada caso que los trabajos que han sido contratados por un Distribuidor bajo la ejecución del Plan de Recolección de Cilindros Universales Remanentes hayan sido ejecutados con el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en esta resolución.

e) Presenciar la destrucción de los cilindros universales clasificados para destrucción. Dicha destrucción deberá realizarse cumpliendo la norma o reglamento técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía y registrarse en las respectivas actas establecidas en el artículo 15 de esta resolución.

f) Verificar que los cilindros destruidos puedan ser objeto de remuneración al Distribuidor con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad porque se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta resolución para el pago de la misma.

g) Registrar en el Sicma, bajo la responsabilidad de cada Distribuidor, los cilindros que salen de las fábricas una vez han sido adecuados con la correspondiente marca, o los Cilindros Nuevos Marcados, verificando que la marca impuesta cumple lo dispuesto en esta resolución y en el reglamento del Ministerio de Minas y Energía.

Verificada la realización de los trabajos de destrucción de cilindros, suscribir un informe en el que conste tal circunstancia, el cual servirá de soporte al Comité Fiduciario para aprobar o improbar el pago de las remuneraciones a que haya lugar. El informe deberá ser presentado en las condiciones y formatos que defina el Comité Fiduciario.

Con respecto al Programa de Reposición y Mantenimiento de tanques estacionarios, las funciones de la Interventoría serán como mínimo las siguientes:

a) Mantener el sistema de información creado para registrar la Hoja de Vida de cada tanque estacionario según lo ordenado en su momento en la Resolución CREG 045 de 2008, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

i. Número de identificación de tanques nuevos ingresados al parque y fecha de ingreso.

ii. Número de identificación de los tanques que fueron destruidos por reposición, fecha de la destrucción.

iii. Número de identificación tanques mantenidos, trabajo realizado y fecha de realización.

iv. Fábrica que suministró el tanque o que realizó el trabajo de mantenimiento.

v. Nombre del distribuidor responsable de la contratación de los trabajos realizados.

vi. Identificación plena de la ubicación de cada tanque estacionario.

b) Al finalizar el Período de Cierre, entregar este sistema de Información al SUI debidamente actualizado, operando y con todos los instructivos necesarios para su adecuada operación y mantenimiento.

c) Verificar en cada caso que los trabajos que han sido contratados por un Distribuidor en cumplimiento de su programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios, hayan sido ejecutados con el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en esta resolución.

d) Verificar las cantidades de reposición o mantenimiento realmente ejecutadas y que los trabajos hayan sido realizados por una fábrica o proveedor de la cual trata el artículo 5o de esta resolución.

e) Presenciar la destrucción de los tanques estacionarios clasificados para chatarrización. Dicha destrucción deberá realizarse cumpliendo la norma o reglamento técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía y registrarse en las respectivas actas establecidas en el artículo 25 de esta resolución.

f) Verificada la realización de los trabajos de reposición y/o mantenimiento de tanques estacionarios, suscribir un informe en el que conste tal circunstancia, el cual servirá de soporte al Comité Fiduciario para aprobar o improbar el pago de los trabajos correspondientes de acuerdo con lo establecido en esta resolución. El informe deberá ser presentado en las condiciones y formatos que defina el Comité Fiduciario, y contendrá como mínimo la información necesaria que permita identificar plenamente el tanque y el Distribuidor responsable de los trabajos realizados.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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